DECRETO FORAL 154/1999, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS TRAVESÍAS PERTENECIENTES A LA RED DE CARRETERAS DE NAVARRA Y EL PROCEDIMIENTO PARA SUS OBRAS DE REFORMA
BON N.º 70 - 04/06/1999
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
CAPÍTULO II. Inventario de Travesías de la Comunidad Foral de Navarra
CAPÍTULO III. Procedimiento para la ejecución y financiación de obras en las travesías
La Diputación Foral de Navarra, mediante Acuerdo de 12 de marzo de 1971, de mejoras en travesías de carreteras, estableció el procedimiento a seguir para la realización de estas mejoras con cargo a la consignación existente en los Presupuestos de la Diputación Foral, indicando además las obligaciones que correspondían a ésta y a los Ayuntamientos y Concejos afectados.
Este Acuerdo contiene una regulación insuficiente para dar respuesta actual a todas las contingencias que surgen en la ejecución de estas obras, y delimita escasamente los derechos y obligaciones de las Administraciones Públicas interesadas en las mejoras.
Por otra parte, la ausencia de una regulación propia de las travesías es causa de numerosos problemas al carecer de elementos de identificación de las mismas que permitan delimitar los ámbitos competenciales de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales.
Este Decreto Foral pone fin a esta situación definiendo las travesías; determinando la naturaleza, titularidad y facultades de gestión sobre las mismas; regulando su conversión en vías urbanas; ordenando la creación de un Inventario de travesías y, principalmente, regulando el procedimiento y la financiación de obras en las mismas, todo ello en ejercicio de las competencias que, en materia de carreteras, atribuye a Navarra el artículo 49.1f) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de el Régimen Foral de Navarra y de la Disposición Final Primera de la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de Defensa de las Carreteras , que faculta al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral .
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
1. A los efectos de este Decreto Foral, es travesía la parte del tramo urbano de una carretera que, al menos en uno de sus dos márgenes, limite con terrenos clasificados como suelo urbano según la legislación urbanística y existan edificaciones consolidadas que formen parte del entramado urbano de la localidad.
2. En el caso de que la carretera de acceso a la localidad no tenga continuidad, se considerará que dicha carretera finaliza a la entrada del casco urbano.
Artículo 2. Naturaleza, titularidad y gestión.
1. Las travesías son bienes de carácter demanial destinados al uso general. Su titularidad corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando formen parte de una carretera integrada en la Red de Carreteras de Navarra, ciñéndose aquélla a la zona de firme habilitada para la circulación de vehículos, incluidos, en su caso, los arcenes.
2. Las travesías estarán adscritas al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, al que corresponde el ejercicio de las competencias dominicales en relación a su conservación y utilización respecto a aquellas infraestructuras que sean de su competencia, si bien podrá convenir con las Entidades Locales interesadas lo que estime procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de aquéllas.
Artículo 3. Conversión en vías urbanas y recalificación de las travesías.
1. Las travesías se entregarán a las Entidades Locales en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas. A tal fin, a propuesta de la Entidad Local interesada o por el Departamento, en este caso previa audiencia de la Entidad Local, se instruirá un expediente que será resuelto por el Gobierno de Navarra.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, para que una travesía adquiera la condición de vía urbana es necesario que se dé alguno de los siguientes requisitos:
a) que exista alternativa viaria que mantenga la continuidad de la Red de Carreteras de Navarra, proporcionando un mejor nivel de servicio.
b) que más del 70 por ciento del tráfico de la carretera sea urbano.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Entidades Locales y el Departamento podrán convenir la conversión en vía urbana de cualquier tramo de travesía.
4. En el caso de conversión de una travesía en vía urbana se delimitará el tramo de carretera que da acceso a la localidad que seguirá perteneciendo a la Red de Carreteras de Navarra.
5. Las Entidades Locales podrán solicitar al Departamento que proceda a la recalificación de las travesías de la localidad, especificando el nuevo itinerario urbano que, a su juicio, ha adquirido tal carácter.
CAPÍTULO II. Inventario de Travesías de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 4. Concepto y organización.
1. El Inventario de Travesías de la Comunidad Foral de Navarra es el instrumento de ordenación de las travesías que contiene la relación detallada, la representación gráfica, la denominación y la expresión de cuantas circunstancias resulten necesarias para su identificación.
2. Todas las modificaciones o incidencias que se realicen o afecten a travesías ya inventariadas por parte de cualquier Administración Pública o Entidad deberán notificarse al Departamento a efectos de la actualización del Inventario.
3. El Inventario se instalará en soporte informático o en aquél que por la naturaleza de la información que se incorpore se considere más adecuado técnicamente.
1. El Inventario se estructurará por Entidades Locales y por carreteras e incorporará un croquis actualizado de la travesía y una ficha técnica individualizada de cada una.
2. En la ficha técnica constará, al menos, la carretera y la Entidad Local en que se sitúe la travesía; la delimitación, longitud y anchura de la calzada; clase y estructura del firme; presencia, en su caso, de acerado y otros elementos de la plataforma, tales como arcenes y bermas, así como de obras accesorias, auxiliares o singulares, y la expresión de cuantas circunstancias y datos resulten necesarios para la identificación de las travesías.
Artículo 6. Aprobación y actualización.
1. El Departamento, previa estudio realizado al efecto, delimitará en cada Entidad Local los tramos que deban tener la consideración de travesía.
Con carácter previo a su aprobación definitiva, el Inventario será sometido a información pública por un plazo de treinta días, al objeto de que las Entidades Locales interesadas puedan efectuar alegaciones. Transcurrido dicho plazo y una vez resueltas las alegaciones presentadas, se aprobará definitivamente.
2. La modificación de las delimitaciones de las travesías podrá ser promovida de oficio o a petición de la Entidad Local interesada, en el primer supuesto previa audiencia a la Entidad afectada por un plazo de quince días.
CAPÍTULO III. Procedimiento para la ejecución y financiación de obras en las travesías
Las obras de reforma en las travesías se podrán realizar;
a) De oficio por el Departamento, cuando se considere conveniente por razones de tráfico, conservación o seguridad vial.
b) Por la Entidad Local interesada, cuando fuera a proceder a la reforma total o parcial del resto de infraestructuras del tramo urbano en el que discurre la travesía.
Artículo 8. Iniciativa de oficio.
En caso de que las obras fueran a realizarse de oficio, el Departamento deberá notificar esta decisión a la Entidad Local. Si en el plazo de un mes desde la notificación, la Entidad Local no se manifiesta al respecto o comunica que no va a proceder a la renovación simultánea de infraestructuras que sean de su competencia, corresponderá al Departamento la contratación y financiación de las obras, que afecten únicamente a los elementos constructivos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Foral.
Artículo 9. Iniciativa de las Entidades Locales.
En el supuesto de iniciativa de las Entidades Locales, el procedimiento constará de las siguientes fases:
A) Comunicación de la Entidad Local.
La Entidad Local interesada deberá presentar en el Registro del Departamento un escrito en el que comunique su intención de ejecutar las obras, bien a iniciativa propia o bien con motivo de la notificación cursada por el Departamento, según lo establecido en el artículo 8.º.
Este escrito deberá venir acompañado de los siguientes datos y documentos:
- Plano de ubicación.
- Croquis de la situación actual de la travesía y de la final prevista.
- Secciones previstas para el estado final de la travesía.
- Relación de infraestructuras a renovar.
- Presupuesto estimado de ejecución de obra, detallando en documento aparte el presupuesto que correspondería financiar al Departamento.
- Plan de financiación, con referencia expresa a la parte de obra a financiar por la Entidad Local indicando, en su caso, su inclusión provisional o definitiva en un Plan de Infraestructuras Locales del Gobierno de Navarra.
- Compromiso de la Entidad Local de coordinar con otras administraciones o entidades la ejecución y la financiación de las infraestructuras que sean de sus respectivas competencias.
- Calendario previsible de ejecución y, en su caso, presupuestos anuales de inversión.
- Justificante, en su caso, de la encomienda de la gestión de las obras a un Organismo Autónomo o sociedad pública.
B) Resolución sobre la redacción del proyecto de obra.
El órgano competente del Departamento, previo informe técnico, dictará una resolución manifestando su conformidad con el encargo de redacción del proyecto, en lo que afecte a los elementos de la travesía de que sea titular, si concurren las siguientes circunstancias:
- Que la solicitud cumpla con los requisitos exigidos en el apartado anterior.
- Que la solución propuesta se considere técnicamente viable.
- Que exista disponibilidad presupuestaria o se prevea su existencia en la planificación de obras del Departamento.
- Que se considere asegurada la financiación de la parte de obra correspondiente a la Entidad Local.
La resolución se aprobará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación del escrito en el Registro, salvo en caso de que se tengan que coordinar actuaciones con otros Departamentos del Gobierno de Navarra.
C) Presentación del proyecto.
El proyecto se presentará en el Registro del Departamento en el plazo de cinco meses a contar desde la notificación de la Resolución a que se refiere el apartado anterior, y deberá indicar en una separata la parte de obra a financiar por el Departamento, el cual podrá presentar cuantas propuestas de modificación considere necesarias, siempre relativas a la parte de la travesía de que sea titular.
D) Formalización del Convenio.
En el plazo de dos meses desde la presentación del proyecto, el Departamento y la Entidad Local interesada podrán formalizar el correspondiente Convenio de colaboración para el acondicionamiento y mejora de la travesía, el cual deberá contener, al menos, lo siguiente:
1. La determinación de las partes suscribientes y la especificación de la norma u acto por el que se les atribuye la capacidad y competencia para la firma del Convenio.
2. La expresa aprobación del Proyecto.
3. El compromiso de la Entidad Local en contratar la ejecución de las obras contempladas en el proyecto y, en su caso, la dirección técnica, la coordinación en materia de seguridad y salud y cuantos contratos de asistencia fueran precisos para la correcta ejecución de las obras.
4. El compromiso de la Entidad Local de coordinar con otras administraciones o entidades la ejecución y financiación de las infraestructuras que sean de sus respectivas competencias.
5. Las facultades de inspección de los técnicos del Departamento sobre las partes de obra que financia.
6. Los porcentajes y el importe total con que cada una de las partes convinientes se comprometen a financiar el proyecto, los diferentes conceptos constructivos, la dirección de obra y demás asistencias.
7. El plazo de ejecución de las obras.
8. La obligación de que el Departamento autorice expresamente cualquier modificación del proyecto que afecte a elementos que financia. A estos efectos, no tendrá la consideración de modificación la variación del número de unidades de obra respecto de las previstas en proyecto, siempre que no sobrepasen el 10% de la aportación del Departamento.
Disposición Transitoria Primera
Este Decreto Foral se aplicará a las solicitudes respecto de las cuales no se hubiera dictado la Resolución de conformidad a que se refiere el apartado B del artículo 9.º
Disposición Transitoria Segunda
En tanto no se apruebe el Inventario de Travesías de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento podrá delimitar las travesías previa audiencia de las Entidades Locales afectadas, siempre que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1.º1 .
Las referencias contenidas en el texto de este Decreto Foral al Departamento se entienden referidas al de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
Los compromisos que adquiera la Entidad Local suscribiente del Convenio a que hace referencia este Decreto Foral se entienden circunscritos a su ámbito competencial. No obstante, cuando el proyecto afecte a bienes o derechos cuya titularidad o gestión no le corresponda, la Entidad Local interesada, previamente a la firma del Convenio, deberá obtener del titular cuantas autorizaciones fueran necesarias.
Cuando la Entidad Local suscribiente del Convenio adjudique o encomiende a otra Entidad la ejecución total o parcial de la obra, el Departamento aceptará las certificaciones emitidas por ésta, procediendo al abono a la misma por los conceptos financiados por el Departamento.
Queda derogado el Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 12 de marzo de 1971, de Mejoras en travesías de carreteras, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto Foral.
Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto Foral y, en concreto, para determinar los conceptos constructivos y los porcentajes con que el Departamento financiará las obras en travesías.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.