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DECRETO FORAL 16/1997, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE DEDUCCIÓN POR INVERSIONES PARA LAS EMPRESAS QUE INVIERTAN EN LA DENOMINADA “CIUDAD DEL TRANSPORTE” DE LA COMARCA DE PAMPLONA

BON N.º 17 - 07/02/1997



  REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN “LA CIUDAD DEL TRANSPORTE”


Preámbulo

La importancia que para el desarrollo económico de Navarra representa el disponer de un sector del transporte eficaz y competitivo, ha movido al Gobierno de Navarra a impulsar decididamente la creación de una adecuada infraestructura de servicios para el mismo, mediante la construcción de un Centro integrado o Terminal de Transportes de la Comarca de Pamplona, denominado “Ciudad del Transporte”.

A fin de lograr la plena utilización y aprovechamiento de dicha infraestructura, parece oportuno establecer determinados beneficios que animen a las empresas de transporte y servicios anexos a instalarse e invertir en dicho espacio en los años 1997 y 1998.

Al amparo del régimen especial de deducción por inversiones contenido en el artículo 22 B) Primero del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, que conserva su vigencia en virtud de lo establecido en la disposición derogatoria, número 2 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades , y toda vez que en éste se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para la ejecución y desarrollo del mismo.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete, Decreto:

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen especial de deducción por inversiones para las empresas que inviertan en la denominada “Ciudad del Transporte de la Comarca de Pamplona”, cuyo texto se inserta a continuación:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN “LA CIUDAD DEL TRANSPORTE”

Artículo 1. Deducción especial por inversiones Nota de Vigencia.

Podrán acogerse al régimen especial de deducción por inversiones, regulado en la letra B), Primero, del artículo 22, del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, los sujetos pasivos del Impuesto que realicen inversiones en los años 1997, 1998, 1999 y 2000 para su instalación en el ámbito espacial de la denominada “Ciudad del Transporte” de la Comarca de Pamplona, construida en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz).

Artículo 2. Aplicación de la deducción.

1. La deducción podrá alcanzar hasta el veinte por ciento de las inversiones realizadas cada uno de los ejercicios que, en todo o en parte, se extiendan durante los años 1997, 1998, 1999 y 2000 Nota de Vigencia.

2. La deducción se aplicará sobre la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones, deducción por doble imposición y las deducciones por incentivos, a que se refieren los capítulos II , III y IV del Título VI de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 3. Límites y plazos de deducción.

1. La deducción se aplicará sin límite de cuota, pudiendo absorber la totalidad de la misma, y será aplicable exclusivamente sobre las cuotas tributarias resultantes de la declaración presentada voluntariamente por el sujeto pasivo.

2. Las deducciones no practicadas por insuficiencia de cuota podrán deducirse sucesivamente en los cinco ejercicios siguientes.

El cómputo del plazo para la aplicación de la deducción podrá diferirse hasta el primer ejercicio, dentro del período de prescripción del impuesto, en el que se obtengan resultados positivos, en los siguientes casos:

a) En las empresas de nueva creación.

b) En las empresas acogidas a planes de reconversión o especiales aprobados por las Administraciones Públicas, durante la vigencia de éstos.

c) En las empresas con pérdidas de ejercicios anteriores que saneen las mismas mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se consideren como tal la aplicación o capitalización de reservas.

d) En las empresas que lleven a cabo proyectos de inversión surgidos como consecuencia de la realización de proyectos de investigación y desarrollo acogidos a ayudas oficiales de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Requisitos para el disfrute de la deducción

1. Bienes aptos para la deducción.

1. Podrán acogerse a la deducción especial las inversiones que se realicen en bienes que se hallen comprendidos en alguna de las siguientes categorías:

a) Maquinaria e instalaciones.

b) Vehículos de circulación interior.

c) Edificaciones.

d) Terrenos que se destinen a la construcción de edificios o instalaciones.

2. Con carácter general, se ha de tratar de bienes nuevos, esto es, que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.

Excepcionalmente el Gobierno de Navarra, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, podrá admitir la deducción por inversiones en bienes que hayan sido utilizados con anterioridad.

2. Otros requisitos:

a) Que las inversiones se realicen en los años 1997, 1998, 1999 y 2000, con los criterios que se contienen en el artículo 6 de este Reglamento Nota de Vigencia.

b) Que los bienes se afecten por el sujeto pasivo al ejercicio de las actividades empresariales a que se refiere el artículo 1.

c) Que se cumpla con lo establecido para el régimen general de deducción por incentivos en el capítulo IV del Título VI de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades .

d) Que para las mismas inversiones no se hubiese concedido previamente subvención alguna por parte del Departamento competente.

Artículo 5. Base para la deducción.

1. En las adquisiciones de bienes formará parte de la base para la deducción la totalidad de la contraprestación convenida, con exclusión de los intereses, impuestos indirectos de la Comunidad Foral de Navarra o del Estado y sus recargos, que no se computarán en aquélla, con independencia de su consideración a efectos de la valoración de los citados bienes.

2. Cuando se trate de bienes fabricados o construidos por el propio sujeto pasivo, la base sobre la que se aplicará la deducción será el coste de la fabricación o construcción de los mismos. Dicho coste comprenderá tanto los costes directos como los indirectos, que el sujeto pasivo deberá justificar mediante su contabilidad.

3. La base de la deducción no podrá resultar superior al precio que habría sido acordado en condiciones normales de mercado entre sujetos independientes en las operaciones realizadas:

a) Entre sociedades integrantes de un mismo grupo consolidado a efectos fiscales.

b) Entre una sociedad transparente y sus socios.

c) Entre una sociedad y personas o entidades vinculadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre .

Artículo 6. Momento de cómputo de la deducción.

Las inversiones en bienes que den derecho a la deducción se entenderán realizadas en el período impositivo que corresponda en cada caso, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para los proyectos de inversión que se ejecuten en un plazo inferior al de un ejercicio, cuando entren en funcionamiento, tras su entrega o puesta a disposición.

b) Para aquellos proyectos de inversión que se ejecuten en un plazo superior al de un ejercicio, la deducción a computar en cada período será la que corresponda a la ejecución parcial del proyecto realizada durante el mismo.

c) En el caso de trabajos realizados por la empresa para su propio inmovilizado, la inversión se entenderá realizada en el momento en que el trabajo quede finalizado y se materialice el respectivo coste.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Este régimen de deducción será incompatible para los mismos bienes e importes con otros beneficios fiscales y financieros previstos en la legislación vigente.

Artículo 8. Procedimiento para la concesión de la deducción especial.

1. Las personas o entidades interesadas en acogerse a esta deducción especial presentarán la correspondiente solicitud con anterioridad a la realización y puesta en marcha de las inversiones.

2. El oportuno expediente se tramitará ante el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

3. El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, una vez completado el expediente, lo estudiará en un plazo máximo de 45 días e informará del mismo al Gobierno de Navarra, acompañando a este informe la correspondiente propuesta de Acuerdo.

4. El Gobierno de Navarra, a la vista del informe y propuesta recibidos, adoptará acuerdo sobre la concesión o denegación de la deducción solicitada. En el citado acuerdo se establecerá el porcentaje de deducción aplicable así como la cuantía máxima de las inversiones sobre la que se aplicará el mismo, el plazo máximo para la realización de las inversiones proyectadas y las condiciones y requisitos a los que se sujeta a la empresa para el efectivo disfrute de la deducción.

5. En el plazo de un mes a contar desde la finalización de las inversiones proyectadas o transcurrido el ejercicio correspondiente cuando las mismas vayan a realizarse en ejercicios distintos, la empresa deberá proporcionar al Departamento competente la documentación que acredite la realización de las inversiones y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que, en su caso, se hubieran fijado en el acuerdo de concesión.

6. Examinada la documentación remitida y realizadas las comprobaciones que se estimen oportunas, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones emitirá un informe en el que se hará constar la cuantía de las inversiones efectivamente realizadas y la deducción que en base a ellas corresponde practicar a la empresa, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos.

En el supuesto de que del mencionado informe se dedujese que la empresa ha materializado sin desviaciones sustanciales el proyecto inicial, el mismo se remitirá al Departamento de Economía y Hacienda y de sus resultados se dará cuenta a la empresa.

Si del citado informe resultase que las inversiones realizadas significan una disminución sustancial respecto a las inicialmente previstas o un incumplimiento grave de las condiciones y requisitos exigidos, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones propondrá al Gobierno de Navarra la cancelación de la deducción concedida y, en su caso, el otorgamiento de una nueva en un porcentaje acorde con las nuevas circunstancias.

7. Conjuntamente con la declaración del Impuesto, los sujetos pasivos deberán adjuntar copia del acuerdo de concesión de la deducción y, en su caso, de la comunicación remitida por el Departamento que tramitó el expediente, respecto a la cuantía de las inversiones realizadas y a la deducción que en base a ellas corresponda.

Disposición Adicional Única

Lo dispuesto en este Reglamento será aplicable, en su caso, con igualdad de condiciones y requisitos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales relacionadas con el transporte y cuyos rendimientos se determinen en régimen de estimación directa.

Disposición Final Única

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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