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DECRETO FORAL 114/2002, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REUBICACIÓN POR INCAPACIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, EXCLUIDO EL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, ASÍ COMO EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

BON N.º 87 - 19/07/2002



Preámbulo

El Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos el día 4 de abril de 2000, sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2000 y 2001, recogía, en el apartado E) de su punto undécimo, denominado Salud Laboral, el compromiso de desarrollar, a través de los diferentes Comités de Seguridad y Salud, los procedimientos normativos necesarios para la reubicación del personal inadaptado o incapacitado para el desempeño de su trabajo, siempre que no fuera posible adaptar el puesto de trabajo al empleado afectado.

Dicho compromiso fue, asimismo, asumido en el Convenio Colectivo Supraempresarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, en su artículo 99-d).

En sesión celebrada el 29 de octubre de 2001, el Comité de Seguridad y Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (exceptuado el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el personal docente no universitario) debatió y aprobó, por unanimidad, los criterios y contenido del procedimiento de reubicación del personal incapacitado para el desempeño de su trabajo en dicho ámbito.

Artículo 1. Ámbito de aplicación del procedimiento de reubicación.

La presente regulación se aplicará al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, excluido el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, así como el personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación y Cultura.

Este será, asimismo, el ámbito en el que se llevará a cabo la reubicación.

Artículo 2. Principios generales del procedimiento.

1. La cobertura de plazas mediante el procedimiento regulado en este Decreto Foral tendrá carácter prioritario sobre cualquier otro procedimiento de provisión de las mismas.

2. La reubicación deberá efectuarse, en todo caso, en puestos de trabajo pertenecientes al mismo nivel o grupo de encuadramiento, debiendo, además, reunir los aspirantes los requisitos exigidos para el acceso a los mismos.

3. La reubicación no supondrá cambio de localidad de destino, salvo conformidad de la persona a reubicar.

Artículo 3. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento podrá iniciarse a solicitud del empleado interesado o de oficio, en este último caso a instancia, bien del departamento u organismo autónomo en el que el empleado preste sus servicios o bien de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales tras la realización de un reconocimiento médico que aconseje un cambio de plaza.

2. En el supuesto de iniciación de oficio a instancia del departamento u organismo autónomo en el que el empleado preste sus servicios, ésta deberá ser debidamente motivada y se dará un plazo de 10 días al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas las cuales, junto con el escrito de iniciación de oficio, serán remitidas a la Dirección General de Función Pública para su tramitación.

3. La iniciación del procedimiento a instancia del empleado se llevará a cabo mediante una solicitud dirigida a la Secretaría Técnica del departamento en el que preste sus servicios o, en su caso, al órgano competente en materia de personal del organismo autónomo correspondiente, desde donde será remitida, junto con los antecedentes que obren en el mismo, a la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para su tramitación e inclusión en un “censo de reubicaciones”.

La solicitud del empleado podrá ir avalada por informes médicos que la justifiquen, que serán presentados en sobre cerrado para ser abiertos por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

4. La Dirección General de Función Pública remitirá el expediente de reubicación a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, a los efectos de emisión del oportuno informe.

Artículo 4. Fase de Informe.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales elaborará, en todos los casos, además del informe preceptivo que se remite personalmente a cada empleado tras su reconocimiento médico, un Juicio Clínico Laboral de Aptitud en el que se expresará la necesidad de reubicación cuando así se estime y no sea posible adaptar la plaza que ocupa el empleado a su incapacidad, así como si la incapacidad se considera derivada de contingencia profesional. Dicho Juicio Clínico Laboral de Aptitud se remitirá a la Dirección General de Función Pública, al empleado, así como al departamento u organismo autónomo en el que preste servicios.

Artículo 5. Tramitación y Resolución del Procedimiento.

1. En el supuesto de que el Juicio Clínico Laboral de Aptitud estime que la persona no debe ser incluida en el proceso de reubicación, finalizará el expediente mediante Resolución del Director General de Función Pública, que se notificará al interesado.

2. En los demás casos se continuará la tramitación del procedimiento, de acuerdo con las siguientes pautas;

a) La Dirección General de Función Pública facilitará a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales la relación de candidatos a reubicar, así como de las plazas cuya cobertura puede llevarse a cabo con dicho personal.

b) La Sección de Prevención de Riesgos Laborales elaborará un Juicio Clínico Laboral de Aptitud de los candidatos para el desempeño de las plazas, que será remitido a la Comisión de Reubicaciones y que contendrá la relación de empleados evaluados, perfil de las plazas y resultados, tras realizar un proceso que constará de las siguientes fases:

- Recogida y análisis de las características de la plaza destino de la reubicación remitida por los responsables de personal del departamento u organismo autónomo al que esté adscrita la misma.

- Elaboración del perfil profesiográfico de la plaza destino de la reubicación, de acuerdo con el responsable correspondiente.

- Proceso de las evaluaciones de salud: evaluación médica y evaluación psicológica.

- Elaboración de los perfiles de los empleados.

- Comparación con la plaza a cubrir.

- Elaboración de resultados.

c) La Comisión de Reubicaciones propondrá, con carácter provisional, de entre los candidatos considerados aptos, al más adecuado siguiendo los criterios establecidos en el artículo 7.º de este Decreto Foral.

Esta propuesta provisional será comunicada a los interesados, a los efectos de que en el plazo de 10 días puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo, y vistas las alegaciones de los interesados, si las hubiera, la Comisión elevará a definitiva su propuesta y la remitirá a la Dirección General de Función Pública.

d) Mediante Resolución del Director General de Función Pública se llevará a cabo la reubicación del empleado. Dicha Resolución se notificará a los interesados, a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales y a los departamentos u organismos autónomos afectados por la reubicación, siempre con carácter previo a la incorporación del empleado a su nueva plaza.

e) Las peticiones de reubicación habrán de resolverse en un plazo de seis meses que, excepcionalmente, podrá ser ampliado en aquellos casos que, a criterio de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, revistan especial complejidad.

En el supuesto de que, al recibirse una petición de reubicación, no existan plazas vacantes para tramitar dicha petición, se suspenderá el procedimiento, que se continuará de oficio, por la Dirección General de Función Pública, en el momento en que surjan en la plantilla orgánica las oportunas vacantes, no siendo necesaria una nueva petición del interesado.

La ampliación de plazo o la suspensión del procedimiento deberán ser notificadas al interesado y a la Comisión de Reubicaciones.

Artículo 6. Comisión de Reubicaciones.

1. Funciones.

Corresponde a la Comisión de Reubicaciones, que se reunirá siempre que sea necesario y como mínimo trimestralmente, formular la propuesta de el candidato más adecuado siguiendo los criterios señalados en el artículo 7.º de este Decreto Foral.

2. Composición.

La Comisión de Reubicaciones estará compuesta por:

- El Director del Servicio de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

- El Director del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

- El Jefe de la Sección de Régimen de Incapacidades y Pensiones del citado Servicio de Personal.

- Dos Delegados de Prevención del Comité de Seguridad y Salud de Administración Núcleo, designados por y entre ellos.

Cada uno de los miembros de la Comisión tendrá voz y voto.

A las reuniones de esta Comisión asistirán como Asesores Técnicos el Jefe de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Relaciones Laborales y un miembro de la unidad sanitaria de dicha Sección. También podrán acudir otros asesores en la materia, cuando la Comisión así lo considere preciso y lo solicite, los cuales, al igual que los asesores técnicos, no dispondrán de voto.

En aquellos casos en los que la persona a reubicar o las plazas en las que ésta pretenda llevarse a cabo, pertenezcan al Departamento de Educación y Cultura, asistirán como Asesores Técnicos el Jefe de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Recursos Humanos de dicho Departamento y un miembro de la unidad sanitaria de dicha Sección.

Artículo 7. Criterios de reubicación.

1. La Comisión de Reubicaciones propondrá el candidato a ocupar la plaza entre los considerados aptos, en función de la valoración del Juicio Clínico Laboral de Aptitud emitido por la Sección de Prevención de Riesgos laborales.

2. Cuando sea preciso establecer un orden de prelación entre varios candidatos, la Comisión de Reubicaciones valorará otros criterios como:

a) Contingencia protegible, teniendo prioridad en la reubicación las situaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

b) Departamento al que estuviera adscrito el empleado, ya que la reubicación se efectuará preferentemente en el departamento u organismo autónomo en el que preste servicios.

c) Edad.

d) Antigüedad en la plaza y/o en la Administración.

e) Resoluciones de otros organismos oficiales.

f) Otros.

La prelación de los criterios establecidos en los puntos c) al f) será fijada por la propia Comisión de Reubicaciones.

Artículo 8. Retribuciones del personal reubicado.

El empleado reubicado percibirá las retribuciones correspondientes al nuevo puesto de trabajo.

Si las retribuciones del nuevo puesto de trabajo fueran inferiores a las del puesto de origen del empleado, se abonará al mismo una compensación igual a la diferencia existente entre dichas retribuciones, para cuyo cálculo se procederá de la siguiente forma según los casos:

a) Reubicación motivada por accidente de trabajo o enfermedad profesional: Se computarán todas las retribuciones que tuvieran asignadas ambos puestos de trabajo, incluidas las remuneraciones de carácter no periódico.

b) Reubicación motivada por otras causas: Únicamente se tomarán en consideración las retribuciones complementarias que tuvieran asignadas ambos puestos de trabajo, excepción hecha del complemento de especial riesgo; no computándose, por tanto, en ningún caso, las remuneraciones de carácter no periódico a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Artículo 9. Clases de reubicación.

La reubicación podrá efectuarse en:

a) Plazas que se encuentren vacantes: La reubicación tendrá carácter provisional durante el plazo de 6 meses desde la incorporación efectiva de la persona reubicada a la vacante. Durante dicho plazo, el interesado o el departamento al que esté adscrita dicha plaza podrán solicitar la revisión de la reubicación, debidamente motivada y con audiencia de la otra parte, que se remitirá a la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para su tramitación.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera solicitado su revisión, o si solicitada ésta no existiera informe en contra de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, la reubicación tendrá carácter definitivo y así se comunicará al interesado y al departamento u organismo autónomo en el que la reubicación se haya llevado a cabo.

Una vez elevada a definitiva la reubicación, se procederá necesariamente, por parte de la Dirección General de Función Pública, a la tramitación del cambio de denominación del puesto de trabajo para el que fue nombrado en su día el interesado, por el que corresponde al puesto adjudicado en el proceso de reubicación, cuando ambos sean distintos.

Sin embargo, en el caso de que se hubiera producido el informe en contra de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, se mantendrá el carácter provisional de la reubicación y se iniciará, con carácter prioritario, un nuevo proceso de reubicación del interesado en otra plaza, valorándose la conveniencia y posibilidad de que pudiera volver a su plaza de origen mientras se concluye el nuevo proceso de reubicación.

b) Plazas sobre las que exista una reserva: Cuando no existan vacantes para proceder a una reubicación definitiva, podrá efectuarse la misma en plazas sobre las que exista una reserva, por encontrarse su titular en alguna de las situaciones que dan derecho a tal reserva según la normativa vigente.

En este supuesto, la reubicación tendrá siempre carácter temporal y la persona reubicada tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen. No obstante, en atención a su duración, estas reubicaciones estarán sometidas al mismo procedimiento que las definitivas.

c) Excepcionalmente, en los casos de urgencia (enfermedad profesional u otras causas que generen riesgo inminente para la salud del empleado o la de terceros), se procederá a la reubicación inmediata por parte del órgano competente en materia de personal del departamento u organismo autónomo al que el empleado esté adscrito, que, seguidamente, dará cuenta de dicha actuación a la Comisión de Reubicaciones y a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales. Esta, previo reconocimiento médico del empleado, elaborará el correspondiente Juicio Clínico Laboral de Aptitud y lo remitirá a la Comisión de Reubicaciones con el fin de que ratifique o rechace la reubicación efectuada.

Dichas reubicaciones tendrán en todo caso carácter temporal, sin perjuicio de que, caso de tratarse de un menoscabo definitivo del empleado en cuestión, deba ser objeto de un proceso de reubicación ordinario.

Artículo 10. Revisión de la situación de reubicación.

Quien haya sido reubicado definitivamente no podrá solicitar la apertura de un nuevo proceso de reubicación, salvo en los casos de agravamiento o aparición de nuevas dolencias.

Artículo 11. Traslado del personal reubicado.

En caso de que un empleado reubicado, tanto provisional, como temporal o definitivamente, participe en un concurso de traslados, se solicitará a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales la emisión de un informe sobre su idoneidad para la plaza que haya elegido, con anterioridad a su adjudicación.

Disposición Final Primera

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Final Segunda

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Gobierno de Navarra

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