DECRETO FORAL 192/2000, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA UNA RED DE ALOJAMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES TEMPORALES DEL SECTOR AGROPECUARIO
BON N.º 73 - 16/06/2000
En sesión plenaria de 27 de octubre de 1999, el Parlamento de Navarra aprobó por unanimidad una moción por la que se instaba al Gobierno de Navarra a que elaborara un plan de choque de atención a los trabajadores temporeros, que hiciera especial hincapié en la creación de una red de viviendas de alquiler y alojamientos para su uso como residencia de los trabajadores temporeros, a la vista del problema social detectado fundamentalmente con el alojamiento de estos trabajadores y sus familias;
Con el fin de proceder a la materialización de la voluntad parlamentaria, puede anticiparse normativamente una de las previsiones manifestadas en la resolución de 27 de octubre de 1999 y luego desarrollada en el citado Plan, cual es referida a la creación de una red de viviendas y alojamientos para los trabajadores temporales, a la que las distintas Administraciones Públicas podrán aportar parte de su patrimonio existente en municipios navarros.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de mayo de dos mil, decreto:
Es objeto de este Decreto Foral la creación por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de una red de viviendas y alojamientos en Navarra que puedan servir para su utilización por los trabajadores contratados temporalmente en el sector agropecuario.
La red de viviendas y alojamientos se integra:
a) Por las viviendas y alojamientos que los particulares quieran integrar voluntariamente en la misma.
b) Por los alojamientos que con este fin aporten las Entidades Locales de Navarra, pertenecientes a su patrimonio, o instalen temporal o provisionalmente en su término para determinados períodos de tiempo.
c) Por los alojamientos que con este fin aporten la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u otras Administraciones y Entidades de Derecho Público.
1. Los titulares de viviendas o alojamientos privados que deseen incluirlos en la red de viviendas y alojamientos para trabajadores temporales de el sector agropecuario, podrán solicitar la inclusión en las Oficinas de Área del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará las gestiones administrativas precisas para la inscripción del alojamiento en la red mencionada.
3. La inscripción será provisional en el momento de la solicitud y se elevará a definitiva una vez que se haya constatado que la vivienda o el alojamiento reúne condiciones suficientes de seguridad, salubridad e higiene.
En el caso de viviendas, sólo procederá la inscripción definitiva cuando dispongan de cédula de habitabilidad.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación iniciará gestiones con entidades aseguradoras con el fin de poder suscribir las correspondientes pólizas que cubran los posibles riesgos de las viviendas o alojamientos ocupadas por los trabajadores temporales, y procederá, en su caso, a la contratación de un seguro para cubrir los posibles daños o desperfectos causados en los inmuebles por los arrendatarios, de forma individualizada.
Las gestiones administrativas precisas para la ejecución de este Decreto Foral, en lo que al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación compete, se realizarán fundamentalmente a través de las Oficinas de Área del mismo, dependientes del Servicio de Agricultura y Financiación Agraria.
Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecucion de este Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.