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ORDEN FORAL 30/2013, DE 5 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS Y LA ORDENACIÓN DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO EN EL MARCO DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 91 - 15/05/2013



  CAPÍTULO I. Organización y plan de estudios


  CAPÍTULO II. Acceso, matriculación y permanencia


  CAPÍTULO III. Evaluación y titulación


  ANEXO I. Competencias y perfiles profesionales


  ANEXO II. Plan de estudios


  ANEXO III. Prelación entre asignaturas


  ANEXO IV. Documentos de evaluación


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5 establece que las enseñanzas artísticas superiores tienen rango de enseñanza superior. Dentro de esas enseñanzas se encuentran los estudios superiores de diseño, referidos en su artículo 57.

Por otro lado, en el artículo 58 de la citada Ley Orgánica, se dispone que corresponde al Gobierno definir la estructura y contenidos básicos de las referidas enseñanzas.

En virtud de esta competencia, se aprobó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 47 que es competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Bajo esta premisa, y en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 633/2010, se elabora esta norma para establecer el plan de estudios de las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Producto y Diseño de Moda, así como su ordenación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto establecer el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, y en aplicación de la potestad reglamentaria conferido por el artículo 41.1.g de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden Foral es establecer el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Esta Orden Foral será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente autorizados que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO I. Organización y plan de estudios

Artículo 2. Organización de los estudios superiores de diseño.

1. Los estudios superiores de diseño constan de las siguientes especialidades:

- Diseño Gráfico.

- Diseño de Interiores.

- Diseño de Moda.

- Diseño de Producto.

2. Los estudios superiores de diseño comprenden 240 créditos ECTS y se estructuran en cuatro cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS, con una equivalencia de treinta horas por crédito, de las cuales el 40% serán de docencia directa.

3. Los estudios superiores de diseño podrán cursarse en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial.

4. La duración de cada curso será de treinta y seis semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales, definidas en las programaciones de los diferentes departamentos de coordinación didáctica, en el caso de los centros públicos, o del órgano que desempeñe esa función en los centros privados. Las unidades temporales de organización académica serán el semestre y el curso, y abarcarán no solo los períodos de impartición de docencia presencial, sino también los dedicados a la realización de pruebas de evaluación.

Artículo 3. Plan de estudios.

1. El plan de estudios comprende las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas, así como los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades, recogidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.

2. Igualmente, en el Anexo II se establece el plan de estudios para cada uno de los cuatro cursos que componen los estudios superiores de diseño en sus diferentes especialidades, con la organización de las materias en asignaturas, para cada una de las cuales precisa la tipología de la asignatura, los créditos ECTS asignados, las competencias y los descriptores. Por otro lado, distribuye los 240 créditos ECTS de la siguiente forma:

a) Materias y asignaturas de formación básica, mínimo 70 créditos ECTS.

b) Materias y asignaturas de formación obligatoria de especialidad, mínimo 108 créditos ECTS.

c) Asignaturas optativas, 24 créditos ECTS.

d) Prácticas externas, 12 créditos ECTS.

e) Trabajo de fin de estudios, 20 créditos ECTS.

3. Los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden Foral confeccionarán su propia propuesta de oferta de asignaturas optativas, siguiendo las instrucciones que a este respecto dicte el Departamento de Educación, y siempre sujeta a lo estipulado en esta Orden Foral.

4. Los centros elaborarán y desarrollarán un programa de prácticas externas. Previamente, el Departamento de Educación establecerá el procedimiento para su regulación.

5. Para la obtención del Título Superior de Diseño, el alumno o alumna deberá realizar un trabajo de fin de estudios, cuyo contenido y procedimiento será regulado por el Departamento de Educación.

CAPÍTULO II. Acceso, matriculación y permanencia

Artículo 4. Acceso a los estudios superiores de diseño Nota de Vigencia.

1. Para acceder a los estudios superiores de diseño será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de técnico superior.

b) Superar una prueba específica de acceso regulada por el Departamento de Educación en la que la persona aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Dicha prueba específica facultará, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

2. Podrán acceder directamente a los estudios superiores de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

3. Las personas mayores de 18 años, o que los cumplan en el año de realización de la prueba, que no cumplan con los requisitos académicos establecidos en el artículo 4.1.a) de la presente orden foral podrán acceder mediante la superación de una prueba de madurez organizada por el Departamento de Educación. La superación de dicha prueba permitirá acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. Dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

4. El Departamento de Educación realizará, al menos, una convocatoria anual de la prueba específica de acceso. Su superación permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

La superación de dicha prueba facultará únicamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

Artículo 4 bis. Oferta de plazas y Admisión de alumnado en centros públicos Nota de Vigencia.

1. Oferta de plazas.

El Departamento de Educación podrá establecer el número de plazas disponibles para cada especialidad y curso en los centros públicos de su competencia.

2. Admisión de alumnado.

2.1. En la oferta de plazas disponibles de cada centro para iniciar estos estudios, se establecerán los siguientes porcentajes de reserva en función de la vía de acceso:

a) El 75 por 100 de las plazas, para el alumnado que acceda mediante la prueba específica de acceso.

En el caso de acceso mediante las pruebas específicas, se dará prioridad a quien, habiendo superado la prueba específica de acceso convocada por la Comunidad Foral de Navarra, hubiera obtenido mejor calificación. En caso de empate, tendrá prioridad quien haya obtenido mayor nota en este orden: primer, segundo y tercer ejercicio de la prueba de acceso.

b) El 25 por 100 de las plazas, para el alumnado que acceda directamente sin prueba específica de acceso.

Cuando se acceda mediante el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, tendrá prioridad quien, habiendo cursado estas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra, posea mejor calificación final. En caso de acceso a través de títulos declarados equivalentes, tendrá prioridad quien acredite mejor expediente académico.

2.2. En caso de persistir algún empate tras la aplicación de los criterios anteriores, éste se resolverá mediante sorteo.

2.3. Las plazas no cubiertas dentro de un cupo de reserva se incorporarán a las del otro cupo, en el caso de existir exceso de demanda en éste.

2.4. Las plazas vacantes que resulten en cada cupo tras la aplicación de los apartados anteriores, se adjudicarán a quienes hubieran superado la prueba específica de acceso en otras Comunidades Autónomas durante el curso académico de la convocatoria, o hubieran obtenido el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño fuera de la Comunidad Foral de Navarra, aplicando los mismos criterios de admisión previstos anteriormente.

2.5. Sin perjuicio de lo anterior, se reservará una plaza por grupo para el alumnado deportista de alto nivel o alto rendimiento. Dicha plaza se proveerá atendiendo a la vía de acceso, de tal manera que si el deportista ha sido admitido por acceso mediante prueba específica, se le asignará una de las plazas reservadas a tal vía de acceso, y si dicha persona es admitida por acceso directo, se le asignará una de las plazas restantes.

En caso de coincidir más de una persona deportista de alto nivel o alto rendimiento se reservará la plaza a aquélla que tenga un mayor nivel deportivo conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de Deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En caso de igualdad de nivel deportivo, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota, sea la del expediente académico o la de la prueba de acceso. En caso de empate, éste se resolverá mediante sorteo.

Artículo 5. Matrícula.

1. Para quien inicie los estudios superiores de diseño en un centro público se establece la obligatoriedad de formalizar matrícula de curso completo.

2. En los sucesivos años académicos el alumnado se deberá matricular de un mínimo de 30 créditos ECTS.

3. Excepcionalmente, en el último curso podrá matricularse de un número de créditos menor que 30 ECTS, cuando ello suponga matricular todos los créditos que le resten por superar para finalizar los estudios.

4. Quien no haya superado una asignatura optativa podrá elegir otra diferente de entre las ofertadas por el centro, al hacer la matrícula el curso siguiente, todo ello sin perjuicio de que se le contabilicen como consumidas las convocatorias ya utilizadas en dicha asignatura optativa.

Artículo 6. Matriculación de estudiantes procedentes de otros centros.

Para aquellos estudiantes que se incorporen desde otros centros, la dirección podrá excepcionalmente autorizar la matriculación en condiciones específicas diferentes de lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden Foral.

Artículo 7. Anulación de matrícula.

1. Se podrá anular la matrícula de asignaturas de los estudios superiores de diseño. Para ello, en el caso de los centros públicos, el alumnado deberá presentar una solicitud por escrito a la dirección del centro en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de las clases de las asignaturas correspondientes.

2. Finalizado dicho plazo, la anulación de matrícula solo se concederá cuando, a juicio de la dirección del centro, concurran alguna de las siguientes circunstancias y éstas sean debidamente documentadas:

- Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

- Haberse incorporado a un puesto de trabajo.

- Obligaciones de tipo familiar, que impidan la normal asistencia a clase.

3. Las resoluciones de la dirección del centro, relativas a las solicitudes de anulación de matrícula de asignaturas de los estudios superiores de diseño, deberán ser motivadas, y serán comunicadas por escrito al solicitante.

4. En todos los casos en los que se autorice la anulación se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno o alumna, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que haya sido concedida. En este caso, no se computarán al alumno o alumna las correspondientes convocatorias de las asignaturas anuladas.

5. La anulación de matrícula de una asignatura sólo podrá efectuarse una única vez. El alumnado deberá matricularse en el siguiente curso académico de las asignaturas anuladas para mantener su condición de alumno oficial.

6. La anulación de matrícula de todas las asignaturas de un curso académico sólo podrá realizarse una vez. El alumnado que hubiese anulado totalmente la matrícula podrá retomar sus estudios en el mismo centro sin someterse a un nuevo proceso de admisión, únicamente, en el curso académico siguiente al de la anulación.

7. La anulación de matrícula en los centros públicos no dará derecho a la devolución de las cantidades retribuidas en concepto de precio público.

Artículo 8. Permanencia.

1. En el caso de los centros públicos, para proseguir los estudios superiores de diseño, el alumnado deberá superar 18 créditos al finalizar cada curso académico.

2. Los estudiantes dispondrán de un máximo de siete cursos académicos para completar los estudios superiores de diseño, sin perjuicio del cumplimiento del límite de convocatorias establecido para cada una de las asignaturas.

En el caso de traslado de expediente desde otras Comunidades Autónomas, se contabilizarán los cursos académicos cursados previamente a efectos del límite máximo de permanencia en estos estudios.

CAPÍTULO III. Evaluación y titulación

Artículo 9. Características generales de la evaluación.

1. La evaluación tiene como finalidad valorar el proceso de aprendizaje del estudiante y se basará en el grado y nivel de adquisición de las competencias transversales, generales y específicas definidas para los estudios superiores de diseño.

2. La evaluación tendrá en cuenta los diferentes elementos del plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de diseño que sean de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra.

3. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios. 4. El referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias serán los criterios de evaluación de las asignaturas, que deberán ser establecidos de modo que resulten objetivables y mensurables.

5. La programación didáctica de las diferentes asignaturas recogerá los criterios y procedimientos de evaluación y calificación de cada asignatura.

6. No se podrá evaluar al alumno o alumna en una asignatura si previamente no ha superado aquella con la que tenga establecida prelación, según lo recogido en el Anexo III.

7. La evaluación y calificación del trabajo fin de estudios requerirá haber aprobado previamente la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.

8. El centro podrá organizar sesiones de evaluación para recoger las calificaciones de las diferentes asignaturas, valorar el proceso de aprendizaje y analizar los resultados académicos de forma conjunta. Su calendario deberá publicarse a comienzo de curso.

Artículo 10. Proceso de evaluación.

1. El profesorado aplicará un proceso de evaluación continua del aprendizaje del alumnado en cada una de las asignaturas mediante la observación sistemática, los registros de información, las pruebas específicas o la aplicación de otros mecanismos, en función de las características propias de cada asignatura.

2. Con carácter general, el profesor o profesora de cada asignatura será quien decida las calificaciones, a excepción del trabajo fin de estudios, que será valorado por un tribunal designado al efecto. No obstante, el centro podrá establecer también la exigencia de realización de pruebas de evaluación con tribunal en aquellas asignaturas y cursos que se determine.

3. El tribunal, designado por la dirección del centro, estará formado por un número impar de miembros con un mínimo de tres, y adecuando en lo posible la afinidad del profesorado con la especialidad que se valora.

4. A la finalización de cada semestre se organizará una evaluación final ordinaria.

5. Al finalizar el curso académico se organizará una evaluación final extraordinaria para cada una de las asignaturas.

Artículo 11. Resultados de la evaluación. Sistema de calificaciones.

1. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas se expresarán mediante calificaciones numéricas en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que se podrá añadir su correspondiente calificación cualitativa:

0-4,9: Suspenso (SS).

5,0-6,9: Aprobado (AP).

7,0-8,9: Notable (NT).

9,0-10: Sobresaliente (SB).

Estas calificaciones se reflejarán en los documentos de evaluación del estudiante.

2. La mención de “Matrícula de Honor (MH)” podrá ser otorgada a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”. En los centros públicos que impartan los estudios superiores de diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la obtención de la “Matrícula de Honor” eximirá al alumno o alumna del pago, en la matrícula del siguiente curso académico, del mismo número de créditos que tuviera la asignatura por la que obtuvo “Matrícula de Honor”.

3. Si la calificación de una asignatura estuviera condicionada a la superación de otra, la expresión de la evaluación de la asignatura será “Pendiente de superar por contenido progresivo” (PSP) y no computará a efectos de consumo de convocatoria.

4. Las prácticas externas se calificarán con los términos “Apto” o “No Apto”, por lo que no computarán a efectos de cálculo de la nota media.

5. Cuando un alumno no participe en las actividades formativas o no se presente a las pruebas de evaluación que correspondan a alguna de las asignaturas, en los documentos de evaluación se consignará la expresión “No Presentado” (NP), que tendrá a todos los efectos la consideración de calificación negativa.

6. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas que componen el plan de estudios se consignarán en los documentos de evaluación.

Artículo 12. Documentos de evaluación.

1. La información propia del proceso evaluador será recogida en los documentos de evaluación.

2. Son documentos de evaluación en los estudios superiores de diseño al menos los siguientes:

- Expediente académico.

- Actas de evaluación.

3. Los documentos de evaluación deberán indicar la norma que regula las enseñanzas. Asimismo llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado, y el nombre y los apellidos del firmante.

4. El contenido de los diferentes documentos de evaluación es el que se establece en el Anexo IV de la presente Orden Foral.

Artículo 13. Cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación.

El centro será el responsable de la custodia de los documentos de evaluación de los alumnos. El Departamento de Educación establecerá las medidas oportunas para su conservación o traslado en caso de supresión del centro.

Artículo 14. Reconocimiento y transferencia de créditos.

1. A efectos de la obtención del Título Superior de Diseño, y para hacer efectiva la movilidad del alumnado, se podrán reconocer y transferir créditos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el artículo 10 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El Departamento de Educación regulará el procedimiento para solicitar el reconocimiento y la transferencia de créditos.

3. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas artísticas superiores oficiales cursados en cualquier Comunidad Autónoma, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

Artículo 15. Convocatorias.

1. En el caso de los centros públicos, el número máximo de convocatorias para la superación de las asignaturas de formación básica, obligatorias de especialidad y optativas será cuatro, entre ordinarias y extraordinarias.

2. El número máximo de convocatorias de las prácticas externas y del trabajo fin de estudios será dos, entre ordinarias y extraordinarias.

3. La dirección del centro podrá conceder una convocatoria adicional o de gracia previa solicitud razonada presentada por el o la estudiante e informada por el departamento de coordinación didáctica responsable de la docencia de las asignaturas de que se trate y con el visto bueno de la Jefatura de estudios.

4. Las convocatorias se computarán sucesivamente aun en el caso de que el alumno no se presente a las pruebas de evaluación. No obstante, la dirección del centro, en las condiciones descritas en el apartado anterior, podrá conceder la dispensa de una determinada convocatoria, con la consiguiente suspensión del cómputo de la misma, en los casos de enfermedad, de participación en programas internacionales de enseñanza superior o de circunstancias extraordinarias libremente apreciadas. La dispensa de convocatoria no se concederá en ningún caso por falta de rendimiento académico.

5. En los casos de traslado de expediente, las convocatorias agotadas en el centro de origen serán computadas igualmente en el de destino.

Artículo 16. Traslado de expediente.

1. Los estudiantes podrán solicitar la admisión para continuar sus estudios superiores de diseño en un centro diferente de aquel en el que iniciaron dichos estudios.

2. Con carácter general, el traslado de expediente se realizará previamente al inicio del curso académico siguiente.

3. El centro de origen enviará al centro de destino, a petición de éste, una certificación académica completa con la información disponible en el centro, haciendo constar que las calificaciones concuerdan con las actas de evaluación que obran en el centro. Asimismo, procederá a anotar en el expediente académico una diligencia específica indicando la fecha de traslado al centro de destino que corresponda.

4. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico e incorporará al mismo los datos de la certificación académica completa recibida desde el centro de origen.

Artículo 17. Nota media del expediente académico.

La nota media del expediente académico de cada estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el estudiante multiplicados cada uno de ellos por el valor numérico de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el estudiante.

Artículo 18. Titulación Nota de Vigencia.

1. La superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas externas y el trabajo fin de grado que constituyen el plan de estudios de los estudios superiores de diseño dará lugar a la obtención del título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, en el que se especificará la especialidad correspondiente.

2. El Departamento de Educación expedirá, junto con el título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, el suplemento europeo al título, de acuerdo con las características establecidas en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. En el caso de estudiantes que hayan cursado solo parte de los estudios conducentes al título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño no se expedirá el suplemento europeo al título, sino únicamente una certificación de los estudios cursados.

Disposición Adicional Primera. Alumnado con discapacidad.

El Departamento de Educación adoptará las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad, respetando, en todo caso, las competencias que deben adquirirse mediante los correspondientes estudios superiores de diseño.

Disposición Adicional Segunda. Supervisión del plan de estudios.

Corresponde al Servicio de Inspección Educativa supervisar el desarrollo del plan de estudios y propiciar que el centro adopte las oportunas medidas de mejora.

Disposición Adicional Tercera. Tratamiento electrónico de los datos de evaluación.

Los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de diseño archivarán en formato electrónico los datos contenidos en los documentos de evaluación señalados en la presente Orden Foral, de manera que se garantice la recogida y constancia de dichos datos y se permita su tratamiento posterior.

Disposición Adicional Cuarta. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a su seguridad y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición Adicional Quinta. Investigación.

Los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. El Departamento de Educación establecerá los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica.

Disposición Adicional Sexta. Oferta educativa.

Los centros públicos y privados debidamente autorizados que impartan las enseñanzas artísticas superiores de diseño podrán ofertar las enseñanzas conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño y de Máster, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición Adicional Séptima. Reconocimiento de estudios.

El Departamento de educación establecerá los oportunos mecanismos que garanticen que los alumnos que hubieran comenzado sus estudios conforme a la anterior ordenación se puedan incorporar a estas enseñanzas.

Disposición Adicional Octava. Calidad y evaluación.

El Departamento de Educación impulsará sistemas y procedimientos de evaluación periódica de la calidad de estas enseñanzas. Los criterios básicos de referencia serán los definidos y regulados en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior. La evaluación de la calidad de estas enseñanzas tendrá como objetivo mejorar la actividad docente, investigadora y de gestión de los centros, así como fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesorado.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Competencias y perfiles profesionales

ANEXO I

1. Competencias transversales del titulo superior de diseño.

Al finalizar sus estudios los Titulados o Tituladas en Estudios Superiores de Diseño deben poseer las siguientes competencias transversales:

CT-1. Organizar y planificar el trabajo de forma eficiente y motivadora.

CT-2. Recoger información significativa, analizarla, sintetizarla y gestionarla adecuadamente.

CT-3. Solucionar problemas y tomar decisiones que respondan a los objetivos del trabajo que se realiza.

CT-4. Utilizar eficientemente las tecnologías de la información y la comunicación.

CT-5. Comprender y utilizar, al menos una lengua extranjera en el ámbito de su desarrollo profesional.

CT-6. Realizar autocrítica hacia el propio desempeño profesional e interpersonal.

CT-7. Utilizar las habilidades comunicativas y la crítica constructiva en el trabajo en equipo.

CT-8. Desarrollar razonada y críticamente ideas y argumentos.

CT-9. Integrarse adecuadamente en equipos multidisciplinares y en contextos culturales diversos.

CT-10. Liderar y gestionar grupos de trabajo.

CT-11. Desarrollar en la práctica laboral una ética profesional basada en la apreciación y sensibilidad estética, medioambiental y hacia la diversidad.

CT-12. Adaptarse, en condiciones de competitividad a los cambios culturales, sociales y artísticos y a los avances que se producen en el ámbito profesional y seleccionar los cauces adecuados de formación continuada.

CT-13. Buscar la excelencia y la calidad en su actividad profesional.

CT-14. Dominar la metodología de investigación en la generación de proyectos, ideas y soluciones viables.

CT-15. Trabajar de forma autónoma y valorar la importancia de la iniciativa y el espíritu emprendedor en el ejercicio profesional.

CT-16. Usar los medios y recursos a su alcance con responsabilidad hacia el patrimonio cultural y medioambiental.

CT-17. Contribuir con su actividad profesional a la sensibilización social de la importancia del patrimonio cultural su incidencia en los diferentes ámbitos y su capacidad de generar valores significativos.

2. Competencias generales del titulo superior de diseño.

Al finalizar sus estudios los titulados o tituladas en Estudios Superiores de Diseño deben poseer las siguientes competencias generales:

CG-1. Concebir, planificar y desarrollar proyectos de diseño de acuerdo con los requisitos y condicionamientos técnicos, funcionales, estéticos y comunicativos.

CG-2. Dominar los lenguajes y los recursos expresivos de la representación y la comunicación.

CG-3. Establecer relaciones entre el lenguaje formal, el lenguaje simbólico y la funcionalidad específica.

CG-4. Tener una visión científica sobre la percepción y el comportamiento de la forma, de la materia, del espacio, del movimiento y del color.

CG-5. Actuar como mediadores entre la tecnología y el arte, las ideas y los fines, la cultura y el comercio.

CG-6. Promover el conocimiento de los aspectos históricos, éticos, sociales y culturales del diseño.

CG-7. Organizar, dirigir y/o coordinar equipos de trabajo y saber adaptarse a equipos multidisciplinares.

CG-8. Plantear estrategias de investigación e innovación para resolver expectativas centradas en funciones, necesidades y materiales.

CG-9. Investigar en los aspectos intangibles y simbólicos que inciden en la calidad.

CG-10. Ser capaces de adaptarse a los cambios y a la evolución tecnológica industrial.

CG-11. Comunicar ideas y proyectos a los clientes, argumentar razonadamente, saber evaluar las propuestas y canalizar el diálogo.

CG-12. Profundizar en la historia y la tradición de las artes y del diseño.

CG-13. Conocer el contexto económico, social y cultural en que tiene lugar el diseño.

CG-14. Valorar la dimensión del diseño como factor de igualdad y de inclusión social, y como transmisor de valores culturales.

CG-15. Conocer procesos y materiales y coordinar la propia intervención con otros profesionales, según las secuencias y grados de compatibilidad.

CG-16. Ser capaces de encontrar soluciones ambientalmente sostenibles.

CG-17. Plantear, evaluar y desarrollar estrategias de aprendizaje adecuadas al logro de objetivos personales y profesionales.

CG-18. Optimizar la utilización de los recursos necesarios para alcanzar los objetivos previstos.

CG-19. Demostrar capacidad crítica y saber plantear estrategias de investigación.

CG-20. Comprender el comportamiento de los elementos que intervienen en el proceso comunicativo, dominar los recursos tecnológicos de la comunicación y valorar su influencia en los procesos y productos del diseño.

CG-21. Dominar la metodología de investigación.

CG-22. Analizar, evaluar y verificar la viabilidad productiva de los proyectos, desde criterios de innovación formal, gestión empresarial y demandas de mercado.

3. Competencias específicas del título superior de diseño en la especialidad de diseño gráfico.

Al finalizar sus estudios los Titulados o Tituladas en Estudios Superiores de Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico deben poseer las siguientes competencias específicas:

CEDG-1. Generar, desarrollar y materializar ideas, conceptos e imágenes para programas comunicativos complejos.

CEDG-2. Dominar los recursos formales de la expresión y la comunicación visual.

CEDG-3. Comprender y utilizar la capacidad de significación del lenguaje gráfico.

CEDG-4. Dominar los procedimientos de creación de códigos comunicativos.

CEDG-5. Establecer estructuras organizativas de la información.

CEDG-6. Interrelacionar los lenguajes formal y simbólico con la funcionalidad específica.

CEDG-7. Determinar y, en su caso, crear soluciones tipográficas adecuadas a los objetivos del proyecto.

CEDG-8. Conocer los canales que sirven de soporte a la comunicación visual y utilizarlos conforme a los objetivos comunicacionales del proyecto.

CEDG-9. Analizar el comportamiento de los receptores del proceso comunicacional en función de los objetivos del proyecto.

CEDG-10. Aplicar métodos de verificación de la eficacia comunicativa.

CEDG-11. Dominar los recursos tecnológicos de la comunicación visual.

CEDG-12. Dominar la tecnología digital para el tratamiento de imágenes, textos y sonidos.

CEDG-13. Conocer el contexto económico, social, cultural e histórico en el que se desarrolla el diseño gráfico.

CEDG-14. Comprender el marco legal y reglamentario que regula la actividad profesional, la seguridad y salud laboral y la propiedad intelectual e industrial.

CEDG-15. Reflexionar sobre la influencia social positiva del diseño, valorar su incidencia en la mejora de la calidad de vida y del medio ambiente y su capacidad para generar identidad, innovación y calidad en la producción.

4. Competencias específicas del título superior de diseño en la especialidad de diseño de interiores.

Al finalizar sus estudios los Titulados o Tituladas en Estudios Superiores de Diseño en la especialidad de Diseño de Interiores deben poseer las siguientes competencias específicas:

CEDI-1. Generar y materializar soluciones funcionales, formales y técnicas que permitan el aprovechamiento y la utilización idónea de espacios interiores.

CEDI-2. Concebir y desarrollar proyectos de diseño de interiores con criterios que comporten mejora en la calidad, uso y consumo de las producciones.

CEDI-3. Dirigir y certificar la realización de proyectos de interiores.

CEDI-4. Analizar, interpretar, adaptar y producir información relativa a la materialización de los proyectos.

CEDI-5. Resolver los problemas estéticos, funcionales, técnicos y constructivos que se planteen durante el desarrollo y ejecución del proyecto.

CEDI-6. Interrelacionar los lenguajes formal y simbólico con la funcionalidad específica.

CEDI-7. Conocer las características, propiedades físicas y químicas y comportamiento de los materiales utilizados en el diseño de interiores.

CEDI-8. Conocer los procesos de fabricación, producción y manufacturado más usuales de los diferentes sectores vinculados al diseño de interiores.

CEDI-9. Adecuar la metodología y las propuestas a la evolución tecnológica e industrial propia del sector.

CEDI-10. Conocer los recursos tecnológicos de la comunicación y sus aplicaciones al diseño de interiores.

CEDI-11. Dominar la tecnología digital específica vinculada al desarrollo y ejecución de proyectos de interiorismo.

CEDI-12. Conocer el contexto económico, social, cultural e histórico en el que se desarrolla el diseño de interiores.

CEDI-13. Conocer el marco económico y organizativo en el que se desarrolla la actividad empresarial del interiorismo.

CEDI-14. Comprender el marco legal y reglamentario que regula la actividad profesional, la seguridad y salud laboral y la propiedad intelectual e industrial.

CEDI-15. Reflexionar sobre la influencia social positiva del diseño, valorar su incidencia en la mejora de la calidad de vida y del medio ambiente y su capacidad para generar identidad, innovación y calidad en la producción.

5. Competencias específicas del título superior de diseño en la especialidad de diseño de producto.

Al finalizar sus estudios los Titulados o Tituladas en Estudios Superiores de Diseño en la especialidad de Diseño de Producto deben poseer las siguientes competencias específicas:

CEDP-1. Determinar las características finales de productos, servicios y sistemas, coherentes con los requisitos y relaciones estructurales, organizativas, funcionales, expresivas y económicas definidas en el proyecto.

CEDP-2. Resolver problemas proyectuales mediante la metodología, destrezas, y procedimientos adecuados.

CEDP-3. Proponer, evaluar y determinar soluciones alternativas a problemas complejos de diseño de productos y sistemas.

CEDP-4. Valorar e integrar la dimensión estética en relación al uso y funcionalidad del producto.

CEDP-5. Analizar modelos y sistemas naturales y sus aplicaciones en el diseño de productos y sistemas.

CEDP-6. Determinar las soluciones constructivas, los materiales y los principios de producción adecuados en cada caso.

CEDP-7. Conocer las características, propiedades físicas y químicas y comportamiento de los materiales utilizados en el diseño de productos, servicios y sistemas.

CEDP-8. Conocer los procesos para la producción y desarrollo de productos, servicios y sistemas.

CEDP-9. Dominar los recursos gráfico-plásticos de la representación bi y tridimensional.

CEDP-10. Producir y comunicar la información adecuada relativa a la producción.

CEDP-11. Conocer los recursos tecnológicos de la comunicación y sus aplicaciones al diseño de producto.

CEDP-12. Dominar la tecnología digital específica vinculada al desarrollo y ejecución de proyectos de diseño de producto.

CEDP-13. Conocer el contexto económico, social, cultural e histórico en el que se desarrolla el diseño de producto.

CEDP-14. Comprender el marco legal y reglamentario que regula la actividad profesional, la seguridad y salud laboral y la propiedad intelectual e industrial.

CEDP-15. Reflexionar sobre la influencia social positiva del diseño, su incidencia en la mejora de la calidad de vida y del medio ambiente y su capacidad para generar identidad, innovación y calidad en la producción.

6. Competencias específicas del título superior de diseño en la especialidad de diseño de moda.

Al finalizar sus estudios los Titulados o Tituladas en Estudios Superiores de Diseño en la especialidad de Diseño de Moda deben poseer las siguientes competencias específicas:

CEDM-1. Generar propuestas creativas de diseño de moda e indumentaria adecuadas a los condicionamientos materiales, funcionales, estéticos y comunicativos de los supuestos de trabajo.

CEDM-2. Concebir y materializar proyectos de diseño de moda e indumentaria que integren los aspectos formales, materiales, técnicos, funcionales, comunicativos y de realización.

CEDM-3. Conocer las características, propiedades y comportamiento de los materiales utilizados en los distintos ámbitos del diseño de moda e indumentaria.

CEDM-4. Conocer la maquinaria y los procesos de fabricación, producción y manufacturado de los sectores vinculados al diseño de moda e indumentaria.

CEDM-5. Adecuar la metodología y las propuestas de diseño a la evolución tecnológica e industrial propia del sector.

CEDM-6. Fundamentar el proceso creativo en estrategias de investigación, metodológicas y estéticas.

CEDM-7. Interrelacionar los lenguajes formal y simbólico con la funcionalidad específica.

CEDM-8. Resolver los problemas estéticos, funcionales, técnicos y de realización que se planteen durante el desarrollo y ejecución del proyecto.

CEDM-9. Analizar los estudios de mercado y su incidencia en el desarrollo de nuevos productos y colecciones.

CEDM-10. Conocer los recursos tecnológicos de la comunicación y sus aplicaciones al diseño de moda e indumentaria.

CEDM-11. Dominar la tecnología digital específica vinculada al desarrollo y ejecución de proyectos de diseño de moda e indumentaria.

CEDM-12. Conocer el marco económico y organizativo en el que se desarrolla la actividad empresarial.

CEDM-13. Conocer el contexto económico, social, cultural e histórico en el que se desarrolla el diseño de moda e indumentaria.

CEDM-14. Comprender el marco legal y reglamentario que regula la actividad profesional, la seguridad y salud laboral y la propiedad intelectual e industrial.

CEDM-15. Reflexionar sobre la influencia social positiva del diseño, su incidencia en la mejora de la calidad de vida y del medio ambiente y su capacidad para generar identidad, innovación y calidad en la producción.

7. Perfil profesional de la especialidad de diseño gráfico.

El diseñador gráfico es un creador cuya actividad tiene por objeto la utilización del lenguaje gráfico para generar mensajes y comunicar contenidos de naturaleza diversa con diferentes medios y para los distintos canales de comunicación.

Los ámbitos principales donde desarrolla su actividad son:

Identidad corporativa y visual.

Diseño editorial.

Producción gráfica.

Diseño de envases y embalajes.

Dirección de arte en publicidad.

Diseño audiovisual.

Grafismo en televisión.

Diseño multimedia.

Diseño de interacción, diseño web.

Diseñador ambiental: gráfica y comunicaciones aplicadas al espacio.

Diseño de material didáctico.

Investigación y docencia.

8. Perfil profesional de la especialidad de diseño de interiores.

El diseñador de interiores es un profesional capaz de analizar, investigar y proyectar, dirigir equipos de proyectos y de ejecución de obras de diseño de interiores, así como actuar como interlocutor directo ante las administraciones públicas en el ámbito de su profesión.

Los ámbitos principales donde desarrolla su actividad son:

Vivienda y diseño de los espacios interiores para el hábitat.

Diseño de espacios comerciales y de ocio.

Diseño de espacios administrativos.

Diseño de espacios culturales, educativos y lúdicos.

Diseño de espacios efímeros. Rehabilitación de viviendas.

Paisajismo y diseño de espacios públicos.

Gestión empresarial de actividades creativas.

Diseño de los espacios interiores de los distintos sistemas de transporte.

Gestión de obras, mediciones, presupuestos y prevención de riesgos en el ámbito del diseño de interiores.

Dirección de obras en el ámbito del diseño de interiores. Investigación y docencia.

9. Perfil profesional de la especialidad de diseño de producto.

El diseñador de producto es un profesional capaz de proyectar, analizar, investigar y determinar las propiedades y cualidades físicas, así como los valores simbólicos y comunicativos que han de caracterizar sus producciones, definiendo la forma, la configuración, la calidad, el funcionamiento, el valor y la significación estética, social y medioambiental de las mismas.

Los ámbitos principales donde desarrolla su actividad son:

Diseño de envases y embalajes.

Diseño de calzado.

Diseño de juguetes.

Diseño de electrodomésticos.

Diseño de mobiliario para el hábitat.

Diseño de mobiliario de oficina.

Diseño de elementos urbanos.

Diseño de Iluminación y luminarias.

Diseño en el ámbito de la automoción.

Diseño de herramientas y accesorios.

Diseño de producto cerámico.

Diseño de sanitarios y grifería.

Diseño para la artesanía.

Diseño para condiciones especiales.

Diseño textil.

Menaje.

Diseño de sistemas.

Gestión del diseño.

Desarrollo de producto.

Diseño, investigación y desarrollo de nuevos conceptos, materiales, aplicaciones y productos.

Investigación y docencia.

10. Perfil profesional de la especialidad de diseño de moda.

El diseñador de moda es un profesional capaz de configurar material y formalmente los productos de diseño textil y de la indumentaria en distintos ámbitos, atendiendo las necesidades y las tendencias del mercado, de creatividad, de innovación y su viabilidad técnico-productiva, económica, medio-ambiental y sociocultural.

Los ámbitos principales donde desarrolla su actividad son:

Diseño de moda e indumentaria.

Coolhunter-Investigación de tendencias.

Estilismo.

Dirección artística.

Vestuario teatral y cinematográfico.

Diseño de complementos.

Diseño textil.

Diseño y gestión de imagen corporativa.

Gestión empresarial de actividades creativas.

Diseños personalizados o corporativos.

Diseño de moda e indumentaria para actividades específicas.

Figurines.

Sastrería y confección a medida.

Diseño, investigación y desarrollo de nuevos conceptos, materiales, aplicaciones y productos.

Investigación y docencia.

ANEXO II. Plan de estudios

ANEXO II

Titulado superior en diseño. Especialidad: Diseño gráfico

Curso 1.º

Curso 2.º

Curso 3.º

Curso 4.º

Titulado superior en diseño. Especialidad: Diseño de Interiores.

Curso 1.º

Curso 2.º

Curso 3.º

Curso 4.º

Titulado superior en diseño. Especialidad: Diseño de Producto

Curso 1.º

Curso 2.º

Curso 3.º

Curso 4.º

Titulado superior en diseño. Especialidad: Diseño de Moda

Curso 1.º

Curso 2.º

Curso 3.º

Curso 4.º

ANEXO III. Prelación entre asignaturas

ANEXO III

ANEXO IV. Documentos de evaluación

ANEXO IV

1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación, así como los datos del centro expedidor y los datos administrativos.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes:

- Apellidos, nombre, DNI o documento equivalente y sexo.

- Teléfono, dirección, código postal, localidad, provincia, fecha de nacimiento, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacimiento.

Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes:

- Calificación obtenida en la prueba de acceso especificando la fecha, centro y especialidad a la que se accede, o en su caso, procedencia de otros planes.

- Resultados de la evaluación de los distintos cursos de las enseñanzas superiores de diseño: centro, especialidad, curso, relación de asignaturas, año académico, calificación obtenida en la convocatoria ordinaria, extraordinaria, o adicional en su caso, y fecha de la propuesta de titulación.

- Nota media obtenida en los estudios superiores de diseño, con indicación de la especialidad.

- Fecha de solicitud y de entrega del Título Superior de Diseño en la correspondiente especialidad.

Asimismo, en los casos en que proceda, se adjuntará al expediente la documentación relativa a los siguientes aspectos: anulación de matrícula, ampliación de matrícula, convocatorias adicionales, reconocimiento o transferencia de créditos, realización simultánea de especialidades, y cuantas cuestiones puedan afectar al proceso de evaluación del alumno.

2. El acta de evaluación final, ordinaria o extraordinaria, comprenderá los datos de identificación del centro, los datos de identificación del alumnado, el V.º B.º del Director o Directora, la firma del profesor o profesora, la firma del tutor o tutora y la información relativa al resultado de la evaluación.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes:

- Nombre y código del centro, titularidad, dirección postal y electrónica y teléfono.

Se entienden como datos de identificación del alumnado, al menos, los siguientes:

- Año académico, curso, grupo, relación nominal del alumnado que compone el grupo y especialidad cursada.

Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes:

- Resultados de la evaluación final, ordinaria o extraordinaria, en cada una de las asignaturas, y la propuesta de titulación en su caso.

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