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DECRETO FORAL 29/2005, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS SECRETARÍAS GENERALES TÉCNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 25 - 28/02/2005



  REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS SECRETARIAS GENERALES TÉCNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

  CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

  CAPÍTULO II. Competencias


Exposición de motivos

La Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , preveía una estructura departamental con un criterio de desconcentración de competencias, que exigía la creación en los distintos Departamentos de un órgano que garantizase la debida coordinación.

Un primer paso en el sentido indicado lo constituyó el Reglamento de Régimen Interior del Gobierno de Navarra aprobado por Decreto Foral 35/1984, de 7 de mayo, que previó en su artículo 28.2 y en su disposición transitoria primera la figura del Secretario Técnico de cada Departamento. En su desarrollo se aprobó el Decreto Foral 50/1984, de 16 de mayo, de regulación de las Secretarías Técnicas de los Departamentos.

Desde la aprobación de la citada normativa han transcurrido más de dos décadas y la realidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha cambiado, lo que ha producido la necesidad de implantar una nueva estructura de la misma. En este sentido, se ha procedido a la derogación de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora de el Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y su sustitución por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

Esta segunda Ley Foral configura a las Secretarías Generales Técnicas, figura que sustituye a las anteriores Secretarías Técnicas, como auténtico órgano horizontal dentro de su respectivo Departamento, al que se encomienda el ejercicio de las competencias sobre materias comunes de índole técnica y jurídica, de recursos humanos y de gestión presupuestaria que reglamentariamente se especifiquen. Asimismo les atribuye la importante función de informar con carácter previo y desde el punto de vista jurídico la resolución de los recursos administrativos que se tramiten en su Departamento.

Este reglamento regula las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración Comunidad Foral de Navarra y unifica las competencias atribuidas a las mismas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil cinco, decreto:

Artículo Único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra, que se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Disposición Adicional Única. Secretarios Técnicos.

1. Los nombramientos de los actuales Secretarios Técnicos, tras la entrada en vigor de este Decreto Foral, se considerarán, a todos los efectos, como nombramientos de Secretarios Generales Técnicos, y así pasarán a denominarse.

2. Cualquier referencia que en la normativa vigente se haga a los Secretarios Técnicos o a las Secretarías Técnicas se entenderá realizada a los Secretarios Generales Técnicos o a las Secretarías Generales Técnicas respectivamente.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral, y en particular, se deroga expresamente el Decreto Foral 50/1984, de 16 de mayo, de regulación de las Secretarías Técnicas de los Departamentos.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de marzo de 2005.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS SECRETARIAS GENERALES TÉCNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Este Reglamento tiene por objeto regular las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las competencias atribuidas a las mismas respecto de su Departamento, sin perjuicio de las competencias asignadas a los organismos autónomos en sus respectivos estatutos.

Artículo 2. Concepto de Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica es el órgano de carácter único y de obligatoria existencia en cada Departamento, que bajo la inmediata dependencia del Consejero titular del mismo, ejerce las competencias que se le atribuyen en este reglamento en materias comunes de índole técnica y jurídica, de recursos humanos y de gestión presupuestaria.

Artículo 3. Estructura.

Las Secretarías Generales Técnicas podrán estructurarse en las siguientes unidades orgánicas:

a) Secciones.

b) Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones.

Artículo 4. Los Secretarios Generales Técnicos.

1. Al frente de cada Secretaría General Técnica habrá un Secretario General Técnico, a quién corresponde el ejercicio de las facultades atribuidas en este reglamento.

2. Los Secretarios Generales Técnicos, que tendrán el rango de Director de Servicio, serán nombrados y cesados por libre designación mediante Decreto Foral del Gobierno de Navarra, a propuesta del titular del Departamento, entre funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los Secretarios Generales Técnicos, serán suplidos temporalmente por quienes designe el Consejero titular de cada Departamento, mediante Orden Foral.

CAPÍTULO II. Competencias

Artículo 5. Competencias de índole jurídica.

A las Secretarías Generales Técnicas les corresponden las siguientes funciones de índole jurídica:

a) Informar, en los términos establecidos en la Ley Foral que regula el Gobierno de Navarra y su Presidente, sobre los anteproyectos de ley foral y los proyectos de disposiciones generales elaborados por el Departamento y sus organismos autónomos.

b) Prestar asesoramiento jurídico al Consejero, Directores Generales y Directores de Servicio del Departamento sobre las materias que soliciten, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas el Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

c) Informar con carácter previo, y desde el punto de vista jurídico, la resolución de los recursos administrativos que se tramiten en el Departamento.

d) Informar las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral, excepto en materia de personal, que deban ser resueltas por el Consejero de su respectivo Departamento.

e) Apreciar, a instancia de la Dirección General o de Servicio que tramita el expediente, la necesidad de que determinados documentos que obren en el mismo, por afectar a la intimidad de las personas, deban tener un conocimiento y una difusión restringidos de acuerdo con las exigencias de cada procedimiento.

f) Bastantear administrativamente los poderes que deban surtir efectos en los expedientes que se tramiten en el Departamento. Si el Secretario General Técnico no tuviera titulación suficiente para hacerlo, encomendará esta función a quien la posea en la propia Secretaría General Técnica.

g) Recopilación y mantenimiento de la normativa en materias propias del Departamento.

h) Seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico en materias propias del Departamento.

Artículo 6. Competencias de índole técnico administrativa.

A las Secretarías Generales Técnicas les corresponden las siguientes funciones de índole técnico administrativa:

a) Supervisar y remitir los expedientes sobre los asuntos del Departamento que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

b) Elevar al Consejero las propuestas de Orden Foral que deban adoptarse en materias que correspondan a la Secretaría General Técnica.

c) Coordinar y supervisar los expedientes de los asuntos del Departamento y sus organismos autónomos que se eleven por el Consejero al Gobierno de Navarra.

d) Coordinar y supervisar, a los efectos de su aprobación, los expedientes de los asuntos del Departamento que deba resolver el Consejero, los Directores Generales y, en su caso, los Directores de Servicio, así como a los efectos de la notificación de los actos resolutorios.

e) Registro, archivo y custodia de las Ordenes Forales y Resoluciones aprobadas por los órganos del Departamento.

f) Dar fe y librar las oportunas certificaciones de las órdenes forales de los Consejeros, de las resoluciones de las unidades orgánicas del respectivo Departamento, así como de documentos y datos que obren en el Departamento.

g) Proponer e impulsar las reformas que estime necesarias destinadas a mejorar y perfeccionar los métodos de trabajo de las distintas unidades orgánicas del Departamento a fin de que puedan actuar con la máxima celeridad y eficacia, en coordinación y de acuerdo con las directrices establecidas por las unidades orgánicas competentes en materia de modernización administrativa y simplificación de procedimientos.

h) Establecer los criterios organizativos y coordinar los Registros y Archivos administrativos del Departamento, en colaboración con el resto de las unidades orgánicas competentes en esta materia.

i) Canalizar administrativamente dentro del respectivo Departamento las preguntas y solicitudes de información de los parlamentarios forales que se les remitan por la unidad encargada de su tramitación institucional.

j) Coordinar e impulsar la prestación de información general a los ciudadanos de las actividades del Departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

Artículo 7. Competencias en materia de recursos humanos.

A las Secretarías Generales Técnicas les corresponde ejercer, bajo la superior dirección del Consejero, y respecto del personal de su Departamento, las competencias en materia de recursos humanos que, en su caso, les encomiende un Decreto Foral específico de atribuciones en materia de personal.

Artículo 8. Competencias en materia de gestión presupuestaria.

Las Secretarías Generales Técnicas podrán ejercer las siguientes funciones de gestión presupuestaria, de acuerdo con las que les encomiende la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra y las disposiciones que apruebe el Gobierno de Navarra en dicha materia:

a) Prestar asesoramiento al Consejero y a los Directores Generales en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y del Plan Económico a Medio Plazo del Departamento.

b) Coordinar y tramitar el anteproyecto de presupuestos del Departamento.

c) Colaborar con los órganos competentes del Departamento en la gestión y ejecución de los presupuestos.

d) Mantener la información permanentemente actualizada de la gestión de los presupuestos del Departamento.

e) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja del Departamento.

f) Contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan al Departamento.

g) Coordinación con la Intervención Delegada de Hacienda y con los órganos de control del gasto del Departamento de Economía y Hacienda.

h) Realización de estudios de carácter económico.

Artículo 9. Otras funciones.

Además de las previstas en los artículos precedentes, a los Secretarios Generales Técnicos les corresponden las siguientes funciones:

a) Dictar, en su caso, las resoluciones que deban adoptarse en materias que sean competencia de la Secretaría General Técnica.

b) Coordinar la formación de las estadísticas del Departamento con la colaboración del resto de las unidades orgánicas competentes en esta materia.

c) Actuar como órgano ordinario de relación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y otras entidades, sin perjuicio de las atribuciones de otros servicios de carácter horizontal.

d) Asistir a las sesiones de la Comisión de Coordinación, cuando sean miembros de la misma.

e) Ejercer las demás competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

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