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DECRETO FORAL 137/1997, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

BON N.º 66 - 02/06/1997



Preámbulo

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece que la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra fomentará las actividades de investigación sanitaria tanto básica como aplicada. En sintonía con la misma constituye una prioridad dentro de las actividades a desarrollar por el Departamento de Salud el fomento de programas de investigación.

El desarrollo de tales programas exige de la dotación de equipos de investigación estables, así como la promoción de la creación de unidades clínico-experimentales. Pero exige, igualmente, la adopción de medidas organizativas encaminadas a favorecer el intercambio de recursos humanos entre los centros asistenciales del sistema sanitario publico, de los equipos de investigación de los mismos y de otros centros, sanitarios o docentes.

Justificado en tales motivos, el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral 206/1993, de 28 de junio, creó la Dirección de Investigación Biomédica de Navarra, posteriormente modificado por Decreto Foral 604/1995, de 26 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Mediante Decreto Foral 607/1996, de 4 de noviembre, por el que se modifica la estructura del citado Organismo Autónomo, se modifica el punto 2 del artículo 27.1 del Decreto Foral citado anteriormente, en el sentido de configurar al ahora denominado Centro de Investigación Biomédica como un centro adscrito a la Dirección de Asistencia Especializada del mismo.

Complementando lo anterior, el Decreto Foral 406/1996, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, crea una Sección de Investigación Biomédica dentro del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, a la que se le adscribe funcionalmente el Centro de Investigación Biomédica con los recursos humanos y materiales de que pueda disponer.

La relevancia, en el momento presente, de la potenciación de la investigación en el ámbito sanitario, junto con una clara necesidad de clarificar cuáles son las funciones y las condiciones de funcionamiento del Centro de Investigación Biomédica, es lo que justifica la presente disposición;

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, decreto;

Artículo 1

1. El Centro de Investigación Biomédica es un centro técnico asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que desarrolla actividades en materia de investigación en Ciencias de la Salud, en el marco de los objetivos y de las prioridades del Departamento de Salud y del Plan de Salud de Navarra Nota de Vigencia.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el Centro de Investigación Biomédica desarrollará las siguientes funciones:

a) Fomentar el desarrollo de la investigación en ciencias de la salud, posibilitando la creación y mantenimiento de equipos y líneas estables de investigación, así como la incorporación de nuevos investigadores.

b) Participar en la detección de los problemas de salud que precisen un tratamiento investigador, proponiendo las líneas prioritarias de desarrollo.

c) Garantizar un equipamiento básico e infraestructura para utilizar por los diferentes equipos investigadores.

d) Asesorar en materia de metodología de investigación y, de modo prioritario, en cuanto a análisis de información y empleo de herramienta de apoyo científico.

e) Facilitar el asesoramiento de expertos en áreas específicas.

f) Posibilitar la formación continuada del personal investigador.

g) Asesorar a la Dirección General de Salud y sus organismos autónomos en aquellos aspectos de la investigación que se le soliciten.

h) Acoger proyectos de investigación a propuesta de los investigadores.

3. Las mencionadas funciones se realizarán sin perjuicio de las competencias de las comisiones de investigación de los centros o instituciones sanitarias y se llevarán a cabo, en su caso, en colaboración con las mismas.

4. El Centro de Investigación Biomédica contribuirá a proyectos de investigación con organismos de ámbito nacional e internacional, pudiendo incorporarse a proyectos de investigación de otras unidades y redes de investigación a través de convenios específicos.

Artículo 2

Se integran en el Centro de Investigación Biomédica los recursos materiales y de personal que actualmente dispone, sin perjuicio de los que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea considere oportuno aportar, con cargo a las dotaciones presupuestarias específicas de la Dirección de Asistencia Especializada.

Artículo 3

El Centro de Investigación Biomédica podrá contar con una Comisión Asesora Técnica, en el ámbito de lo establecido en la Orden Foral del Consejero de Salud de 12 de enero de 1990, sobre estructuración de las asesorías científico-técnicas en materia de Salud.

Artículo 4 Nota de Vigencia

El Director del Centro de Investigación Biomédica será nombrado y cesado libremente por la Consejera de Salud a propuesta del Director-Gerente. Sus retribuciones serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto Foral y en especial el Decreto Foral 206/1993, de 28 de junio, por el que se crea la Dirección de Investigación Biomédica y la Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 604/1995, de 26 de diciembre.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones precisas en aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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