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DECRETO FORAL 143/2005, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS

BON N.º 154 - 26/12/2005



Exposición de Motivos

El artículo 56.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de comercio interior de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra establecía en su artículo 33 una previsión del número de domingos y días festivos hábiles para el ejercicio de la actividad comercial hasta el año 2004, según lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios .

La citada Ley Foral derogaba el Decreto Foral 378/2000, de 18 de diciembre, por el que se regulaban los horarios comerciales, y que fue aprobado en desarrollo y ejecución del citado Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio .

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales , que entró en vigor el día 1 de enero de 2005, establece una nueva regulación sobre esta materia señalando en su artículo 4.1 que el número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al publico será de doce.

El apartado 2 de el citado artículo 4 de la Ley de Horarios Comerciales , establece que las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y días festivos de apertura autorizada.

El Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2004, mostró su conformidad con reducir a ocho el número de domingos y días festivos de apertura autorizada.

En consecuencia, es preciso regular en aplicación de la citada Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales y en desarrollo de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra , la apertura en domingos y días festivos de los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2005. Decreto;

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Decreto Foral regular la apertura en domingos y días festivos de los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Apertura autorizada en domingos y días festivos.

1. Los domingos y días festivos no serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial en Navarra, salvo los expresamente autorizados.

2. El número de domingos y días festivos de apertura autorizada en los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra será de ocho.

3. Antes de el 15 de diciembre de cada año, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, previa audiencia del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, establecerá el calendario de los domingos y días festivos de apertura autorizada que regirá al año siguiente.

Este calendario será susceptible de variación, a instancia de los municipios interesados, en los términos previstos en la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra .

Artículo 3. Horario de apertura en domingos y días festivos.

El horario de apertura y cierre correspondiente a cada domingo o día festivo de apertura autorizada, será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial, sin que el mismo pueda exceder de doce horas diarias.

Artículo 4. Información sobre horarios.

En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información del calendario y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando el establecimiento esté cerrado.

Artículo 5. Establecimientos con régimen especial de horarios.

Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los siguientes establecimientos comerciales:

a) Los establecimientos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales .

b) Los establecimientos en los que se organicen exposiciones o certámenes para el lanzamiento de un nuevo producto, en las condiciones establecidas en la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra .

c) Los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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