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DECRETO FORAL 168/1999, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE TELECOMUNICACIONES DE NAVARRA

BON N.º 71 - 07/06/1999



Preámbulo

La trascendental evolución experimentada por las telecomunicaciones en los últimos años, su constante y rápida expansión, así como su enorme potencial futuro, afecta de forma cada vez más amplia a distintos sectores de la sociedad, que se ven implicados por las decisiones que se adoptan en la materia.

Resulta conveniente, por ello, instrumentar un medio de comunicación entre los sectores afectados y los órganos administrativos de la Comunidad Foral en materia de telecomunicaciones.

El Gobierno de Navarra, consciente de todo ello, ha estimado oportuno crear un órgano consultivo en materia de telecomunicaciones que permita la participación de los distintos sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, decreto;

Artículo 1. Objeto.

Se crea, con carácter de órgano consultivo, adscrito al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, el Consejo Asesor de Telecomunicaciones de Navarra que, en su constitución y funcionamiento, se regirá por lo establecido en este Decreto Foral.

Artículo 2. Composición Nota de Vigencia.

La composición del Consejo Asesor de Telecomunicaciones de Navarra será la siguiente:

Presidente: El Consejero de Economía y Hacienda.

Vicepresidente: El Director General para la Sociedad de la Información.

Secretario: Con voz, pero sin voto, un funcionario del Departamento de Economía y Hacienda.

Vocales:

a) Tres vocales de la Administración de la Comunidad Foral o de sus Organismos Autónomos. Uno de ellos será el Director del Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones, y los otros dos serán representantes de los Departamentos de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

b) Un representante de la Cámara Navarra de Comercio e Industria.

c) Un representante de la Asociación de la Industria Navarra.

d) Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

e) Dos representantes de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Un representante de la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra;

g) Un representante de la asociación de consumidores y usuarios más representativa de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Un representante de la Universidad Pública de Navarra.

i) Un representante de la Universidad de Navarra.

j) Un representante de las empresas prestadoras de servicios de telecomunicación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, que será designado por el Consejero de Economía y Hacienda.

k) Un representante de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

l) Un representante del Consejo Audiovisual de Navarra.

m) Un representante de la Asociación Navarra de Ingenieros de Telecomunicación.

Artículo 3. Asistencia.

El Presidente del Consejo podrá requerir o, en su caso, invitar, para el asesoramiento del Consejo a expertos en la materia.

Artículo 4. Nombramiento y cese.

El nombramiento de los miembros del Consejo, salvo el de aquellos que lo sean por razón de su cargo, se hará por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones a propuesta, en su caso, de las entidades citadas en el artículo 2.

Salvo en el caso de la letra j), el mandato de los vocales tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al termino del mismo. No obstante, las entidades referidas en los apartados b) y siguientes del artículo 2 podrán, en cualquier momento y vinculantemente, proponer el cese de cualquier vocal que los represente y el nombramiento de uno nuevo.

Asimismo, el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones podrá cesar y nombrar en cualquier momento al resto de vocales. Los vocales podrán cesar por renuncia.

Artículo 5. Funciones.

Corresponderán al Consejo Asesor de Telecomunicaciones de Navarra las siguientes funciones:

- Examinar e informar cuantos asuntos de interés para el sector de las telecomunicaciones le sean sometidos por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

- Conocer e informar las grandes líneas y proyectos de actuación y regulación que, en materia de telecomunicaciones, tenga previsto desarrollar la Administración. Será preceptiva la emisión de informe sobre los proyectos de Ley Foral en materia de telecomunicaciones.

- Proponer al Gobierno de Navarra cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las telecomunicaciones.

Artículo 6. Sesiones.

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.

Se podrán celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo.

Artículo 7. Organización y funcionamiento.

La organización y funcionamiento del Consejo se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Disposición Adicional Única

A los efectos de proceder a la constitución del Consejo, a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, las entidades citadas en el artículo 2 comunicarán al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones los nombres de las personas propuestas para ser designadas como vocales.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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