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DECRETO FORAL 22/2012, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES, LA COMPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE IGUALDAD

BON N.º 95 - 21/05/2012



Preámbulo

El Instituto Navarro para la Igualdad y Familia tiene como una de sus finalidades la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra. Así lo establece el artículo 3 de sus estatutos, aprobados por el Decreto Foral 138/2011, de 24 de agosto.

El Consejo Navarro de Igualdad es un órgano colegiado, de carácter consultivo, adscrito a dicho organismo, regulándose su composición y su régimen de funcionamiento en la Orden Foral 351/1996, de 8 de marzo, del Consejero de Presidencia, que ahora se deroga.

El Área 8 del I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, denominada "Empoderamiento y participación social y política de las mujeres", establece como Objetivo 8.3 la revisión de la estructura y organización del Consejo Navarro de Igualdad. Entre las acciones propuestas para la consecución de dicho objetivo se señala la consistente en revisar la organización y funciones del Consejo incorporando mejoras que faciliten la representatividad, la autonomía y el óptimo desempeño de sus funciones.

Con este fin, el Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, entendiendo que la participación e interlocución del movimiento asociativo de mujeres en el diseño, planificación y evaluación de las políticas públicas de igualdad supone una medida de democratización social y de desarrollo de la plena ciudadanía de las mujeres, ha impulsado, con el Consejo Navarro de Igualdad, un proceso participativo y consultivo entre las asociaciones de mujeres de Navarra. El resultado de este proceso consultivo ha servido de base para establecer un nuevo desarrollo reglamentario del Consejo Navarro de Igualdad, acorde con la nueva normativa en materia de igualdad de género y que responde a las necesidades y realidades del movimiento asociativo de mujeres de Navarra.

La presente regulación del Consejo Navarro de Igualdad pretende actualizar la composición del mismo, dando entrada a colectivos antes no representados, regulando asimismo de forma más exhaustiva el régimen de organización y funcionamiento del Consejo.

El Consejo Navarro de Igualdad se adscribe al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, organismo autónomo del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, competente en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres.

Su régimen jurídico está constituido, además de por el presente Decreto Foral, por lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de mayo de dos mil doce,

decreto:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Decreto Foral regular las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

El Consejo Navarro de Igualdad es un órgano colegiado, de carácter consultivo y se adscribe al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

Este órgano articula la participación del movimiento asociativo de mujeres de Navarra en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, concretándose su colaboración mediante la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones del Consejo Navarro de Igualdad:

a) Emitir dictámenes o informes sobre las disposiciones normativas, planes y programas que estén relacionados de forma directa con la igualdad entre mujeres y hombres. Dichos informes tendrán carácter preceptivo en aquellos procedimientos para cuya tramitación haya sido designado como órgano responsable el Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, y carácter facultativo en el resto. En todo caso, tendrán carácter no vinculante.

b) Recibir información sobre las subvenciones que anualmente convoca el Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

c) Recibir información sobre la memoria anual de gestión y funcionamiento del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

d) Proponer cuantas medidas considere convenientes en materia de promoción e impulso de la igualdad de género y de la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.

e) Trasladar a los órganos competentes cuantas situaciones de discriminación o vulneraciones del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres lleguen a su conocimiento.

f) Velar por el incremento de la participación de las mujeres en los órganos de gobierno y en los espacios de decisión, tanto en el ámbito público como en el privado.

g) Fomentar la comunicación, relación e intercambio con entidades y órganos de otras Administraciones Públicas que tengan objetivos similares.

h) Estudiar y, en su caso, promover las medidas oportunas ante las iniciativas que le dirijan personas y organizaciones no representadas en el Consejo pero relacionadas con su ámbito de competencias.

i) Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes o le encomiende el Gobierno de Navarra en esta materia.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo podrá solicitar y recabar de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la información que resulte necesaria.

Artículo 4. Composición del Consejo Navarro de Igualdad Nota de Vigencia.

1. El Consejo Navarro de Igualdad está compuesto por una Presidencia, dos Vicepresidencias, por las personas que ocupen las vocalías y la persona que ocupe el cargo de la Secretaría.

Quienes tengan la facultad de proponer el nombramiento de las vocalías habrán de proponer asimismo a sus suplentes.

2. La Presidencia del Consejo será ocupada por la persona titular del Departamento competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, quien ejercerá las funciones previstas en el artículo 31 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituida por la Vicepresidencia Primera o, en su defecto, por la integrante del Consejo Navarro de Igualdad que, perteneciendo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. La jerarquía y antigüedad se entenderán referidas al propio Consejo.

3. La Vicepresidencia Primera del Consejo será ocupada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, y en su ausencia, por la persona que ésta designe entre las que ocupan un puesto de vocal en representación del citado organismo. La Vicepresidencia Segunda del Consejo será elegida por y entre las vocalías que representen a las asociaciones de mujeres, que deberán elegir, asimismo, a una persona suplente. Las Vicepresidencias sustituirán a la Presidencia en los supuestos legalmente previstos, por su orden.

4. Serán vocales:

a) Tres representantes del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a propuesta del mismo.

b) Nueve mujeres en representación de las asociaciones de mujeres de Navarra, de los siete territorios definidos en la zonificación “Navarra 2000”, una por territorio, excepto la zona de Pamplona y su Comarca que estará representada por tres vocales.

Las asociaciones de cada territorio, inscritas en el Censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra adscrito al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, elegirán entre las candidatas presentadas a la titular y su suplente.

c) Una mujer en representación de las mujeres mayores, a propuesta del Consejo Navarro de Personas Mayores de entre las asociaciones de personas mayores que estén activas, de entre las asociaciones de Navarra.

d) Una mujer en representación de las mujeres jóvenes, a propuesta del Consejo de la Juventud de Navarra/Nafarroako Gazteriaren Kontseilua, de entre las asociaciones juveniles de Navarra que estén activas.

e) Una mujer en representación de las mujeres migrantes, a propuesta del Consejo Navarro de Bienestar Social, de entre las asociaciones de personas migrantes de Navarra que estén activas.

f) Una mujer en representación de las mujeres con discapacidad, a propuesta del Consejo Navarro de la Discapacidad, de entre las asociaciones y las organizaciones que engloben los diferentes tipos de discapacidad, de Navarra.

g) Una mujer en representación de las mujeres de etnia gitana, a propuesta del Consejo Navarro de Bienestar Social, de entre las asociaciones de personas gitanas de Navarra que estén activas.

h) Una mujer en representación de las mujeres rurales, a propuesta del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de entre las asociaciones de mujeres rurales con más representación territorial en Navarra que estén activas.

i) Una mujer en representación de las mujeres del colectivo LGTBI a propuesta del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

j) Un o una representante de cada una de las cuatro organizaciones sindicales con mayor representación en la Comunidad Foral de Navarra. Para ello, habrán de haber obtenido en el ámbito de la Comunidad Foral el 10 por 100 o más del total de delegadas/os de personal, de las personas integrantes de los comités de empresa y de las integrantes de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.

k) Una mujer en representación de las organizaciones empresariales de mujeres de Navarra con mayor representación en la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta de las mismas.

l) Dos representantes de las Universidades navarras, una designada por la Universidad Pública de Navarra y otra por la Universidad de Navarra, a propuesta de las mismas.

m) Un o una representante del sistema educativo navarro, a propuesta del Consejo Escolar de Navarra-Nafarroako Eskola Kontseilua, de entre las personas representantes del profesorado de los niveles no universitarios, el alumnado y las asociaciones de madres y padres del alumnado.

n) Un o una representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a propuesta de ésta.

ñ) Un o una representante de las asociaciones profesionales de Agentes de Igualdad constituidas en Navarra, a propuesta de éstas.

5. La Secretaría recaerá en una persona representante del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, designada por la Presidencia del Consejo. Ejercerá las funciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo sustituida en caso de ausencia conforme a lo dispuesto en dicho artículo.

6. El nombramiento y cese de las personas integrantes del Consejo que no lo sean por razón de su cargo, así como de sus suplentes, se realizará por parte de la persona titular del Departamento Competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 5. Régimen de organización y funcionamiento Nota de Vigencia.

1. El Consejo Navarro de Igualdad se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y con carácter extraordinario, cuantas veces establezca la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de las vocalías para las que exista representación. En este caso, la solicitud de las vocalías se deberá presentar en la Secretaría con una antelación mínima de siete días a la fecha prevista para la reunión, al objeto de preparar la documentación necesaria.

El Consejo Navarro de Igualdad podrá constituirse, convocarse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Nota de Vigencia.

2. De las dos sesiones ordinarias anuales, en caso de celebrarse presencialmente, al menos una de ellas deberá celebrarse, de forma rotativa, en una de las zonas territoriales definidas en la zonificación “Navarra 2000”.

3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia, de una de las dos Vicepresidencias, de la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad de las vocalías para las que exista representación.

4. La incorporación de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones del Consejo habrá de ser propuesta, al menos, por un tercio de las vocalías para las que exista representación. La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiéndose los empates con el voto de la Presidencia. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el Consejo y en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

Los dictámenes e informes emitidos por el Consejo tendrán carácter preceptivo y la eficacia jurídica de no vinculantes.

6. La Presidencia podrá solicitar la asistencia a las sesiones de personas expertas o agentes clave en los temas incluidos en el orden del día, que asistirán a aquéllas con voz pero sin voto.

7. Para el cumplimiento de las funciones propias del Consejo se podrán constituir comisiones de trabajo para el estudio de distintos temas que por su interés así lo requieran, en las que podrán participar personas expertas o agentes clave a quienes se invite. Para ello, la Presidencia se dirigirá a las Vocalías con la propuesta de creación de una comisión de trabajo, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de un tercio de las integrantes del Consejo. La finalidad, estructura y composición se determinarán al ser creadas, atendiendo a garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

8. Para todo lo no establecido en el presente decreto foral, el régimen de organización y funcionamiento del Consejo será el previsto para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, supletoriamente, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. Las personas integrantes de las vocalías del Consejo que deban desplazarse desde su localidad de residencia para acudir a las sesiones, serán indemnizadas por los gastos que ello les ocasione, con arreglo a las cuantías establecidas en este concepto para los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Se reintegrarán los gastos debidamente justificados, derivados de la asistencia a las convocatorias del Consejo: kilometraje según tarifas vigentes o justificantes de transporte público Nota de Vigencia.

Artículo 6. Duración de la condición de miembro del Consejo.

1. La Presidencia y la Vicepresidencia primera del Consejo lo serán mientras ostenten el cargo para el que hayan sido nombradas.

2. La Vicepresidencia segunda y las personas que ocupen el cargo de vocal serán elegidas para un periodo de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, pudiendo ser reelegidas por periodos de igual duración.

Artículo 7. Vocales.

1. Las personas que ocupen el cargo de vocal tendrán las facultades y ejercerán las funciones que el artículo 32.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los miembros de los órganos colegiados.

2. El cese de las personas que ocupen un cargo de vocal se producirá por:

a) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

b) Expiración del periodo de mandato.

c) A propuesta de la institución o entidad a la que representen.

d) Renuncia aceptada por la Presidencia.

e) Decisión de la Presidencia, adoptada a propuesta de la mayoría de los miembros del Consejo, cuando falten de forma injustificada a dos sesiones continuas o no cumplan las funciones propias del cargo.

f) Dejar de pertenecer a la asociación, entidad u organización a la que pertenecía en el momento de ser elegida Nota de Vigencia.

g) La disolución de la asociación, entidad u organización a la que pertenecía en el momento de ser elegida Nota de Vigencia.

h) La baja de la asociación a la que pertenece en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia.

i) Dejar de ser una de las cuatro organizaciones sindicales con mayor representación en la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia.

3. Toda vacante que se produzca por causa distinta a la expiración del mandato será cubierta por la persona suplente, finalizando el mandato, en todo caso, al mismo tiempo que el del resto de vocales.

Disposición Adicional Primera. Constitución del Consejo.

El Consejo Navarro de Igualdad se adaptará a lo dispuesto en este Decreto Foral, constituyéndose con arreglo al mismo, previa realización de las propuestas oportunas y el nombramiento de sus miembros, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Segunda. Participación de las asociaciones de mujeres.

Una vez que las asociaciones de mujeres de Navarra constituyan el órgano de participación de las mujeres, como órgano de participación, interlocución y representación de las asociaciones de mujeres de Navarra, los nueve cargos de vocal del Consejo Navarro de Igualdad que representan a dichas asociaciones se designarán o ratificarán a propuesta del referido órgano, siempre y cuando éste reúna, al menos, dos tercios del total de las asociaciones de mujeres censadas en el Instituto Navarro para la igualdad y Familia.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, concretamente, la Orden Foral 351/1996, de 8 de marzo, del Consejero de Presidencia, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de la Mujer.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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