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DECRETO FORAL 177/1997, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ACCESO A LOS CENTROS DE INTERPRETACIÓN DE LA NATURALEZA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 88 - 23/07/1997; corr. err., BON 15/08/1997



Preámbulo

La Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997, establece en su Disposición Adicional Duodécima que las cantidades a percibir por visitas al Señorío de Bértiz y a los Centros de Interpretación de la Naturaleza dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tendrán la naturaleza de tarifas o precios, quedando sometidas al régimen establecido en el artículo 11 del Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio, que aprueba el texto articulado de la Ley Foral de Tasas, exacciones parafiscales y precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Se hace preciso, en consecuencia, la elaboración de un Decreto Foral que establezca los precios y el régimen de acceso a los Centros de Interpretación de la Naturaleza dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El Departamento de Economía y Hacienda ha informado favorablemente el texto del presente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, decreto:

Artículo 1

El acceso a los Centros de Interpretación de la Naturaleza, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se realizará en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos independientemente de su origen y lugar de procedencia.

Artículo 2

Se establece un precio de entrada a los Centros de Interpretación de la Naturaleza por importe de 200 pesetas.

Artículo 3

Se permitirá el acceso gratuito, con carácter general, a los citados Centros los días que a continuación se indican:

- 6 de diciembre, día de la Constitución Española.

- 12 de octubre, Fiesta nacional de España.

- 5 de junio, Día mundial de el Medio Ambiente.

- 3 de diciembre, Día de Navarra.

- Los días en que se celebran las fiestas patronales de las localidades donde están ubicados los Centros de Interpretación de la Naturaleza.

- Día del Valle (Bertizarana, Salazar y Roncal).

Artículo 4

Se establecen los regímenes especiales de acceso a los referidos Centros que a continuación se relacionan:

1. Exenciones. Están exentos de pago del precio de entrada:

a) Los menores de 18 años previa justificación.

b) Los mayores de 65 años, jubilados o pensionistas, previa justificación.

c) Los parados, previa presentación de la tarjeta del INEM.

d) Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

e) Grupos escolares, universitarios y responsables de los mismos, que previamente hayan concertado la visita al Centro.

f) Grupos de niños y jóvenes que participan en actividades organizadas por entidades públicas y asociaciones sin ánimo de lucro que previamente hayan concertado la visita al Centro.

g) Guías turísticos.

h) Grupos autorizados para utilizar el aula de naturaleza “Casa Zabala” en el Parque Natural del Señorío de Bértiz.

i) Participantes en reuniones que se celebren en las instalaciones de los Centros o en Palacio del Señorío de Bértiz, que hayan sido previamente autorizadas.

j) Los vecinos de las localidades en las que se encuentran ubicados los Centros de Interpretación, previa justificación.

2. Precios reducidos. Tendrán derecho a una reducción del 50%:

a) Los titulares del carné joven, carné de estudiante, o sus correspondientes nacionales e internacionales, previa presentación del mismo.

b) Grupos de personas que participen en actividades organizadas por las Asociaciones de Defensa de la Naturaleza, previa presentación de la correspondiente tarjeta acreditativa.

c) Directivos de las Asociaciones Juveniles y de Defensa de la Naturaleza previa presentación de documentación acreditativa, así como personas que acrediten su participación en programas de voluntariado relacionados con la naturaleza.

3. Autorizaciones especiales. La dirección de los Centros de Interpretación de la Naturaleza podrá autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas o grupos que lo soliciten y justifiquen la existencia de motivos profesionales, de estudio o de investigación.

Disposición Final Primera

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones que sean preciso para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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