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DECRETO FORAL 9/2011, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO “RONCESVALLES-SELVA DE IRATÍ” COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE APRUEBA SU PLAN DE GESTIÓN Nota de Vigencia

BON 04/03/2011



  ANEXO.


  PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACION ES0000126 “RONCESVALLESSELVA DE IRATI” Y DE LA ZEPA B126 “ORREAGARONCESVALLESSELVA DE IRATI”


Preámbulo

El espacio denominado Roncesvalles-Selva de Irati, situado en el extremo nororiental de Navarra, en los términos municipales de Izalzu, Ochagavía, Jaurrieta, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Orreaga/Roncesvalles, Luzaide/Valcarlos, Orbaitzeta y en las Facerías 2, 9 y 10, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo de Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES0000126 y denominado “Roncesvalles-Selva de Iratí”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/69/CE de 22 de diciembre de 2003, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea será declarado como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Roncesvalles-Selva de Iratí” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE y presentes en el lugar.

De conformidad con el Acuerdo de 27 de diciembre de 1990, del Gobierno de Navarra, el área Orreaga-Roncesvalles-Selva de Irati tiene la consideración de Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA B-126).

Tras la revisión de los límites de la citada ZEPA y en base a ajustes cartográficos, parece adecuado ajustar los mismos haciéndolos coincidir con los límites del lugar “Roncesvalles-Selva de Irati”.

Por Decreto Foral 86/1995, de 3 de abril, se declararon las Áreas de Protección de Fauna Silvestre (APFS) incluidas en las Zonas de Especial Protección de las Aves (ZEPAS), entre ellas la APFS-2 denominada “Arrollandieta” y localizada en la ZEPA citada anteriormente.

Los valores que en su día provocaron su declaración como APFS, así como el marco normativo necesario para garantizar su conservación, quedan englobados de manera más amplia en el lugar “Roncesvalles-Selva de Irati”, por lo que no parece necesario mantener la citada figura de protección.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de febrero de dos mil once,

Decreto:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES0000126, denominado “Roncesvalles-Selva de Irati”.

2. Ajustar los límites de la ZEPA B-126 “Orreaga-Roncesvalles-Selva de Irati”, haciéndolos coincidir con los de la Zona Especial de Conservación.

3. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES0000126 “Roncesvalles-Selva de Irati” y la ZEPA B-126 “Orreaga-Roncesvalles-Selva de Irati”, el cual se anexa al presente Decreto Foral.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Roncesvalles-Selva de Irati” está situado en el extremo norte de los valles pirenaicos navarros, y ocupa una superficie de 18.078,12 ha.

Los límites territoriales son los siguientes:

- Límite Norte y Oeste:

La delimitación se extiende a lo largo de la muga con Francia, desde el límite de Ochagavía con Uztárroz hasta Luzaide/Valcarlos. Desde aquí, hacía el sur, se continúa de manera paralela a las regatas Gainekoleta y Asundegi hasta alcanzar al alto de Ibañeta y terminar en Orreaga/Roncesvalles.

- Límite Sur y Este:

Desde Orreaga/Roncesvalles el límite en coincidencia con varias pistas alcanza la Fábrica de Orbaitzeta. A partir de este punto se dirige a Arrazola, continúa por los altos de Idorgain y la Cantera hasta el río Irati y desde aquí por la muga de Orbaitzeta hasta Berrendi. Por el sur de Berrendi y Abodi se alcanza el Facero 9 al Este, para finalmente culminar en el punto de muga entre Francia, Ochagavía y Uztárroz.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

De acuerdo con la Circular de 14 de mayo de 1912 del Gobierno Civil de Navarra, por la que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra (M.U.P), dicho ámbito afecta a los M.U.P N.º 1, 5, 12, 13, 28, 72, 141, 173, 177, 202 y 205, en una superficie de 16.515 ha.

Asimismo, de acuerdo al Decreto Foral 328/1997 de 10 de noviembre, por el que se declara Monte Protector y se incluye en el Catálogo de Montes Protectores de Navarra el Monte Orreaga/Roncesvalles de la Real Colegiata de Roncesvalles, el mismo ámbito afecta al Monte Protector N.º 1 en una superficie aproximada de 830 ha.

De lo anteriormente señalado se deduce que la mayor parte del ámbito del Lugar tiene la consideración de Monte Catalogado.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Roncesvalles-Selva de Irati”, que estará formado por representantes de las Entidades Locales titulares de los montes y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación entre la Administración y los agentes sociales y económicos.

b) Promover la participación social en las discusiones y decisiones ambientales.

c) Formular propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del espacio, promover posibles ampliaciones y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para la conservación y el desarrollo sostenible del mismo.

d) Solicitar de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral competentes en cada caso, la paralización o eliminación definitiva de actividades que puedan resultar perjudiciales para los objetivos del plan.

e) Evaluar anualmente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute público de Roncesvalles-Selva de Irati, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

Disposición Adicional Primera. Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

Disposición Adicional Segunda. Normativa asociada.

En lo que respecta a la Reserva Integral de Lizardoia (RI-1) y la Reserva Natural de Mendilaz (RN-6), espacios incluidos en el lugar “Roncesvalles-Selva de Irati”, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, en el Decreto Foral 231/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Navarra, y en el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

Asimismo, en la superficie del Lugar que se corresponda con Monte de Utilidad Pública o Monte Protector, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

Disposición Derogatoria Única. Derogación.

Queda sin efecto lo establecido en el Decreto Foral 86/1995, de 3 de abril, de declaración de las Áreas de Protección de Fauna Silvestre (APFS), en relación con la APFS-2 denominada “Arrollandieta”.

Disposición Final Primera. Vigencia del Plan de Gestión Nota de Vigencia.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento con competencias en medio ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices del Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral. Las revisiones o modificaciones de los resultados esperables (objetivos operativos) y las actuaciones (medidas) se aprobarán por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

Disposición Final Segunda. Relación con otros planes.

El Plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

Por el contrario, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición Final Tercera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACION ES0000126 “RONCESVALLES-SELVA DE IRATI” Y DE LA ZEPA B-126 “ORREAGA-RONCESVALLES-SELVA DE IRATI”

PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACION ES0000126 “RONCESVALLES-SELVA DE IRATI” Y DE LA ZEPA B-126 “ORREAGA-RONCESVALLES-SELVA DE IRATI”

I. Finalidad del Plan.

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II. Valores naturales objeto de conservación.

Las formaciones vegetales naturales y seminaturales1 ocupan la práctica totalidad de la superficie del LIC. Más del 85%, unas 14.200 ha, de estas formaciones están consideradas Hábitats de Interés Comunitario (HIC)2, con una representación de 14 tipos diferentes de hábitats. Dos de estos HIC están considerados como hábitats prioritarios.

(1) No se computan como vegetación natural o seminatural las repoblaciones o plantaciones forestales, y las superficies consideradas como improductivo urbano y agua (embalse de Irabia).

(2) Según la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) “hábitats de interés comunitario” son aquellos, de entre los hábitats naturales presentes en el territorio de la UE, que se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural, tienen un área de distribución reducida o son ejemplos representativos de las regiones biogeográficas en que se encuentra la UE.

El Lugar está conformado por una gran extensión de bosque, con más de 11.000 ha de arbolado autóctono, fundamentalmente hayedos, pero también presenta importantes áreas abiertas en las que dominan los pastizales (unas 2.700 ha) pasando por diferentes etapas seriales de matorral con una complejidad estructural progresiva (2.500 ha). De manera un tanto puntual aparecen hábitats ligados a roquedos, con una superficie aproximada de 270 ha.

Los hayedos, pertenecen en esencia a dos series del haya, una que se desarrolla sobre suelos ácidos (HIC 9120) y que aparece en Luzaide-Valcarlos y en Monte Aezkoa hasta el Oeste del Monte de La Cuestión. La otra serie se asienta sobre suelos básicos y ocupa fundamentalmente el Irati Salacenco, la Sierra de Abodi y Berrendi. Los hayedos pirenaicos basófilos se restringen en Navarra a las cabeceras de los valles de Roncal y Salazar y a la parte nororiental de Aezkoa; los incluidos en el Lugar resultan ser una de las mejores muestras de este hábitat en Navarra. Estos hayedos se caracterizan por la presencia de abetos (Abies alba) en mayor o menor cantidad, pudiéndose denominar en algunos casos hayedo-abetales. De hecho, Irati constituye el límite suroccidental de los hayedo-abetales europeos y es, además, una de las mejores representaciones de este hábitat a nivel peninsular. Consecuentemente resultan ser de las masas más importantes de este tipo de bosque en Navarra. Uno de los ejemplos más representativos es el del bosque de la Reserva Integral de Lizardoia (RI-1).

Resulta destacable la superficie y la diversidad de comunidades de matorral que aparecen en el Lugar, desde las propias de ambientes subalpinos hasta las submediterráneas, siendo por otra parte la mayoría de éstos, hábitats de interés comunitario. Incluye amplias superficies de brezales atlánticos de Vaccinio myrtilli-Ulicetum gallii, (HIC 4030) hábitat escaso en la región alpina; de hecho, más del 60% de la superficie de estos brezales en Navarra se encuentra incluida en el Lugar. Además aporta la mayor parte de la superficie ocupada en la región alpina por los matorrales de Genista occidentalis, Teucrio pyrenaici-Genistetum occidentalis (HIC 4090).

En cuanto a los pastizales dada la variabilidad litológica y orográfica que existe en el Lugar existen tanto comunidades basófilas como acidófilas de pastizal. El Lugar aporta a la Red Natura 2000 importantes superficies de pastizales montanos acidófilos (HIC 6230).

La notable superficie del espacio, los diferentes suelos, la influencia climática y la diferente orografía facilitan la presencia de diversas especies de flora catalogada y de interés. Con respecto a las especies incluidas en la Directiva Hábitats, en el Lugar se conoce la presencia de Narcissus pseudonarcissus subsp. nobilis, N. asturiensis, Buxbaunia viridis y Dicranum viride. Además, destacan, entre otros, los taxones catalogados en Navarra -Agrostis truncatula subsp. Commista, Circaea alpina subsp. alpina y Eleocharis austrica-, ligadas fundamentalmente a hábitats localizados, como roquedos, turberas, pastizales subalpinos. Se ha citado también la presencia de varios endemismos pirenaicos o pirenaico-cantábricos y especies muy raras en el contexto navarro: Nigritella gabasiana, Festuca altopyrenaica, Galantus nivalis, Huperzia selago, Gentiana lutea subsp. lutea, etc.

La existencia de áreas de hayedo y hayedo-abetal maduros garantizan la presencia de una comunidad faunística de interés entre la que destacan el pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos) y pito negro (Dryocopus martius), así como diversas especies de quirópteros e invertebrados forestales. Por otro lado, el mantenimiento de pastizales pastoreados supone una oferta trófica importante para aves necrófagas de las que sobresale el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). Estos mismos pastizales, en áreas subalpinas, mantienen el reducto poblacional más occidental del Pirineo de perdiz pardilla (Perdix perdix), que se desplaza en invierno a pastizales con una mayor cobertura de matorral. Finalmente, las regatas de Irati sustentan poblaciones de diversas especies de anfibios y mamíferos semiacuáticos de interés; tritón pirenaico (Euproctus asper), rana pirenaica (Rana pyrenaica), desmán del Pirineo (Galemys pyrenaicus) y nutria (Lutra lutra).

Atendiendo a los anteriores valores se han seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en el Lugar, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina 'Elementos Clave', ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación 'activa' del Lugar. Así partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave, y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen actuaciones, directrices de gestión y medidas legislativas, que permitan mantener y mejorar los valores naturales del Lugar en su conjunto.

Los 'elementos clave' para la gestión del Lugar 'Roncesvalles-Selva de Irati” son:

1. Hayedos.

2. Abetales.

3. Matorrales y pastizales.

4. Habitats asociados a roquedos.

5. Flora amenazada.

6. Fauna ligada a cursos de agua.

7. Aves ligadas a espacios abiertos.

8. Aves ligadas al medio forestal.

9. Murcielagos.

10. Invertebrados catalogados.

Se han definido además las siguientes áreas de trabajo:

A) Uso público.

B) Investigacion.

III. Objetivos finales del Plan.

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1. Hayedos.

1.1. Objetivo final: Diversificar estructural y específicamente los hayedos de Roncesvalles-Selva de Irati.

1.2. Objetivo final: Alcanzar niveles de integración de las intervenciones en los bosques garantizando las condiciones de naturalidad.

2. Abetales.

2.1. Objetivo final: Mantener la superficie actual de abetal o hayedo-abetal en un estado favorable de conservación.

3. Pastizales y matorrales.

3.1. Objetivo final: Asegurar el estado de conservación favorable de los pastizales y matorrales garantizando, al menos, la superficie actual de ocupación de los mismos.

4. Habitats asociados a roquedos.

4.1. Objetivo final: Mantener en un estado de conservación favorable los hábitats asociados a roquedos.

5. Flora amenazada.

5.1. Objetivo final: Mantener en un estado de conservación favorable las especies de Flora Amenazada presentes.

6. Fauna ligada a cursos de agua.

6.1. Objetivo final: Conservar la capacidad de acogida del hábitat para el desmán del Pirineo, el tritón pirenaico y la rana pirenaica.

7. Aves ligadas a espacios abiertos.

7.1. Objetivo final: Mantener las condiciones de hábitat necesarias que posibiliten la presencia de perdiz pardilla.

7.2. Objetivo final: Mantener y en su caso mejorar las condiciones del Lugar como área de campeo, alimentación y cría de quebrantahuesos.

8. Aves ligadas al medio forestal.

8.1. Objetivo final: Alcanzar poblaciones de pico dorsiblanco y pito negro acordes con la capacidad de acogida del Lugar.

9. Murcielagos.

9.1. Objetivo final: Aumentar la capacidad del hábitat para las especies de murciélagos que utilizan el Lugar.

10. Invertebrados catalogados.

10.1. Objetivo final: Aumentar la capacidad de acogida del hábitat para las especies de invertebrados amenazados del lugar.

A) Uso público.

A.1) Objetivo final: Compatibilizar el uso público con la conservación de los recursos.

B) Investigación.

B.1) Objetivo final: Fomentar la investigación en Lugar como apoyo a su gestión y a la educación ambiental.

IV. Resultados esperables de la aplicación del Plan.

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1. Hayedos.

1.1.1. Objetivo operativo: Conservar las actuales superficies de arbolado de interés ecológico y garantizar la presencia de arbolado adulto a su libre evolución en zonas con aprovechamiento forestal.

1.1.2. Objetivo operativo: Asegurar la conservación y valorar la posibilidad del aumento de la superficie actual de claros y zonas aclaradas en el interior del hayedo.

1.1.3. Objetivo operativo: Incrementar el volumen de madera muerta en los hayedos.

1.1.4. Objetivo operativo: Conservar y mejorar los rodales de especies secundarias presentes en los hayedos del Lugar.

1.2.1. Objetivo operativo: Mejorar la integración paisajística y reducir el impacto de las pistas.

2. Abetales.

2.1.1 Objetivo operativo: Favorecer la regeneración natural del abeto.

2.1.2 Objetivo operativo: Diversificar la estructura forestal a la vez que se crean zonas querenciosas para los herbívoros silvestres.

3. Pastizales y matorrales.

3.1.1. Objetivo operativo: Establecer un modelo de manejo de ganado y explotación de pastos que permita la conservación y mantenimiento de éstos.

3.1.2. Objetivo operativo: Elaborar y aplicar las medidas necesarias para garantizar la permanencia de una actividad ganadera que asegure, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Ordenación Pascícola, la conservación y mantenimiento de las áreas de pastizal y matorral de interés para la conservación.

3.1.3. Objetivo operativo: Mantener las zonas de pastizal en buen estado y dotar de las infraestructuras necesarias para garantizar su uso y aprovechamiento.

4. Habitats asociados a roquedos.

4.1.1. Objetivo operativo: Conocer la situación actual de los hábitats asociados a roquedo con mayor precisión.

5. Flora amenazada.

5.1.1. Objetivo operativo: Conocer la distribución y estado de conservación de las especies de Flora Amenazada.

5.1.2. Objetivo operativo: Aplicar medidas para la conservación de especies de Flora Amenazada.

6. Fauna ligada a cursos de agua.

6.1.1. Objetivo operativo: Conocer la situación poblacional y el estado de conservación de las especies amenazadas ligadas a las regatas.

6.1.2. Objetivo operativo: Garantizar la calidad del hábitat de ríos y regatas del Lugar.

7. Aves ligadas a espacios abiertos.

7.1.1. Objetivo operativo: Conocer la situación poblacional de la perdiz pardilla en el Lugar.

7.1.2. Objetivo operativo: Mejorar las condiciones y los hábitats favorables para la perdiz pardilla.

7.2.1. Objetivo operativo: Garantizar la oferta trófica para quebrantahuesos en el Lugar y su distribución estacional.

7.2.2. Objetivo operativo: Suprimir los riesgos de mortalidad por envenenamiento.

7.2.3. Objetivo operativo: Garantizar la conservación de las zonas potenciales para la nidificación del quebrantahuesos.

8. Aves ligadas al medio forestal.

8.1.1. Objetivo operativo: Conocer adecuadamente la situación del pico dorsiblanco y pito negro en el Lugar y establecer medidas que garanticen una calidad de hábitat adecuada.

9. Murcielagos.

9.1.1. Objetivo operativo: Identificar las especies de murciélagos presentes en el Lugar y mejorar las condiciones de sus hábitats de cría y alimentación.

10. Invertebrados catalogados.

10.1.1 Objetivo operativo: Conocer la presencia de invertebrados amenazados en el Lugar y garantizar una calidad de hábitat adecuada.

A) Uso público.

A.1.1) Objetivo Operativo: Incrementar el conocimiento y valorización del espacio protegido por parte de visitantes y habitantes.

A.1.2) Objetivo Operativo: Regular el uso público.

B) Investigación.

B.1.1) Objetivo operativo: Priorizar áreas de investigación.

V. Normativa.

- Normativa general.

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. De acuerdo con la citada Ley Foral, en los Montes Catalogados sólo serán autorizables aquellas actividades que sean compatibles con el carácter de Monte de Utilidad Pública o Monte Protector.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario relacionadas en el Anexo II de la Directiva 92/43 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales, de la fauna y flora silvestres, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

- Normativa específica.

1. Reserva Integral de Lizardoia (RI-1).

1.1. Cualquier actividad o actuación en la Reserva Integral de Lizardoia se regulará de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Decreto Foral 231/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Navarra.

2. Reserva Natural de Mendilaz (RN-6).

2.1. Cualquier actividad o actuación en la Reserva Natural de Mendilaz se regulará de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

3. Roquedos de Arrollandieta.

3.1. Los usos y aprovechamientos (mineros, hidrológicos, forestales, ganaderos, turísticos) que se realicen en los roquedos de Arrollandieta, y en su área de influencia, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de sus valores naturales, y en concreto de su avifauna asociada.

4. Regatas con valores relevantes.

4.1 Los usos y aprovechamientos (hidrológicos, forestales, ganaderos) que se realicen en regatas que presenten un estado de conservación favorable y mantengan un elevado interés faunístico y florístico, por la presencia de especies amenazadas o hábitats de interés, y en su área de influencia, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de estos enclaves.

4.2. No se permitirán aquellas actuaciones que impliquen una alteración del régimen natural de las aguas corrientes, salvo las mínimas imprescindibles para el abastecimiento a poblaciones o para los usos agropecuarios tradicionales.

5. Flora de interés.

5.1. En relación con la flora amenazada se atendrá a lo establecido en el Decreto Foral 94/1997 de 7 de abril, por el que se crea el Catálogo de la Flora Amenazada de Navarra y se adoptan las medidas para la conservación de la flora silvestre catalogada.

5.2. La protección y conservación de los Monumentos Naturales incluidos en el Lugar se regulará de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 87/2009, de 1 de diciembre, por el que se declaran Monumento Natural determinados árboles singulares de Navarra y se establece su régimen de protección.

5.3. Los usos y aprovechamientos (hidrológicos, forestales, ganaderos, turísticos y científicos) que se realicen en enclaves con poblaciones de flora de interés deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

5.4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, solamente en terrenos rasos o en terrenos procedentes de cortas de repoblaciones anteriores de montes catalogados será posible su repoblación con especies distintas de las originarias, realizándose en estos casos el diseño de la repoblación que se proyecte incluyendo especies representativas de la vegetación potencial de la zona, al menos en un 25 por 100 de la superficie a repoblar.

6. Fauna de interés.

6.1. Cualquier proyecto de restauración de edificaciones con presencia de colonias de cría de murciélagos deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

6.2. Todos los proyectos de construcción de nuevas balsas y mejora de las actuales incluirán medidas para la conservación de los anfibios, así como para evitar el ahogamiento de especies de fauna silvestre.

VI. Directrices u orientaciones para la gestión.

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. Directrices para áreas de pastizal y matorral.

1.1. No se realizarán roturaciones ni siembras en las superficies ocupadas por hábitats de pastizal y matorral incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que se encuentren en un estado de conservación favorable.

1.2. De manera excepcional podrán realizarse roturaciones y siembras en hábitats de pastizal y matorral que, aproximándose a hábitats de interés comunitario, no presenten su aspecto característico. La realización de estas actuaciones estará condicionada por la finalidad de la misma (investigación, control de comunidades vegetales invasoras...), la superficie afectada, la distribución y representación de esos hábitats en el paisaje y las características del hábitat en la zona. Además se valorará el efecto acumulativo que este tipo de actuaciones pueda tener en una zona concreta.

1.3. Sólo excepcionalmente se realizarán actuaciones que impliquen fertilización y/o enmienda. En estos casos se considerará prioritaria la elaboración de un mapa de suelos cuyas principales conclusiones determinen las áreas a tratar, composición y dosis a utilizar, y se garantizará en todo caso que no se afecta de manera significativa al hábitat ni a la calidad de las aguas. Además, se analizará el efecto acumulativo que pueda tener un determinado proyecto con respecto a actuaciones que ya se han llevado a cabo en el pasado.

1.4. Los desbroces se realizarán de tal modo que la estructura paisajística resultante sea un mosaico heterogéneo y equilibrado de pastizal y matorral.

1.5. Las quemas están sujetas a autorización según la normativa vigente. En la tramitación de estos expedientes el Servicio de Conservación de la Biodiversidad considerará la conveniencia de la realización de la quema solicitada y en su caso establecerá lo necesario para que la misma se haga en las condiciones idóneas para que las afecciones sean mínimas.

1.6. En las zonas a desbrozar o quemar se delimitarán los elementos de interés necesarios de ser protegidos.

1.7. En las zonas que mugan con el bosque se conservarán orlas preforestales sin desbrozar de al menos una anchura de 10 metros desde la línea del bosque, para que se asienten las especies propias del ecotono.

1.8. Las parcelas desbrozadas no superarán las 5 ha de superficie continua, con el mayor perímetro posible (mayor irregularidad).

1.9. Se favorecerá el mantenimiento de bandas de vegetación dispuestas según las curvas de nivel como medida preventiva contra procesos erosivos indeseados, en los cambios de pendiente.

2. Directrices para áreas arboladas.

2.1. Para la apertura de nuevos claros se utilizará la técnica de anillado además de la del apeo.

2.2. Los nuevos claros serán de forma irregular (con el perímetro más grande posible) y no superarán una superficie continua de 1 ha.

2.3. Se priorizará la creación de nuevos claros en aquellos rodales donde se hayan realizado cortas de regeneración o en aquellos en los cuales tras la corta final no se haya producido la regeneración natural esperada, y en el entorno del abetal con el objetivo de crear áreas de atracción para cérvidos.

2.4. Se respetará la madera muerta en suelo y en pie presente en el hayedo.

2.5. Se garantizará la persistencia de árboles de interés ecológico.

2.6. Se conservarán al menos 8-10 pies adultos/ha en el momento de la corta final de los hayedos para que concluyan su ciclo biológico en el monte. Los principales factores a tener en cuenta en la elección de estos árboles serán los siguientes:

a) Presencia de agujeros de pícidos.

b) Presencia de hongos, heridas, ramas muertas, malformaciones, grietas o agujeros naturales.

c) Relación de esbeltez y desarrollo de copa. La probabilidad de supervivencia del árbol tras quedar aislado aumenta conforme lo hace su diámetro y el desarrollo de copa.

d) Tamaño del árbol. Un árbol grande ofrece a la fauna más oquedades y más variadas que uno pequeño.

e) Diversidad de especies. Resulta prioritario retener los escasos ejemplares adultos de otras especies que se pueden encontrar en los hayedos.

f) Distribución espacial. En principio estos árboles han de encontrarse distribuidos regularmente ya que de esta forma se garantiza un suministro de refugios repartido en el espacio. Si el objetivo es la conservación de determinados organismos (por ejemplo, poblaciones de escarabajos o rodales de flora geófita) éste es más factible mediante la retención de grupos o bosquetes de árboles, mejor cuanto mayores sean para conservar en lo posible las características forestales (niveles de insolación, humedad, temperatura, etc.).

2.7. En zonas potenciales para el roble se aplicará selvicultura en beneficio del roble frente al haya.

2.8. En hayedos con presencia de abeto se aplicará selvicultura en beneficio del abeto frente al haya.

2.9. Se respetarán las especies secundarias, tratando de asegurar su mantenimiento. En el caso de que estas especies se encuentren en zonas en las que se vayan a realizar cortas de regeneración de la especie principal, se tomarán todas las medidas oportunas para que las especies secundarias permanezcan en el monte, asegurando su regeneración natural mediante actuaciones coherentes con sus requerimientos ecológicos. Asimismo, se asegurará el mantenimiento de los rodales y árboles aislados de especies secundarias de especial relevancia ecológica.

2.10. En las nuevas plantaciones se priorizará la presencia de especies fruticosas.

2.11. En los proyectos de repoblación se utilizarán especies autóctonas y, en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia. En todo caso se podrán realizar repoblaciones con especies alóctonas con la condición de que la superficie total de dichas repoblaciones en la totalidad del territorio del espacio no supere las 100 ha.

2.12. En masas en las que se localicen áreas de cría de pico dorsiblanco no se realizarán labores de tala, elaboración y desembosque de árboles durante el período crítico comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

2.13. En los aprovechamientos forestales se respetará la vegetación de los márgenes de las regatas.

3. Otras Directrices.

3.1. No se llevarán a cabo actuaciones que provoquen el drenaje o desecación de zonas húmedas con presencia de hábitats y/o especies de flora de interés.

3.2. No se realizarán tratamientos para la conservación de madera con biocidas (productos organoclorados, organofosforados y carbamatos) en aquellas edificaciones con presencia de colonias de cría de murciélagos.

3.3. Los proyectos de mejora y construcción de pistas incluirán medidas de integración paisajística.

3.4. El sistema de drenaje de las pistas evitará el arrastre de sólidos a las regatas.

3.5. Los proyectos de mejora y construcción de pistas, así como los pliegos de condiciones de los aprovechamientos forestales, incluirán las medidas necesarias para que la afección a las regatas sea mínima.

3.6. El uso ganadero evitará el deterioro de las condiciones ecológicas de las regatas y de las poblaciones de flora de interés.

3.7. Se dará prioridad al desarrollo de proyectos de investigación que respondan a las siguientes áreas de investigación:

- Biología de la conservación de especies de fauna y flora de interés.

- Estudio de la evolución de la estructura y funcionamiento del ecosistema de hayedo-abetal de Lizardoia y Margorratxikina.

- Valoración de la importancia ecológica del hayedo-abetal dentro de Red Natura 2000 y de corredores biológicos.

- Identificación y seguimiento de los bioindicadores de bosques maduros.

- Seguimiento de las poblaciones de ungulados silvestres y fauna doméstica y su incidencia en el ecosistema.

VII. Actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas a áreas de pastizal y matorral.

1.1. Elaboración de Planes de Ordenación Pascícola de las diferentes zonas de pastoreo.

1.2. Creación y mantenimiento de infraestructuras ganaderas.

1.3. Puesta en marcha de las “Ayudas al pastoreo en pastizales montanos de la Red Natura 2000”.

1.4. Promoción entre las entidades titulares y ganaderos, en colaboración con el Instituto Técnico de Gestión de Navarra (ITG Ganadero) y el Consejo de Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN), la designación de superficie de pastos como “Área de Producción Ecológica” con el fin de garantizar su disponibilidad para los productores que puedan estar interesados.

1.5. Realización de trabajos de restauración de los procesos erosivos en los pastizales montanos del Lugar.

1.6. Realización de actuaciones encaminadas a la formación de ecotonos y a la consolidación y mejora de los existentes.

1.7. Realización de un inventario a escala 1:5.000 de hábitats asociados a roquedos presentes en el Lugar y determinación de su estado de conservación.

2. Medidas asociadas a áreas arboladas.

2.1. Identificación, localización y marcaje de los árboles de interés ecológico existentes actualmente en las masas que se encuentran en proceso de cortas de regeneración.

2.2. Identificación, digitalización y cuantificación de zonas de claros dentro de la masa forestal (E: 1/1.000) y establecimiento de medidas para su conservación.

2.3. Realización de muestreos en el bosque para evaluar la cantidad inicial de madera muerta, en suelo y en pie, disponible.

2.4. Incremento de la superficie de robledal (40 ha) mediante actuaciones forestales favorecedoras de esta especie.

2.5. Creación de una base georeferenciada abierta a escala detallada (1/5.000) con información específica sobre enclaves de especies secundarias: bosquetes con alisos, álamos temblones, frenos, tejos, robles, tilos, etc. y establecer las medidas necesarias de gestión para garantizar su conservación.

2.6. Instalación de un total de 10 ha de bosquetes de especies secundarias en enclaves adecuados.

2.7. Realización de un Estudio sobre la dinámica de los abetales y hayedo-abetales en la Reserva Integral de Lizardoia.

2.8. Elaboración de censos de ungulados con objeto de establecer medidas de gestión para asegurar la conservación de los valores ambientales del Lugar.

3. Medidas asociadas a flora.

3.1. Realización de prospecciones para conocer el área de distribución de las especies de flora amenazadas y determinación de su estado poblacional y de conservación, y establecimiento de un protocolo de seguimiento para estas especies.

3.2. Realización de un control anual de la población de Eleocharis austriaca.

4. Medidas asociadas a fauna.

4.1. Creación de vías de escape para la fauna en las balsas plastificadas.

4.2. Elaboración de un estudio de rana pirenaica en el Lugar. Dicho estudio incluirá recomendaciones prácticas para la gestión.

4.3. Mantenimiento de un registro abierto para el tritón pirenaico y para el desmán del pirineo que permita incluir en una base de datos la información que se genera sobre la especie en el Lugar.

4.4. Elaboración de un estudio sobre el estatus poblacional y el hábitat de la perdiz pardilla en el Lugar.

4.5. Instalación de un punto de alimentación suplementaria para necrófagas próximo a la parte oriental del espacio.

4.6. Monitorización de manera rutinaria de los puntos de alimentación suplementaria de aves necrófagas (PASAN) y control de la aparición de posibles cadáveres de necrófagas.

4.7. Elaboración de un censo de pico dorsiblanco en el espacio que incluya la revisión de los territorios localizados en el estudio de 1998, evaluando también las zonas que en el año 1993 se designaron a evolución natural.

4.8. Elaboración de un estudio sobre el uso del espacio del pico dorsiblanco que evalúe la respuesta de la especie ante diferentes actuaciones selvícolas.

4.9. Realización de censos de murciélagos en hábitats clave (balsas, pastizales y bosques) del lugar.

4.10. Instalación de 200 cajas-refugio para murciélagos en lugares apropiados.

4.11. Realización de muestreos de invertebrados según una metodología adecuada, estableciendo los requerimientos de hábitat para las diferentes especies y obteniendo conclusiones aplicables a la gestión.

5. Medidas asociadas al uso público.

5.1. Elaboración de directrices para el uso público del Lugar.

5.2. Realización de actuaciones de planificación y regulación de uso público, y divulgación de los valores ambientales de la Selva de Irati (incluida la elaboración del Plan de Uso Público y el mantenimiento del CIN de Ochagavía).

5.3. Realización de una Unidad Didáctica sobre el espacio específico para los escolares de 1er y 2.º ciclo de la ESO.

VIII. Financiación del Plan de Gestión.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente atenderá con sus Presupuestos:

- Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación de espacio.

- Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

- Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades, así como los contratos ambientales voluntarios.

- Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones promovidas por particulares o entidades locales para la administración del patrimonio comunal, que tengan como objetivo el desarrollo del plan y que no teniendo fines lucrativos colaboren al mantenimiento del estado favorable de conservación del Lugar, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX. Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X. Programa de seguimiento.

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye, al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

Programa de seguimiento

 

 

INDICADOR
DE SEGUIMIENTO

FUENTE
DE VERIFICACIÓN

VALOR INICIAL

CRITERIO DE ÉXITO

HAYEDOS

1.1 OBJETIVO FINAL: Diversificar estructural y específicamente los hayedos de Roncesvalles-Selva de Irati

 

1.1.1 Objetivo operativo: Conservar las actuales sup. de arbolado de interés ecológico y garantizar la presencia de arbolado adulto a su libre evolución en zonas con aprovechamiento forestal

N.º pies evolución natural /ha

Muestreos

Desconocido

8-10 pies / ha

N.º árboles interés ecológico

Actas guarderío

Desconocido

Árboles de interés identificados conservados

1.1.2 Objetivo operativo: Asegurar la conservación y valorar la posibilidad del aumento de la superficie actual de claros y zonas aclaradas en el interior del hayedo

ha de claros /ha forestal en producción

Cartografía 1:5000

0,019 ha / ha forestal de promedio

“ 0,03 ha / ha forestal en producción

Número de claros/ha forestal en producción

Cartografía 1:5000

0,63 claros / 10 ha forestal de promedio

“ 1 claro / 10 ha forestal en producción en promedio

1.1.3 Objetivo operativo: Incrementar el volumen de madera muerta en los hayedos

Volumen (m³) de madera muerta en suelo por superficie de bosque (en m³/ha) en hayedos en proceso de corta

Informe técnico

Desconocido

Volumen de madera muerta estimado y aumento de este valor inicial

1.1.4 Objetivo operativo: Conservar y mejorar los rodales de especies secundarias presentes en los hayedos del Lugar

Rodales de especies secundarias

Muestreos

Desconocido

Rodales de especies secundarias localizados y georreferenciados conservados

Superficie ocupada por especies secundarias (ha)

Acta de recepción de obra

Desconocido

10 ha de bosquetes de especies secundarias instalados

Superficie de robledales (ha)

Acta de recepción de obra

59,44 ha

99,44 ha

1.2 OBJETIVO FINAL: Alcanzar niveles de integración de las intervenciones en los bosques garantizando las condiciones de naturalidad

 

1.2.1 Objetivo operativo: Mejorar la integración paisajística y reducir el impacto de las pistas (tanto de las de próxima construcción como de las existentes).

Pistas forestales

Proyecto y Acta de recepción de obra

-

Las nuevas pistas o las que han sido objeto de mejora están integradas

ABETALES

2.1 OBJETIVO FINAL: Mantener la superficie actual de abetal o hayedo-abetal en un estado favorable de conservación

ha de abetal y hayedo-abetal

Cartografía/inventario

1.500 ha

Se mantiene la superficie

 

2.1.1 Objetivo operativo: Favorecer la regeneración natural del abeto

N.º hectáreas con actuaciones para favorecer al abeto en zonas adecuadas para la especie

Registro de actuaciones

Desconocido

30 ha con actuaciones para favorecer el abeto

Población de ungulados

Censo

Desconocido

Medidas de gestión establecidas una vez estimada la población de ungulados

2.1.2 Objetivo operativo: Diversificar la estructura forestal a la vez que se crean zonas querenciosas para los herbívoros silvestres

N.º de claros creados en zonas de hayedo junto a zona de abetal

Cartografía de claros 1:5.000

0

N.º mayor o igual a 10

PASTIZALES

Y MATORRALES

3.1 OBJETIVO FINAL: Asegurar el estado de conservación favorable de los pastizales y matorrales garantizando, al menos, la superficie actual de ocupación de los mismos

ha de cada hábitat y para cada estado de conservación

Memoria

Cartografía 1:25000

Superficies y estado de conservación al menos igual que la inicial

 

3.1.1 Objetivo operativo: Establecer un modelo de manejo de ganado y explotación de pastos que permita la conservación y mantenimiento de éstos

POP

Memoria

POP en elaboración

POP redactado

3.1.2 Objetivo operativo: Elaborar y aplicar las medidas necesarias para garantizar la permanencia de una actividad ganadera que asegure, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Ordenación Pascícola, la conservación y mantenimiento de las áreas de pastizal y matorral de interés para la conservación

N.º ganaderos acogidos a ayudas PDR (IC)en el Lugar

Memoria

0

100%

Área de producción ecológica

Memoria

0

Se promueve la declaración como área de producción ecológica

3.1.3 Objetivo operativo: Mantener las zonas de pastizal en buen estado y dotar de las infraestructuras necesarias para garantizar su uso y aprovechamiento

Superficie áreas degradadas

Memoria

-

Se realizan actuaciones para restaurar áreas degradadas

Superficie ecotono

Acta de recepción de obra

-

Se realizan actuaciones formación, consolidación y mejora de ecotonos en una superficie de 80 ha

Infraestructuras

Acta de recepción de obra

-

Se realizan actuaciones de creación y mejora de infraestructuras

Balsas con riesgo para la fauna

Acta de recepción de obra

-

Se realizan actuaciones para evitar el riesgo de mortandad de fauna

HABITATS ASOCIADOS A ROQUEDOS

4.1 OBJETIVO FINAL: Mantener en un estado de conservación favorable los hábitats asociados a roquedos

ha de cada hábitat y para cada estado de conservación

Memoria

Cartografía 1:25000

Superficies y estado de conservación al menos igual que la inicial

 

4.1.1 Objetivo operativo: Conocer la situación actual de los hábitats asociados a roquedos con mayor precisión

Inventario de hábitats

Memoria

Insuficiente

Diagnóstico adecuado disponible

FLORA AMENAZADA

5.1 OBJETIVO FINAL: Mantener en un estado de conservación favorable las especies de Flora Amenazada presentes: Campanula latifolia, Narcissus pallidiflorus, Festuca altopyrenaica, Nigritella gabasiana, Narcissus poeticus, Leucanthemum maximum, Buglossoides gastonii, Eleocharis austriaca, Agrostis truncatula commista, Buxbaumia viridis, Dicranum viride

N.º de poblaciones de flora amenazada caracterizadas y protegidas

Memorias

Desconocidas

100% de poblaciones de flora amenazada caracterizadas y protegidas

 

5.1.1 Objetivo operativo: Conocer la distribución y estado de conservación de las especies de Flora Amenazada

N.º localidades con especies de flora amenazada estudiadas

Memoria

Desconocido

100% de localidades estudiadas

5.1.2 Objetivo operativo: Aplicar medidas para la conservación de especies de Flora Amenazada

N.º de afecciones sobre poblaciones de especies de flora amenazada detectadas

Informes ambientales/Actas guarderío

0

N=0

FAUNA LIGADA A CURSOS DE AGUA

6.1 OBJETIVO FINAL: Conservar la capacidad de acogida del hábitat para el desmán del Pirineo, el tritón pirenaico y la rana pirenaica

N.º de regatas con presencia de Rana Pirenaica, Desmán y Tritón

Memoria

Desconocidas

Igual o mayor que la situación inicial

 

6.1.1 Objetivo operativo: Conocer la situación poblacional y estado de conservación de estas especies en el Lugar

Estudio técnico de Rana Pirenaica y registros de Tritón Pirenaico y desmán del Pirineo

Memoria

0

Estudio técnico realizado y registros implementados

6.1.2 Objetivo operativo: Garantizar la calidad del hábitat de ríos y regatas del Lugar

 

 

 

 

Pistas forestales que cruzan regatas

Proyecto y acta de recepción de obras

-

La afección a las regatas de las nuevas pistas o de las existentes es nula

Banda de vegetación protectora

Informe

-

Se conserva una banda de vegetación protectora en todas las regatas del Lugar

AVES LIGADAS A ESPACIOS ABIERTOS

7.1 OBJETIVO FINAL: Mantener las condiciones de hábitat necesarias que posibiliten la presencia de perdiz pardilla

Población actual / Población potencial

* Estudio de potencialidad * Informes de seguimiento

Desconocido

Índice = 1

 

7.1.1 Objetivo operativo: Conocer la situación poblacional de la perdiz pardilla en el Lugar

Informe sobre distribución y hábitat de perdiz pardilla en Roncesvalles-Selva de Irati

Informe técnico

No existe

Informe realizado

7.1.2 Objetivo operativo: Mejorar las condiciones y los hábitats favorables para la perdiz pardilla

Porcentaje de matorral en áreas potenciales para la especie

Acta de recepción de obra de actuaciones en pastizales-matorrales

Información inadecuada

La estructura paisajística resultante es un mosaico heterogéneo y equilibrado de pastizal y matorral

7.2 OBJETIVO FINAL: Mantener y en su caso mejorar las condiciones del Lugar como área de campeo, alimentación y cría de quebrantahuesos

N.º Territorios de Quebrantahuesos establecidos en el espacio

Seguimiento GN

0

1

7.2.1 Objetivo operativo: Garantizar la oferta trófica para quebrantahuesos en el Lugar y su distribución estacional

Punto suplementario de alimentación

Acta recepción de obra

-

Se crea un nuevo punto de alimentación

7.2.2 Objetivo operativo: Suprimir los riesgos de mortalidad por envenenamiento

N.º de incidencias por mortalidad no natural de fauna

Informes de guarderío de Medio Ambiente y otros

Desconocido

N.º de incidencias = 0

Mortalidad de fauna por venenos

Informe de vigilancia de muladares

-

No se producen

7.2.3 Objetivo operativo: Garantizar la conservación de las zonas potenciales para la nidificación del quebrantahuesos

-

-

-

-

AVES LIGADAS AL MEDIO FORESTAL

8.1 OBJETIVO FINAL: Alcanzar poblaciones de pico dorsiblanco y pito negro acordes con la capacidad de acogida del Lugar

Densidad (número parejas / ha) de pico dorsiblanco

Informes técnicos quinquenales

0,5 parejas / 100 ha

Densidad mayor o igual a 0,5 parejas / 100 ha

 

8.1.1 Objetivo operativo: Conocer adecuadamente la situación del pico dorsiblanco y pito negro en el Lugar y establecer medidas que garanticen una calidad de hábitat adecuada

Índice=N.º de territorios de pico dorsiblanco/ N.º de territorios de pico dorsiblanco existentes en 1998

Informe técnico

Índice= 1 (en 1998, 15 territorios)

Índice mayor o igual 1

Información sobre el estado de conservación de las especies

Estudio

Información insuficiente

Se conoce adecuadamente la situación actual

MURCIÉLAGOS

9.1 OBJETIVO FINAL: Aumentar la capacidad del hábitat para las especies de murciélagos que utilizan el Lugar

N.º de especies de interés presentes en el espacio

Estudio de seguimiento

N.º de especies de interés presentes en el espacio = 12

N.º de especies de interés presentes en el espacio igual o mayor a las doce iniciales

 

9.1.1 Objetivo operativo: Identificar las especies de murciélagos presentes en el Lugar y mejorar las condiciones de sus hábitats de cría y alimentación

Conocimiento sobre distribución y abundancia de quiropteros en el Lugar

Memoria

No existe

Estudio realizado

Actuaciones de instalación de cajas-refugio en zonas adecuadas

Acta recepción de obra

-

Actuaciones realizadas

N.º de construcciones con capacidad de refugio para murciélagos que se mantienen

Informe técnico

Desconocido

100%

INVERTEBRADOS

CATALOGADOS

10.1 OBJETIVO FINAL: Aumentar la capacidad de acogida del hábitat para las especies de invertebrados amenazados del Lugar

N.º de localizaciones con especies de interés detectadas

Base datos

Desconocido

Se incrementa el número de localizaciones

 

10.1.1 Objetivo operativo: Conocer la presencia de invertebrados amenazados en el Lugar y garantizar una calidad de hábitat adecuada

Muestreo e invertebrados

Memoria

Muestreo sin realizar

Muestreo realizado

ÁREAS DE TRABAJO: USO PÚBLICO

A.1 OBJETIVO FINAL: Compatibilizar

el uso público con la conservación de

los recursos

 

 

A.1.1 Objetivo Operativo: Incrementar el conocimiento y valorización del espacio protegido por parte de visitantes y habitantes

Actividades y materiales divulgativos

Memoria

0

Campaña de visitas divulgativas y 1 ciclo de charlas divulgativas

A.1.2 Objetivo Operativo: Regular el uso público

Directrices de uso público

Memoria

Documento no disponible

Documento disponible

N.º de impactos producidos por el Uso Público

Informes de guarderío

Desconocido

N.º=0

AREAS DE TRABAJO: INVESTIGACIÓN

B.1 OBJETIVO FINAL: Fomentar la

investigación en el Lugar como apoyo a su

gestión y a la educación ambiental

 

 

 

B.1.1 Objetivo operativo: Priorizar áreas de investigación

-

-

-

-

XI. Mapa de delimitación y entidades incluidas.

Gobierno de Navarra

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