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DECRETO FORAL 168/2002, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

BON N.º 110 - 11/09/2002



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Ámbito de actuación


  CAPÍTULO III. Requisitos para la acreditación


  CAPÍTULO IV. Procedimiento de acreditación


  CAPÍTULO V. Obligaciones de las entidades colaboradoras


  CAPÍTULO VI. Funciones y actuaciones de las entidades colaboradoras


  CAPÍTULO VII. Régimen de personal


  CAPÍTULO VIII. Régimen económico y financiero


  CAPÍTULO IX. Supervisión de las ECAIS y régimen sancionador


Preámbulo

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44.17 , atribuye a la Comunidad foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de asistencia social. Por otro lado, el Decreto Foral 90/1986, de 25 de marzo, en su artículo 1, establece que las competencias en materia de protección y tutela de menores que corresponden a la Comunidad Foral, están asignadas al Instituto Navarro de Bienestar Social.

La Comunidad foral Navarra se rige por su normativa foral en materia de adopción, aplicándose con carácter supletorio el Código Civil y las Leyes Especiales, según establece la Ley 74 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo , que es a su vez el cuerpo legal que regula la institución de la adopción, informada por los principios generales del Derecho Foral.

El Convenio sobre protección de menores y cooperación en materia de adopción internacional, elaborado en La Haya el 29 de mayo de 1993 y ratificado por España el 30 de junio de 1995 , establece unas garantias en los procesos de adopción de menores de origen extranjero y un sistema de cooperación internacional en materia de adopción, con el objeto de prevenir la sustracción, venta o tráfico de niños, en concordancia con la Convención de Derechos del Niño , aprobada en la Organización de Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, en la que se contempla la adopción como una forma de protección de la infancia.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopciones, faculta a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus competencias en materia de protección de menores, para acreditar en su territorio, como instituciones de integración familiar para intervenir en funciones de mediación en adopciones, a Asociaciones o Fundaciones no lucrativas.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , aborda en su Exposición de Motivos, la regulación de la adopción internacional como un fenómeno que ha sufrido un aumento considerable en los últimos años. Esta Ley diferencia las funciones que han de ejercer directamente las Entidades Públicas de aquellas funciones de mediación que se pueden delegar en entidades colaboradoras.

Mediante el Decreto Foral 256/1996, de 24 de junio, se reguló en la Comunidad Foral de Navarra por primera vez la acreditación de las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional.

Tras cinco años de aplicación de dicho Decreto Foral se ha visto necesario su modificación y actualización a la nueva realidad de la adopción internacional con el fin de mejorar la operatividad y el funcionamiento de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

El Consejo de Navarra ha emitido dictamen en su sesión de 10 de junio de 2002 concluyendo que el proyecto de Decreto Foral se ajusta al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veintidós de julio de dos mil dos, Decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral el establecimiento de los requisitos de acreditación, régimen de funcionamiento, obligaciones y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Concepto y legislación aplicable.

1. Son entidades colaboradoras en materia de adopción internacional, o ECAIS, aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que, teniendo como finalidad la protección de menores y reuniendo los requisitos previstos en esta norma, obtengan la correspondiente acreditación del Instituto Navarro de Bienestar Social para ejercer funciones de mediación en adopciones internacionales, por delegación de la Entidad Pública, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto Foral y en los previstos en el artículo 25 de la Ley 0rgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor .

2. Las entidades colaboradoras ajustarán su actuación al ordenamiento jurídico español, a la legislación del país de origen del/ la menor y al presente Decreto Foral y velarán por el cumplimiento de las normas citadas, y a la legislación internacional que le sea de aplicación.

3. A los efectos de la aplicación de este Decreto Foral conviene distinguir entre entidades cuyo objeto social sea exclusivamente la mediación en procesos de adopción internacional y entidades en cuyos estatutos se contemple junto a otras actividades del ámbito de la protección de menores.

En el segundo supuesto, se seguirá lo establecido en este Decreto Foral respecto a incompatibilidades y régimen de funcionamiento.

CAPÍTULO II. Ámbito de actuación

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Este Decreto Foral regula la actuación de las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Su intervención quedará limitada al país o países para los que hayan sido acreditadas por el Instituto Navarro de Bienestar Social y autorizadas por las autoridades de aquellos países.

Artículo 4. Intervención.

1. Las ECAIS intervendrán en funciones de mediación para aquellas adopciones internacionales solicitadas en la Comunidad Foral de Navarra, respecto a menores del país o países para los que hayan sido acreditadas, para las actividades y en los términos y condiciones establecidas por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

2. Las ECAIS también pueden intervenir para tramitar solicitudes de residentes en otras comunidades autónomas, con funciones de mediación, cuando la entidad pública competente les faculte para la tramitación de un expediente concreto en un país donde no haya ninguna entidad acreditada, circunstancia que la ECAI deberá poner en conocimiento del Instituto Navarro de bienestar Social.

3. Las ECAIS acreditadas por otras comunidades autónomas pueden intervenir para tramitar solicitudes de adopción internacional de residentes en Navarra cuando estén habilitadas a tal efecto por el Instituto Navarro de Bienestar Social para tramitar un expediente concreto en un país para el cual este organismo no hubiera acreditado a ninguna entidad, circunstancia que el Instituto Navarro de Bienestar social deberá poner en conocimiento de la entidad competente de la comunidad autónoma que la haya acreditado.

Artículo 5. Admisión a trámite.

1. La ECAI no podrá admitir a trámite una nueva solicitud de aquellas personas que tengan pendiente una solicitud anterior de adopción internacional, en dicha Entidad Colaboradora o en otra, o directamente a través de la Entidad Pública.

2. La ECAI no podrá tramitar un mismo expediente en varios países a la vez. Iniciados los trámites de una solicitud será necesario finalizar o cancelar el proceso de adopción para poder iniciar una nueva tramitación en el mismo o en otro pais.

3. Excepcionalmente, cuando un país paralice temporalmente la tramitación de adopciones internacionales, los solicitantes afectados por esa paralización temporal podrán iniciar un nuevo proceso de tramitación en otro país, asumiendo el compromiso de renunciar a uno de los expedientes cuando se acepte la preasignación de un/a menor en el segundo país solicitado o se reinicie la tramitación en el país que la paralizó. El Instituto Navarro de Bienestar Social determinará cuándo un país se considera en situación de paralización temporal en la tramitación de adopciones internacionales.

4. Los expedientes de adopción que se tramiten a través de la ECAI deberán estar referidos a menores susceptibles de adopción del país o países para los que haya sido acreditada.

Artículo 6. Normativa y procedimiento de tramitación.

1. Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional deben cumplir la normativa de aplicación respecto a la acreditación de la Comunidad Autónoma donde estén habilitadas, y en lo relativo al procedimiento de tramitación, tienen que respetar los convenios y tratados internacionales en vigor y la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de residencia de los solicitantes de adopción, así como el respeto a un código deontológico que pudiera establecerse por la Comunidad Foral de Navarra y/o por el Estado.

2. El control de la gestión, tramitación y seguimiento de la adopción corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia de los solicitantes de adopción;

CAPÍTULO III. Requisitos para la acreditación

Artículo 7. Requisitos para la acreditación.

Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, para obtener la acreditación correspondiente, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro y estar constituida legalmente e inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales del Departamento de Bienestar Social.

b) Tener como finalidad única, o que forme parte de las finalidades establecidas en sus Estatutos, la protección de menores de acuerdo con lo previsto en la legislación española y los principios recogidos en la Convención de Derechos del Niño y demás normas internacionales aplicables.

c) Contar con una trayectoria correcta y adecuada en cuanto al desarrollo de las actividades para la consecución de los objetivos estatutarios.

d) Contar con aptitudes para cumplir correctamente las funciones que vaya a asumir.

e) Garantizar eficientemente, en el proyecto de actuación que presente, el respeto a los principios y normas de la adopción internacional y la debida intervención de los organismos administrativos y/o judiciales competentes del país de origen del/la menor.

f) Disponer de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como de una oficina de recepción y atención al público.

g) Contar con un equipo interdisciplinar, cuya dedicación estará en relación con el volumen de actividad de la ECAI en Navarra, formado como mínimo por un/a Licenciado/a en Derecho, un/a Psicólogo/a y un/a Trabajador/a social, competentes profesionalmente y con experiencia en la acción social con niños/as, adolescentes y familias, y amplios conocimientos de las cuestiones relativas a la adopción internacional.

h) Estar dirigida y administrada por personas cualificadas, por su formación y experiencia, para actuar en el ámbito de la adopción internacional.

i) Tener sede social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y representación en el país extranjero para el cual se solicita la habilitación.

j) Contemplar en sus Estatutos los principios y las bases según las cuales puede repercutir a los solicitantes de adopción los gastos derivados de la tramitación efectuada por la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional.

k) Justificar, mediante estudio económico, los costes y gastos directos derivados de la tramitación jurídico administrativa del expediente de adopción internacional, tanto en Navarra como en el país de origen, así como los que resulten de los honorarios profesionales del personal de la Entidad, mantenimiento e infraestructura, para acreditar la inexistencia de beneficios indebidos.

l) En el supuesto de que la entidad colaboradora no tenga como finalidad única la mediación en procesos de adopción internacional, deberá disponer de un programa presupuestario independiente dentro de el presupuesto general de la entidad y estructura específica dedicada a la mediación.

ll) En el supuesto de la letra anterior, además, se deberá contar con una gestión independiente y con una infraestructura específica dedicada a la mediación, identificándose funciones y responsabilidades de cada órgano

CAPÍTULO IV. Procedimiento de acreditación

Artículo 8. Número de acreditaciones.

La mediación de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, en procesos de adopción de menores extranjeros, precisará de acreditaciones diferentes con respecto a cada uno de los países en los que la Entidad Colaboradora desee intervenir.

Artículo 9. Criterios sobre necesidad de convocatoria de acreditación.

El Instituto Navarro de Bienestar Social podrá determinar la conveniencia de que se acrediten o no ECAIS para los distintos países. Esta decisión se tomará teniendo en cuenta criterios como:

a) Información disponible sobre las necesidades de adopción internacional en los países de origen de menores y políticas sobre adopción nacional desarrolladas en los mismos.

b) Volumen de adopciones por residentes en la Comunidad Foral de Navarra y en la totalidad del Estado Español en dichos países en los últimos años teniendo en cuenta el número de ECAIS ya acreditadas en España y las previsiones futuras.

c) Existencia de un organismo público o institución en el país responsable de los programas de adopción, así como de organismo público responsable de la acreditación/autorización de entidades.

d) Número de ECAIS acreditadas ya en España para ese mismo país acorde con las necesidades estimadas de los/as menores en dicho país.

e) Limitación, en su caso, que puedan establecer los países de origen en cuanto al número de ECAIS que pueden operar en su país.

f) Necesidad perentoria del país por carencia y necesidad de ECAI.

g) Garantías que el Estado de origen ofrezca sobre el cumplimiento y respeto de la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la cooperación en materia de adopción internacional y otras normativas internacionales, así como de los principios y Tratados que rigen la adopción internacional.

Artículo 10. Convocatorias de acreditación.

1. El Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social efectuará convocatorias públicas para la acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional mediante concurso para aquellos países en que se estime conveniente en función de los criterios establecidos en el artículo anterior.

2. Si alguno de los países de origen de los/as menores susceptibles de adopción establece un límite en el número de Entidades habilitadas para actuar en su territorio, el Instituto Navarro de Bienestar Social cooperará con los órganos del Estado y de las Comunidades Autónomas, a fin de respetar el número máximo de Entidades.

3. Los proyectos de mediación formulados por las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional se sujetarán al modelo establecido en las bases de la convocatoria y deberán ir acompañados obligatoriamente de la siguiente documentación original o autenticada notarial o administrativamente:

a) Escritura de creación o modificación de la entidad y de sus estatutos o acta fundacional y, en su caso, certificado de inscripción en el Registro Oficial correspondiente.

b) Poder notarial a favor de la persona que haya firmado la solicitud en nombre de la entidad colaboradora y Documento Nacional de Identidad de la persona apoderada.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales, expedidos con una antelación máxima de 6 meses.

e) Documento acreditativo de la composición de los órganos de dirección, así como del personal que va a prestar servicios en la entidad colaboradora, incluida fotocopia compulsada de los Documentos Nacionales de Identidad y sus titulaciones académicas expedidas por el Organismo Oficial competente, además de la justificación de su experiencia en materia de adopción internacional.

f) Relación detallada de los medios materiales y patrimoniales de los que disponen para el desarrollo de sus funciones.

g) Programa de actuación con descripción de las actividades previstas, indicando la metodología del mismo. En él se incluirán todas las actuaciones del/la representante previas a la asignación, durante la asignación y posteriores, en los diferentes ámbitos administrativos y judiciales, diferenciando entre las funciones de “acompañamiento” de los solicitantes durante su estancia en el país de origen, de las que desempeña en virtud de la delegación de funciones. Deberá indicarse la/s zona/s donde va a trabajar el/la representante, identificando claramente la/s institución/es públicas y/o privadas autorizadas con las que va a actuar.

h) Plan económico, detallado por fases, sobre ingresos y gastos, con indicación de las percepciones que se prevean cobrar a los solicitantes de adopción a lo largo de todo el proceso. Deberá ser una propuesta económica que detalle los costes y los gastos directos derivados de la tramitación del expediente de adopción en España y en el país de origen del menor, así como los que resulten del mantenimiento, infraestructura y personal de la entidad, en atención a todos los servicios prestados por la entidad a los adoptantes.

i) En el supuesto de que existan más fines en la entidad, declaración de incompatibilidad entre funciones técnicas de las personas dedicadas a la mediación en adopción internacional y a funciones directivas de la entidad.

4. El titular o representante legal de la entidad deberá poner en conocimiento del INBS todas aquellas modificaciones que afecten a los datos señalados en este artículo.

5. La convocatoria establecerá las bases y prescripciones que definan los derechos y obligaciones que asuman las entidades colaboradoras de adopción internacional. La acreditación se concederá previa valoración de los criterios objetivos contenidos en las bases de la convocatoria pública, sin perjuicio del derecho del Instituto Navarro de Bienestar Social a declarar desierta la concesión de la habilitación convocada, en el caso que no haya ninguna entidad que reúna los requisitos exigidos, no obtenga la puntuación mínima.

La convocatoria establecerá la composición del órgano técnico que tiene que emitir el informe que valore los proyectos.

6. Para la valoración de las entidades concursantes se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios objetivos:

a) Experiencia y desarrollo de actividades de la entidad y de sus miembros en el ámbito nacional de protección de menores y de la infancia en general.

b) Experiencia internacional en materia de protección de menores.

c) Experiencia en temas de adopción nacional e internacional.

d) Trayectoria de la entidad en el desarrollo de sus actividades para la consecución de sus fines estatutarios.

e) Medios materiales y personales para el desarrollo de las funciones de mediación en adopción internacional.

f) Proyecto de actuación de la entidad.

g) Planteamiento económico de la entidad, ponderando la relación entre la calidad del servicio y el coste.

7. La acreditación se otorgará por el Instituto Navarro de Bienestar Social, comprobando que se cumplen todos los requisitos previstos en este Decreto y que la entidad colaboradora manifiesta su conformidad a los términos y condiciones de la acreditación.

8. El Instituto Navarro de Bienestar Social otorgará la acreditación mediante una Resolución dictada por su Director/a Gerente en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado la correspondiente Resolución, la solicitud deberá entenderse desestimada.

Artículo 11. Efectos y obligaciones.

1. La acreditación otorgada a la entidad colaboradora por el Instituto Navarro de Bienestar Social respecto a un determinado país no será efectiva hasta que dicha entidad sea autorizada para actuar en ese país mediante resolución formal de sus organismos competentes u otro documento acreditativo.

2. La entidad colaboradora estará obligada a comunicar y documentar dicha resolución al Instituto Navarro de Bienestar Social.

Artículo 12. Vigencia de la acreditación.

1. La acreditación se concederá por plazo de un año, que se prorrogará tácitamente por periodos anuales hasta un máximo total de cinco años, salvo denegación expresa por parte del Instituto Navarro de Bienestar Social o renuncia a la prórroga por parte de la ECAI, formuladas con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento.

2. En caso de suspensión de la acreditación expresa o de renuncia a la prórroga la entidad colaboradora estará obligada a finalizar la tramitación de todos los expedientes cuya iniciación haya sido anterior a la suspensión de la acreditación o renuncia.

Artículo 13. Privación de los efectos de la acreditación.

1. Mediante resolución motivada, y previa tramitación del correspondiente expediente contradictorio, el Instituto Navarro de Bienestar Social podrá dejar sin efecto la acreditación, temporal o definitivamente, y parcial o totalmente en cualquiera de los siguientes supuestos: a) si la entidad colaboradora deja de reunir los requisitos y condiciones exigidas, b) incumple alguna normativa legal que sea de aplicación a la adopción o las condiciones contenidas en las bases de la convocatoria y en la resolución de acreditación, c) si se trata de un incumplimiento grave o que haya ocasionado daños y perjuicios importantes d) no hubiera conseguido la autorización por las autoridades competentes del país de origen del/la menor o el documento en el que se constate que las autoridades competentes no se oponen a esa intervención en el periodo de un año o e) no haya tramitado ningún expediente de adopción internacional durante el mismo periodo.

2. El Instituto Navarro de Bienestar Social podrá acordar, mediante resolución motivada, suspender temporalmente la entrega de nuevos expedientes a una ECAI, cuando constate o prevea que hay o que puede haber una importante desproporción entre el número de expedientes en trámite y el número de asignaciones que está obteniendo en un determinado país.

3. En caso de privación de los efectos de la acreditación por causas imputables a la ECAI se aplicarán las penalizaciones que establezcan las bases.

4. La privación de los efectos de la acreditación por causas imputables a la ECAI, conlleva las siguientes consecuencias:

a) Cese de la actividad.

b) Entregar al Instituto Navarro de Bienestar Social los expedientes ya tramitados y los que no han iniciado todavía el trámite, trasladando a este Organismo la titularidad y control de los que se encuentran en los Organismos competentes de los países de origen.

c) Efectuar la correspondiente liquidación de las cantidades percibidas de los solicitantes, justificando su destino y señalando cuáles son las no aplicadas a gastos directos. Esta liquidación deberá ser supervisada por el Instituto Navarro de Bienestar Social. Procederá a la devolución, en su caso, de la cantidad excedente.

En estos supuestos, de la continuación de los expedientes se ocupará el Instituto Navarro de Bienestar Social. Los solicitantes de adopción, si es su interés, podrán contar con otra ECAI que esté acreditada en el Estado español, a elección de los solicitantes.

CAPÍTULO V. Obligaciones de las entidades colaboradoras

Artículo 14. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

La entidad colaboradora, una vez acreditada por el Instituto Navarro de Bienestar Social, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Conocer, observar y cumplir la legislación foral, la legislación del Estado que sea de aplicación y la del país/es de origen para el/los que ha sido acreditada en materia de protección de menores y de adopción, y la legislación internacional que les sea de aplicación.

b) Realizar las tareas y actividades para las que ha sido acreditada de conformidad con las normas, instrucciones y directrices que dicten los órganos competentes en materia de adopción, tanto en España como en el país de origen.

c) Garantizar la ausencia de compensaciones económicas ilícitas por la adopción del menor.

d) Tener expuestas al público y a disposición de los/as usuarios/as, tanto las acreditaciones concedidas como las tarifas de los servicios que presta.

e) Informar mensualmente al Instituto Navarro de Bienestar Social sobre:

Los solicitantes que registre de alta y de baja, con aportación de la copia del contrato y/o de la baja del contrato.

Fecha de envío del expediente al organismo competente del país de origen.

Fecha de asignación de menores.

La llegada al Estado español de menores adoptados o tutelados con fines de adopción, en cuyos procesos haya intervenido la ECAI y hayan sido adoptados/tutelados por familias residentes en Navarra, aportando copia de la resolución o sentencia de adopción y, en su caso, su traducción, además de la inscripción en el Registro Civil cuando sea efectiva.

f) Mantener reuniones periódicas con los técnicos del Instituto Navarro de Bienestar Social, al efecto de poder establecer criterios comunes de actuación.

g) Poner a disposición del Instituto Navarro de Bienestar Social, cuando éste lo requiera, toda aquella información y documentación relacionada con las actuaciones para las que ha sido acreditada.

h) Comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social cualquier modificación de los datos relevantes aportados en la solicitud de acreditación, con el fin de que, si procede, se autorice la modificación de que se trate.

i) Remitir al Instituto Navarro de Bienestar Social una memoria anual, en el plazo máximo de los tres meses primeros del año, en la que se incluirá:

Informe sobre las actividades realizadas y sobre la situación de la ECAI.

Copia de los balances y de los presupuestos, complementada por un informe explicativo.

Informe de auditoría.

Informe sobre la disponibilidad y movimientos de las cuentas corrientes.

Informe sobre la situación contractual del personal y, en su caso, sobre los cambios de los órganos de gobierno, dirección y representación.

Cualquier otra información que le sea solicitada por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

j) Informar y denunciar, en su caso, ante las autoridades competentes, cualquier irregularidad, abuso o ganancia indebida de la cual tenga conocimiento, entendida esta última como beneficio financiero distinto de aquellos gastos que fueran precisos para cubrir los estrictamente necesarios que puedan derivarse de la adopción de menores que residen en otro país.

k) Concertar y tener actualizada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil que pueda derivarse del ejercicio de sus funciones, por una cuantía no inferior a 300.506,05 euros.

l) Adecuar los medios materiales y personales de la ECAI al número real de expedientes que anualmente tramite de acuerdo con los criterios contenidos en las bases del concurso.

ll) Entregar el expediente finalizado al Instituto Navarro de Bienestar Social en un plazo máximo de tres meses después del envío del último seguimiento postadoptivo.

m) Cualquier otra obligación que establezcan específicamente las bases de la convocatoria.

Artículo 15. Obligaciones del personal.

1. Las personas que presten servicios en una ECAI, incluido el representante en el país extranjero estarán sujetas al siguiente régimen:

a) Quedarán obligadas a guardar secreto de la información a la que tengan acceso sobre adoptantes y adoptados/as.

b) No podrán simultanear su actividad con otra en el sector público en trabajos relacionados con las materias relativas a la protección de menores.

c) No podrán hacer uso de los servicios de la entidad.

d) No podrán intervenir en funciones de mediación de adopción internacional cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Tener interés personal en el asunto tratado, o en otro asunto que pueda influir en la resolución del primero.

Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, o afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los interesados, asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el proceso de mediación., así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

Tener amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

Haber intervenido como perito o testigo en el proceso de adopción de que se trate.

Tener relación de servicio con la persona interesada directamente en el asunto, o haber prestado servicios profesionales de cualquier tipo, en los dos últimos años.

Haber sido condenado, mediante sentencia firme, por algún delito cometido contra un/a menor.

2. El/La representante de la ECAI en el país de origen del/la menor deberá reunir las siguientes características:

a) Será una persona física. En el caso de Estados de estructura territorial compleja podrá establecerse que haya más de uno/a. Excepcionalmente será una persona jurídica.

b) Tendrá residencia en el Estado de origen en el que va a desarrollar su actividad.

c) Será un/a profesional con experiencia en el ámbito social y con experiencia acreditada en infancia, familia y protección de menores.

d) Deberá tener conocimiento sobre las condiciones sociales del país, el sistema de protección de menores, legislación y procedimiento de la adopción.

e) Deberá suscribir los principios recogidos en la Convención de los Derechos del Niño y colaborar en la aplicación del principio de subsidiariedad, verificando que el organismo competente del país de origen del/la menor ha agotado las posibilidades de colocación en adopción nacional.

f) La vinculación del representante con la ECAI, cuando sea persona física, podrá ser cualquiera de las previstas en la legislación española correspondiente. No podrá ser representante de la ECAI para más de un Estado.

g) No podrá ser miembro de la Administración del Estado de origen ni responsable de las instituciones públicas o privadas de protección de menores del mismo.

CAPÍTULO VI. Funciones y actuaciones de las entidades colaboradoras

Artículo 16. Funciones de la entidad en España.

Previamente a la constitución de la adopción las funciones de la entidad colaboradora en España serán las siguientes:

a) Informar y asesorar a los/as interesados/as en adopción internacional, siguiendo las instrucciones del Instituto Navarro de Bienestar Social, en especial, sobre aspectos genéricos de adopción y en particular sobre las condiciones, criterios y requisitos de los países en que está acreditada, sin perjuicio que esta función sea desarrollada directamente por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

b) Llevar un registro de las solicitudes de tramitación de adopción internacional recibidas, que deberán inscribirse por riguroso orden de entrada, haciendo constar la fecha de recepción del certificado de idoneidad de los solicitantes e informando al Instituto Navarro de Bienestar Social de las altas que se produzcan.

En todo caso, el certificado de idoneidad y su correspondiente informe psico-social serán remitidos directamente desde el Instituto Navarro de Bienestar Social a la ECAI.

Si el certificado de idoneidad hubiera sido enviado a una ECAI, no se enviará a otra distinta, mientras no se acredite por la primera la finalización o cancelación del proceso iniciado en la misma, con la correspondiente baja de los solicitantes.

c) Completar, a petición de los solicitantes, el expediente de adopción internacional, para lo cual solicitará los documentos necesarios y procederá, en su caso, a la traducción de éstos y a efectuar las gestiones necesarias para su legalización y autenticación.

d) Desarrollar actividades de preparación y formación para la adopción internacional, en colaboración con la entidad pública, en especial para personas que estén tramitando la adopción a través de la ECAI.

e) Remitir la documentación que conforme el expediente a su representante en el país de origen del menor, incluidos el certificado de idoneidad, el informe psico- social y el compromiso de seguimiento, emitidos por el Instituto Navarro de Bienestar Social, informando de ello al indicado Organismo.

Artículo 17. Funciones en el país de origen.

Las funciones y actividades de la entidad colaboradora en el país de origen del menor serán las siguientes:

a) Enviar la documentación del expediente de adopción, a través de su representante, a la autoridad pública competente en aquel país, o al organismo privado acreditado al efecto.

b) Hacer el seguimiento y activar el procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos contactos con los organismos públicos, administrativos o/y judiciales, competentes en la adopción. A estos efectos solicitará cuando sea necesario, los documentos pertinentes de los organismos que corresponda.

c) Informar a los solicitantes y al Instituto Navarro de Bienestar Social de la situación de la tramitación del expediente de adopción.

d) Recibir del organismo oficial del país de origen del menor, y mediante su representante, el documento relativo a la preasignación del/la menor, debiendo constar información sobre la identidad del/la menor, su adoptabilidad, medio social, evolución personal y familiar, historia médica y necesidades particulares, debiendo para ello recabar dicha información a través de las fuentes disponibles y fiables en cada país. El/La representante velará porque la información sea veraz, objetiva y debidamente contrastada. Además, el/la representante procurará que la propuesta de asignación se adecue a las capacidades de las personas consideradas idóneas.

e) Recabar más información, a través del/la representante en el país, sobre el/la menor preasignado/a si así lo solicitara el Instituto Navarro de Bienestar Social, por considerar insuficiente la facilitada.

f) Notificar la preasignación del/la menor al Instituto Navarro de Bienestar Social para que resuelva de forma motivada su aprobación o no aprobación en función de las características del/la menor y de los solicitantes, en base a las capacidades determinadas en el informe psicosocial. La Resolución del Instituto Navarro de Bienestar Social determinará la continuación del procedimiento. Asimismo, el Instituto Navarro de Bienestar Social comunicará la preasignación y la valoración que hace de ésta a la familia.

g) Presentar, a través de su representante en el organismo oficial del país de origen del/la menor, el documento de aceptación o de no aceptación de la preasignación, emitido por el Instituto Navarro de Bienestar Social y, en su caso, el de aceptación o de no aceptación de los solicitantes.

h) Gestionar, cuando sea necesario, el otorgamiento de poderes por parte de los interesados para la actuación de abogados y/o procuradores o de otros profesionales habilitados ante los órganos judiciales y administrativos competentes del país de origen del/la menor.

i) Completar y presentar, a través de su representante, aquellos documentos nuevos o actualizaciones de los ya presentados, debidamente legalizados y autenticados, que puedan ser requeridos por el organismo competente del país de origen a lo largo del trámite del expediente.

j) Asegurarse de que el/la menor reúne todos los requisitos para la entrada y la residencia en España, y que dispone de toda la documentación pertinente para el reconocimiento de la adopción plena en nuestro país o, en su caso, para su constitución en España.

k) Informar a los interesados de la fecha en que pueden trasladarse al país de origen del/la menor par ultimar los trámites de adopción.

l) Ayudar a los interesados en las gestiones de legalización, así como en aquellas otras que deben realizarse ante las dependencias consulares españolas en el país de origen del/la menor, incluida en su caso, la inscripción de la adopción y la obtención del pasaporte.

ll) Prestar servicios de orientación y de apoyo a los solicitantes cuando se trasladen al país de origen.

m) Contribuir, a través de su representante, a la preparación del/la menor antes de la adopción, visitando al/la menor en el lugar donde se encuentre y asegurando un seguimiento de la evolución de su situación hasta la salida del país.

n) Apoyar, a través de su representante, al/la menor y a la familia para abordar el encuentro y las cuestiones que surjan hasta la salida del país.

ñ) Asegurarse, a través de su representante, de que la autoridad central competente en el país de origen del/la menor ha emitido el certificado de conformidad de la adopción al Convenio de La Haya, en los supuestos de tramitación con países que han ratificado el citado Convenio.

Artículo 18. Funciones tras la adopción.

Una vez constituida la adopción, la ECAI tendrá las siguientes funciones y actuaciones en España:

a) Comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social la constitución de la adopción o, en su caso, la tutela legal con fines de adopción en España, y la llegada del/la menor a España, facilitando una copia compulsada de la resolución de adopción o de tutela.

b) Enviar al organismo competente del país de origen del/la menor, cuando así lo requiera éste y con la perioricidad que señale, los informes de seguimiento, efectuados por el Instituto Navarro de Bienestar Social, y referidos a la adaptación y evolución del/la menor.

c) Asesorar e instar a los adoptantes para que soliciten la inscripción de la adopción en el Registro Civil Central, en caso que no se hubiese realizado dicha inscripción en el consulado español en el país de origen del/la menor antes de su partida del mismo.

d) Se ocupará, en los supuestos en que se hubiese constituido una tutela legal con fines de adopción en España, de que se proponga la adopción al órgano judicial competente español, por el Instituto Navarro de Bienestar Social, o directamente por el/la interesado/la, según proceda la constitución de dicha adopción.

e) Notificar mensualmente al Instituto Navarro de Bienestar Social de la relación de menores adoptados/as o tutelados/as con fines de adopción, que han llegado a España y en cuya tramitación ha intervenido la ECAI.

f) Comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social y al organismo competente del país de origen del/la menor, que la resolución de adopción se encuentra inscrita en el Registro Civil Central o Consular correspondiente, facilitando una copia de la inscripción registral al Instituto Navarro de Bienestar Social.

CAPÍTULO VII. Régimen de personal

Artículo 19. Régimen especial.

En el supuesto de que la entidad contemple en sus estatutos diferentes finalidades, además de la protección de los menores, los componentes de los órganos directivos de la entidad estarán sujetos al siguiente régimen:

1.º Las obligaciones del personal establecidas en el apartado 1 del artículo 15 serán también aplicables a los componentes de los órganos directivos de la entidad.

2.º Los componentes de los órganos directivos de la entidad no pueden desarrollar funciones técnicas remuneradas propias de la mediación, excepto autorización excepcional y expresa del Instituto Navarro de Bienestar Social, previa solicitud debidamente justificada.

3.º Los componentes de los órganos directivos tendrán que tener una trayectoria correcta y adecuada en el desarrollo de las actividades para la consecución de los objetivos estatutarios.

CAPÍTULO VIII. Régimen económico y financiero

Artículo 20. Precio tarifado.

La ECAI acreditada podrá percibir por la prestación de los servicios de mediación una contraprestación económica en concepto de precio tarifado de los interesados que soliciten su asistencia e intervención, que será aprobada por el Instituto Navarro de Bienestar Social en la resolución de acreditación, para afrontar los gastos derivados de la tramitación de las solicitudes de adopción, de los costes del/la representante y los generales propios del mantenimiento de la ECAI.

Artículo 21. Límites en las contraprestaciones.

Los ingresos globales que se obtengan en concepto de contraprestación y los que se puedan percibir procedentes de subvenciones, donaciones, y de otras fuentes, destinados a la actividad de mediación, no pueden ser superiores a los costes y gastos que se hayan justificado mediante el estudio económico a que hace referencia el artículo 7.l) .

Artículo 22. Trasvase de excedentes.

Cuando se produzcan excedentes en el ejercicio anual por las labores de adopción, éstos pasarán al mismo presupuesto a efectos de que repercutan en la reducción de los costes de tramitación de nuevos expedientes, sin que en ningún caso puedan trasvasarse al presupuesto general de la entidad.

Artículo 23. Gastos de la adopción.

1. Los gastos que corresponden a los solicitantes de adopción internacional son los siguientes:

a) Los gastos directos que deriven de la tramitación del expediente de adopción en España, como son los de obtención, traducción y autenticación de documentos y otras gestiones similares.

b) Los gastos directos que deriven de la tramitación del expediente de adopción en el país de origen, como son los de obtención, traducción y autenticación de documentos y otras gestiones similares, intervención, en su caso, de abogado y procurador, y gestiones específicas del representante.

c) El precio tarifado establecido en función de los gastos para el mantenimiento de la infraestructura y del personal de la ECAI incluidos los gastos de gestión. Los gastos de mantenimiento serán justificados ante el Instituto Navarro de Bienestar Social y deben ser adecuados y razonables, teniendo en cuenta el coste de la vida del país y las funciones a desarrollar.

d) Los gastos de manutención del/la menor, posteriores a la aceptación de la preasignación, no pudiendo ser anteriores a la fecha en que el/la adoptante aceptara la preasignación, en los países en que la legislación o el funcionamiento de los centros de menores lo requiera.

2. Los gastos correspondientes a los apartados a), b) y d) del apartado 1 deben justificarse documentalmente mediante los correspondientes recibos y facturas. Las cantidades que los solicitantes entreguen a la ECAI por estos conceptos constituirán una provisión de fondos a justificar una vez finalizado el proceso o se rescinda la relación contractual.

3. Con el fin de cubrir los gastos correspondientes al apartado 1.c) de este artículo, la ECAI podrá percibir el precio tarifado que resulte del concurso público que se convoque para la concesión de la acreditación.

4. Cuando, excepcionalmente y debidamente autorizados por el Instituto Navarro de Bienestar Social, los miembros de los órganos de gobierno de la Asociación o Fundación realicen funciones técnicas de mediación, cualquiera que sea su figura en la organización interna (Presidente/a, Coordinador/a, Gerente/a...) no podrán percibir por estas funciones más de la cantidad que se establezca por dicha Entidad Pública, no por su representación sino por su trabajo como técnico. Si la ECAI está acreditada en varias comunidades autónomas, dicha cantidad repercutirá proporcionalmente entre cada una de ellas.

5. El precio tarifado será revisable anualmente de acuerdo al índice de precios al consumo que publique el organismo público competente en la Comunidad Foral de Navarra. También podrá ser revisado cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen en virtud de la viabilidad económica de la ECAI y el número de expedientes que tramite.

6 Los precios tarifados y el estudio económico validado por el Instituto Navarro de Bienestar Social, en la resolución de acreditación o, en su caso, en el que se fije en modificaciones posteriores, tienen que ser expuestos mediante copia diligenciada en el tablón de anuncios de la ECAI de forma visible, y deberá facilitarse una copia simple a aquellas personas que lo soliciten.

7. El gasto por retribuciones del personal de la ECAI no podrá ser superior al que esté establecido, legal o convencionalmente, de forma general en el territorio y para actividad similar a la que vayan a desarrollar. En ningún caso el/la representante en el país de origen del/la menor recibirá su remuneración por expediente finalizado, sino a través de una cantidad fija periódica, sea cual sea la modalidad de vinculación laboral.

Artículo 24. Otras obligaciones.

1. La ECAI deberá comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social cualquier modificación en los costes respecto al estudio económico presentado para la acreditación, sin perjuicio del aumento anual del índice de precios al consumo.

2. La ECAI tendrá abierta una cuenta corriente única e independiente para su gestión, y si fuera necesario, otra única en el país extranjero.

3. La contabilidad de la ECAI se adecuará al Plan General Contable y a las normas complementarias que se puedan dictar en desarrollo de este Decreto.

CAPÍTULO IX. Supervisión de las ECAIS y régimen sancionador

Artículo 25. Supervisión y control.

1. La inspección de la ECAI en lo referente a sus actividades de mediación en adopciones de menores para las que fue acreditada corresponderá a la Inspección del Departamento de Bienestar Social, de conformidad con lo previsto en este Decreto Foral y en el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de Autorizaciones, Infracciones y Sanciones en materia de Servicios Sociales .

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Instituto Navarro de Bienestar efectuará la supervisión y control de las ECAIS. A tales efectos, se llevará un registro de las reclamaciones formuladas por personas atendidas en las ECAIS. Así mismo informará al órgano competente de la Administración del Estado de las ECAIS acreditadas para que, a su vez, lo ponga en conocimiento del órgano competente del país extranjero donde vaya a actuar.

3. La actuación de la inspección se iniciará de oficio por la Administración o a instancia de parte previa queja o denuncia de los particulares. Las ECAIS están obligadas a facilitar al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud toda la información que se les solicite y a aportar la documentación que se les requiera o cualquier otro dato de interés para la práctica de la inspección.

4. Si, en cualquier momento del procedimiento, se aprecian hechos o actuaciones que puedan ser constitutivos de infracción penal, se comunicarán al Ministerio Fiscal, y se solicitará comunicación de sus actuaciones y, recibida esta, si se estima que existe identidad de sujeto, hechos y fundamento, se suspenderá la tramitación del procedimiento administrativo sancionador hasta que el órgano jurisdiccional competente resuelva.

5. Con la finalidad de obtener una valoración objetiva y continuada del servicio de mediación que presten las ECAIS, el Instituto Navarro de Bienestar Social establecerá un sistema de control de calidad mediante cuestionarios y/o otras técnicas de investigación, que valoren el grado de satisfacción del servicio prestado, los cuales deberán ser formalizados por los usuarios del servicio una vez finalizado el proceso de adopción, que culmina cuando finaliza el seguimiento postadoptivo del/la menor.

Artículo 26. Coordinación autonómica.

Cuando una ECAI sea acreditada también en otra u otras comunidades autónomas, el Instituto Navarro de Bienestar Social establecerá la oportuna coordinación con los órganos competentes de aquéllas a los efectos de supervisión y control.

Artículo 27. Reclamaciones y quejas.

1. Los usuarios pueden presentar sus reclamaciones y quejas, acompañadas de la documentación que se crea conveniente, acreditativa de los hechos que se exponen, a la ECAI y al Instituto Navarro de Bienestar Social.

2. Si las presentan a la ECAI, ésta deberá enviarlas al Instituto Navarro de Bienestar Social en el plazo de 72 horas por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

3. Si de la reclamación se deduce infracción administrativa que pueda ser objeto de expediente sancionador o incumplimiento de las obligaciones inherentes a la acreditación que pueda comportar la privación de efectos, el Instituto Navarro de Bienestar Social iniciará de oficio la tramitación del correspondiente expediente siguiendo el procedimiento legalmente establecido para cada caso. Con anterioridad al acuerdo de inicio, el Instituto Navarro de Bienestar Social podrá abrir un periodo de información previa con la finalidad de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar o no el procedimiento.

4. Cuando la reclamación o queja no consista en la comisión de una infracción penal o administrativa o en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la acreditación que pueda comportar el inicio de un expediente de privación de efectos de aquélla, el Instituto Navarro de Bienestar Social, en funciones de mediación y de acuerdo con la queja o reclamación, puede citar a las partes implicadas con el fin de intentar llegar a un acuerdo para solucionar la queja formulada.

5. Cuando de la reclamación se deduzca incumplimiento de la ECAI de las obligaciones inherentes a la acreditación, el Instituto Navarro de Bienestar Social iniciará de oficio un expediente contradictorio de privación de efectos de la acreditación.

Artículo 28. Normativa aplicable.

Las ECAIS se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones y el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo , por el que se desarrolla la citada norma.

Artículo 29. Uso y cesión de datos personales.

La utilización y cesión de datos personales mediante ficheros automatizados se ajustará a lo previsto por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal .

Disposición Transitoria Única

En el plazo de seis meses todas las entidades acreditadas en la Comunidad Foral de Navarra deberán adaptarse a lo que establece este Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única

1. Queda derogado el Decreto Foral 256/1996, de 24 de junio, por el que se regula la acreditación de las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en el ejercicio de sus competencias, para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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