(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

DECRETO FORAL 9/2013, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NAVARRO DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y SE REGULAN SU COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BON N.º 32 - 15/02/2013



Preámbulo

La Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias ejecutivas en materia laboral, según el artículo 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, debe prestar apoyo al trabajo autónomo, como importante elemento dinamizador de la economía, capaz de crear empleo y riqueza en la realidad socio-económica navarra.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo dedica su título V al fomento y promoción del trabajo autónomo y establece que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia.

En este sentido, el Gobierno de Navarra, a través de los diferentes Departamentos, viene prestando un importante apoyo al trabajo autónomo. Por Acuerdo de 21 de abril de 2008 se aprobó el Plan de Medidas de Apoyo a las Personas con Trabajo Autónomo “Navarra Autónoma”, en el que se recogen de forma sistemática las diferentes medidas de fomento y apoyo del trabajo autónomo, implementadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Entre estas medidas destaca por su importancia la promoción del espíritu y la cultura emprendedora, a través del fomento del asociacionismo del trabajo autónomo, dotándole de la representatividad y participación que le corresponde en el Consejo Navarro del Trabajo Autónomo.

De igual manera, en el IV Plan de Empleo de Navarra se previó como objetivo prioritario en esta materia el apoyo a la constitución del Consejo Navarro del Trabajo Autónomo.

Mediante Orden Foral 239/2009, de 21 de mayo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra estableciendo su estructura y sus normas de funcionamiento y regulando, a su vez, las organizaciones profesionales que tienen acceso al mismo, los actos inscribibles y su publicidad registral.

En consecuencia, de acuerdo con la previsión del artículo 22.7 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el presente Decreto Foral pretende crear el Consejo Navarro del Trabajo Autónomo, como foro de encuentro de las asociaciones de profesionales de trabajadores autónomos con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas dentro del ámbito de la Comunidad Foral, así como con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con funciones consultivas en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, de acuerdo con el Dictamen del Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de enero de 2013.

decreto:

Artículo 1. Creación y adscripción.

Se crea el Consejo Navarro del Trabajo Autónomo, como órgano colegiado de participación y diálogo institucional entre las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, organizaciones sindicales y empresariales y el Gobierno de Navarra, conforme a lo previsto en el artículo 22.7 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a través del cual se canalizará el diálogo social en las materias propias del trabajo autónomo.

El Consejo Navarro del Trabajo Autónomo, con la composición y estructura que se establece en el presente Decreto Foral, se integra en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y queda adscrito al Departamento con competencia en materia de trabajo.

Artículo 2. Funciones.

Serán funciones del Consejo Navarro del Trabajo Autónomo las siguientes:

a) Actuar como órgano de propuesta y asesoramiento en materia profesional del trabajo autónomo.

b) Fomentar el diálogo social entre las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, organizaciones empresariales y sindicales más representativas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para todo aquello que afecte al trabajo autónomo.

c) Conocer las propuestas de las disposiciones normativas que incidan en el ámbito profesional del trabajo autónomo con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Navarra.

d) Emitir su parecer con carácter facultativo sobre el diseño de las políticas públicas de carácter autonómico en materia de trabajo autónomo.

e) Elaborar propuestas y/o informes, incorporando la perspectiva de género, en relación con las líneas de actuación en materia de trabajo autónomo.

f) Participar en el Consejo del Trabajo Autónomo estatal, regulado en el artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a través del Presidente o Vocal en quien delegue de entre los designados en representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas legal y reglamentariamente.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Navarro del Trabajo Autónomo estará integrado por trece miembros, con la siguiente distribución:

a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de trabajo.

b) Doce vocales, de los cuales:

Cuatro serán designados en representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta del Presidente del Consejo.

Cuatro serán designados de entre las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en la forma que se establece en el artículo 5 del presente Decreto Foral.

Dos serán designados en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Dos serán designados en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Cada organización participante podrá designar tantos suplentes como vocales haya designado.

3. La composición del Consejo Navarro del Trabajo Autónomo procurará atender al principio de composición equilibrada previsto en la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. El Secretario, o quien haya de suplirlo en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, será nombrado de entre el personal funcionario del Departamento al que se adscribe el Consejo Navarro del Trabajo Autónomo, por el titular del mismo.

Artículo 4. Nombramiento y mandato.

1. A excepción del Presidente, por ser cargo nato, los miembros del Consejo designados de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, y sus suplentes, serán nombrados por Acuerdo del Gobierno de Navarra.

2. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, sin perjuicio de posteriores renovaciones. Tal plazo comenzará a computarse desde el día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo se procederá a la renovación total del Consejo. Las organizaciones comprendidas en cualquiera de los cuatro grupos del artículo 3.1 podrán proponer la sustitución de sus representantes y de sus suplentes en cualquier momento, permaneciendo la persona sustituta en el cargo el tiempo que restara al sustituido para el cumplimiento del período de cuatro años. No obstante, una vez transcurridos los cuatro años establecidos, los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.

Artículo 5. Condiciones y procedimiento para determinar la participación de las asociaciones de profesionales de trabajadores autónomos en el Consejo.

1. Podrán participar en el Consejo Navarro del Trabajo Autónomo las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, con ámbito de actuación territorial en la Comunidad Foral de Navarra y de carácter intersectorial, que lo manifiesten de forma expresa a través de su participación en la convocatoria pública que se realice al efecto.

2. La convocatoria pública para solicitar la participación en el Consejo Navarro del Trabajo Autónomo de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos se realizará cada cuatro años.

3. La convocatoria se realizará mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de trabajo.

4. Entre todas las asociaciones profesionales que concurran a dicha convocatoria se designarán hasta un máximo de cuatro representantes para su participación como vocales del Consejo Navarro del Trabajo Autónomo.

5. Para poder participar en la convocatoria, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscrita en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra.

b) Acreditar mediante certificación del órgano competente de la asociación de que se trate el número de trabajadores autónomos asociados, con domicilio en la Comunidad Foral de Navarra y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

c) Que ninguna asociación esté integrada simultáneamente en más de una asociación de las inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra, a los efectos del cómputo de representatividad en el Consejo Navarro del Trabajo Autónomo.

Artículo 6. Financiación.

La presencia en el Consejo de las asociaciones profesionales, las organizaciones sindicales y las empresariales en ningún caso implicará el derecho al cobro de subvención, ayuda o compensación económica alguna por concepto de asistencia de sus representantes con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 7. Estructura y funcionamiento.

1. El Consejo Navarro del Trabajo Autónomo funcionará en Pleno. El Pleno estará integrado por todos los miembros del Consejo Navarro del Trabajo Autónomo, asistidos por el Secretario.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria, cuantas veces resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa del Presidente del Consejo o de al menos una tercera parte de sus miembros.

En ambos casos, la convocatoria será realizada por el Presidente del Consejo, con una antelación mínima de cinco días hábiles, para facilitar el estudio y análisis de los documentos referentes al mismo, fijando en la misma el correspondiente orden del día.

3. Para la válida constitución del Pleno a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria la presencia del Secretario y, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar entre ellos el Presidente y dos representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dos representantes de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, un representante de las organizaciones empresariales y un representante de las organizaciones sindicales representadas en el Consejo.

En segunda convocatoria se requerirá la presencia del Secretario, el Presidente o personas que los sustituyan y, al menos, un representante de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, un representante de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y un representante de las organizaciones empresariales o de las organizaciones sindicales representadas en el Consejo.

4. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes.

Artículo 8. Facultades y funciones de los miembros del Consejo Navarro del Trabajo Autónomo.

Tanto al Presidente, como a los Vocales y al Secretario les corresponderán las facultades y funciones contempladas en el capítulo III del título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9. Competencias del Pleno.

El Pleno tiene las competencias que se especifican en el artículo 2 del presente Decreto Foral.

Artículo 10. Grupos de trabajo.

El Consejo podrá constituir grupos de trabajo, con carácter permanente o para cuestiones específicas. En la composición de los mismos deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de miembros. Los grupos estarán presididos por un miembro del Consejo designado por el Presidente. Los documentos elaborados por los grupos de trabajo habrán de ser ratificados por el Pleno del Consejo.

Artículo 11. Asistencia y retribuciones.

La asistencia a las reuniones, tanto del Pleno como de los grupos de trabajo que pudieran crearse no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la institución o entidad a la que representen los asistentes.

Artículo 12. Régimen jurídico.

El Consejo Navarro del Trabajo Autónomo se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto Foral, por el Reglamento de organización y funcionamiento al que se refiere el artículo 2.g del mismo, por el capítulo III del título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Única. Plazo de constitución.

El Consejo Navarro del Trabajo Autónomo se constituirá en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular del Departamento con competencias en materia de trabajo para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web