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DECRETO FORAL 62/2011, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE FOMENTO Y VIVIENDA

BON N.º 134 - 06/07/2011



Preámbulo

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral 10/2011, de 1 de julio , y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 20.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente del Consejero titular del mismo. El artículo 25.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los Consejeros.

Por otra parte, el artículo 21.2 de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la creacion, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de julio de dos mil once,

decreto:

Artículo Único. Estructura básica del Departamento de Fomento y Vivienda.Nota de Vigencia

El Departamento de Fomento y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Obras Públicas.

b) Dirección General de Transportes.

c) Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio.

d) Secretaría General Técnica.

e) Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a los Consejeros de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, y de Economía y Hacienda, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Vigencia.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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