LEY FORAL 7/1999, DE 16 DE MARZO, DE ACTUACIONES Y OBRAS EN REGADÍOS INTEGRADAS EN EL PLAN DE REGADÍOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BON N.º 37 - 26/03/1999
ANEXO I. Obras y actuaciones que integran el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra
ANEXO II. Justificación de las variaciones de las actuaciones específicas
La Comisión de Agricultura, Ganadería y Montes del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 1998, aprobó el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, con la incorporación de una propuesta de resolución.
Dicha propuesta de resolución incorpora, dentro de los Programas de Actuación a Desarrollar, un nuevo Programa, bajo el título de “Desarrollo Legislativo”, en el que se insta al Gobierno de Navarra para que remita al Parlamento de Navarra, en un plazo no superior a tres meses, un Proyecto de Ley Foral que relacione las actuaciones y obras en regadíos contempladas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, y que contenga las determinaciones precisas para declarar las mismas de utilidad pública o interés social, y para preservar, con carácter general, las zonas regables como suelo no urbanizable, sin perjuicio de permitir excepciones por razones justificadas de interés público.
Este Proyecto de Ley Foral facultaría al Gobierno de Navarra para que, justificadamente, mediante Decreto Foral, pudiera introducir modificaciones puntuales en la relación de actuaciones y obras, al objeto de ampliar o, en su caso, sustituir total o parcialmente las mismas si concurrieran circunstancias especiales que lo exigieran o recomendasen. Asimismo, el mencionado Proyecto de Ley Foral armonizaría las previsiones de financiación de las actuaciones y obras de el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra con la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas , y con el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria .
Con el fin de dar cumplimiento a esta Propuesta de Resolución incorporada al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, procede articular la correspondiente Ley Foral en la que, además de relacionar las actuaciones y obras en regadíos contempladas en el Plan, se incluyan las determinaciones precisadas en aquélla, en ejercicio de las competencias que, en virtud de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , ostenta la Comunidad Foral en las materias de regadíos, agricultura, obras públicas, medio ambiente y ordenación del territorio.
Las actuaciones y obras en regadíos que se relacionan en el Anexo de esta Ley Foral, integran el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Comisión de Agricultura, Ganadería y Montes del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 1998.
El Gobierno de Navarra podrá introducir justificadamente, mediante Decreto Foral, variaciones en la relación de actuaciones, obras, superficies e importes que figuran en el Anexo de esta Ley Foral y en el Plan de Regadíos, a la vista de las circunstancias que, conforme a la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas , concurran en cada caso particular.
1. Se declaran de utilidad pública e interés general las actuaciones y obras relacionadas en el Anexo de esta Ley Foral, así como las que el Gobierno de Navarra incorpore de conformidad con el artículo 2, a los fines y efectos oportunos establecidos en la legislación vigente.
2. En particular, se declaran de utilidad pública e interés general, a todos los efectos, y en lo que se refiere a las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, las obras y actuaciones derivadas del Canal de Navarra y las de implantación y mejora de regadíos en las zonas regables del mismo.
Las obras y actuaciones en regadío que se promuevan al amparo de esta Ley Foral, se ejecutarán de conformidad con las previsiones de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas , y demás disposiciones aplicables.
A efectos de la financiación de las obras y actuaciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral y del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra estará a lo dispuesto en las normas contenidas en la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas , en el Título III del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria , y en aquellas disposiciones y programas o planes del Estado o de carácter comunitario que contribuyan a la mejora de las condiciones de financiación existentes en la Comunidad Foral de Navarra, pudiendo suscribir los oportunos Convenios que recojan aquellas fórmulas económicas y administrativas que se consideren más oportunas para la financiación de tales actuaciones y obras.
Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística establecerán, con carácter general, las determinaciones y previsiones oportunas para preservar del proceso de desarrollo urbano las zonas contempladas en el Plan de Regadíos y en el Anexo de esta Ley Foral como susceptibles de regadío. Dichos terrenos mantendrán la clasificación actual de suelo no urbanizable, con la categoría urbanística más adecuada para su protección, salvo que se acredite la existencia de razones justificadas de interés público o social que aconsejen su transformación ordenada en suelo urbano o urbanizable.
Sin perjuicio de las facultades atribuidas al Gobierno de Navarra, corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, directamente o a través de la empresa de capital público “Riegos de Navarra S.A.”, el impulso, desarrollo y ejecución del Plan de Regadíos de Navarra en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral y del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I. Obras y actuaciones que integran el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra
IV. OTRAS ACTUACIONES
Comprende el conjunto de actuaciones financiadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, dirigidas a la elaboración de estudios y proyectos o de estudios previos a la transformación y mejora de regadíos en las siguientes cuestiones;
a) Selección de zonas potencialmente regables.
b) Establecimiento de inventario y metodología de estudios pendientes de realizar sobre las zonas potencialmente regables.
c) Diagnóstico y seguimiento de zonas ya transformadas para la mejora de la metodología y costes de futuros proyectos.
d) Formación de los regantes en las técnicas de riego y en las ambientales.
e) Estudios para lograr una conexión de carácter básico entre la agricultura de regadíos y la industria agroalimentaria y agroenergética.
ANEXO II. Justificación de las variaciones de las actuaciones específicas
En el presente Anexo figuran las cifras convertidas de pesetas a euros independientemente de que hubieran sufrido variación en su importe por otra causa.
Apartado I. Modernización y mejora de los regadíos existentes.
a) Se dan de baja en la relación de obras, por encontrarse ya realizadas y finalizadas, las actuaciones siguientes contenidas en el Plan Foral de Regadíos.
1.1. Viana I, Caparroso (Bayunga) y Valdega. Superficie: 2.020 ha.
1.2. Santacara, Mélida y Peralta-Marcilla. Superficie: 672 ha.
1.3. Traibuenas (Bayunga), Carcastillo II (La Esperanza), Puente la Reina, Arguedas (Aragón), Murillo el Fruto, Ribaforada (Canal Imperial), Abárzuza y Cabanillas. Superficie: 4.237 ha.
b) Se suprime el apartado 1.4 correspondiente a las zonas que se encontraban en proceso de recogida de firmas o en fase de promoción y se dan de alta las siguientes actuaciones específicas en las que se ha conseguido superar las fases anteriores, tanto desde el punto de vista de la aceptación social como de la presentación de las firmas correspondientes:
Actuaciones específicas.
Nuevo apartado I.1._Modernización y mejora de regadíos comunales existentes con cambio total a sistema de riego a presión.
Fitero (Hospinete), Caparroso (Sotillo), Lodosa (Soto Gobella), Montes de Cierzo II (Canal de Lodosa), Mélida (Acequia de Navarra).
Superficie: 2.356 ha.
Coste previsto de ejecución: 20,24 millones de euros.
Ejecución: 2002-2010.
Nuevo apartado I.2._Modernización y mejora de regadíos de particulares con cambio total de sistema de riego a presión.
Saso Pedríz (Canal de Lodosa), Ablitas (Canal de Lodosa).
Superficie total: 2.435 ha.
Coste previsto de ejecución: 21,23 millones de euros.
Ejecución: 2003-2007.
Nuevo apartado I.3._Modernización y mejora de regadíos de particulares con cambio parcial a sistema de riego a presión, o sin cambio de sistema.
Villafranca (Aragón), Falces (Arga), Peralta (Arga- Aragón), Valtierra (Aragón), Cortes (Canal de Lodosa e Imperial, Fustiñana (Canal de Tauste), Berbinzana y Larraga (Arga), Cárcar (Ega), Mendavia (Ebro).
Superficie total: 11.803 ha.
Coste previsto de ejecución: 90,54 millones de euros.
Ejecución: 2004-2018.
Apartado II. Finalización de zonas regables en ejecución.
a) Se dan de baja en la relación de obras, por encontrarse ya realizadas y finalizadas, las actuaciones siguientes contenidas en el Anexo I del Plan Foral de Regadíos que se actualiza.
_2.1. Balsilla Marín, de la Zona Regable de El Ferial. Superficie: 110 ha.
_2.2. Rubio Alto de Mendavia. Superficie: 843 ha.
b) Permanecerá en el Anexo I, apartado II, con la numeración II.1. la zona de Viana II (antes 2.3) con los siguientes datos actualizados.
II.1._Zona de Interés Nacional de Mendavia.
_Viana II, con una superficie de 311 ha, y un coste de inversión de 3,18 millones de euros.
_Ejecución: 2002-2003.
El cambio de los datos en la superficie regable obedece a la exclusión de parte de la zona regable por creación de un polígono industrial, y el cambio de fechas obedece a que la energía eléctrica precisa para la estación de bombeo no ha estado disponible, por parte de la compañía eléctrica, hasta el año 2002.
Se traslada, el subapartado 3.1 de las Areas Regables del Canal de Navarra del Apartado III del Plan Foral de Regadíos, a este Apartado II que se actualiza, al estar el Canal de Navarra en ejecución en sus tramos I, II y III. Por ello, se procede a modificar, el año de inicio de la ejecución de las obras de transformación en regadío correspondientes a las Areas Regables del Canal de Navarra, dado que se ha iniciado la construcción de los tres tramos citados y dado que se prevé que el tramo IV esté operativo en el año 2005 para el riego del sector I (zona de Valdizarbe). Se subdivide en dos periodos la actuación del Canal de Navarra, del 2005 hasta el 2008, con 5.707 ha, cifra coincidente con la del Plan Nacional de Regadíos H-2008 y del 2009 al 2018 el resto de la zona regable (51.976 ha).
Apartado III. Creación de nuevos regadíos.
Apartado 3.2. Nuevos regadíos sociales.
Se da de baja a la totalidad del subapartado 3.2 y se crea, en el nuevo Anexo I actualizado, el denominado III.1.a), con el fin incorporar la nueva relación de obras que figura en el Anejo II "Programa de actuaciones al horizonte 2008 de regadíos sociales" del Plan Nacional de Regadíos aprobado por el Real Decreto 329/2002 de 5 de abril, con las superficies ajustadas a la realidad actual, en virtud de las nuevas cifras conocidas tras los trámites ambientales, concesionales, urbanísticos, técnicos y de concentración parcelaria.
Zona regable | Superficie a transformar Hectáreas |
Bargota II | 92 |
Funes "El Raso y Las Suertes" | 800 |
Urraúl Bajo-Lumbier | 235 |
Sesma III | 98 |
Santacara "El Saso" | 220 |
Andosilla II | 750 |
Aibar "El Saso" | 528 |
Coste previsto de ejecución: 21,61 millones de euros.
Ejecución: 2002-2004.
Las razones de las diferencias entre la redacción actual y la que se propone son, aparte de la necesaria adaptación a las zonas contenidas en el cuadro anterior, las que se detallan a continuación:
A) Funes pasa a denominarse Funes "El Raso y Las Suertes" y la superficie pasa de 500 ha a 800 ha, en razón del mayor caudal disponible en los tres pozos del aluvial del Arga, y el coste máximo de la inversión pasa de 435 millones de pesetas a 7,15 millones de euros.
B) Lumbier se da de baja al haberse realizado y finalizado administrativamente la actuación en el paraje comunal "Los Sasos del Salazar".
C) Urraúl Bajo-Lumbier: pasa de 250 ha a 235 ha, por ajuste al Proyecto Concesional, y el coste de inversión pasa de 238 millones de pesetas a 2,11 millones de euros.
D) Yerri: se da de baja el apartado completo, que establecía una superficie de riego de 200 ha y un coste máximo de 200 millones de pesetas, debido a que la actuación no ha prosperado, esencialmente por el escaso apoyo social a la construcción de una presa de embalse precisa para la regulación de los recursos hídricos necesarios.
E) Andosilla: se cambia la superficie de 800 ha a 750 ha, y el coste máximo de la inversión de 700 millones de pesetas a 4,50 millones de euros, todo ello derivado de un mejor conocimiento de la superficie regable tras la realización del Proyecto Concesional y de la Concentración Parcelaria.
F) Otras zonas de menor entidad: se da de baja este apartado en su actual redacción y se desarrolla un nuevo subapartado III.1.b) denominado "Nuevos Regadíos sociales para revisión del Plan Nacional de Regadíos" dada la posibilidad de revisión que éste ofrece en el año 2004, según el artículo 7 del Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, incluyéndose en él las zonas de transformación en regadío a presión que a continuación se enumeran:
San Adrián "El Monte" | 695 ha. |
Javier (Canal de Bardenas) | 53 ha. |
Cárcar "Hoyanda-Casetas" | 482 ha. |
Total | 1.230 ha. |
Ejecución: 2003-2005.
Coste previsto de ejecución: 7,93 millones de euros.
Apartado IV. Otras actuaciones.
Este apartado permanece con la redacción primitiva del Plan Foral de Regadíos.