(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

DECRETO FORAL 125/1998, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE INSTITUYEN LOS GALARDONES DE JUVENTUD DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 49 - 24/04/1998



Preámbulo

El artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del régimen foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de política juvenil.

En virtud del Decreto Foral 204/1997, de 28 de julio, se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, organismo autónomo que bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, ejercerá las competencias que en materia de juventud, corresponden al Gobierno de Navarra.

En este marco y con el fin de proporcionar un cauce, que englobe el variado y amplio espacio social donde se desarrollan las acciones destinadas a favorecer la participación social, la autonomía y la calidad de vida de los jóvenes, promocionando y fomentando, por medio del reconocimiento social, la continuidad de estas actuaciones y para imbricar la condición de joven en la sociedad en general, por medio de la participación social en el procedimiento de concesión del reconocimiento, se estima necesario la creación de los galardones anuales en materia de juventud de la Comunidad Foral de Navarra.

Estos galardones tienen como objeto distinguir trayectorias y trabajos, personales o de colectivos, englobando al efecto a asociaciones, instituciones y entidades públicas o privadas, encaminados a favorecer la participación social, la autonomía y la calidad de vida de los jóvenes en Navarra.

En su virtud, a propuesta de Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 6 de abril de 1998, decreto:

Artículo 1

Se instituyen los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

Los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra tienen como fin el reconocimiento de una trayectoria de servicios prestados, y actuaciones relevantes, llevada a cabo por personas, asociaciones, instituciones y entidades públicas y privadas en materia de juventud.

Artículo 3

Podrán ser propuestos como candidatos a los galardones, los citados en el artículo 2 de este Decreto Foral.

Artículo 4

Podrán proponer candidatos a los Galardones de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra: las entidades juveniles inscritas en el Censo de Entidades de la Juventud de la Comunidad Foral de Navarra, el Consejo de la Juventud de Navarra, las Entidades Locales de Navarra, las Universidades radicadas en la Comunidad Foral, los medios de comunicación de la comunidad autónoma y las entidades públicas o privadas que desarrollen su actividad en el marco social de la Juventud.

Artículo 5

Las propuestas de concesión de los Galardones de Juventud se presentarán, anualmente, en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

El plazo de presentación de las mismas abarcará el mes de octubre de cada año natural.

Artículo 6

Los galardones serán concedidos por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a propuesta de una comisión integrada por personas y entidades que desarrollen su actividad en el marco social de la Juventud.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web