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DECRETO FORAL 109/2005, DE 22 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA RED DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 112 - 19/09/2005



Exposición de Motivos

El artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del régimen foral de Navarra , atribuye a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de política juvenil.

En virtud del Decreto Foral 278/2003, de 28 de julio, se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud , organismo autónomo que, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, ejercerá las competencias que en materia de juventud corresponden al Gobierno de Navarra.

Los Servicios de Información Juvenil se regularon por vez primera mediante Decreto Foral 71/1993, de 22 de febrero. La realidad y la práctica en el funcionamiento de estos servicios aconsejan una serie de cambios que deben reflejarse en una nueva regulación.

De esta forma, se considera conveniente la creación y regulación de una Red Navarra de Servicios de Información Juvenil en la que éstos se integren, estableciendo los requisitos que para ello deben cumplir, clasificándolos, determinando sus funciones y competencias en materia de información, documentación, especialización, asesoramiento y orientación joven y, en fin, estableciendo las condiciones y el procedimiento para su reconocimiento como tales por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, oído el Consejo de Navarra, a propuesta de el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 22 de agosto de 2005, decreto:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto Foral tiene por objeto la creación y regulación de la Red Navarra de Servicios de Información Juvenil.

2. La pertenencia a la Red Navarra de información juvenil será imprescindible para tener acceso a la Red Nacional e Internacional de información y documentación juvenil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral será de aplicación a todos los Servicios de información juvenil promovidos por personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, quienes podrán obtener el reconocimiento oficial como tales Servicios cuando cumplan los requisitos establecidos en éste.

Artículo 3. Red de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra.

La Red Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra es un servicio de asistencia que tiene por objeto proporcionar a los jóvenes la orientación necesaria para su integración y participación en la vida social y estará integrada por:

1. El Centro de Documentación e Información Juvenil del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2. Los Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente de conformidad con el presente Decreto Foral que, a su vez, se clasifican en dos categorías:

a) Oficinas de Informacion Juvenil.

b) Puntos de Información Juvenil.

Artículo 4. Funciones del Centro de Documentación e Información Juvenil.

El Centro de Documentación e Información Juvenil tendrá las siguientes funciones:

1.ª Consolidar, fomentar y coordinar la Red de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra.

2.ª Crear el Registro de Servicios de Información Juvenil.

3.ª Crear la Comisión Coordinadora de la Red de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra.

4.ª Cooperar con organismos nacionales, internacionales y de otras Comunidades Autónomas para el intercambio de información y programas conjuntos de interés para la juventud.

5.ª Promover cursos de formación y reciclaje, jornadas y encuentros con el personal de la red.

6.ª Elaborar y publicar estudios, guías, carteles, etc. sobre temas de interés juvenil.

7.ª Recibir, catalogar y distribuir información.

8.ª Crear un fondo documental de temas de interés juvenil (trabajo, salud, vivienda, residencias, albergues, viajes, etc.).

9.ª Fomentar la innovación tecnológica para la mejora de la información.

10.ª Poner a disposición de los Servicios de Información Juvenil y jóvenes en general el servicio de difusión de información a través de Internet.

11.ª Todas aquellas funciones relacionadas con la información juvenil que determine el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 5. Comisión Coordinadora de la Red de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra.

La Comisión Coordinadora de la Red de Servicios de Información Juvenil se reunirá al menos una vez al año y estará compuesta por el máximo responsable de la Subdirección de Juventud o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, el responsable de la Sección de Formación y Actividades Transversales o persona en quien delegue, que actuará como Vicepresidente, el responsable del Negociado de Información y Formación, y los siguientes representantes de los Servicios de la Red de Servicios Información Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra:

- 3 representantes de Oficinas de Información Juvenil dependientes de Entidades Locales, universidades u Oficinas de Información al Soldado (OFIS).

- 2 representantes de Puntos de Información Juvenil dependientes de Entidades Locales.

- 1 representante de Oficinas o Puntos de Información Juvenil dependientes de asociaciones.

Artículo 6. Requisitos generales para la constitución de Servicios de Información Juvenil.

Los Servicios de Información Juvenil que se constituyan en la Comunidad Foral de Navarra estarán obligados a cumplir los dieciséis principios de la carta Eryca (Agencia Europea de Información y Asesoramiento para los Jóvenes), que constituyen las directrices del trabajo de información juvenil y que procuran garantizar el derecho de los jóvenes a la información. Además de ello, estos Servicios estarán obligados a cumplir el resto de la normativa general que sea de aplicación en cada momento.

Artículo 7. Oficinas de Información Juvenil.

1. Las oficinas de Información Juvenil son servicios que tienen por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo dirigidas a los jóvenes y prestadas directamente al público. Podrán contar con asesorías y/o estar especializadas en algún tema en concreto.

2. Para poder ser reconocidas oficialmente, deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Disponer de un local de fácil acceso y localización, de uso exclusivo o espacio propio y diferenciado de otros en el que preferentemente deberán existir dos zonas diferenciadas: una de atención al público y otra de trabajo interno. En la medida de lo posible se facilitará el acceso a personas con discapacidades físicas y sensoriales.

b) Disponer como mínimo de los siguientes medios técnicos: ordenador con acceso a Internet y correo electrónico, teléfono, impresora, fax y fotocopiadora.

c) Mantener un horario de atención al público no inferior a 30 horas por semana de dedicación exclusiva en las tareas de información juvenil.

d) Contar con personal suficiente que sea proporcional al volumen de servicios que se presten y al número de usuarios, debiendo disponer al menos de una persona con situación laboral estable, responsable del centro, y con una titulación mínima de bachillerato, F.P. 2.º grado o equivalente. Este personal deberá acreditar una formación específica en materia de información juvenil, o superar un curso que al efecto se impartirá por la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ). Si la Oficina presta información y asesoramiento a los jóvenes en temas concretos, deberá garantizar la competencia profesional de los responsables de prestarla.

3. Las Oficinas de Información Juvenil oficialmente reconocidas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Utilizar el logotipo correspondiente.

b) Garantizar la igualdad de los jóvenes en el acceso a la información.

c) Prestar atención directa al público.

d) Contar con un proyecto destinado a hacer de la información una herramienta útil para el desarrollo social, económico, cultural y político de los jóvenes.

e) Llevar un control de las consultas realizadas en hojas normalizadas que serán facilitadas por el Centro de Documentación e Información Juvenil.

f) Enviar, al menos una vez al año, tanto si solicitan alguna subvención como si no, una memoria de las actividades del Servicio, con mención expresa de la estadística de usuarios.

g) Buscar, recopilar, elaborar, tratar y difundir la información.

h) Enviar información a los Puntos de Información Juvenil.

i) Colaborar con el Centro de Documentación e Información Juvenil en actividades y programas.

j) Asumir la carga de trabajo que se derive del funcionamiento en la Red.

Artículo 8. Puntos de Información Juvenil.

1. Los puntos de Información Juvenil son Servicios encargados de difundir información a los jóvenes, facilitada por el Centro de Documentación e Información Juvenil o por la Oficina de Información Juvenil más próxima, o que hayan recopilado por sus propios medios. Para ello utilizarán cualquier medio que consideren adecuado, tal como paneles informativos, atención directa, Internet, publicaciones, etcétera.

2. Para poder ser reconocidos oficialmente, deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Garantizar la igualdad de los jóvenes en el acceso a la información.

b) Disponer de un local o espacio propio suficiente para sus tareas de información. En la medida de lo posible se facilitará el acceso a personas con discapacidades físicas y sensoriales.

c) Disponer, como mínimo, de los siguientes medios técnicos: ordenador con acceso a Internet, correo electrónico, teléfono, impresora y fax.

d) Mantener un horario de atención al público no inferior a 15 horas por semana de dedicación exclusiva en las tareas de información joven, en horario adecuado a las necesidades de los jóvenes.

e) Contar con una persona que atienda al público durante el horario de apertura del Punto, con titulación mínima de bachillerato, F.P. 2.º grado o equivalente. Este personal deberá acreditar una formación específica en materia de información juvenil, o superar un curso que al efecto se impartirá por la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

f) Contar con un proyecto consistente en recabar y difundir entre los jóvenes aquellas informaciones que sean útiles para dar respuesta a sus necesidades e intereses.

Artículo 9. Dependencias de los Servicios de Información Juvenil.

Los Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos podrán contar con dependencias en lugares diferentes del local principal, con espacios de autoconsulta para los usuarios.

Artículo 10. Prestación de servicios secundarios.

Los Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos podrán complementar su actuación con la prestación de servicios distintos del puramente informativo o documental, siempre que éstos sean conformes con el ordenamiento jurídico y de importancia secundaria con respecto a la actividad principal.

Artículo 11. Identificación.

1. Cada Servicio de Información Juvenil contará con un nombre propio distinto del de cualquier otro oficialmente reconocido, al que acompañará siempre el genérico que le corresponda conforme a su clasificación como Oficina o Punto de Información Juvenil.

2. Todos los Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos deberán colocar en lugar visible el anagrama identificativo determinado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 12. Beneficios del reconocimiento oficial.

El reconocimiento oficial proporcionará al Servicio de Información Juvenil los siguientes beneficios:

a) Acceso a la información de la que disponga el Centro de Documentación e Información Juvenil del Gobierno de Navarra.

b) Acceso a las convocatorias de subvenciones para Servicios de Información Juvenil reconocidos, en su caso.

c) Otros beneficios que se determinen reglamentariamente o por convenio con el Servicio reconocido.

Artículo 13. Solicitud de Reconocimiento Oficial como Servicios de Información Juvenil.

1. Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro titulares de Servicios de Información Juvenil que deseen acceder al reconocimiento oficial como Servicios de Información Juvenil, deberán presentar una solicitud al respecto ante el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, acompañada de los siguientes documentos:

a) Justificación de la conveniencia de la existencia de un Servicio de Información Juvenil en el ámbito territorial en el que pretendan desarrollar su actuación.

b) Certificado del Secretario de la Entidad Local donde éste se ubique, en el que se exprese el censo de población juvenil de 14 a 30 años del Municipio.

c) Presupuesto anual y previsiones de financiación.

d) Los que acrediten la personalidad jurídica de la entidad solicitante aportando, en caso de que no obre en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, certificación que acredite su inscripción en el Registro correspondiente.

e) Los que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y funcionamiento establecidos en el presente Decreto Foral, según se trate de una Oficina o Punto de Información Juvenil.

f) Los que acrediten, en su caso, la prestación de otros servicios secundarios.

g) En el caso de las Oficinas de Información Juvenil, un compromiso de la entidad titular por el que se acepten las obligaciones de elaborar información de interés para los jóvenes y suministrar información y apoyar a los Puntos de Información Juvenil de su zona.

h) Compromiso escrito de sumarse a los principios recogidos en la Carta Eryca.

2. Si la documentación presentada adoleciera de vicios o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, su solicitud será archivada previa la oportuna Resolución.

Artículo 14. Resolución.

1. El reconocimiento oficial de los Servicios de Información Juvenil se concederá o denegará mediante Resolución motivada del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2. Las solicitudes se entenderán estimadas si no se notifica resolución expresa al respecto en el plazo establecido.

3. En la Resolución se hará constar expresamente que el reconocimiento otorgado queda condicionado al cumplimiento por el Servicio de Información Juvenil de los requisitos y al desarrollo de las funciones establecidas para los mismos en el presente Decreto Foral.

Artículo 15. Modificación.

Cualquier modificación acaecida en el Servicio oficialmente reconocido que afecte a los requisitos y a las funciones que con carácter de mínimos establece el presente Decreto Foral, deberá ser comunicada al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a efectos de su autorización.

Artículo 16. Revocación del reconocimiento oficial.

Si un Servicio de Información Juvenil oficialmente reconocido incumpliera las obligaciones y los requisitos recogidos en el presente Decreto Foral, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá resolver de forma motivada, y previa audiencia de la entidad titular del Servicio afectado, la revocación de la Resolución de reconocimiento oficial.

Artículo 17. Registro de Servicios de Información Juvenil.

1. El registro de Servicios de Información Juvenil se creará y gestionará por el Centro de Documentación e Información Juvenil como instrumento de carácter público en el que se inscribirán todos los Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente.

2. En el Registro se harán constar los siguientes datos: número, tipo de Servicio de Información Juvenil, denominación, ámbito territorial, dirección, nombre de la solicitante y entidad de la que depende.

3. Una vez notificada la Resolución por la que se conceda, o en su caso se revoque, el reconocimiento oficial, el Centro de Documentación e Información Juvenil realizará de oficio el oportuno asiento de inscripción o cancelación en el Registro.

Disposición Transitoria Única. Servicios de Información Juvenil ya existentes.

1. Las entidades titulares de Oficinas y Puntos de Información Juvenil en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto Foral que cumplan todos los requisitos previstos en el mismo, tendrán tres meses para acogerse al mismo y solicitar su reconocimiento oficial conforme a lo establecido en este Decreto Foral.

2. Transcurrido el referido plazo sin solicitarlo, los Servicios de Información Juvenil reconocidos conforme al Decreto Foral 71/1993, de 22 de febrero, quedarán privados de su reconocimiento oficial.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 71/1993, de 22 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Juvenil y cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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