DECRETO FORAL 207/1996, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE DETERMINA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS COMARCALES DE LA COMARCA DE PAMPLONA Y LA COMPOSICIÓN DE SU COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
BON N.º 64 - 27/05/1996
Por Decreto Foral 103/1988, de 29 de marzo, se dispuso la formación de las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona, en los términos establecidos en la Ley Foral 12/1986, de 11 de noviembre, de Ordenación del Territorio; Su artículo 2 fijó el ámbito territorial provisional de las Normas y su artículo 3 la composición de la Comisión de Seguimiento.
Posteriormente, la Disposición Adicional vigésimocuarta de la Ley Foral 9/1993, de 30 de junio, exigió al Gobierno de Navarra la adopción de las decisiones administrativas conducentes a la formulación de tales Normas Urbanísticas Comarcales. En cumplimiento de este mandato parlamentario se dictaron una serie de actos administrativos para la contratación de la redacción de las Normas, y por Orden Foral 118/1994, de 8 de febrero, se designaron los representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las Entidades Locales de la Comarca de Pamplona en la Comisión de Seguimiento.
Finalmente, la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo , regula las Normas Urbanísticas Comarcales como un instrumento de ordenación del territorio, pero modificando parte de los contenidos fijados por la Ley Foral 12/1986, de 11 de noviembre, de Ordenación del Territorio, y simplificando el proceso administrativo de su elaboración.
En el tiempo transcurrido desde el Decreto Foral 103/1988, de 29 de marzo, se han realizado operaciones urbanísticas importantes que afectan a la estructura general y orgánica del territorio; se han promulgado nueva normativa urbanística y de ordenación del territorio de ámbito estatal y foral, y se han aprobado planeamientos urbanísticos de municipios integrados en la Comarca de Pamplona. Todas estas circunstancias exigen actualizar el Decreto Foral 103/1988, de 29 de marzo, redefiniendo el ámbito territorial de las Normas Urbanísticas Comarcales, así como ampliando la composición de la Comisión de Seguimiento dando mayor participación a las Entidades Locales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de mayo de mil novecientos noventa y seis, Decreto;
La elaboración y aprobación de las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona se realizará en los términos previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo .
El ámbito territorial de las Normas Urbanísticas Comarcales es el constituido por los términos municipales de Ansoáin, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Biurrun-Olcoz, Burlada, Ciriza, Cizur, Echarri, Etxauri, Egüés, Elorz, Ezcabarte, Galar, Huarte, Iza, Juslapeña, Olza, Ollo, Orcoyen, Pamplona, Tiebas-Muruarte de Reta, Vidaurreta, Villava, Zabalza y Zizur Mayor.
1. La Comisión de Seguimiento de las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
b) Cinco representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designados por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
c) Tres representantes del Ayuntamiento de Pamplona y un representante por cada uno del resto de Ayuntamientos de los municipios que integran el ámbito territorial de las Normas Urbanísticas Comarcales, conforme se define en el artículo segundo, designados por el Pleno de cada Corporación.
2. El Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia de las personas que, por su conocimiento específico de los temas que se vayan a tratar, estime conveniente. Dichas personas asistirán con voz y sin voto a las sesiones de la Comisión.
1. Son funciones de la Comisión de Seguimiento en el proceso de redacción de las Normas Urbanísticas Comarcales:
a) Plantear la estrategia general a desarrollar en la elaboración de las Normas Urbanísticas Comarcales.
b) Definir los objetivos globales, territoriales y sectoriales que deban alcanzarse con las Normas Urbanísticas Comarcales.
c) Informar el documento de las Normas Urbanísticas Comarcales antes de su aprobación inicial por el Gobierno de Navarra.
d) Informar las alegaciones habidas en el período de información pública y audiencia habilitado respecto de la aprobación inicial y, en su caso, respecto de las modificaciones sustanciales que pudieran introducirse.
2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento simultáneas al proceso de redacción de las Normas Urbanísticas Comarcales:
a) Informar previamente al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación de el Territorio y Vivienda y al Gobierno de Navarra, en relación a la suspensión de licencias a que se refiere el artículo 60 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio .
b) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.
c) Formular y elevar a las Entidades competentes aquellas actuaciones que puedan ser afrontadas como acciones prioritarias.
Queda derogado el Decreto Foral 103/1988, de 29 de marzo, de formación de las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona.
Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a dictar las disposiciones que precise el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.