(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

LEY FORAL 31/2003, DE 17 DE JUNIO, DE CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO Nota de Vigencia

BON N.º 76 - 18/06/2003



Preámbulo

El artículo 49;1.e) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece que Navarra tiene competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de la Diputación Foral, de su Administración y de los Entes Públicos dependientes de la misma.

A su vez, el artículo 25 de la misma Ley Orgánica establece que una Ley Foral regulará la composición, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento de la Diputación, así como el estatuto de sus miembros.

En desarrollo de tal precepto se promulgó la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo artículo 46.1 se establecieron los Departamentos en los que se organiza la Administración de la Comunidad Foral.

Dichos Departamentos, que a lo largo de los años de vigencia de la Ley Foral mencionada han conservado los núcleos competenciales originarios y reintegrados, han tenido denominaciones diversas que se han establecido por el Gobierno de Navarra mediante la modificación de su denominación, de conformidad con lo previsto en el párrafo 3 del citado artículo 46 de la Ley Foral de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

Precisamente, por la larga vigencia de esta Ley Foral y por la necesidad de adecuar nuevas actividades y servicios, es conveniente proceder a una determinada reordenación de los Departamentos combinando la posibilidad que otorga el párrafo 3 del artículo 46 de la misma y acudiendo tambien a la posibilidad de crear Departamentos que prevé el párrafo 2 del mismo precepto, mediante Ley Foral y respetando la banda de fluctuación establecida en el artículo 33.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril .

Artículo Único

Se crea en la Administración de la Comunidad Foral el Departamento de Cultura y Turismo.

Disposición Final Única

Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web