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LEY FORAL 2/1997, DE 27 DE FEBRERO, SOBRE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE POLÍGONOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE ÁMBITO LOCAL Nota de Vigencia

BON N.º 29 - 07/03/1997



Preámbulo

Desde la promulgación por el Parlamento de Navarra de la Norma sobre Medidas Coyunturales de Política Industrial y de Fomento de la Inversión y el Empleo en junio de 1982, la Comunidad Foral de Navarra viene desarrollando un considerable esfuerzo en la promoción de suelo industrial en diversas zonas de Navarra, incluyendo también el apoyo a los Ayuntamientos y Concejos para la promoción de suelo industrial municipal, mediante la concesión de anticipos sin interés.

La creación de polígonos industriales, directamente promovidos por el Gobierno de Navarra y con un carácter comarcal, se complementó con la promoción de polígonos de carácter municipal, que fue apoyada a través de ayudas dirigidas a estimular las iniciativas de los Ayuntamientos y Concejos, establecidas inicialmente en el artículo 14 de la citada Norma, las cuales fueron sucesivamente modificadas en sus cuantías a través de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

Finalmente, ante una demanda creciente, imposible de atender por la cantidad de recursos públicos que ello hubiera exigido, y ante el hecho de que en muchos casos la viabilidad económica de los proyectos no quedaba garantizada, se estableció, a través de la Ley Foral 9/1993, de 30 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1993, en su artículo 35.5, que no podrían asumirse nuevos compromisos de gasto con cargo a las partidas del Proyecto “Promoción de Suelo Industrial” relativas al “Plan de Ayudas para la promoción de suelo industrial municipal” (establecidas y reguladas por el artículo 14 de la Norma sobre Medidas Coyunturales de Política Industrial y de Fomento de la Inversión y el Empleo), ordenándose la celebración de una convocatoria a fin de que las entidades locales interesadas pudieran presentar las correspondientes solicitudes a un nuevo “Plan de Actuaciones en materia de promoción de suelo industrial de iniciativa municipal”, a la vista de las cuales, el Gobierno de Navarra debía elaborar y presentar al Parlamento un Plan plurianual de actuaciones.

Llevada a cabo la convocatoria mediante Acuerdo de fecha 26 de julio de 1993, el resultado de la misma aconseja el establecimiento de una nueva normativa que regule las posibles ayudas públicas a las entidades locales para la promoción de suelo industrial, adecuándola a las circunstancias y necesidades actuales.

Esta revisión que ahora se aprueba plantea, en primer lugar, una definición más amplia y precisa de las actuaciones municipales susceptibles de ser apoyadas, tipificando lo que debe entenderse por “polígonos destinados a la implantación de actividades económicas de ámbito local”, trascendiendo, en definitiva, el criterio restrictivo que hasta ahora venía utilizándose en el sentido de destinarlos a usos estrictamente industriales, de tal forma que estos polígonos cumplan la función de satisfacer las necesidades de descongestión urbana, acogiendo traslados de actividades existentes que se encuentren inadecuadamente ubicadas o que precisen ampliar sus instalaciones, así como prever la posibilidad de acoger pequeños proyectos cuya actividad esté estrechamente vinculada a la vida y necesidades locales (talleres, almacenes, pequeñas industrias, servicios, etc.).

Se entiende como requisito inicial ineludible que los terrenos sobre los que se proyecta la actuación deben tener, u obtener previamente, la calificación de suelo urbanizable para usos industriales o de servicios, y que se garantice que los mismos sean de propiedad municipal, estableciendo para ello, si fuere preciso, como sistema de actuación el de expropiación.

Por otra parte, se exige que los proyectos reúnan unos requisitos y características mínimas que garanticen su viabilidad técnica y económica, estableciéndose a estos efectos unas demandas mínimas garantizadas de las parcelas resultantes de la actuación superiores al 30 por 100 del total, adecuando en todo caso los proyectos propuestos a las demandas reales, e involucrando en el proceso, a través de las aportaciones económicas precisas, a las empresas demandantes y a los ayuntamientos promotores, de tal forma que se garantice, junto con las ayudas aportadas por el Gobierno de Navarra, la viabilidad financiera del proyecto.

Las ayudas previstas, y que se consideran más adecuadas, consisten principalmente en subvenciones equivalentes a los intereses de créditos o préstamos concertables, limitándose el principal del mismo al 50 por 100 del coste total de las obras, o del 60 por 100 cuando el polígono se desarrolle por etapas, de tal forma que el resto de la financiación sea aportada entre las empresas demandantes y el Ayuntamiento promotor del proyecto.

Asimismo, la decisión inicial de inclusión en el régimen de ayudas establecidas en esta Ley Foral abarca la globalidad del proyecto de promoción (proyectos técnicos y obras de urbanización e infraestructuras), dejándose para un momento posterior, una vez conocidos los costos reales, la determinación concreta de los beneficios.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley Foral tiene por objeto regular el alcance, forma y condiciones que han de regir la concesión de las ayudas a las entidades locales de Navarra, que proyecten y promuevan la realización de obras de urbanización de polígonos, para la implantación de actividades económicas de ámbito local.

Artículo 2. Polígonos de actividades económicas de ámbito local: características y finalidad.

A efectos de la presente Ley Foral, se entenderá por polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellos polígonos que tengan por función satisfacer las necesidades de descongestión urbana, trasladando actividades existentes que se encuentren inadecuadamente ubicadas o que precisen ampliar sus instalaciones, así como prever la posibilidad de acoger proyectos, cuyas actividades estén estrechamente vinculadas a la vida y las necesidades locales, tales como talleres, almacenes, pequeñas industrias, servicios y otros análogos, o, eventualmente, a la implantación de proyectos empresariales exógenos.

Artículo 3. Requisitos.

Podrán acogerse al presente régimen de ayudas y ser beneficiarias de las mismas las entidades locales de Navarra que pretendan promover polígonos de actividades económicas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos;

a) Que los terrenos sobre los que se proyecte actuar estén previamente calificados como suelo urbano o urbanizable para usos industriales o de servicios en el planeamiento municipal vigente.

b) Que el planeamiento vigente establezca como sistema de actuación el de expropiación para la unidad de ejecución correspondiente, cuando exista algún terreno afectado, incluidas también las servidumbres y los servicios exteriores, que no fuese ya de titularidad pública local.

c) Que la superficie a ordenar inicialmente sea adecuada a las necesidades y demandas reales de la localidad, con una dimensión máxima aproximada de 20.000 m.2 de superficie neta resultante de parcelas.

Excepcionalmente, podrán admitirse superficies superiores cuando la reubicación o ampliación de una empresa existente así lo precise y exista un compromiso formal de traslado o ampliación por parte de sus propietarios.

d) Que exista una demanda de parcelas, suficientemente fundada y justificada, para ocupar inicialmente una superficie que, como mínimo, alcance el 30 por 100 de la superficie de las parcelas netas resultantes del polígono, en la primera fase de urbanización prevista.

e) Que la entidad local se comprometa a vender las futuras parcelas resultantes de la actuación a un precio que, en ningún caso, será inferior al de costo, excluidas las subvenciones y beneficios fiscales previstos.

f) Que el Departamento de Administración Local emita informe favorable respecto a la capacidad económica de la entidad local para afrontar los gastos derivados de la promoción de el polígono.

Artículo 4. Beneficios aplicables Nota de Vigencia.

Las ayudas que el Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, podrá conceder a las entidades locales de Navarra que promuevan la creación de polígonos de actividades económicas de ámbito local, serán las siguientes:

a) Subvención del 70% del coste de los proyectos necesarios para el completo desarrollo de la Unidad de Ejecución, de conformidad con lo regulado en los artículos 89 , 98 y 99 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo .

b) Subvención a fondo perdido equivalente al veinte por ciento (20%) del coste de las obras de urbanización y de la dirección técnica de las mismas y, en su caso, del coste de adquisición de los terrenos necesarios.

c) Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales, que tengan por finalidad la creación de estos polígonos, y las que realicen éstas a las empresas que en ellos se ubiquen.

Artículo 5. Carencias y déficits de infraestructuras en polígonos municipales existentes Nota de Vigencia.

Las ayudas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior, podrán también aplicarse a los proyectos y obras de urbanización destinadas a suplir las carencias y deficiencias en la urbanización e infraestructuras de polígonos municipales existentes ya consolidados, estableciéndose en estos casos una subvención equivalente al veinte por ciento (20%) del coste de las infraestructuras de mejora.

Se entenderán por polígonos municipales consolidados aquellos que, habiendo sido promovidos por la entidad local, al menos el 50% de la superficie total de las parcelas del polígono se encuentre ocupada por industrias u otras actividades económicas.

Artículo 6. Convocatorias.

El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo realizará anualmente una convocatoria para la concesión de las ayudas establecidas en la presente Ley Foral, fijándose al efecto las fechas y plazos para la elaboración y presentación de la documentación exigida.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

La documentación a presentar por las entidades locales interesadas, dentro del plazo establecido al efecto en la correspondiente convocatoria, será como mínimo la siguiente;

a) Certificación acreditativa de la calificación de los terrenos sobre los que se pretende actuar y el sistema de actuación previsto en el planeamiento de la localidad, con indicación de si dichos terrenos son o no de titularidad municipal.

b) Datos relativos a la demanda de parcelas existentes y grados de compromiso de los demandantes adjuntando los documentos comprensivos de tales compromisos así como, el posible modo de gestión que pueda ser propuesto, o bien las aportaciones económicas que se asumen.

c) Acuerdo de la entidad local comprometiéndose a vender las futuras parcelas a un precio que, en ningún caso, será inferior al de costo, una vez deducidas las subvenciones recibidas.

d) Memoria técnica valorada y estudio previo de viabilidad, conteniendo de forma razonada y detallada los plazos previstos para la adjudicación y redacción de los proyectos, tramitaciones urbanísticas, adquisición de los terrenos necesarios y adjudicación y ejecución de las obras, así como los diferentes costes previstos y un plan provisional de ingresos y pagos, especificando las fuentes de financiación.

e) En su caso, proyecto de obras de urbanización debidamente aprobado.

Artículo 8. Tramitación y criterios de prioridad para la concesión de las ayudas.

1. Una vez finalizado el plazo de la convocatoria, la documentación presentada en cada expediente será examinada por los Servicios Técnicos del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y la viabilidad del proyecto.

Antes de adoptarse por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo resolución respecto a la concesión de las ayudas, se solicitará informe preceptivo al Departamento de Administración Local, relativo a la capacidad económica del solicitante para hacer frente a las obligaciones derivadas de la promoción del polígono. Dicho informe se considerará vinculante en el caso de resultar negativo.

A estos efectos, para la determinación de la capacidad económica se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) Ahorro neto de la entidad solicitante en el último cierre de cuentas del año anterior a la solicitud de ayudas, entendiéndose por tal la diferencia entre los ingresos corrientes (capítulos 1 al 5) y gastos corrientes (capítulos 1, 2, 3, 4 y 9).

b) Ingresos por venta de parcelas, determinándose los mismos de añadir a las iniciales, una previsión de ventas de un 10 por 100 anual del resto de parcelas.

c) Pagos derivados de los créditos a concertar con las entidades financieras para la financiación del polígono.

d) Compromisos derivados de otras inversiones realizadas por la entidad local.

2. En función de las disponibilidades consignadas al efecto en el Presupuesto de Gastos del ejercicio, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo resolverá la concesión de las ayudas utilizando los siguientes criterios de selección:

a) Necesidades de traslado de actividades existentes en razón de ubicaciones inadecuadas o de ampliación de la actividad, así como demandas para la instalación de nuevas actividades.

b) Grado de compromiso de los demandantes de las parcelas.

c) Mantenimiento o creación de puestos de trabajo derivados de las demandas reales de las parcelas.

d) Adecuación del proyecto a los criterios establecidos en la presente Ley Foral, en cuanto a un mejor ajuste de las dimensiones del proyecto, o fases del mismo, a las demandas reales existentes y a la minimización de costes en cuanto a terrenos, obras de urbanización e infraestructuras.

e) Menores plazos previstos para el desarrollo del proyecto, que permitan una más rápida ejecución del mismo y una más pronta aplicación de los fondos a los que se destinan estas ayudas.

f) Inexistencia en la zona de oferta alternativa de parcelas en polígonos comarcales.

Artículo 9. Concesión y abono de las ayudas.

1. A la vista de los informes a los que se ha hecho referencia en el artículo anterior, y de conformidad con los criterios establecidos en el mismo, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo resolverá respecto a la inclusión o no en el presente régimen de ayudas a los proyectos presentados por las entidades locales en la correspondiente convocatoria.

Esta inclusión, que inicialmente tendrá carácter provisional, determinará la cuantía máxima de las subvenciones a que se refieren las letras a) y b) del artículo 4 .

La determinación de la cuantía de dichas subvenciones se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) En lo que se refiere a la subvención del 70 por 100 del coste de los proyectos y documentos urbanísticos, se tomará como cifra de referencia el coste previsto en la documentación a que se ha hecho mención en el artículo 7, una vez contrastado por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

b) Para la concesión inicial de la subvención referida a las obras de urbanización, se tendrá en cuenta el presupuesto de la memoria técnica valorada a que se ha hecho referencia en el artículo 7, al que se añadirá, en su caso, un coste estimado de los terrenos adquiridos, según valoración previamente efectuada por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en función del precio de las adquisiciones efectuadas para polígonos comarcales en situaciones similares.

La cuantía de la subvención se calculará aplicando al principal del crédito de referencia, y durante la vida del mismo, el tipo de interés que se halle vigente, en el momento de calcularla, en el convenio de colaboración suscrito al efecto con las entidades financieras.

2. Una vez conocido el coste de redacción de los proyectos y demás documentos urbanísticos, las ayudas inicialmente concedidas se elevarán a definitivas, llevándose a cabo en ese momento los ajustes precisos en el supuesto de que los costes de redacción hayan resultado inferiores a los inicialmente previstos.

El abono de esta subvención se realizará conforme cada uno de los proyectos o documentos haya sido redactado de forma completa, tras haber sido informado favorablemente por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

3. La subvención referida a las obras de urbanización se elevará a definitiva una vez adjudicadas las mismas, siempre y cuando la entidad local haya acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponibilidad de los terrenos y servicios afectados, que garantice la viabilidad de las obras.

b) Compromiso formal con los demandantes de parcelas para la adquisición de al menos un 30 por 100 de las resultantes del polígono, con indicación del precio acordado, calendario y forma de abono.

En cualquier caso, si el precio de adjudicación de las obras resultase inferior al coste inicialmente previsto, se realizarán los ajustes precisos para adecuar la subvención al precio de adjudicación.

El abono de esta subvención se efectuará una vez iniciadas las obras de urbanización.

Artículo 10. Pérdida o reducción de las ayudas concedidas en caso de incumplimiento.

Las entidades locales beneficiarias deberán presentar, una vez finalizadas las obras, ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo la documentación justificativa de su ejecución y coste.

El citado Departamento podrá recabar, en cualquier momento, la información que estime precisa respecto a la ejecución de las obras y posterior venta de las parcelas del polígono.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones especificadas en las resoluciones de concesión de ayudas, o de alguno de los requisitos exigidos en la presente Ley Foral, podrá dar lugar a la pérdida o reducción de las ayudas concedidas y, en su caso, devolución.

La resolución en tal sentido, será motivada y notificada en forma a la entidad interesada.

Disposición Adicional Única Nota de Vigencia

La Sociedad de Capital Público de la Comunidad Foral, “Navarra de Suelo Industrial, S.A.”, podrá solicitar directamente las ayudas previstas en la presente Ley Foral y ser asimismo la receptora de las mismas, en las condiciones y requisitos en ella establecidos, siempre que, previamente a su solicitud, haya concertado un convenio de colaboración con la entidad local correspondiente, por el que ésta le encomiende la promoción y ejecución del polígono de actividades económicas de ámbito local.

En este supuesto, no será de aplicación el requisito al que hace referencia el apartado f) del artículo 3 y el segundo párrafo del punto 1 del artículo 8 , relativo al informe del Departamento de Administración Local respecto a la capacidad económica de la entidad local.

Asimismo, las entidades locales beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Ley Foral podrán convenir, con posterioridad a la concesión de las ayudas, la promoción y ejecución de los polígonos de actividades económicas de ámbito local objeto de las mismas, con Sociedades de Capital Público de dichas entidades locales o de la Comunidad Foral de Navarra, u otras entidades de ellas dependientes constituidas para contribuir eficazmente en la gestión y ejecución de estos polígonos, trasladando a las mismas los beneficios que para tal finalidad se les haya concedido.

Disposición Transitoria Única Nota de Vigencia

Aquellas entidades locales que hubieren resultado beneficiarias, con motivo de anteriores convocatorias, de las ayudas originalmente establecidas en la presente Ley Foral, podrán optar, mediante la presentación de la correspondiente solicitud en la primera convocatoria de ayudas que se realice con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, a la concesión de subvenciones complementarias, de forma que las ayudas totales a disfrutar se equiparen con los niveles de ayudas y porcentajes de subvención que ahora se establecen.

Asimismo, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley Foral, aquellas entidades locales que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 9/1993, de 30 de junio, hubieran iniciado actuaciones de promoción de suelo industrial municipal y hayan materializado inversiones en proyectos y obras con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero.

Dichas actuaciones deberán cumplir los requisitos y demás condiciones establecidas en esta Ley Foral, debiendo concurrir estas entidades locales, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, a la primera convocatoria de ayudas que se realice con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el artículo 14 de la Norma sobre Medidas Coyunturales de Política Industrial y de Fomento de la Inversión y el Empleo y cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley Foral.

Disposición Final Primera

Los gastos que se deriven de la aplicación de la presente Ley Foral se efectuarán con cargo a la partida 81130-7600-5351, denominada “Ayudas a polígonos municipales de actividades económicas” (Línea 98023-5).

Disposición Final Segunda

En los presupuestos generales de Navarra del ejercicio correspondiente se consignarán los compromisos de pago que se deriven de la aplicación de las medidas de la presente Ley Foral.

Disposición Final Tercera

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas en ejecución y desarrollo de la presente Ley Foral.

Disposición Final Cuarta

La presente Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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