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DECRETO FORAL 213/2011, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

BON 04/10/2011



Preámbulo

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo , regula las acciones por las cuales la Comunidad Foral de Navarra asume la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza, propiciando un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

En su artículo 10 establece como órgano colegiado consultivo de la Administración y de participación en la definición de la política de cooperación internacional para el desarrollo al Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo, determinando en el artículo 11 qué entidades u órganos tienen derecho a participar en su composición, y en el artículo 12 cuales son sus funciones.

Posteriormente, se reguló mediante Decreto Foral 100/2002, de 13 de mayo , el desarrollo de dicho Consejo.

La Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, ha modificado parcialmente la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo , y entre otros aspectos, se ha modificado el artículo 10 relativo al Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo, foro de diálogo y consulta que debe servir para reflexionar y asesorar sobre las actuaciones que se promuevan a fin de aunar los esfuerzos que desde los diferentes ámbitos se vienen realizando. Asimismo se ha modificado el artículo 11 referido a la composición de este Consejo.

Por su parte, la Disposición final segunda de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, indica que se deberá aprobar un reglamento que regule la nueva composición y funcionamiento del Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

Todo ello hace necesario adaptar la regulación de este órgano a las novedades normativas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política social, Igualdad, Deporte y Juventud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrar el día veintiuno de septiembre de dos mil once, decreto:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo es el órgano colegiado consultivo de la Administración y de participación en la definición de la política de cooperación internacional para el desarrollo por parte de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo se adscribe al Departamento competente en materia de cooperación al desarrollo.

Artículo 3. Funciones del Consejo.

1. El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas de Navarra en materia de cooperación internacional al desarrollo.

b) Informar los Planes Directores y los Programas Operativos anuales previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, con carácter previo a su remisión al Gobierno de Navarra.

c) Informar previamente los anteproyectos de leyes que afecten a la cooperación al desarrollo.

d) Colaborar en el seguimiento periódico y evaluación tanto de la ejecución de los proyectos como del nivel de cumplimiento global de la ayuda oficial al desarrollo.

e) Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo.

f) Impulsar la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y los distintos agentes sociales implicados en la cooperación al desarrollo en la Comunidad Foral de Navarra.

g) Emitir informes para los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a instancia de éstos, sobre la coherencia de otras políticas del Gobierno de Navarra, que afecten a sus relaciones con países en desarrollo, con los objetivos de la cooperación internacional al desarrollo;

h) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del propio Consejo.

i) Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno de Navarra en materia de cooperación al desarrollo o le atribuyan las leyes.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo de Navarra está conformado por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales.

2. El Presidente del Consejo será el Consejero del Departamento competente en materia de cooperación al desarrollo.

3. El Vicepresidente será una de las personas, que sea vocal, elegida por el propio Consejo de entre las no pertenecientes a la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Serán Vocales del Consejo:

a) Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.

b) Una persona en representación de cada una de las siguientes áreas de la Administración de la Comunidad Foral: Igualdad, Inmigración, Desarrollo rural, Economía y Hacienda, Educación, Salud, y Medio Ambiente, que serán propuestas por el Consejero de los respectivos Departamentos.

c) Una persona por cada uno de los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Navarra y a propuesta de éstos.

d) Dos personas en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, y una por cada uno de los municipios de más de 50.000 habitantes.

e) Una persona en representación de cada una de las universidades con sede en Navarra.

f) Dos representantes de las Centrales Sindicales con representación institucional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical .

g) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales mayoritarias en Navarra.

h) Seis personas en representación de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de Navarra, a propuesta de la Coordinadora de ONGD de Navarra.

5. En el nombramiento de los miembros del Consejo se promoverá la representación paritaria de hombres y mujeres.

Artículo 5. El Presidente del Consejo.

Corresponderá al Presidente del Consejo:

a) La representación del Consejo.

b) Nombrar y separar de sus cargos a los vocales, a propuesta de las instituciones y entidades a quienes representan.

c) Acordar la convocatoria del Pleno, presidirlo, moderar el desarrollo de los debates y levantarlo.

d) Fijar el orden del día del Pleno, teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus integrantes, en la forma que establezca el Reglamento de Funcionamiento Interno.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Cuantas otras se le otorguen por el presente Decreto Foral o en el mencionado Reglamento.

Artículo 6. El Vicepresidente del Consejo.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá en estas circunstancias las funciones a éste atribuidas.

Artículo 7. Los Vocales del Consejo.

1. El nombramiento de los Vocales lo será por un período de cuatro años renovables por períodos de igual duración.

2. El cese de los Vocales podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

b) Por la expiración del período de mandato.

c) A propuesta de las instituciones y entidades a las que representen.

d) Por renuncia aceptada por el Presidente.

e) Por cualquier otra circunstancia que impida el ejercicio de sus funciones apreciada por la mayoría de los miembros del Consejo.

3. Toda vacante anticipada que no sea por expiración del mandato será cubierta a propuesta de la institución o entidad a la que represente. El mandato del así nombrado finalizará al mismo tiempo que el resto de vocales.

Artículo 8. Funcionamiento.

1. El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno del Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo de Navarra, integrado por todos sus miembros, es el órgano superior de decisión y de formación de la voluntad del Consejo.

3. El Pleno se reunirá, como mínimo, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo convoque el Presidente por propia iniciativa o a solicitud de al menos un tercio de sus miembros o a petición de los seis representantes de las ONGD. En estos dos últimos casos será preciso dirigir al Presidente del Consejo una petición motivada con al menos veinte días de antelación.

4. Para la válida constitución del Pleno, incluida la sesión constituyente, será necesaria la presencia del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente, del Secretario y de la mitad al menos del resto de miembros del Consejo.

5. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad.

6. Los acuerdos del Pleno adoptarán la forma de dictamen o informe y tendrán el carácter de facultativos y la eficacia jurídica de no vinculantes, con la excepción de los informes regulados en el apartado 1 letras b) y c) del artículo 3 que serán preceptivos.

7. La composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se determinará mediante acuerdo del Consejo a propuesta del Presidente.

8. A propuesta del Presidente, el Pleno podrá crear Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas. La composición, organización y régimen de funcionamiento de dichas Comisiones se determinará mediante acuerdo del Consejo a propuesta del Presidente.

9. Los documentos elaborados por las Comisiones de Trabajo se presentarán para su discusión, debate y aprobación al Pleno del Consejo, salvo que éste, al aprobar su constitución dispusiese otra cosa.

10. La organización y funcionamiento del Consejo se adecuará a lo establecido en el presente Decreto Foral y en su Reglamento de Funcionamiento Interno ; así como a lo dispuesto para los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Artículo 9. El Secretario del Consejo.

1. El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo estará asistido por un Secretario, que será un funcionario del Departamento competente en materia de cooperación al desarrollo, con voz pero sin voto, designado por el Presidente del Consejo.

2. Corresponderá al Secretario del Consejo:

a) Extender las actas de las sesiones tanto del Pleno como de las Comisiones de Trabajo, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

b) Custodiar la documentación del Consejo.

c) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos y otros documentos confiados a su custodia; con el visto bueno del Presidente.

d) Cuantas otras sean inherentes a la condición de Secretario.

3. En los casos de ausencia del Secretario ejercerá sus funciones otro funcionario del Departamento competente en materia de cooperación al desarrollo designado por el Presidente del Consejo.

Artículo 10. Asesoramiento.

En función de los temas que tratar, el Presidente podrá solicitar o autorizar la asistencia de personas expertas a las sesiones del Pleno o de las Comisiones, con voz pero sin voto.

Disposición Adicional Única. Constitución.

El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo se constituirá dentro del plazo de dos meses desde la publicación del presente Decreto Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 100/2002, de 13 de mayo, por el que se desarrolla el Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo .

Disposición Final Primera. Reglamento de Funcionamiento Interno

El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo procederá a aprobar su Reglamento de Funcionamiento Interno dentro de las directrices fijadas en este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de cooperación al desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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