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DECRETO FORAL 166/2004, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO SOCIAL DE POLÍTICA TERRITORIAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 49 - 23/04/2004



Preámbulo

La Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sus artículos 13 y 15, instituye y define la naturaleza y funciones del Consejo Social de Política Territorial, uno de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de carácter participativo y deliberante. La Ley, en el mismo artículo 15, deriva a un posterior Decreto Foral la composición del Consejo, “debiendo asegurar la participación de los agentes sociales y económicos, las entidades locales, los colegios profesionales, y de expertos de relevante prestigio en la materia”.

El presente Decreto Foral da respuesta a la referida exigencia legal, regulando la composición del Consejo y estructurándolo con el objetivo de que pueda alcanzar las máximas prestaciones en el desarrollo de sus funciones, las cuales se han de aplicar a que la función pública de la ordenación del territorio se oriente, según los principios generales de la Ley Foral 35/2002, al desarrollo sostenible y cohesionado del territorio de Navarra en términos sociales, culturales, económicos y ambientales.

La composición del Consejo denota un marcado énfasis en el carácter político y social con el que la Ley lo ha creado. El primer rasgo está fuertemente señalado por el peso específico de los miembros representativos de las Instituciones Forales de Navarra. Otra característica que se quiere resaltar es la naturaleza de órgano deliberante y de asesoramiento, con independencia de criterio y efectiva funcionalidad, que se pretende para el Consejo: 17 de sus 26 miembros son netamente representativos de los agentes económicos, sociales, locales y profesionales, cuya presencia la citada Ley Foral exige asegurar. Los tres objetivos políticos fundamentales que la Unión Europea propone a los responsables en materia de desarrollo territorial (competitividad más equilibrada, cohesión económica y social, gestión inteligente del patrimonio natural y cultural) conducen a una nueva visión del territorio como una dimensión compleja que abarca lo económico, lo social y lo patrimonial. Esta visión, a su vez, ha sido trasladada a la composición del Consejo, donde están equilibradamente representados todos los vértices de ese llamado triángulo de la sostenibilidad.

Los principios de eficacia, agilidad y optimización de costes rigen la estructuración del Consejo. Frente a la opción de crear una nueva y costosa estructura burocrática bajo la dependencia orgánica del Consejo, se ha preferido apoyar funcionalmente su actividad mediante una unidad técnica denominada Observatorio Territorial de Navarra.

Se ha pretendido dotar al Consejo de un régimen de funcionamiento operativo, sencillo y ágil. Su Comisión Permanente, como órgano esencialmente técnico con participación mayoritaria de expertos, es el que mantiene la relación cotidiana con el Observatorio Territorial que presta soporte técnico a la actividad del Consejo. Pueden crearse Comisiones Específicas para el estudio de determinadas cuestiones. En todo lo no especialmente previsto, rigen las normas sobre órganos colegiados de la legislación de procedimiento administrativo común, si bien reconociendo la potestad de propia organización del Consejo, a fin de dotarlo de la flexibilidad precisa para adaptarse a cualquier situación futura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de abril de dos mil cuatro, decreto:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral la regulación de la composición, funciones y régimen del Consejo Social de Política Territorial, como órgano de la Comunidad Foral, de carácter participativo y deliberante, en materias relacionadas con el territorio de Navarra.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Consejo Social de Política Territorial se constituye como órgano de asesoramiento y participación para que los agentes institucionales, sociales, económicos y ambientales puedan colaborar en el seguimiento e impulso del desarrollo territorial de Navarra, en los términos previstos en los artículos 2 y 27 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 3. Sede.

El Consejo Social de Política Territorial tiene su sede en la ciudad de Pamplona, sin perjuicio de la posibilidad de convocar sus sesiones en cualquier punto del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Consejo Social de Política Territorial:

- Conocer acerca de las líneas de actuación que establezca la Administración de la Comunidad Foral en materia de política territorial.

- Elaborar informes de carácter preceptivo y no vinculante sobre las disposiciones de carácter general reguladoras de la ordenación del territorio, la Estrategia Territorial de Navarra, los Planes de Ordenación Territorial y los Planes Directores de Acción Territorial.

- Formular propuestas al Gobierno de Navarra, a las entidades locales y a los agentes económicos, sociales e institucionales en materias relacionadas con el territorio.

- Informar acerca de los asuntos relacionados con el territorio que se sometan a su consulta.

- Elaborar estudios e informes sobre cuestiones sociales, económicas o ambientales de interés para el desarrollo territorial de Navarra.

- Servir de cauce permanente de diálogo y encuentro entre los interlocutores sociales, haciendo posibles escenarios de consenso y acuerdo para abordar problemas de interés común.

Artículo 5. Composición.

El Consejo Social de Política Territorial estará compuesto por los siguientes miembros:

1. El Vicepresidente del Gobierno de Navarra, que ejercerá la presidencia del Consejo Social de Política Territorial.

2. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que ejercerá la vicepresidencia del Consejo Social de Política Territorial.

3. Vocales:

a) Dos vocales designados por la Comisión Parlamentaria de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

b) El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

c) El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

d) El Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

e) El Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

f) Un vocal representante de la Administración del Estado.

g) El Presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

h) El Alcalde de la Capital de Navarra.

i) Cuatro vocales representantes de los consorcios y asociaciones de desarrollo de zonas de Navarra, designados por dichas entidades, a razón de un representante por cada uno de las cuatro que cuenten con mayor población total dentro de los términos municipales administrados por los Ayuntamientos participantes en las mismas.

j) El Presidente de la Confederación de Empresarios de Navarra.

k) Dos representantes de las organizaciones sindicales, uno por cada una de las dos con mayor representatividad en Navarra.

l) Dos vocales representantes de Colegios y Asociaciones Profesionales, designados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda entre los candidatos propuestos por dichas entidades.

m) Un vocal designado por el Consejo Navarro de Medio Ambiente, de entre sus miembros representantes de las organizaciones o asociaciones de protección, defensa y estudio de la naturaleza.

n) Un vocal designado por el Consejo Navarro de Cultura, de entre los miembros que no representen a ninguna Administración Pública y estén especializados en el área del patrimonio histórico, artístico, arqueológico y etnográfico.

ñ) Un vocal designado por el Consejo Navarro de Turismo, de entre los miembros que no representen a ninguna Administración Pública.

o) Un vocal designado por la Universidad Pública de Navarra, especializado en materia de ordenación del territorio.

p) Un vocal designado por la Universidad de Navarra, especializado en materia de ordenación del territorio.

q) Dos expertos de reconocido prestigio en las materias propias de la actividad del Consejo, designados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

r) Vocal Secretario, con voz y sin voto: el Director del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo Nota de Vigencia.

4. Las designaciones de vocales en representación de organismos o entidades, o, en su caso, las propuestas al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se efectuarán conforme a las normas procedimentales que rijan en los mismos. Serán eficaces al día siguiente de ser notificadas al Consejo Social de Política Territorial.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente del Consejo Social será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 6. Órganos.

1. La estructura orgánica del Consejo Social de Política Territorial se configura del siguiente modo:

a) Pleno.

b) Comisión Permanente.

c) Comisiones Específicas, en su caso.

d) Presidente.

e) Vicepresidente.

f) Secretario.

2. El Consejo Social de Política Territorial contará con el apoyo de la unidad técnica prevista en el artículo 11, que se situará bajo su dependencia funcional, quedando orgánicamente integrada en un ente instrumental del Gobierno de Navarra.

3. Tanto el Pleno, como la Comisión Permanente y las Comisiones Específicas podrán constituir grupos de trabajo a cuyas reuniones podrán ser invitadas las personas responsables de las políticas territoriales o sectoriales objeto de estudio y análisis, así como los funcionarios o representantes del sector privado que estimen necesario para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 7. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo de formación de la voluntad del Consejo, y estará integrado por todos los miembros del mismo.

2. Son funciones del Pleno:

- Expresar el criterio, posición o voluntad del Consejo como tal, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Comisión Permanente.

- Aprobar anualmente el programa y la memoria de actividades.

- Establecer la composición y funciones de las Comisiones específicas, en su caso.

Artículo 8. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano que garantiza la continuidad en la actividad del Consejo, y estará integrada por los siguientes miembros:

- El Vicepresidente del Consejo, que ejercerá la presidencia de la Comisión.

- El Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

- El Presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

- Los vocales designados por las Universidades.

- Los vocales designados como expertos de reconocido prestigio.

- Los miembros designados por las organizaciones sindicales.

- El Presidente de la Confederación de Empresarios de Navarra

- El Secretario del Consejo, con voz y sin voto.

2. Son funciones de la Comisión Permanente:

- Dictar instrucciones, directrices y encomiendas a la unidad técnica regulada en el artículo 11 del presente Decreto Foral.

- Evaluar, analizar y presentar al Pleno las conclusiones que deriven de los datos, estudios e informes elaborados por la unidad técnica regulada en el artículo 11 del presente Decreto Foral.

- Expresar su propio criterio, posición o voluntad en los asuntos sometidos a su conocimiento, así como el criterio del Consejo como tal cuando éste delegue dicha función.

- Cualesquiera otras que no se asignen de modo expreso a otros órganos del Consejo.

Artículo 9. Comisiones Específicas.

Cuando así convenga en virtud de la naturaleza de la cuestión analizada, se podrán crear Comisiones Específicas. Su composición y funciones serán determinadas por el Pleno, con libertad para designar como integrantes de las mismas a representantes de los Departamentos del Gobierno de Navarra y de otros organismos e instituciones con especial vinculación en la cuestión a analizar.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento del Consejo.

1. Desempeño del cargo de miembro del Consejo Social de Política Territorial no será remunerado, sin perjuicio de las compensaciones que procedan a los miembros no pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral.

2. Las actividades de gestión, contabilidad, autorización de gastos y contratación necesarias para el funcionamiento del Consejo Social de Política Territorial quedarán a cargo de la unidad técnica prevista en el artículo 11, sujetándose a la normativa aplicable al ente instrumental del que dependa.

3. En defecto de las previsiones específicas que pueda dictar el Consejo Social en ejercicio de su potestad autoorganizativa, serán de aplicación las previsiones del Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre organización y funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 11. Observatorio Territorial de Navarra.

1. Con la denominación de Observatorio Territorial de Navarra, se crea una unidad técnica que actuará como servicio de apoyo bajo la dependencia funcional del Consejo Social. En lo relativo a la dependencia orgánica de dicha unidad técnica, se podrá optar entre crear un nuevo ente instrumental como Observatorio Territorial de Navarra o crear este último dentro de un ente instrumental ya existente.

2. Además de las actividades de gestión, contabilidad, autorización de gastos y contratación previstas en el número 2 del artículo 10 del presente Decreto Foral, la unidad técnica llevará a cabo la gestión de cuantas tareas le encomiende el Consejo Social como apoyo para el ejercicio de sus funciones. A tal fin, podrá:

- Recabar el apoyo de los diversos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus entidades instrumentales.

- Acceder a las informaciones y los datos con que cuenten la Administración de la Comunidad Foral y sus entidades instrumentales, sin perjuicio de la legislación relativa a la protección de datos que afecten a la intimidad de las personas o a intereses públicos superiores.

3. Además de las tareas que específicamente le encomiende el Consejo, a las que se otorgará prioridad, el Observatorio Territorial de Navarra actuará en los siguientes campos:

- Informes y dictámenes previos a la posición del Consejo sobre anteproyectos de Ley Foral, proyectos de Decreto Foral, así como sobre normas, planes y proyectos de iniciativa estatal y europea que impliquen al territorio de Navarra.

- Estudios e investigaciones y acciones formativas y divulgativas, que se le encomienden de conformidad con el ordenamiento vigente, en materias relacionadas con la ordenación y la política territorial.

- Participación en redes de cooperación y en proyectos de iniciativas comunitarias.

- Evaluación continua de la Estrategia Territorial de Navarra y de la situación del territorio con relación a ella, en particular mediante: la priorización y seguimiento de sus directrices, objetivos y medidas, en coordinación con los Departamentos del Gobierno de Navarra, las Entidades Locales y los demás agentes; la actualización de sus Indicadores; la valoración de la adecuación de las políticas, planes y proyectos a la Estrategia Territorial; el análisis del impacto estratégico de acontecimientos relevantes.

- Propuestas de revisión de la Estrategia Territorial de Navarra.

Disposición Adicional Primera

A los efectos previstos en el presente Decreto Foral, las organizaciones sindicales con mayor representatividad en Navarra serán las que así resulten de los datos relativos a las elecciones sindicales inmediatamente anteriores, una vez validados oficialmente por el Departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia

Disposición Adicional Segunda

A los efectos previstos en el presente Decreto Foral, tendrán la consideración de ente instrumental los consorcios u otras fórmulas asociativas en las que el Gobierno de Navarra y/o entes instrumentales del mismo cuenten con mayoría de votos en sus órganos de gobierno.

Disposición Transitoria Única

El Consejo Social de Política Territorial quedará constituido en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de entrada en vigor del presente Decreto Foral, plazo en el que los órganos correspondientes deberán designar a sus vocales o representantes. En caso de no haberse designado en plazo la totalidad de sus componentes, el Consejo podrá constituirse sin la presencia de los miembros no designados a tiempo, siempre que sea posible conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LRJAPAC.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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