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DECRETO FORAL 107/2005, DE 22 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE JÓVENES AL AIRE LIBRE EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 112 - 19/09/2005



Exposición de Motivos

La Constitución española, en sus artículos 43, 45 y 51 , insta a los poderes públicos a facilitar la adecuada utilización del ocio, a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida, defender y restaurar el medio ambiente, y a proteger, mediante procedimientos eficaces, la seguridad y la salud de los consumidores y usuarios.

En ejercicio de, entre otras, las competencias que corresponden a Navarra en materia de adecuada utilización del ocio, política juvenil y medio ambiente y ecología, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44, apartados 14 y 18 y 57 c) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , se dictó la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuya Disposición Adicional Primera prevé expresamente, dada la complejidad y amplitud técnica de la materia objeto de regulación, un posterior desarrollo reglamentario de la misma que aborde de forma concreta los diversos tipos de espectáculos y actividades recreativas.

Dicho desarrollo, por lo que se refiere a las actividades juveniles al aire libre, se acometió a través del Decreto Foral 147/1998, de 27 de abril, que reguló los requisitos y condiciones mínimas para el desarrollo de dichas actividades y el procedimiento para su autorización.

Para dicha regulación también hubo de tenerse en cuenta el marco de protección de la seguridad y salud de los consumidores y usuarios establecido por la Ley 26/1984, de 19 de julio, de Consumidores y Usuarios, que establece los mínimos que deben contener las normas reguladoras, en este caso de las actividades, así como determinadas medidas de obligado cumplimiento y observancia como garantía de la salud y seguridad de las personas, principios que, igualmente, pueden extrapolarse al marco de las actividades juveniles.

La necesaria adecuación a los cambios producidos en la sociedad a lo largo de estos último seis años, en cuanto a la utilización del tiempo de asueto y el disfrute que esto implica en lugares de interés natural, así como la aprobación de nuevas normas que inciden en la materia, comportan la exigencia de actualizar los medios que desde la Administración se ponen a disposición de los ciudadanos, de manera que se permita el uso adecuado de los parajes naturales de Navarra con el mínimo deterioro para éstos y el patrimonio cultural de la Comunidad Foral.

La regulación de las condiciones mínimas y el establecimiento de los requisitos necesarios para la realización de actividades juveniles tiene como finalidad promover y desarrollar estas acciones en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad para los participantes, y velar en su caso por la adecuada utilización y respeto de el medio natural y del patrimonio cultural de Navarra.

La regulación se centra por ello en aquellos aspectos relacionados con la prevención y limitaciones de riesgo, así como en la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños y perjuicios a las personas, al entorno o al patrimonio.

Se conceptúan por lo expuesto las actividades juveniles al aire libre, conforme a lo previsto en los artículos 1,7.2.f), 8 y 10.1 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, como una actividad recreativa excepcional realizada al aire libre con el fin de procurar el esparcimiento de las personas participantes en la misma. Actividades cuya realización, por su propia naturaleza, conllevan riesgos asumidos por la entidad que las promueva y conocidos por las personas participantes o sus representantes legales.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 22 de agosto de 2005, decreto:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Se regulan por las normas contenidas en el presente Decreto Foral las actividades realizadas por jóvenes al aire libre dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra a las que se refieren los artículos siguientes. Se exceptúan las realizadas por centros docentes reconocidos oficialmente, sobre la base de los contenidos propios de el programa educativo, periodo lectivo y profesorado acompañante.

Artículo 2. Concepto de actividades de jóvenes al aire libre.

Se entiende, a los efectos del presente Decreto Foral, por actividades de jóvenes al aire libre, aquellas abiertas a la pública concurrencia que se celebren con carácter ocasional y en las que participen personas menores de treinta años, en número de diez o superior, con una duración mínima de tres noches consecutivas en instalaciones móviles, tales como acampadas, campos de trabajo instrumentalizados por medio de acampadas, marchas, travesías y actividades similares.

Artículo 3. Otros conceptos.

A los efectos de este Decreto Foral se entiende por:

a) Acampada: actividad de jóvenes al aire libre realizada en un terreno delimitado donde predominen las tiendas de campaña como habitáculo para los participantes y dotado de los servicios correspondientes para satisfacer las necesidades básicas de los mismos.

b) Campo de Trabajo para Jóvenes: actividad de jóvenes al aire libre que se realiza de acuerdo con un programa de trabajo de carácter social de interés general, sin ánimo de lucro, cuyos componentes son voluntarios, y están dirigidos por una persona titulada para la dirección específica en campos de trabajo para jóvenes.

c) Marchas y travesías: las acampadas que se establezcan con carácter itinerante, y que impliquen pernoctar en diferentes lugares de un recorrido preestablecido.

Artículo 4. Requisitos del responsable de la actividad.

1. Las actividades de jóvenes al aire libre reguladas por el presente Decreto Foral deberán estar dirigidas y contarán con un responsable directo y permanente en la actividad que, como mínimo, será:

a) En actividades en las que el número de participantes sea superior a 20, un Director titulado en actividades de tiempo libre.

b) En actividades en las que el número de participantes sea de 20 o inferior, un Monitor titulado en actividades de tiempo libre.

c) En los Campos de Trabajo para Jóvenes, un Director titulado en Campos de Trabajo para Jóvenes.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, como mínimo deberá existir un Monitor de Tiempo Libre por cada 10 participantes o fracción, que estará integrado en el grupo de dirección de la actividad. En los Campos de Trabajo deberán tener la condición de técnico en los mismos.

3. Las actividades contarán al menos con un responsable sanitario, según lo que se establece en el artículo 6 del presente Decreto Foral.

4. Las actividades que dividan a los participantes en travesía y estancia en campamento deberán contar para cada una de ellas con el responsable sanitario exigido por el presente Decreto Foral.

Artículo 5. Requisitos de los emplazamientos.

Los emplazamientos donde se desarrollen las actividades de jóvenes al aire libre, cuando no se realicen en locales o establecimientos fijos, no podrán situarse en los siguientes lugares:

1. A distancia inferior de un kilómetro del emplazamiento de un camping o núcleo urbano concurrido, ni a menos de 10 metros de las márgenes de los ríos, sin perjuicio, en todo caso, de lo establecido en el apartado siguiente, ni a menos de 50 metros de carreteras de la red primaria o de la red secundaria y vías de ferrocarril, medidos desde la arista exterior de la explanación.

2. En terrenos situados en ramblas, lechos secos de los ríos o torrentes y en los susceptibles de ser inundados.

3. En terrenos situados junto a taludes y en rasante inferior a carreteras, caminos, cauces fluviales u otros elementos que pudieran ocasionar derrumbamientos o caídas sobre la zona destinada a campamento.

4. En lugares que por cualquier causa pudieran resultar peligrosos y los insalubres por contaminación de aire y aguas, entre otros.

5. En terrenos cuyos accesos no fueran adecuados para garantizar la evacuación de las personas participantes en la actividad o la llegada de los servicios de emergencia, debido a su vulnerabilidad, escasas dimensiones, o que no sean capaces de soportar una carga de 300 Kg/m².

6. En los terrenos sobre los que discurran líneas aéreas de alta tensión.

7. En un radio inferior a 200 metros de los lugares de captación de aguas para el consumo humano o abrevaderos de ganado.

8. A distancia inferior a 200 metros de otra acampada autorizada.

9. A distancia inferior a 500 metros de zonas industriales.

10. A menos de 500 metros de monumentos o conjuntos de interés histórico-artístico, incluido el trazado del Camino de Santiago, sin perjuicio de lo establecido al efecto en la normativa sectorial correspondiente.

11. A distancia inferior a 500 metros del lugar de vertido de aguas residuales, domésticas o industriales.

12. En terrenos de pendiente superior al 10%.

13. En aquellos lugares que, por exigencia de interés publico, estén afectados por prohibiciones o limitaciones en este sentido, o por servidumbres establecidas expresamente mediante disposiciones legales o reglamentarias, salvo que se obtenga la oportuna autorización de los organismos competentes.

Artículo 6. Requisitos de carácter sanitario.

1. Todas las actividades reguladas por el presente Decreto Foral estarán equipadas de botiquín o botiquines cuya dotación estará acorde con el número de participantes, las características de la actividad y la distancia existente entre el emplazamiento y el centro de salud de la Zona Básica correspondiente.

2. Todas las actividades reguladas por el presente Decreto Foral dispondrán, como mínimo, de un responsable sanitario que podrá ser médico, diplomado universitario en enfermería, auxiliar técnico sanitario, u otro título que acredite sus conocimientos como responsable sanitario de la actividad. El responsable de la dirección de la actividad y el sanitario podrán coincidir en la misma persona.

El número de responsables sanitarios se incrementará a razón de uno por cada 100 participantes en la actividad o fracción. En este caso uno de ellos deberá tener la titulación de licenciado en medicina y cirugía.

3. El responsable sanitario, como funciones complementarias a su condición, realizará y anotará los controles sanitarios de la actividad y los relativos a controles de calidad de agua, control de alimentos, datos de Vigilancia Epidemiológica y otros datos o incidencias de interés.

4. La normativa general sectorial sobre agua de consumo humano, su transporte y almacenamiento; aguas residuales; almacenamiento, transporte y recogida de residuos; higiene alimentaria referida a garantía de los alimentos en general, conservación, consumo y almacenaje; dotación del botiquín; centros de salud; aguas de baño, y todo cuanto se refiere a la salud de las personas, será de aplicación en cada caso a las actividades reguladas por el presente Decreto Foral.

Artículo 7. Solicitud de autorización.

1. Toda persona física o jurídica que pretenda promover y organizar una actividad de jóvenes al aire libre de las establecidas en este Decreto Foral deberá solicitar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, utilizando el modelo oficial normalizado, la autorización para la realización de la actividad con la antelación mínima siguiente:

a) Veinte días naturales al del inicio de la actividad, cuando la misma suponga e implique un contingente de hasta 50 personas.

b) Treinta días naturales al del inicio de la actividad, cuando la misma suponga e implique un contingente superior a 50 personas.

2. En la solicitud oficial deberá constar lo siguiente:

a) Nombre de la asociación, entidad, organismo o persona que organice la actividad; número de identificación fiscal o documento nacional de identidad; domicilio y localidad; Comunidad Autónoma o País de procedencia; código postal; teléfono y, en su caso, correo electrónico y fax. En el caso de personas jurídicas, se acompañará el documento que justifique la inscripción de la misma en el registro correspondiente.

b) Nombre y apellidos de la persona que vaya a ser responsable directo, permanente y presente en la actividad; Documento Nacional de Identidad o Pasaporte; edad; domicilio y localidad; Comunidad Autónoma o País de procedencia; código postal; teléfono, correo electrónico y fax, en su caso; título requerido de acuerdo con el artículo 4.1 del presente Decreto Foral .

c) Número de teléfono móvil de permanencia en la actividad a efectos de localización en caso de emergencia o necesidad.

d) Clase de actividad que se desea realizar.

e) Fecha de inicio y finalización de la actividad.

f) Lugar de emplazamiento o itinerario.

g) Entidad local en cuyo ámbito territorial vaya a realizarse la actividad.

h) Consideración del terreno como privado o público.

i) Número de participantes con distinción de sexos y media de edades.

j) Número de titulados con distinción de sexos y media de edades.

k) Firma y, en su caso, sello de la entidad solicitante.

3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia del título de la persona que vaya a dirigir la actividad y de su Documento Nacional de Identidad.

b) Copia de los títulos de los monitores que vayan a participar en la actividad.

c) Copia del título de la persona o personas que vayan a actuar como responsables sanitarios de la actividad y de su Documento Nacional de Identidad.

d) Copia de la acreditación de la formación adecuada en higiene de los alimentos del responsable sanitario y de las personas implicadas en la preparación, elaboración y servicio de comidas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.

e) Autorización de las Entidades Locales competentes donde vaya a emplazarse la actividad. En la autorización de las Entidades Locales deberá constar el polígono y parcela donde vaya a ubicarse la actividad.

f) Croquis del emplazamiento y accesos desde la carretera más próxima. Se indicarán los accidentes geográficos, instalaciones y tendidos eléctricos más cercanos. En el caso de las marchas y travesías se indicará, además, el itinerario y días de parada.

g) Autorización del propietario o representante legal de la propiedad de la que, en su caso, vaya a hacerse uso.

h) Relación de todos los participantes con indicación del nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad y, en el caso de los menores, además, su domicilio, teléfono y edad. En el caso de que éstos no dispongan de Documento Nacional de Identidad se indicará esta circunstancia expresamente.

4. Se considerará responsable de la actividad al solicitante de la autorización, salvo que acredite ostentar representación, en cuyo caso la responsabilidad recaerá en el representado.

Artículo 8. Otorgamiento de la autorización.

1. La autorización se otorgará o denegará mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en el plazo de 10 días naturales a partir de la entrada de la solicitud en el registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2. No obstante, si no fuera acompañada de la documentación necesaria se requerirá al interesado para que subsane su solicitud en un plazo máximo de 5 días naturales, durante los cuales se interrumpirá el plazo para resolver. Si en dicho plazo no se subsanaran los defectos encontrados se le tendrá por desistido de su solicitud previa la oportuna Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

3. La autorización se considerará concedida si no se dicta y notifica Resolución expresa en el plazo establecido para ello.

4. La Resolución autorizatoria de la actividad será notificada, además de al solicitante, a los Departamentos del Gobierno de Navarra a los cuales les afecte y a la Entidad Local en cuyo término vaya a realizarse la actividad.

Artículo 9. Obligaciones.

Constituyen obligaciones del solicitante de la autorización de la actividad, como responsable de la misma, y del responsable directo permanente presente en la actividad:

1. Respetar y adoptar las medidas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, en la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas y en su normativa de desarrollo.

2. Suscribir un seguro de accidentes que ampare a los participantes y de responsabilidad civil que cubra a los promotores de las actividades, en cuantía suficiente y proporcional al número de participantes y a la naturaleza de la actividad. Una copia de este seguro se remitirá al Instituto Navarro de Deporte y Juventud una vez recibida la autorización para la actividad y siempre antes del inicio de la misma. El indicado Instituto podrá solicitar ampliación de la cobertura en relación al número de participantes y naturaleza de la actividad.

3. Custodiar en el lugar de la actividad la autorización original de la solicitud, así como la siguiente documentación:

a) Relación nominal de participantes, edad, domicilio y Documento Nacional de Identidad.

b) Autorización paterna, materna o tutorial para la presencia de personas menores de edad en la actividad.

c) Cartilla de asistencia sanitaria del Servicio Territorial de Salud o Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, u otro privado o público que cubra a los participantes.

d) Pólizas de seguros suscritas conforme a lo estipulado en este artículo.

e) Plan de autoprotección de la actividad, de acuerdo con los criterios que les establezca el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

4. Prestar la colaboración necesaria al personal técnico del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y de otros Departamentos del Gobierno de Navarra encargados de la inspección y vigilancia del cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad, así como a los agentes de la autoridad que lo soliciten.

5. Velar para que se cumplan las normas y se den las condiciones que garanticen la integridad de los participantes y el respeto del medio natural.

6. Respetar y adoptar las medidas que garanticen el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas, del tabaco y de sustancias tóxicas y de protección del aire respirable.

7. Facilitar información a los participantes relativa al plan de autoprotección de la actividad, a los valores naturales de la zona donde se desarrolle la actividad y a las medidas tendentes a la protección y respeto del medio natural. A estos efectos se realizará una sesión informativa con la presencia de todos los participantes en la actividad.

8. Ejercer el control de la actividad evitando el deterioro de la propiedad e instalaciones.

9. Establecer los medios para:

a) Impedir que se produzcan incendios, bien sean por acción u omisión.

b) Impedir que se produzcan vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar la naturaleza o los acuíferos.

c) Garantizar que el terreno y el medio donde se lleve a cabo la actividad se encuentre en su estado originario al término de la misma.

10. Cumplir la normativa vigente sobre tráfico para peatones, circulación de vehículos a motor y seguridad vial al realizar marchas y travesías.

Artículo 10. Inspección, seguimiento y control.

1. La inspección, vigilancia y control de las actividades reguladas en el presente Decreto Foral, sin perjuicio de las competencias en este ámbito de otras Administraciones Públicas, corresponde al Instituto Navarro de Deporte y Juventud. No obstante, el resto de Departamentos del Gobierno de Navarra podrán efectuar aquellas inspecciones que consideren oportunas en sus respectivos ámbitos de competencia.

2. A estos efectos, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud contará con las siguientes facultades:

a) Solicitar la información y documentación que considere precisa del promotor de la actividad y de la Entidad Local donde ésta se realice.

b) Solicitar la intervención y asesoramiento de otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

c) Requerir al promotor de la actividad para que, en el plazo que se señale, cumpla los requisitos de seguridad y protección medioambiental exigidos.

d) Disponer, una vez iniciado el correspondiente expediente sancionador, la suspensión de la actividad, valorando al efecto los riesgos de las personas participantes.

3. La exigencia de responsabilidad al promotor de la actividad y el régimen sancionador serán los establecidos en el capítulo V de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas .

4. El incumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto Foral podrá dar lugar a la denegación o pérdida de aquellos beneficios que la realización de la misma pudiera reportar al promotor de la actividad.

Disposición Adicional Única. Régimen de la Acampada Libre.

Las actividades de jóvenes al aire libre que constituyan Acampada Libre se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 226/1993, de 19 de julio, por el que se regulan las condiciones medioambientales de la acampada libre .

Disposición Transitoria Única. Régimen de las autorizaciones concedidas.

Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral mantendrán su validez a todos los efectos.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto Foral 147/1998, de 27 de abril, por el que se regulan las actividades juveniles al aire libre.

Disposición Final Primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones reglamentarias que precise la aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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