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LEY FORAL 27/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

BON N.º 1 - 02/01/2013



Preámbulo

Por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, el Gobierno de la Nación ha adoptado una serie de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Estas medidas han sido dictadas, según se dispone en el mismo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156 de la Constitución, que atribuyen al Estado, por un lado, la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y, por otro, la coordinación entre la Hacienda estatal y las Comunidades Autónomas y la solidaridad entre todos los españoles.

De acuerdo con el artículo 49.1.b.) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra la competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de los funcionarios publicos de la Comunidad Foral de Navarra, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca al personal del sector público. En su ejercicio, Navarra cuenta con un régimen específico contenido en la legislación foral del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

La Comunidad Foral de Navarra tiene previsto cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y además implantar las medidas de fomento para la competitividad y el desarrollo que derivan de su estatus político y competencias propias, por lo que si se cumplen dichos requisitos de control del déficit, competitividad y desarrollo se está en disposición de cumplir con las obligaciones dimanantes de sus relaciones con los empleados públicos de Navarra.

Artículo 1

Lo dispuesto en la presente Ley Foral se aplicará:

a) Al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con independencia de su régimen jurídico.

b) A los altos cargos y al resto del personal eventual de las Administraciones Públicas de Navarra, así como a aquellos ex altos cargos que estén percibiendo la prestación económica establecida tras su cese.

c) Al personal de la Universidad Pública de Navarra.

d) Al personal al servicio de las sociedades y fundaciones públicas, así como al de los demás entes vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra, incluido su personal directivo.

Artículo 2

Las Administraciones Públicas de Navarra podrán, con cargo a los presupuestos aplicables en el ejercicio de 2013, efectuar en los primeros días del mes de enero de dicho año un pago al personal al que se refiere el artículo anterior equivalente al importe de una paga extraordinaria de las retribuciones que tuviere establecidas para dicho ejercicio, sin que ello suponga un incremento de las retribuciones ni modifique los objetivos de déficit público y de estabilidad presupuestaria previstos en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2013;

Disposición Adicional Única

1. Las Administraciones Públicas y demás organismos y entes del sector público de Navarra podrán anticipar a los primeros días de los meses de enero y julio el abono de las pagas extraordinarias al personal.

2. El adelanto del abono de las pagas extraordinarias se extenderá tanto al personal fijo como al temporal, siempre que su relación de servicio tenga una duración prevista al menos durante los seis meses siguientes.

3. En el supuesto de que, una vez anticipado el abono de la paga extraordinaria, la relación de servicio finalice por cualquier causa con anterioridad al plazo previsto, se practicará la oportuna liquidación al personal afectado y, en su caso, devolución de la cuantía percibida en exceso.

Disposición Final Única

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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