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DECRETO FORAL 132/2003, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENFERMOS RENALES CRÓNICOS DE NAVARRA

BON N.º 79 - 25/06/2003



  ANEXO I


Preámbulo

La enfermedad renal es un problema de salud pública que puede desembocar en insuficiencia renal, susceptible de ocasionar una morbilidad y mortalidad alta en pacientes afectados por dicha enfermedad, además de enormes costes personales y económicos.

Se hace necesario disponer de información sobre la frecuencia y características de la insuficiencia renal tanto para la investigación epidemiológica como para la planificación y asignación de recursos.

Dada la importancia que la insuficiencia renal crónica tiene en nuestro medio y el desarrollo de los sistemas informáticos, se cree conveniente el disponer de un Registro Navarro de Enfermos Renales Crónicos.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su acuerdo 397, adoptado el 25 de octubre de 1999, acordó impulsar la creación de Registros de diálisis y trasplante renal en todas las Comunidades Autónomas.

La Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, en su artículo 8 , señala que las actividades de planificación y evaluación sanitaria deben tener como base un sistema organizado de información sanitaria, y en su artículo 23 añade que las diferentes Administraciones crearán los Registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que pueda derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

El artículo 33.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , dice que el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, ejercerá las funciones de planificación, ordenación, programación, en las áreas de salud publica, salud laboral y asistencia sanitaria.

Artículo 1

Se crea el Registro de Enfermos Renales Crónicos de Navarra en el que se incluirán las personas diagnosticadas de insuficiencia renal crónica con tratamiento renal sustitutivo mediante diálisis, trasplante o susceptibles de recibirlo a corto plazo.

Artículo 2

El Registro de Enfermos Renales Crónicos de Navarra queda adscrito a la Dirección General del Departamento de Salud.

Artículo 3.

El Registro de Enfermos Renales Crónicos de Navarra tiene como objetivos los siguientes:

a) Recoger y analizar la información sobre la incidencia, prevalencia y mortalidad por insuficiencia renal así como su distribución geográfica.

b) Identificar grupos de riesgo, planificar y evaluar las actividades de prevención y asistenciales de esta patología.

c) Realizar investigación epidemiológica y facilitar la investigación básica y clínica de la enfermedad.

d) Difundir la información epidemiológica relevante para la prevención entre los profesionales sanitarios y la población general.

e) Evaluar nuevos programas relacionados con la insuficiencia renal crónica.

f) Normalizar la información de acuerdo con pautas homologadas a nivel nacional y europeo.

Artículo 4

Todos los centros y establecimientos, públicos y privados, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra que diagnostiquen, traten y/o realicen seguimiento de los pacientes con insuficiencia renal crónica con tratamiento sustitutivo están obligados a comunicar al Registro de Enfermos Renales Crónicos de Navarra la información referente a los pacientes que atienden. A tal efecto los centros podrán designar al responsable de remitir dicha información, lo que deberá ser comunicado con carácter previo al Registro.

Artículo 5

Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “Registro de Enfermos Renales Crónicos de Navarra”, con las características que se especifican en el anexo 1 de el presente Decreto Foral.

Para la modificación de las características del citado fichero automatizado se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio .

Artículo 6

1. Se crea la Comisión de seguimiento del Registro de Enfermos Renales, que tendrá la siguiente composición:

a) El Director General de Salud o la persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Un responsable, o persona en quien delegue, por cada Unidad de Diálisis o Trasplante de la Comunidad Foral.

c) El Coordinador Autonómico de Trasplantes de Navarra.

d) De manera rotatoria, en períodos a determinar, un miembro de dicha Comisión, será el representante del Registro en el Grupo de Registro de Enfermos Renales (GRER).

2. Son funciones de la Comisión de seguimiento:

a) Revisar, actualizar y homogeneizar los criterios de definición de caso y metodología a seguir en el Registro.

b) Asesorar respecto a la aplicación de dichos criterios en casos de especial complejidad.

c) Elaborar informes periódicos sobre la situación de la Insuficiencia Renal Crónica en Navarra.

d) Garantizar el cumplimiento de los criterios que se establezcan para la cesión de datos del Registro a profesionales e investigadores.

3. El Consejero de Salud, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrá designar expertos que actuarán con funciones de asesoramiento a los miembros de la misma.

4. La Comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad que acuerden sus miembros y como mínimo una vez al año.

Artículo 7

El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra garantiza la confidencialidad de los datos personales contenidos en el Registro de Enfermos Renales Crónicos de Navarra así como su utilización con fines exclusivamente estadísticos y/o científicos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal , en la Ley foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica , en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad , y en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud .

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

Denominación del fichero: Registro de Enfermos Renales Crónicos de Navarra.

a) Finalidad del fichero y usos previstos:

Conocer la identidad, diagnostico e incidencias, de los pacientes diagnosticados de insuficiencia renal crónica, en relación con el tratamiento sustitutivo que reciben o son susceptibles de recibir a corto plazo.

b) Personas o colectivos afectados:

Pacientes diagnosticados de insuficiencia renal crónica en Navarra.

c) Procedimiento de recogida de los datos:

Datos facilitados obligatoriamente por los centros y establecimientos sanitarios, publicos y privados.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

- Otros datos especialmente protegidos:

Datos de salud.

- Datos de carácter identificativo:

Nombre y apellidos.

Dirección, Teléfono.

Otros: CIPNA (Código de Identificación Personal de Navarra).

- Datos de características personales:

Fecha de nacimiento.

Sexo.

e) Cesiones de datos de carácter personal.

Servicios públicos responsables de la elaboración de estadísticas oficiales nacionales e internacionales.

Instituciones que realizan investigación sanitaria (cesión con garantía de confidencialidad).

Norma que ampara la cesión:

Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud .

Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad .

Artículo 11.2.e) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal .

f) Unidad Orgánica responsable del fichero.

Sección de Coordinación de Asociaciones y de Trasplantes de Órganos del Departamento de Salud.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Sección de Coordinación de Asociaciones y de Trasplantes de Órganos del Departamento de Salud.

h) Medidas de seguridad.

Se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto.

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