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DECRETO FORAL 112/2012, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 209 - 24/10/2012



Preámbulo

Con objeto de ajustar las plantillas de los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a las necesidades reales, se hace necesario modificar la plantilla orgánica de los mismos.

La ejecución de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona exige actualizar el Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen especifico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Con el fin de recoger el Acuerdo alcanzado al respecto con la representación sindical, procede modificar la determinación del sistema de provisión de destinos en la Policía Foral de Navarra recogido en el Decreto Foral 15/2011, de 14 de marzo.

La reciente creación del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra exige la adaptación del régimen retributivo de su personal al previsto en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, de aplicación al mismo.

Por último, razones de eficiencia aconsejan incorporar a la normativa vigente la previsión del cambio automático de la denominación de las plazas declaradas “a extinguir”, cuando queden vacantes, a la actual existente en la plantilla orgánica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de octubre de dos mil doce, decreto:

Artículo 1. Amortización y creación de plazas de la plantilla orgánica.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se amortizan las siguientes plazas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que cuentan con la correspondiente dotación económica en las partidas del vigente presupuesto de gastos:

- Complejo Hospitalario de Navarra.

- Tres vacantes de A.T.S./D.U.E.*, de régimen funcionarial, nivel B, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 63509, 61564 y 60629.

- Una vacante de Titulado de Grado Medio*, de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 60450.

- Una vacante de Jefe de Mantenimiento*, de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 63433.

- Una vacante de Educador Sanitario, de régimen funcionarial, nivel C, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 66754.

- Una vacante de EVL*, de régimen funcionarial, nivel D, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 62375.

- Atención Primaria.

- Cuatro vacantes de Farmacéutico, de régimen funcionarial, nivel A, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 60555, 60700, 60785 y 60927.

- Centro de Investigación Biomédica.

- Una vacante de Oficial de Fotocomposición, de régimen funcionarial, nivel C, identificada en la plantilla organica con el numero de plaza 69363.

- Una vacante de Auxiliar Administrativo, de régimen funcionarial, nivel D, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 61486.

- Una vacante de Celador, de régimen funcionarial, nivel E, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 68688.

- Dirección de Recursos Humanos.

- Una vacante de Técnico Superior*, de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 62121.

Dos. Se crean las siguientes plazas en el Servicios Navarro de Salud-Osasunbidea con cargo a la dotación económica de las plazas amortizadas en el apartado anterior:

- Complejo Hospitalario de Navarra.

- Una vacante de F.E.A./Adjunto de Oncología Médica, de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 70245.

- Dos vacantes de Enfermero con la especialidad Obstétrico-Ginecológica, de régimen funcionarial, nivel B, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 70246 y 70247.

- Una vacante de Técnico Grado Medio-Educador Sanitario, de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 70248.

- Una vacante de T.C.A.E., de régimen funcionarial, nivel D, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 70249.

- Una vacante de Celador, de régimen funcionarial, nivel E, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 70250.

- Una vacante de T.E.R.T., de régimen funcionarial, nivel C, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 70251.

- Atención Primaria.

- Dos vacantes de Pediatra de E.A.P., de régimen funcionarial, nivel A, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 70252 y 70253.

- Dos vacantes de Enfermero, de régimen funcionarial, nivel B, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 70254 y 70255.

- Una vacante de Auxiliar Administrativo, de régimen funcionarial, nivel D, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 70256.

- Dirección de Recursos Humanos.

- Una vacante de Ingeniero (Disciplina Preventiva: Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial), de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 70257.

Artículo 2. Actualización del Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

Se actualiza el Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen especifico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, recogido en el Decreto Foral 234/2011, de 2 de noviembre, que queda ampliado con el nombramiento que se relaciona, adjudicándole el código que en el mismo se indica:

Artículo 3. Determinación del sistema de provisión de destinos en la Policía Foral de Navarra Nota de Vigencia.

1. La provisión de destinos de los empleos de Comisario Principal, Comisario e Inspector se realizará mediante el sistema de concurso específico.

2. La provisión de destinos de los empleos de Subinspector, Cabo y Policía se realizará con carácter general mediante el sistema de concurso, a excepción de los correspondientes a las unidades que en este Decreto Foral se determina su provisión por el sistema de concurso específico, que son las siguientes:

A) En el Área de Inspección General:

- División de Comunicación y Enlace Operativo (solamente el empleo de Subinspector).

- Grupo de Jefatura.

- Grupo de Recursos Humanos (solamente el empleo de Subinspector).

- Brigada de Desarrollo Tecnológico.

- División de Régimen Interno.

- Grupos de Policía Judicial adscritos a las diferentes Comisarías.

- Grupo de Atestados de Tudela.

B) En el Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa:

- Brigada de Seguridad Privada y Sistemas.

- Brigada de Protección Medioambiental (solamente los puestos adscritos directamente a la Brigada).

C) En el Área de Tráfico y Seguridad Vial:

- Grupo de Planificación Operativa de Tráfico y Seguridad Vial.

- División de Atestados e Investigación.

D) En el Área de Seguridad Ciudadana:

- Grupo de Guías Caninos.

- Grupo de Intervenciones Especiales.

- División de Protección de Autoridades.

E) En el Área de Investigación Criminal:

- Todos los puestos adscritos a las unidades que configuran el Área.

3. El sistema de provisión de destinos por concurso específico de las unidades de la Policía Foral señaladas en el apartado anterior se aplicará también en las unidades dependientes jerárquicamente de ellas, salvo en aquellas que expresamente se dispone lo contrario.

4. No se exigirá como requisito de acceso a destinos dentro de la Policía Foral la posesión de curso específico alguno Nota de Vigencia.

Disposición Adicional Única. Modificaciones del Decreto Foral 100/2005, de 27 de julio, por el que se aprueba la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 3 del referido Decreto Foral, con la siguiente redacción:

“4. Las plazas correspondientes a puestos de trabajo declarados "a extinguir" que cuenten con una denominación equivalente o actualizada en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como en la relación de estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cambiarán de manera automática su denominación a la considerada equivalente en el momento en que la plaza quede vacante”.

2. Se modifica el apartado 14 del artículo 7 del mismo Decreto Foral, que pasa a tener la siguiente redacción:

“14. El personal técnico adscrito al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra que, además de las funciones que como tal le competan, sea habilitado para la realización de funciones de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social percibirá un complemento de destino índice 4, siempre que realice de manera efectiva funciones de comprobación y de control en las empresas y centros de trabajo referidas a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud”.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el artículo 4 del Decreto Foral 15/2011, de 14 de marzo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y se aprueba una oferta parcial de empleo público.

Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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