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DECRETO FORAL 342/1997, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA PROMOCIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO

BON N.º 145 - 03/12/1997



Preámbulo

La constitución de los Consorcios Turísticos, en los que confluyen entidades locales y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de fomentar el desarrollo turístico de sus respectivas zonas, ha supuesto que junto a la Administración de la Comunidad Foral, estas entidades realicen actividades de promoción turística.

Si bien desde el primer momento ha existido una estrecha colaboración entre el Departamento competente y los diversos Consorcios con el fin de coordinar las distintas acciones de promoción, en estos momentos se hace necesario crear un órgano permanente de encuentro, colaboración y coordinación, en el que participen los diversos entes responsables de el desarrollo turístico de Navarra.

Por su parte, los Consorcios Turísticos han manifestado su interés y apoyo a la creación de un órgano de coordinación.

En su virtud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 1997, decreto:

Artículo 1

Se crea la Comisión de Coordinación de la Promoción del Sector Turístico, como órgano de colaboración y coordinación de la Administración de la Comunidad Foral y los Consorcios Turísticos, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad.

Artículo 2

Son funciones de la Comisión;

a) Recomendar medidas para la coordinación de las actuaciones en materia de promoción turística.

b) Informar sobre cuantas cuestiones en materia de turismo les someta a su consideración el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

c) Elevar al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, las propuestas pertinentes en materia de turismo.

Artículo 3

1. La Comisión se compondrá de los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Comercio y Turismo.

b) Vicepresidente: El Director del Servicio de Turismo, que sustituirá al Presidente en los casos ausencia, vacante, enfermedad o impedimento temporal.

c) Un representante del Consorcio Turístico de Bertiz.

d) Un representante del Consorcio Turístico del Plazaola.

e) Un representante del Consorcio Turístico del Pirineo Central y Oriental.

f) Un representante del Consorcio Turístico de Tierra Estella.

g) Un representante del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media.

h) Un representante del Consorcio para las Estrategias de Desarrollo de la Ribera de Navarra.

i) Secretario: Será designado por el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo entre los técnicos del Departamento.

2. La Comisión, a través de su Presidente, podrá invitar a las sesiones a personas cuyos conocimientos resulten de interés.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión.

1. Corresponderá al Presidente representar a la Comisión, así como convocarla y fijar el orden del día, por iniciativa propia o a petición de los demás miembros, que deberá ser formulada con la suficiente antelación.

2. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. La Comisión podrá deliberar sobre todos los asuntos incluidos en el orden del día. Sobre asuntos no incluidos en el orden del día, sólo podrá deliberar cuando estén presentes todos sus miembros y así lo decidan por mayoría.

4. La adopción de recomendaciones y la elaboración de informes y propuestas se realizará por consenso entre los miembros asistentes a la reunión.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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