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DECRETO FORAL 6/2013, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES, ACTIVIDADES Y BIENES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 27 - 08/02/2013



Preámbulo

La Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, recoge en su artículo 13 , dentro de la información que ha de hacerse pública, las retribuciones, actividades y bienes de los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración Pública, así como las cesantías percibidas cuando dejen de desempeñar sus cargos. Así mismo, los artículos 63 y 64 de la misma Ley Foral reiteran la necesidad de publicar estos extremos referidos a los altos cargos, que deberá llevarse a cabo en la forma establecida en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

La Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , en su redacción dada por la Ley Foral 12/2012, de 21 de junio, añade un nuevo apartado 6 al artículo 3 bis en el que determina que se publicarán en el Portal de el Gobierno de Navarra en Internet, en la forma que reglamentariamente se determine, las prestaciones económicas percibidas, de conformidad con el apartado 2 de ese artículo, por los ex miembros del Gobierno de Navarra, por los ex Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por los ex Directores Gerentes de los organismos públicos dependientes de la misma. Así mismo, el artículo 9.3 recoge que los datos registrales relativos a las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración Pública por el desempeño de actividades compatibles, y los relativos a los bienes y derechos patrimoniales que posean al inicio, durante y al final de su mandato o cargo público se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en la forma que reglamentariamente se determine. A estos efectos, la información referida a los bienes y derechos patrimoniales se publicará por referencia a su valor y forma de adquisición, omitiéndose los datos relativos a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.

En cumplimiento de lo dispuesto en las referidas normas legales, procede aprobar un Decreto Foral en el que se concreten los criterios para la declaración y publicación de las retribuciones, actividades y bienes de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de enero de dos mil trece, decreto;

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto Foral tiene por objeto regular la declaración y publicación de las retribuciones, actividades y bienes de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El presente Decreto Foral se aplicará a los altos cargos considerados como tales por la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

Artículo 2. Plazo para las declaraciones.

1. Los altos cargos deberán presentar la declaración de las actividades, bienes y derechos en el plazo de dos meses siguientes a las fechas de toma de posesión y de cese, respectivamente, en el cargo.

2. En el supuesto de que tras el cese, y dentro del plazo fijado para la presentación de la declaración, fuera nombrado para el desempeño de otro puesto con la consideración de alto cargo, únicamente deberá presentar la declaración correspondiente al nombramiento.

3. Además de las declaraciones correspondientes a la toma de posesión y al cese, los altos cargos deberán presentar idéntica declaración anualmente en el mes de junio.

4. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, las personas que hubiesen desempeñado un alto cargo deberán comunicar al Registro de actividades e intereses, con carácter previo a su inicio, las actividades que vayan a desempeñar, junto con la información precisa sobre las mismas.

Artículo 3. Requisitos de las declaraciones.

1. Las declaraciones de actividades, bienes y derechos se presentarán por los altos cargos en la Dirección General de Función Pública, en la forma y condiciones que la misma determine.

2. A estos efectos, la Dirección General de Función Pública pondrá a disposición de los altos cargos los modelos de impresos para presentar la declaración, los cuales se sujetarán al contenido y criterios fijados tanto en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre , como en el presente Decreto Foral.

Artículo 4. Remuneraciones percibidas por los altos cargos por el desempeño de actividades compatibles.

1. Los miembros del Gobierno de Navarra y los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra están obligados a declarar las retribuciones y otras cantidades que perciban por el desempeño de actividades compatibles con el puesto que ostentan, las cuales se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

2. La publicación contendrá los siguientes extremos;

a) Identificación del alto cargo y del puesto que desempeña.

b) Actividades desempeñadas por razón del cargo que ostenta, cuando conlleven la percepción de alguna remuneración de cualquier tipo, incluidas dietas.

c) Actividades privadas desempeñadas por el alto cargo, sean o no retribuidas, especificando en su caso la remuneración de cualquier tipo que perciba por la misma, incluidas dietas.

Artículo 5. Bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos.

1. Los miembros del Gobierno de Navarra y los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra están obligados a declarar los bienes y derechos patrimoniales que posean al inicio, durante y al final de su mandato o cargo público, los cuales se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

2. La publicación contendrá los siguientes extremos:

a) Bienes inmuebles que posea el alto cargo, tanto de naturaleza urbana como rústica.

b) Depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, cuentas financieras y cualquier otro tipo de imposición.

c) Otros bienes o derechos.

d) Deudas y obligaciones patrimoniales.

3. Los bienes y derechos referidos en el apartado anterior se declararán y publicarán de conformidad con los siguientes criterios:

a) Respecto de los bienes inmuebles se indicará su fecha y forma de adquisición, omitiéndose los datos relativos a su localización. Se consignará su valor catastral a la fecha de presentación de la declaración y, respecto de los bienes adquiridos por compraventa, también el valor de adquisición.

b) En los bienes y derechos negociados en mercados organizados se reflejará el valor de cotización a la fecha de presentación de la declaración; respecto de los no cotizados, se indicará el valor de las acciones o participaciones según el balance anual anterior a la fecha de presentación de la declaración y, si no lo hubiese, el valor teórico contable.

c) En cuanto a los depósitos bancarios y a los otros bienes o derechos, así como las deudas y obligaciones, se declarará el saldo existente o su valor al momento de presentación de la declaración.

Artículo 6. Prestaciones económicas percibidas por determinados ex altos cargos tras su cese.

1. Se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet las prestaciones económicas percibidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , por los ex miembros del Gobierno de Navarra, por los ex Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por los ex Directores Gerentes de los organismos públicos dependientes de la misma.

2. La publicación contendrá los siguientes extremos:

a) Identificación del ex alto cargo y puesto desempeñado.

b) Cuantía de la prestación económica.

c) Fecha de inicio y de finalización de la percepción de la prestación.

Disposición Derogatoria Única. Normas que se derogan.

Queda derogado el Decreto Foral 2/1997, de 7 de enero, por el que se regula el funcionamiento del Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , así como otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Desarrollo y aplicación del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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