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DECRETO FORAL 172/2004, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN GENERAL PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 57 - 12/05/2004



Preámbulo

Tanto la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como sus organismos autónomos vienen realizando un notable esfuerzo económico, de recursos humanos y de medios materiales, en aras de la formación teórica y práctica de titulados graduados en los últimos años, en las propias instalaciones públicas.

Fruto de este esfuerzo, ha surgido anualmente una pluralidad de convocatorias de becas de formación, cuya única fuente de regulación jurídico-administrativa consistía en las bases específicas de cada concreta convocatoria.

La ausencia de un marco jurídico común a todas estas becas de formación en el ámbito de la actividad administrativa de los departamentos y organismos autónomos, aconseja la aprobación de una normativa general aplicable a la concesión de todas ellas.

Por su naturaleza de ayuda pública otorgada con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, esta disposición general aplicable a las becas de formación ha de encuadrarse necesariamente en el marco de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos. No obstante, la concurrencia de otros extremos que singularizan esta relación con la Administración hace insoslayable abordar, con carácter general, aspectos tales como la duración de la beca, su cuantía, la existencia de una tutoría, la determinación de la propiedad de los estudios realizados, la responsabilidad de las Administraciones frente a ellos o por sus actos con terceros, las indemnizaciones que puedan percibir por razón del servicio, la disipación de cualquier atisbo de duda que persiga la laboralización de la relación jurídico-administrativa, etcétera.

En todo caso, este régimen general que ahora se contempla, elaborado a partir de las experiencias obtenidas en los últimos ejercicios, deja en manos de los órganos competentes de cada Departamento u organismo autónomo el desarrollo y definición de los aspectos concretos que han de regir cada convocatoria específica de las becas de formación.

De conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra con fecha 29 de marzo de 2004, el contenido de este Decreto Foral se ajusta al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 19 de abril de 2004, decreto;

Artículo 1. Objeto y definición.

1. Es objeto de este Decreto Foral establecer el régimen general de las becas de formación que otorguen la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entiende por “beca de formación” la ayuda pública de carácter económico, cualquiera que sea su denominación, que tenga por finalidad la formación del beneficiario en el ámbito de actividades, funciones y competencias de la Administración Pública, siempre que el beneficiario realice su formación en instalaciones o locales de la Administración.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Únicamente podrán ser beneficiarios de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional o equivalente, expedido u homologado por las autoridades españolas, que se requiera en las bases de la convocatoria.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Artículo 3. Duración de las becas.

Las becas de formación tendran una duración de hasta doce meses. No obstante, el órgano competente podrá prorrogarlas, a petición de las unidades administrativas respectivas, por períodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el período inicial y las prórrogas.

Artículo 4. Competencia para la concesión de becas.

La concesión de las becas de formación corresponde a los Consejeros del Gobierno de Navarra y a los Directores-Gerentes de los organismos autónomos, dentro de su respectivo ámbito de competencias y previa consignación presupuestaria para dicho fin, sin perjuicio de la delegación de dicha competencia.

Artículo 5. Principios de la concesión de las becas.

La concesión de las becas de formación se ajustará, en todos los casos, a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, mérito y capacidad.

Artículo 6. Bases reguladoras de la convocatoria.

1. No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de las becas de formación sin que previamente el órgano competente haya aprobado, mediante Orden Foral o resolución, las bases reguladoras de cada convocatoria.

2. Las convocatorias de las becas de formación y sus bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Las bases reguladoras de la concesión de las becas de formación contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición de la finalidad de la beca de formación.

b) Número de becas que se convocan y, si así se previera, posibilidad de ampliación y número máximo de becas a ampliar.

c) Duración de la beca de formación.

d) Importe de la beca de formación, e indicación de su forma de pago que, en su caso, se hará preferentemente en mensualidades iguales.

e) Requisitos que deben reunir los beneficiarios de la beca de formación y forma de acreditarlos y, en su caso, período durante el que deberán mantenerse.

f) Forma, prioridades, criterios, valoración de los meritos y otros parámetros que han de regir la concesión de las becas de formación.

g) Plazos para efectuar la solicitud y acreditar los requisitos exigidos.

h) Composición del órgano colegiado, denominado “Comisión Evaluadora”, encargado de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por los solicitantes de las becas de formación, así como de elaborar una propuesta de resolución, vinculante para el órgano competente, acerca de los solicitantes de las becas seleccionados. La Comisión Evaluadora deberá estar integrada, al menos, por tres personas vinculadas a la gestión de la beca de formación, que cuenten con titulación igual o superior a la requerida, aun cuando no sea de la misma profesión que la requerida.

i) Plazo de que disponga el órgano competente para resolver sobre la concesión.

j) Unidades administrativas bajo cuya dirección y en cuyos locales se realizarán las actividades de formación.

k) Las obligaciones específicas y derechos del becario.

l) La compatibilidad o incompatibilidad cuando así se determine, con subvenciones o becas de formación de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

m) Recursos administrativos que puedan interponerse contra las bases reguladoras y la convocatoria.

n) Referencia expresa a los créditos presupuestarios donde se aplicará el gasto correspondiente.

No obstante, si de forma razonada se adelantara una convocatoria al ejercicio presupuestario y no se conocieran los créditos referidos en el párrafo anterior, se realizará una mención genérica a los que se prevea habilitar en los Presupuestos Generales de Navarra para tal fin, condicionando la concesión de las becas a la existencia de créditos en dicho ejercicio.

4. El expediente en que se sustancie la propuesta de aprobación de las bases reguladoras deberá contener un informe jurídico sobre la adecuación a Derecho de las mismas.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados en obtener una beca de formación deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo y forma establecidos en la convocatoria.

2. A la solicitud se acompañarán los documentos e informaciones determinados en las bases de la convocatoria.

3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

4. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Artículo 8. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras, se realizará por la Comisión Evaluadora a que se refiere la letra h) del artículo 6 de este Decreto Foral.

2. La Comisión Evaluadora podrá requerir de quien corresponda cuantos informes estime necesario para resolver el procedimiento.

3. Terminada la evaluación, la Comisión Evaluadora redactará y elevará al órgano competente una propuesta de seleccionados con la puntuación total otorgada a cada uno de los admitidos. Esta propuesta tendrá, en todo caso, carácter vinculante.

La propuesta podrá consistir en declarar desierta la convocatoria total o parcialmente.

Artículo 9. Informes.

El expediente de concesión de las becas contendrá los siguientes informes:

a) De la unidad administrativa gestora de la beca de formación en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

b) Informe jurídico sobre la adecuación a Derecho de la propuesta de resolución.

c) De la intervención previa por el Departamento de Economía y Hacienda, en los casos en que ésta sea preceptiva y en la forma en que se prevea en virtud de la normativa aplicable.

Artículo 10. Resolución de concesión de las becas.

1. Vista la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá la concesión de las becas de formación.

2. La resolución será motivada conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo común, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 11. Notificación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios que se indique expresamente en las bases de la convocatoria o, en su defecto, en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Transcurrido el plazo máximo establecido en las bases de la convocatoria para resolver el procedimiento sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Inicio de las actividades y renuncias.

1. El beneficiario de la beca de formación deberá iniciar sus actividades en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la notificación de la concesión, o en la fecha que le señale el órgano competente. De no hacerlo así y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la beca.

2. En el momento del inicio de las actividades, y si fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, el beneficiario deberá aportar una certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, así como una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados.

3. La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas podrá determinar, a juicio del órgano competente, que éstas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Artículo 13. Actividades.

1. Las actividades de los becarios se realizarán en la sede de las unidades administrativas que se indiquen en las bases de la convocatoria. La dedicación máxima será de treinta horas semanales.

2. Asimismo, los becarios deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

3. Los becarios disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

4. El órgano competente podrá suspender el ejercicio de la beca de formación en los casos de enfermedad o accidente del beneficiario o de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada, por el período de tiempo que considere necesario y con los efectos que prevea más adecuados en proporción a cada motivo.

Artículo 14. Tutoría.

1. Las actividades que realicen los becarios serán dirigidas y supervisadas por un tutor con titulación igual o superior a la requerida, designado por la unidad administrativa respectiva.

2. El tutor encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de los becarios.

Artículo 15. Dotación económica.

1. La beca de formación estará dotada con una cuantía anual no inferior a 6.500 euros, ni superior a 13.000 euros. En el caso de becas de duración inferior al año, la cuantía se calculará proporcionalmente a las anteriores cifras.

Para la fijación precisa de su cuantía, el órgano competente tendrá en cuenta la titulación requerida.

2. Con carácter general, las becas de formación se abonarán mensualmente, a mes vencido, y sin perjuicio de las fórmulas de desembolso recogidas en los convenios que los órganos competentes puedan tener establecidos con entidades colaboradoras para la gestión de las becas.

3. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.

4. La cantidad que se abone a los becarios no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Artículo 16. Incompatibilidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles dará lugar a la anulación o modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando se trate de becas o subvenciones compatibles entre sí, concedidas para la realización de una misma actividad de formación por el beneficiario, el importe de las concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con becas o ayudas de la propia Administración concedente, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere los 13.000 euros.

Artículo 17. Inexistencia de relación laboral o administrativa.

1. El disfrute de las becas y la condición de becario no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatuaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

2. Las tareas o actividades encargadas que realicen los beneficiarios de las becas de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los funcionarios o contratados del Departamento u organismo autónomo de que se trate. Los becarios no podrán realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembros, representantes o agentes de la Administración Pública.

Artículo 18. Propiedades intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad intelectual y propiedad industrial del becario, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

Artículo 19. Obligaciones generales de los becarios.

Son obligaciones generales de los becarios en formación:

a) Realizar y justificar la actividad de formación que fundamenta la concesión de la beca. La unidad administrativa responsable de la formación podrá exigir la presentación de trabajos e informes con el fin de llevar a cabo el control de seguimiento y evaluación del nivel de rendimiento del becario.

b) Presentar, antes de finalizar el período de duración de la beca, un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad del correspondiente tutor.

c) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

d) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

f) Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

g) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

h) Hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

j) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social, conforme a lo que disponga la normativa estatal sobre esta materia.

Artículo 20. Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de las becas, que se determinará por el órgano competente, a propuesta de la unidad administrativa correspondiente y previa audiencia del interesado, y llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse, junto con los intereses de demora, y de las sanciones que puedan imponerse.

Artículo 21. Derecho a indemnizaciones.

1) Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realicen su formación, los becarios tendrán derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

2) Asimismo, los becarios tendrán derecho a ser indemnizados por la Administración Pública con la que se encuentren relacionados, por las lesiones o daños que puedan sufrir, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La exigencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración se sustanciará por la vía administrativa.

A estos efectos, el Consejero u órgano competente en razón de la materia suscribirá, si fuera necesario, una póliza de seguros para que todos los beneficiarios de becas de formación, tanto de la Administración de la Comunidad Foral como de sus organismos autónomos, reciban un mismo tratamiento jurídico.

Artículo 22. Responsabilidad administrativa por los becarios.

La Administración Pública con la que mantenga relación será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el becario en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves.

Disposición Adicional Primera

En todo lo no previsto en este Decreto Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, siempre que lo en ella dispuesto sea aplicable en razón de la naturaleza de las becas de formación.

Disposición Adicional Segunda

Las cuantías fijadas en el número 1 del artículo 15 y en el número 2 del artículo 16 de este Decreto Foral se modificarán o actualizarán periódicamente mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Disposición Transitoria Única

Las becas de formación convocadas o concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral continuarán rigiéndose por lo establecido en sus respectivas normas, convocatorias o, en su caso, convenios de colaboración hasta su finalización.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Única

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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