LEY FORAL 9/1999, DE 6 DE ABRIL, PARA UNA CARTA DE DERECHOS SOCIALES
BON N.º 43 - 09/04/1999
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II. LA POLÍTICA DE REPARTO DEL TIEMPO DE TRABAJO
TÍTULO IV. LA FINANCIACIÓN
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo de la presente Ley Foral .
Es objetivo de la presente Ley Foral proclamar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra una Carta de Derechos sociales que posibilite a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes y empadronados en Navarra el acceso al trabajo y, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley Foral de Servicios Sociales y en su normativa de desarrollo, a una renta básica, a fin de que puedan disfrutar plenamente de todos los derechos de ciudadanía.
Artículo 2. Principios inspiradores de la presente Ley Foral.
La reafirmación de los derechos universales de ciudadanía para todas las personas que tienen cerrado el acceso al mercado de trabajo, y que en razón de ello carecen de ingresos económicos para llevar una vida digna, para acceder a la cultura, a la vivienda, a los servicios, a la educación y a la sanidad y a la plena integración social en igualdad de derechos con las demás.
El reconocimiento efectivo del derecho ciudadano a una parte del producto social, en forma de una renta básica para quienes demandan y no encuentran empleo.
El reparto del tiempo de trabajo entre quienes demandan empleo, en razón a los principios universales de solidaridad y de igualdad entre personas y grupos sociales, y porque el derecho de ciudadanía implica a su vez la obligación social de contribuir con su trabajo al bienestar común de la sociedad.
TÍTULO II. LA POLÍTICA DE REPARTO DEL TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 3. Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
El Gobierno de Navarra en la negociación con los representantes sindicales, de las condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2000 y siguientes, incluirá para su tratamiento en la Mesa General de Negociación, el establecimiento de las medidas necesarias para la reordenación y reducción del tiempo de trabajo que conduzcan a la implantación en enero del año 2000 de la jornada semanal de 35 horas, para quienes realicen la jornada general, y una reducción de jornada en la misma proporción para las personas con trabajos a turnos o turnos especiales.
El cómputo anual de la jornada de 35 horas semanales se corresponde con un total de 1.592 horas.
Las necesidades de nuevos puestos de trabajo derivadas de la aplicación de dichas medidas y de las que sean precisas para garantizar el mantenimiento del nivel de servicio, se trasladarán para su incorporación a la correspondiente oferta pública de empleo.
Tanto las fórmulas para concretar la reducción de jornada como para determinar la creación de empleo estable necesarias para garantizar el servicio, deberán ser negociadas con la representación legal de los trabajadores.
El Gobierno de Navarra fomentará, en las empresas en cuyo capital participe mayoritariamente directa o indirectamente la Administración de la Comunidad Foral, en las entidades locales y en los organismos autónomos dependientes de la misma, la reordenación y reducción de la jornada laboral en los términos establecidos en el “Acuerdo sobre incentivos a la contratación por reordenación y reducción del tiempo de trabajo”, firmado el 26 de febrero de 1999 entre el Gobierno de Navarra y las dos centrales más representativas de la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, asumirá la limitación de horas extraordinarias, de conformidad con el “Acuerdo sobre eliminación y reducción de horas extraordinarias”, firmado con fecha 26 de febrero de 1999 entre el Gobierno de Navarra y las dos centrales sindicales más representativas de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 4. Cuantías, plazos y concesiones .
1. La cuantía de la Renta Básica será el resultado de relacionar el porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional que se establezca anualmente, con los ingresos propios y el número de miembros de la unidad familiar, según las siguientes escalas, para cada uno de los años referenciados:
AÑO 2008
1 persona: hasta el 85 por 100 del SMI.
2 personas: 105 por 100 del SMI.
3 personas: 115 por 100 del SMI.
4 personas: 125 por 100 del SMI.
5 personas: 135 por 100 del SMI.
6 o más personas: 145 por 100 del SMI.
La concesión nunca será inferior al 10 por 100 del SMI.
AÑO 2009
1 persona: hasta el 90 por 100 del SMI.
2 personas: 110 por 100 del SMI.
3 personas: 120 por 100 del SMI.
4 personas: 130 por 100 del SMI.
5 personas: 140 por 100 del SMI.
6 o más personas: 150 por 100 del SMI.
La concesión nunca será inferior al 10 por 100 del SMI.
A PARTIR DEL AÑO 2010
1 persona: hasta el 100 por 100 del SMI.
2 personas: 120 por 100 del SMI.
3 personas: 130 por 100 del SMI.
4 personas: 140 por 100 del SMI.
5 o más personas: 150 por 100 del SMI.
La concesión nunca será inferior al 10 por 100 del SMI.
Ninguna familia recibirá como Renta Básica un importe superior al 150 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.
2. La concesión de la Renta Básica se realizará por el Departamento competente en materia de servicios sociales, y tendrá una duración de seis meses, prorrogables por periodos similares y sucesivos hasta un máximo de dos años.
3. Excepcionalmente, mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, se podrá superar el periodo máximo de concesión establecido en el apartado anterior cuando concurran causas especiales. En estos supuestos, podrá asimismo disponerse una cuantía distinta a la prevista en el apartado 1 de este artículo.
Estas causas especiales y las cuantías deberán establecerse reglamentariamente.
4. El plazo máximo de concesión de la Renta Básica será el que se establezca en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, debiendo tener esta prestación carácter garantizado.
5. También se garantizará a las personas que perciban una prestación por minusvalía inferior a la cuantía de la Renta Básica, y que no puedan acceder a un puesto de trabajo de forma continua, una prestación económica complementaria cuya cuantía mínima será la diferencia entre ambas hasta alcanzar el 100 por 100 del SMI, en las mismas condiciones que para el resto de las personas beneficiarias de aquélla.
Artículo 5. Requisitos de acceso a la prestación .
1. Los requisitos de acceso para la percepción de la Renta Básica se establecerán reglamentariamente, debiendo exigirse al menos, los siguientes:
a) Ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco.
Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades familiares en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos concurran circunstancias que las coloquen en las situaciones de extrema necesidad que se determinen reglamentariamente.
En estos casos, la resolución por la que se conceda la prestación deberá estar suficientemente motivada.
b) La firma, dentro de un periodo que no podrá exceder de seis meses, de un acuerdo de incorporación social o sociolaboral.
c) Acreditar haber residido en Navarra de manera ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la solicitud, salvo en el caso de las unidades familiares en situación de exclusión social con menores a su cargo, en cuyo caso podrá no exigirse este requisito.
2. El contenido de los acuerdos de incorporación social y sociolaboral y el plazo en el que deben suscribirse se desarrollarán reglamentariamente.
TÍTULO IV. LA FINANCIACIÓN
La financiación de las medidas adoptadas en la presente Ley Foral se realizará por medio de los Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra.
En un plazo de nueve meses se dictarán las disposiciones reglamentarias y complementarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de lo establecido en esta Ley Foral.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley Foral.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.