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DECRETO FORAL 192/2000, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA UNA RED DE ALOJAMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES TEMPORALES DEL SECTOR AGROPECUARIO

BON N.º 73 - 16/06/2000



Preámbulo

En sesión plenaria de 27 de octubre de 1999, el Parlamento de Navarra aprobó por unanimidad una moción por la que se instaba al Gobierno de Navarra a que elaborara un plan de choque de atención a los trabajadores temporeros, que hiciera especial hincapié en la creación de una red de viviendas de alquiler y alojamientos para su uso como residencia de los trabajadores temporeros, a la vista del problema social detectado fundamentalmente con el alojamiento de estos trabajadores y sus familias;

Con el fin de proceder a la materialización de la voluntad parlamentaria, puede anticiparse normativamente una de las previsiones manifestadas en la resolución de 27 de octubre de 1999 y luego desarrollada en el citado Plan, cual es referida a la creación de una red de viviendas y alojamientos para los trabajadores temporales, a la que las distintas Administraciones Públicas podrán aportar parte de su patrimonio existente en municipios navarros.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de mayo de dos mil, decreto:

Artículo 1

Es objeto de este Decreto Foral la creación por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de una red de viviendas y alojamientos en Navarra que puedan servir para su utilización por los trabajadores contratados temporalmente en el sector agropecuario.

Artículo 2

La red de viviendas y alojamientos se integra:

a) Por las viviendas y alojamientos que los particulares quieran integrar voluntariamente en la misma.

b) Por los alojamientos que con este fin aporten las Entidades Locales de Navarra, pertenecientes a su patrimonio, o instalen temporal o provisionalmente en su término para determinados períodos de tiempo.

c) Por los alojamientos que con este fin aporten la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u otras Administraciones y Entidades de Derecho Público.

Artículo 3

1. Los titulares de viviendas o alojamientos privados que deseen incluirlos en la red de viviendas y alojamientos para trabajadores temporales de el sector agropecuario, podrán solicitar la inclusión en las Oficinas de Área del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará las gestiones administrativas precisas para la inscripción del alojamiento en la red mencionada.

3. La inscripción será provisional en el momento de la solicitud y se elevará a definitiva una vez que se haya constatado que la vivienda o el alojamiento reúne condiciones suficientes de seguridad, salubridad e higiene.

En el caso de viviendas, sólo procederá la inscripción definitiva cuando dispongan de cédula de habitabilidad.

Artículo 4

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación iniciará gestiones con entidades aseguradoras con el fin de poder suscribir las correspondientes pólizas que cubran los posibles riesgos de las viviendas o alojamientos ocupadas por los trabajadores temporales, y procederá, en su caso, a la contratación de un seguro para cubrir los posibles daños o desperfectos causados en los inmuebles por los arrendatarios, de forma individualizada.

Disposición Adicional Única

Las gestiones administrativas precisas para la ejecución de este Decreto Foral, en lo que al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación compete, se realizarán fundamentalmente a través de las Oficinas de Área del mismo, dependientes del Servicio de Agricultura y Financiación Agraria.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecucion de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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