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DECRETO FORAL 127/2012, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA

BON N.º 245 - 18/12/2012



Preámbulo

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos.

Mediante Decreto Foral 35/2012, de 2 de julio, se estableció la estructura orgánica básica del Departamento de Políticas Sociales .

Posteriormente, mediante Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, se desarrolló la estructura orgánica de dicho Departamento .

En ambos Decretos Forales se dispone la existencia de un organismo autónomo denominado Agencia Navarra para la Dependencia, dependiente de la Dirección General de Política Social y Consumo, cuyos estatutos fueron aprobados por Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio .

Dicha denominación fue atribuida al citado organismo autónomo en el año 2007, poco despues de la puesta en marcha tanto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia , como de la Ley Foral 14/2006, de servicios Sociales, respondiendo a su finalidad como organo de gestión de las prestaciones sociales del ámbito de la dependencia, la discapacidad, las personas mayores y el trastorno mental grave.

Sin embargo, el tiempo transcurrido desde la puesta en marcha de dichas normas ha puesto de relieve la necesidad de modificar el enfoque y la finalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia, centrando las mismas en la consecución de la autonomía personal de las mismas.

Siendo esta la misión principal del organismo hasta ahora denominado Agencia Navarra para la Dependencia y la finalidad de las políticas sociales que desde el mismo vienen, en la actualidad, impulsándose, se ha estimado conveniente modificar la denominación del mismo, adaptándolo a esta realidad al mismo tiempo que sirviendo de expresión principal de la misma.

Con esta finalidad ha de aprobarse el correspondiente Decreto Foral que modifique dicha denominación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de diciembre de dos mil doce, decreto:

Artículo Único. Modificación de la denominación de la Agencia Navarra para la Dependencia.

Se modifica la denominación de la Agencia Navarra para la Dependencia, organismo autónomo dependiente de la Dirección General de Política Social y Consumo del Departamento de Políticas Sociales, que pasa a denominarse Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

Disposición Adicional Única. Referencias a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral, toda referencia a la Agencia Navarra para la Dependencia existente en cualquier norma se entenderá realizada a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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