DECRETO FORAL 8/2011, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA DE NAVARRA
BON N.º 42 - 02/03/2011
CAPÍTULO I. Normas generales
CAPÍTULO II. Certificación técnicosanitaria
CAPÍTULO III. Autorización administrativa de transporte
Sección 1.ª. Disposiciones comunes a las autorizaciones de transporte sanitario público y privado complementario
Sección 2.ª. Autorizaciones de transporte sanitario público
Sección 3.ª. Autorizaciones de transporte sanitario privado complementario
CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones
ANEXO 1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, EQUIPAMIENTO SANITARIO Y DOTACIÓN DE PERSONAL DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA
ANEXO 2. EQUIPOS PORTÁTILES DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR EN AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL BÁSICO
ANEXO 3. EQUIPOS PORTÁTILES DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR PARA ADULTO Y NIÑO EN AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL AVANZADO
ANEXO 4. ESQUEMA ORIENTATIVO DE DISTRIBUCIÓN DEL MATERIAL Y EQUIPAMIENTOS EN LA CABINA SANITARIA DE LAS AMBULANCIAS ASISTENCIALES
Desde principios de los años 90, la Comunidad Foral de Navarra ha venido regulando, a través de distintas normas, el transporte sanitario por carretera que transcurre por el territorio de Navarra. El Decreto Foral 29/1997, de 10 de febrero, por el que se regula el transporte sanitario terrestre en Navarra , ha demostrado ser una herramienta útil para la modernización de los servicios de transporte sanitario que se prestan en la Comunidad Foral.
Sin embargo, la evolución tecnológica que se ha producido desde entonces, tanto en las características técnicas de los vehículos como en los equipamientos sanitarios que contienen, hace que algunos de los requisitos que se han venido exigiendo resulten insuficientes o hayan perdido actualidad. La actualización de las dotaciones y de los equipamientos de las ambulancias que incorpora este Decreto Foral, pretende dar satisfacción a la reiterada solicitud de los servicios, las empresas y los profesionales implicados.
En este Decreto Foral se modifican la clasificación y las denominaciones de los vehículos, homogeneizándolas con las aprobadas en el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera ; los nuevos términos se adaptan, al mismo tiempo, a las denominaciones habituales utilizadas por los ciudadanos y por los profesionales sanitarios. En la redacción de esta norma se han tenido en cuenta todas las disposiciones contenidas en la normativa básica estatal en relación con los vehículos de transporte sanitario.
El presente Decreto Foral incluye en su articulado y en cuatro anexos las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de las ambulancias. La regulación se realiza con carácter exhaustivo, para dar una respuesta lo más completa posible a las necesidades asistenciales actuales en el ámbito del transporte sanitario de urgencia y emergencia, pero con la previsión de que su contenido pueda ser actualizado con facilidad en el momento en que sea preciso.
Asimismo, la experiencia de los últimos años ha puesto de manifiesto la necesidad de abreviar procedimientos, eliminar documentos innecesarios y simplificar requisitos administrativos. El presente Decreto Foral tiene, por ello, el objetivo de facilitar y agilizar la tramitación administrativa para la obtención de la certificación técnico-sanitaria que expide el Departamento de Salud, y para la autorización de transporte sanitario que otorga el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
Es preciso destacar también la importancia que en el Decreto Foral se concede a la formación del personal que ha de prestar servicio en las ambulancias. Por una parte, asume el establecimiento reciente del título de Técnico en Emergencias Sanitarias, adelantando la previsión de un período transitorio cuya duración todavía no es posible determinar. Por otra, establece por primera vez requisitos de formación específica para los profesionales sanitarios que presten sus servicios en los vehículos asistenciales de soporte vital avanzado.
La norma se ha sometido a la consulta y al proceso de alegaciones de los sectores afectados, instituciones, servicios, empresas y profesionales sanitarios, y recoge numerosas aportaciones que han sido incorporadas al texto inicialmente propuesto.
El presente Decreto Foral se aprueba en ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad Foral de Navarra ostenta sobre el transporte que se desarrolle íntegramente en el territorio foral, así como de las competencias en materia de sanidad interior e higiene, recogidas respectivamente en los artículos 49.1.f) y 53 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, previa petición de la Consejera de Salud y de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con lo informado por el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2011,
Decreto;
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto Foral tiene por objeto regular el transporte sanitario por carretera, de cualquier clase y naturaleza, que se realice en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2. Concepto de transporte sanitario por carretera.
Transporte sanitario es el que tiene por objeto el traslado de personas enfermas y/o accidentadas, o el que se efectúa por otros motivos de índole sanitaria, en vehículos especialmente acondicionados denominados ambulancias, por causas médicamente justificadas.
Artículo 3. Clases de vehículos de transporte sanitario.
En función de las características del vehículo, del equipamiento material, de la dotación de personal sanitario y de los servicios a los que se destinen, las ambulancias se clasifican en:
1. Ambulancias no asistenciales.
Son vehículos destinados al traslado de pacientes que lo precisen por indicación médica, cuyo estado no haga prever la necesidad de asistencia sanitaria en ruta. Estos vehículos podrán ser de utilización individual o colectiva, y podrán trasladar hasta un máximo de 6 pacientes.
2. Ambulancias asistenciales.
Son vehículos acondicionados para el traslado de pacientes que pueden precisar asistencia sanitaria en ruta. En función del equipamiento sanitario y de la dotación de personal que se recogen en los anexos de este Decreto Foral, pueden ser;
a) De soporte vital básico.
b) De soporte vital básico-rescate.
c) De soporte vital avanzado o UVI móvil.
Artículo 4. Requisitos de los vehículos.
1. Las ambulancias deberán reunir las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal que se recogen en los anexos de este Decreto Foral.
2. Las ambulancias de soporte vital básico-rescate deberán reunir las mismas características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal que las ambulancias de soporte vital básico, e incorporarán material de rescate y extricación.
3. Excepcionalmente, las ambulancias de soporte vital básico podrán prestar servicio como ambulancias de soporte vital avanzado siempre que reúnan todas las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal que se exigen para ese tipo de ambulancias.
Artículo 5. Requisitos de formación del personal.
1. Los técnicos que presten servicios en ambulancias deberán poseer el título de Técnico en Emergencias Sanitarias o acreditar habilitación para el ejercicio profesional como técnico de transporte sanitario.
2. Los médicos que presten servicio en las ambulancias de soporte vital avanzado, deberán poseer capacitación demostrable en transporte asistido, técnicas de reanimación y técnicas de soporte vital avanzado y deberán reunir además, las siguientes condiciones:
a) Cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud o, bien, estar en posesión del título de especialista en cualquiera de las especialidades médicas reconocidas oficialmente en España.
b) Acreditar haber realizado o realizar, en el plazo maximo de 1 año desde la incorporación al servicio, el curso de soporte vital avanzado de adulto y pediátrico, el curso de abordaje y mantenimiento de vía aérea en urgencias y el curso de soporte vital en traumatología, impartidos u homologados por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra o acreditar formación equivalente.
3. Los Diplomados universitarios en Enfermería que presten servicio en las ambulancias de soporte vital avanzado, deberán poseer capacitación demostrable en transporte asistido, técnicas de reanimación y técnicas de soporte vital avanzado. Asimismo, deberán acreditar haber realizado o realizar, en el plazo máximo de 1 año desde la incorporación al servicio, el curso de soporte vital avanzado de adulto y pediátrico y el curso de abordaje y mantenimiento de vía aérea en urgencias, impartidos u homologados por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra o acreditar formación equivalente.
CAPÍTULO II. Certificación técnico-sanitaria
Artículo 6. Necesidad de certificación técnicosanitaria.
Todas las ambulancias deberán contar con la correspondiente certificación técnico-sanitaria como requisito previo para la realización de transporte sanitario y para la obtención, en su caso, de la autorización administrativa de transporte.
Artículo 7. Procedimiento de obtención de la certificación técnicosanitaria.
1. Las solicitudes de certificación técnico-sanitaria se dirigirán a la Dirección General de Salud, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) DNI de el solicitante. En caso de persona jurídica, NIF, escritura pública de constitución y justificante de la inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda, así como escritura pública acreditativa de la representación del solicitante y DNI del mismo.
b) Clase de vehículo para el que se solicita la certificación y número máximo de pacientes que pueden ser trasladados en el mismo.
c) Tarjeta de inspección técnica de vehículos en la que debe figurar la clasificación del vehículo como ambulancia.
d) Permiso de circulación del vehículo, domiciliado en la Comunidad Foral de Navarra.
e) Relación del personal que preste servicio en los vehículos, con justificación de su titulación, formación, dedicación y, en su caso, alta en la Seguridad Social.
2. El Director General de Salud, a la vista de la documentación presentada y tras comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto Foral, otorgará o denegará la certificación solicitada en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique la resolución correspondiente, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .
En la certificación se hará constar el encuadramiento del vehículo dentro de la clasificación establecida en el artículo 3 , así como el número máximo de pacientes que pueden ser trasladados.
3. La certificación técnico-sanitaria se otorgará por un plazo de dos años para los vehículos nuevos.
Artículo 8. Renovación de la certificación técnicosanitaria.
1. Los titulares de los vehículos de transporte sanitario deberán solicitar la renovación de la certificación con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de validez de la anterior.
2. Las solicitudes de renovación deberán ir acompañadas de la misma documentación requerida para la obtención de la certificación inicial.
3. La renovación de la certificación técnico-sanitaria se realizará cada año a partir del segundo año de antigüedad.
Artículo 9. Validez de la certificación técnicosanitaria.
1. La certificación técnico-sanitaria perderá su validez cuando los vehículos superen la antigüedad de ocho años, contados desde su primera matriculación.
2. La certificación técnico-sanitaria podrá ser suspendida o revocada cuando se incumplan los requisitos establecidos en este Decreto Foral.
Artículo 10. Comunicación de cese de actividad.
Los titulares de los vehículos de transporte sanitario deberán comunicar a la Dirección General de Salud el cese de actividad de los mismos, en el plazo máximo de treinta días desde que el hecho haya tenido lugar.
CAPÍTULO III. Autorización administrativa de transporte
Sección 1.ª. Disposiciones comunes a las autorizaciones de transporte sanitario público y privado complementario
Artículo 11. Definiciones.
A los efectos de este Decreto Foral:
1. Transporte sanitario público: es el que se realiza por cuenta ajena, mediante retribución económica.
2. Transporte sanitario privado complementario: es el que se lleva a cabo por cuenta propia, como complemento de otras actividades principales realizadas por la misma entidad, y directamente vinculado al adecuado desarrollo de dichas actividades. Se incluyen en este apartado el realizado por organizaciones benéficas sin ánimo de lucro y el de organizaciones de voluntarios integradas en el sistema de protección civil.
3. Transporte sanitario oficial: es el que se realiza por las Administraciones Públicas con vehículos de su titularidad. Se incluye en este apartado el realizado por la Agencia Navarra de Emergencias.
Artículo 12. Obligatoriedad de la autorización.
1. Para realizar transporte sanitario público o privado complementario, será necesario contar con autorización administrativa de transporte. No será necesaria esta autorización para el transporte sanitario oficial.
2. La autorización administrativa de transporte sanitario se concederá para cada vehículo.
3. El órgano competente para otorgar las autorizaciones de transporte sanitario por carretera es la Dirección General de Transportes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 13. Documentación de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones de transporte sanitario se documentarán a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte, en las que se especificará el número de la autorización, su titularidad, domicilio, matrícula del vehículo y demás circunstancias de la actividad que determine la Dirección General de Transportes.
2. Las autorizaciones de transporte sanitario público se documentarán en tarjetas de la clase VS.
3. Las autorizaciones de transporte sanitario privado complementario se documentarán en tarjetas de la clase VSPC.
4. La variación de los datos que han de constar en las tarjetas de transporte dará lugar a su sustitución por otras cuyas especificaciones se adapten a la modificación autorizada.
5. La realización del visado de la autorización de transporte dará lugar a la expedición de nuevas tarjetas, que sustituirán a las correspondientes al período inmediatamente anterior.
Artículo 14. Validez de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones de transporte sanitario público y privado complementario se otorgarán sin plazo de duración prefijado. Su validez estará condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento, mediante la realización del correspondiente visado.
2. El visado se realizará cada dos años.
3. La autorización se considerará revocada cuando la certificación técnico-sanitaria sea suspendida, retirada o no renovada en plazo.
4. En la tarjeta de transporte se hará constar que su duración está condicionada por la validez de la certificación técnico-sanitaria.
Sección 2.ª. Autorizaciones de transporte sanitario público
Artículo 15. Requisitos que deben cumplir los titulares de autorizaciones de transporte sanitario público.
Los titulares de las autorizaciones de transporte sanitario público deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
b) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
c) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
d) Disponer de vehículos que cuenten con la correspondiente certificación técnico-sanitaria en vigor.
e) Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan causarse con ocasión del transporte.
f) Disponer del personal con titulación y formación necesarias.
Artículo 16. Solicitud de autorización de transporte sanitario público.
1. Para obtener autorización de transporte sanitario público se presentará una solicitud dirigida a la Dirección General de Transportes, acompañada de:
a) DNI del solicitante. En caso de persona jurídica, NIF, escritura pública de constitución y justificante de la inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro que corresponda, así como escritura pública acreditativa de la representación del solicitante y DNI del mismo.
b) Justificante de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
c) Justificante de estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
d) Justificante de afiliación de la empresa solicitante en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
e) Permiso de circulación de los vehículos en el que conste como destino la actividad de transporte sanitario.
f) Inspección Técnica de los vehículos en vigor.
g) Certificación técnico-sanitaria en vigor.
h) Documentación acreditativa de tener suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil ilimitada.
i) Relación de personal que preste servicio en los vehículos de la entidad, con justificación de su titulación, formación y dedicación y de su alta en la Seguridad Social.
Artículo 17. Otorgamiento de la autorización de transporte sanitario público.
La Dirección General de Transportes, a la vista de la documentación presentada y tras comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto Foral, otorgará o denegará la autorización solicitada.
Artículo 18. Visado de las autorizaciones de transporte sanitario público.
1. Para la realización del visado de las autorizaciones de transporte sanitario público será necesario que su titular acredite el cumplimiento de los requisitos que le fueron exigidos para la obtención inicial.
2. Las autorizaciones que no hayan sido visadas en el periodo establecido se considerarán caducadas sin necesidad de revocación expresa.
3. Las autorizaciones caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, si así se solicita, dentro del periodo de un año contado a partir del vencimiento del plazo de visado, aportando la documentación exigida para ello.
Artículo 19. Disposición y antigüedad de los vehículos.
1. Las empresas deberán disponer de vehículos en propiedad o usufructo o en régimen de arrendamiento financiero u ordinario, o acreditar sobre los mismos su disponibilidad plena por cualquier otro título jurídico.
2. Los vehículos a los que se conceda autorización de transporte sanitario no deberán tener una antigüedad superior a los dos años desde su primera matriculación.
3. La antigüedad máxima de los vehículos será de ocho años desde su primera matriculación.
Artículo 20. Sustitución de los vehículos.
Los vehículos con autorización de transporte sanitario público podrán ser sustituidos por otros que cumplan los requisitos establecidos y que tengan una antigüedad menor que la del que vayan a sustituir.
Sección 3.ª. Autorizaciones de transporte sanitario privado complementario
Artículo 21. Requisitos que deben cumplir las empresas o entidades titulares de autorizaciones de transporte sanitario privado complementario.
1. Los titulares de las autorizaciones de transporte sanitario privado complementario deberán justificar la necesidad de realizar transporte, de acuerdo con la naturaleza y volumen de actividad de la empresa o entidad.
2. Los titulares de las autorizaciones de transporte sanitario privado complementario deberán cumplir los requisitos establecidos en la Sección Segunda de este Decreto Foral.
3. En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 15 de este Decreto Foral, las entidades benéficas y de voluntarios integradas en el sistema de protección civil que realicen transporte sanitario sin ánimo de lucro deberán cumplir la normativa que les sea aplicable.
Artículo 22. Solicitud de autorización de transporte sanitario privado complementario. Visado y sustitución.
1. Para obtener autorización de transporte sanitario privado complementario se exigirá la misma documentación y se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 16 para el transporte sanitario público.
2. Las entidades benéficas que realicen transporte sanitario sin ánimo de lucro estarán exentas de presentar la documentación exigida en las letras b), c) y d) del artículo 16 de este Decreto Foral.
3. Para el visado de las autorizaciones y para la sustitución de los vehículos autorizados, se exigirán los mismos requisitos y se seguirán los procedimientos previstos para el transporte sanitario público.
CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
1. Los incumplimientos referidos a la certificación técnico-sanitaria serán sancionables de acuerdo a lo establecido en el capítulo VII del Título II de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
2. Los incumplimientos a lo dispuesto en este Decreto Foral, en lo relacionado con las autorizaciones de transporte, se sancionarán de acuerdo a la legislación vigente en materia de transportes.
3. No tendrá carácter de sanción la suspensión cautelar de la actividad de transporte sanitario, cuando no se disponga de la certificación técnico-sanitaria o de la autorización administrativa de transporte, o no se cumplan los requisitos establecidos en este Decreto Foral.
Disposición Adicional Primera. Cumplimiento de las sanciones pecuniarias.
Tanto en el transporte sanitario público como en el privado complementario, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para el otorgamiento de las autorizaciones, para su visado y para la sustitución de los vehículos autorizados.
Disposición Adicional Segunda. Igualdad de género.
En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a técnicos, profesionales sanitarios o cargos de responsabilidad, debe entenderse que se hace por mera economía de la expresión, los ocupen hombres o mujeres, con igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Disposición Adicional Tercera. Utilización de vehículos de transporte sanitario de otros Estados.
Lo dispuesto en este Decreto Foral y sus anexos no impedirá la utilización en la Comunidad Foral de vehículos de transporte sanitario procedentes de otros estados miembros de la Unión Europea u originarios de otros estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, fabricados de conformidad con las especificaciones en vigor en dichos estados, siempre que las mismas garanticen unas características técnico-sanitarias equivalentes a las recogidas en esta norma.
Disposición Transitoria Primera. Régimen transitorio para los auxiliares de transporte en ambulancia.
En tanto no se desarrollen los procedimientos de obtención de la habilitación para el ejercicio profesional como técnico de transporte sanitario, también podrán prestar servicios quienes acrediten haber realizado el curso de Auxiliar de Transporte en Ambulancia impartido en un centro acreditado por el Departamento de Salud.
Disposición Transitoria Segunda. Capacitación para el uso de desfibriladores semiautomáticos.
Los auxiliares de transporte en ambulancia deberán acreditar haber realizado el curso de capacitación para el uso de desfibriladores semiautomáticos impartido en centros autorizados, en un plazo máximo de tres años contados desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral.
Disposición Transitoria Tercera. Vehículos con certificación técnicosanitaria en la actualidad.
Los vehículos que cuenten con certificación técnico-sanitaria en la fecha de entrada en vigor de este Decreto Foral podrán seguir renovándola hasta un máximo de ocho años desde su primera matriculación, en las mismas condiciones en las que obtuvieron la certificación.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Decreto Foral 29/1997, de 10 de febrero, por el que se regula el transporte sanitario terrestre en Navarra y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto Foral.
Disposición Final Primera. Habilitación reglamentaria.
Se faculta a los Consejeros de Salud y de 0bras Públicas, Transportes y Comunicaciones para dictar las disposiciones precisas para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto Foral.
Disposición Final Segunda. Requisitos de formación.
Por Orden Foral del Consejero de Salud se podrá establecer el procedimiento para la habilitación de los auxiliares de transporte en ambulancia para el ejercicio profesional como técnicos de transporte sanitario.
Disposición Final Tercera. Actualización de las características técnicosanitarias de las ambulancias.
Por Orden Foral del Consejero de Salud se podrán modificar las características y los requisitos exigidos en los anexos del presente Decreto Foral.
Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO 1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, EQUIPAMIENTO SANITARIO Y DOTACIÓN DE PERSONAL DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA
1. Requisitos comunes para todas las ambulancias.
1.1. Identificación y señalización.
a) Ambulancias no asistenciales.
Inscripción de la palabra “AMBULANCIA” en la parte frontal (legible por reflexión), en los laterales y en la parte posterior del vehículo.
El nombre de la empresa o entidad propietaria del vehículo irá en los laterales del mismo.
b) Ambulancias asistenciales.
Inscripción de la palabra “AMBULANCIA” en la parte frontal (legible por reflexión) y en la parte posterior de el vehículo.
La denominación, “Soporte Vital Básico” o “UVI MÓVIL”, figurará en la parte frontal, en la parte superior de los laterales y en la parte posterior del vehículo, de forma que la inscripción se realice sobre fondos de alta visibilidad.
El nombre de la empresa o entidad propietaria del vehículo irá en la parte inferior de los laterales del mismo.
En el caso de las ambulancias asistenciales integradas en la red de transporte sanitario urgente del Gobierno de Navarra, la rotulación de los laterales de la cabina sanitaria se distribuirá en tres áreas de similar extensión. En la parte superior se incluirá su denominación, en la parte central, el número 112 y en la inferior el logotipo o nombre de la institución u organización a la que pertenezca el vehículo.
c) En el caso de las ambulancias asistenciales y no asistenciales concertadas con el Servicio Navarro de Salud, en el espacio reservado al logotipo o nombre de la institución u organización a la que pertenezca el vehículo, se rotulará “Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”. El nombre de la empresa o entidad propietaria del vehículo irá en la parte inferior de las puertas delanteras.
d) En el caso de las ambulancias de soporte vital básico del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, se rotulará “AMBULANCIA-RESCATE” y “Soporte Vital Básico”.
e) En el techo de todas las ambulancias, se incluirá el indicativo de el vehículo.
1.2. Señalización luminosa y acústica.
Señalización luminosa y acústica de preferencia de paso ajustada a lo dispuesto por la normativa vigente. Señales acústicas de prioridad con regulador de potencia generador de al menos 3 tonos y equipo de megafonía incorporado con altavoz de al menos 35 vatios de potencia localizado en la parte anterior del techo del vehículo. Sirena ecológica de día y noche.
1.3. Documentación obligatoria.
a) Tarjeta de transporte sanitario.
b) Certificación técnico-sanitaria del vehículo.
c) Registro de los pacientes trasladados, incidencias y actuaciones realizadas.
d) En las ambulancias asistenciales, registro de las prescripciones médicas.
e) Registro de desinfecciones de las cabinas y del equipamiento.
f) Libro de reclamaciones.
2. Características técnico-sanitarias de las ambulancias no asistenciales.
Además de los requisitos comunes establecidos para todas las ambulancias, estos vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1. Ambulancias de utilización individual.
2.1.1. Vehículo.
a) Vehículo con potencia suficiente, suspensiones y sistemas de freno adaptados a la normativa vigente para el transporte de personas.
b) Cabina del conductor con capacidad máxima para tres plazas, asientos con reposacabezas, cinturones de seguridad en todas las plazas. Airbag de conductor y acompañantes.
c) Faros antiniebla anteriores y posteriores.
d) Tercera luz de freno.
e) Mando a distancia con cierre centralizado.
f) Dispositivo de señalización de puertas abiertas.
g) Señal acústica de seguridad con accionamiento automático al colocar la marcha atrás.
h) Retrovisores exteriores de gran angular. Sistema eficaz de descongelación del parabrisas.
i) Comunicación entre la cabina del conductor y la cabina sanitaria a través de ventanilla y/o interfono tipo manos libres.
j) Equipo de radio-telefonía de recepción-emisión eficaz en su área de actividad o teléfono móvil con dispositivo manos libres inalámbrico y sistema de navegación con actualizaciones recientes del callejero.
k) Extintor de incendios, según lo dispuesto en la normativa vigente.
l) Herramientas para el mantenimiento del vehículo.
m) Linterna con cono amarillo y cargador de batería acoplado al vehículo o sistema de recarga manual.
n) Material de autoprotección y señalización, incluyendo pantalones y chalecos con bandas reflectantes de alta visibilidad.
ñ) Cadenas para hielo y nieve de colocación y fijación rápida.
2.1.2. Cabina sanitaria.
a) Dimensiones que permitan la incorporación del paciente en la camilla.
b) Climatización, ventilación, calefacción e iluminación adecuadas.
c) Sistemas de aislamiento térmico e insonorización.
d) Medidas que aseguren la intimidad del paciente.
e) Puerta lateral derecha y puerta trasera con apertura completa para permitir el fácil acceso del paciente a la cabina. Estarán provistas de asideros y estribos o escalones.
f) Revestimientos interiores de las paredes lisos y sin elementos cortantes. Suelo antideslizante. Todos ellos impermeables, lavables y resistentes a los desinfectantes habituales.
g) Armarios para material, instrumental y lenceria.
h) Dos conexiones eléctricas de 12 voltios de corriente continua (12 V CC).
i) Contenedor de basura de suficiente capacidad, de fácil acceso y limpieza.
2.1.3. Dotación de material en la cabina sanitaria.
a) Equipamiento general.
- Camilla de dimensiones mínimas de 185 cm largo por 55 cm de ancho, provista de 2 cinturones de sujeción, con ruedas y anclajes con sistema antivuelco, dotada de los accesorios y lencería necesarios. Irá apoyada sobre un sistema para soporte, fijación y deslizamiento de camilla, que permita el intercambio entre vehículos.
- Silla de ruedas plegable o silla de oruga.
- Instalación de un soporte integrado en el techo para fijación de suero.
- Material sanitario de protección: Cajas de guantes de un solo uso tallas S, M y L, mascarillas, gafas, dispensador de gel hidroalcohólico y toallas de un solo uso.
- Mantas y sábanas, cuña y botella irrompibles. Bolsas de mareo.
b) Equipamiento sanitario.
- Fonendoscopio, esfigmomanómetro, termómetro digital y linterna de exploración ocular.
- Instalación fija de oxígeno, aislada eléctricamente, con tomas rotuladas con la palabra oxígeno. Botella de oxígeno con capacidad total de 1000 litros, con manómetro de presión y caudalímetro que permita un flujo de 15 litros por minuto. La botella de oxígeno estará localizada en un compartimento fácilmente accesible desde el interior.
- Ventilador manual tipo balón, con reservorio, para adulto y niño, mascarilla facial, válvula unidireccional y alargadera que permita la ventilación con Fi02 mediante conexión a fuente de oxígeno.
- Dos mascarillas de oxígeno de tipo Venturi y dos gafas nasales.
- Tubos de Guedel o Mayo números del 0 al 5.
- Tablero espinal largo o camilla de cuchara.
- Collarines cervicales regulables de tipo Philadelphia para adulto y niño.
- Férulas de inmovilización de brazo y pierna.
- Material de curas: Guantes de un solo uso, tres vendas elásticas de 5 x 5, siete vendas elásticas de 5 x 10 y cinco vendas elásticas de 7 x 10, seis envases de gasas estériles, un envase de compresas estériles, esparadrapo de tela y de papel hipoalergénico, povidona yodada al 10% y tijeras para cortar ropa.
c) Medicación.
- Paracetamol e ibuprofeno en presentación oral.
2.1.4. Dotación de personal.
Técnico conductor que posea la formación exigida en este Decreto Foral.
Cuando las condiciones sanitarias de los pacientes lo requieran deberá contarse, además del técnico conductor, con otro técnico en transporte sanitario.
2.2. Ambulancias de utilización colectiva.
Además de los requisitos establecidos para todas las ambulancias y para las ambulancias no asistenciales de utilización individual, estos vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Vehículo de tipo furgón con potencia suficiente, suspensión con barra estabilizadora en ambos ejes o suspensión neumática y sistemas de freno adaptados a la normativa vigente para el transporte de personas.
b) Sistemas de protección antivuelco o arcos de seguridad en caso de accidente.
c) Podrán disponer de hasta 6 asientos reclinables con cinturones de seguridad en la cabina sanitaria.
d) Rampa o plataforma elevadora para el acceso de sillas de ruedas en los vehículos dotados de plataformas para alojarlas y sistemas de anclaje de las mismas.
e) La altura mínima de paso será de 1,20 metros en las puertas de acceso a la cabina sanitaria y de 1,65 metros en el interior del mismo.
f) Extractor en el techo del vehículo.
3. Características técnico-sanitarias de las ambulancias asistenciales.
3.1. Ambulancias de soporte vital básico.
Además de los requisitos comunes establecidos para todas las ambulancias, estos vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:
3.1.1. Vehículo.
a) Vehículo tipo furgón con potencia suficiente.
b) Suspensión independiente con barra estabilizadora en ambos ejes o suspensión neumática.
c) Sistema de frenado eficaz. Equipamiento con sistema de frenos antibloqueo (ABS) y de sistema de tracción antideslizante (ASR). Estas funciones estarán coordinadas por un programa electrónico de estabilidad (ESP).
d) Sistemas de protección antivuelco o arcos de seguridad en caso de accidente.
e) Cabina del conductor con capacidad mínima para tres plazas, asientos con reposacabezas, cinturones de seguridad en todas las plazas. Asideros o agarraderos (uno central en techo y otro en lateral derecho). Airbag de conductor y acompañantes.
f) Instalación eléctrica:
- El vehículo deberá disponer de un circuito eléctrico para el vehículo y otro para el habitáculo sanitario, ambos independientes.
- Una batería para el circuito del vehículo y otra, de 140 A o dos de 90 A para el circuito de la cabina sanitaria.
- El vehículo deberá disponer de un sistema de seguridad que garantice el arranque con las baterías del circuito de la cabina sanitaria en caso de fallo de la batería del circuito del vehículo.
- Un alternador con una capacidad mínima de 120 A.
- Un regulador externo al alternador que garantice una alimentación estable entre 13,8 y 14,4 V.
- Un convertidor 12 V CC-220 V CA de 1.500 W.
- Enchufe para alimentación eléctrica a 220 V CA desde el exterior y alargadera.
g) Faros antiniebla anteriores y posteriores.
h) Tercera luz de freno.
i) Mando a distancia con cierre centralizado.
j) Dispositivo de señalización de puertas abiertas.
k) Señal acústica de seguridad con accionamiento automático al colocar la marcha atrás.
l) Retrovisores exteriores de gran angular. Sistema eficaz de descongelación del parabrisas.
m) Comunicación entre la cabina del conductor y la cabina sanitaria a través de ventanilla con cristales laminados de seguridad e interfono tipo manos libres.
n) Equipo de radio-telefonía de recepción-emisión eficaz en su área de actividad, con posibilidad de dar estados de actividad o teléfono móvil con dispositivo manos libres inalámbrico.
ñ) Instalación de equipo de navegación, con actualizaciones recientes del callejero.
o) Señalización luminosa en el exterior. Puente de luces situado sobre el lado anterior del techo. Iluminación perimetral LED o estroboscópica intermitente frontal y en ambos laterales. Iluminación secuencial por LED en parte trasera (tira secuencial). Iluminación halógena blanca lateral y posterior que genere luz suficiente en el campo de trabajo y que garantice una distancia de visión de 4 metros.
p) Señales acústicas de prioridad con regulador de potencia generador de al menos 3 tonos y equipo de megafonía incorporado con altavoz de al menos 100 vatios de potencia localizado en la parte anterior del techo del vehículo. Sirena ecológica de día y noche.
q) Extintor de incendios de 6 kg polvo polivalente, según lo dispuesto en la normativa vigente.
r) Herramientas para el mantenimiento del vehículo.
s) Linterna con cono amarillo y cargador de batería acoplado al vehículo o sistema de recarga manual.
t) Soporte para cajas de guantes en la cabina del conductor.
u) Material de autoprotección y señalización. Dos cascos con gafas protectoras y refuerzo posterior, linternas frontales, pantalones y chalecos con bandas reflectantes de alta visibilidad.
v) Cadenas para hielo y nieve de colocación y fijación rápida.
w) Equipamiento básico de señalización en carretera que incluya señal plegable de peligro.
3.1.2. Cabina sanitaria.
a) Dimensiones mínimas útiles: 3,10 metros de longitud, 1,60 metros de anchura y 1,85 metros de altura.
b) Climatización, calefacción, ventilación e iluminación independiente de la cabina del conductor. El climatizador proporcionará 4.000 frigorías y existirá la posibilidad de control desde la cabina sanitaria.
c) Sistemas de aislamiento térmico e insonorización.
d) Medidas que aseguren la intimidad del paciente.
e) Accesibilidad.
- Acceso lateral derecho: Puerta corredera con altura mínima de 1,60 metros y anchura mínima de 1 metro.
- Acceso posterior: Puerta de doble hoja con apertura de al menos 180° y anclajes de fijación. Hojas dotadas de señalización reflectante en el interior.
- Los accesos estarán provistos de asideros y estribos o escalones.
f) Revestimientos interiores de las paredes, lisos y sin elementos cortantes. Suelo antideslizante. Todos ellos impermeables, lavables y resistentes a los desinfectantes habituales.
g) Armarios y cajones con bordes redondeados y con sistema de apertura tipo botón que impidan su apertura accidental, dispuestos según diseño orientativo reproducido en el Anexo 4. Superficie o tablero de trabajo metálico antideslizante, con bordes redondeados y sobreelevados.
h) Barras o asideros que permitan una deambulación segura con el vehículo en marcha.
i) Instalación eléctrica: Tres tomas de corriente de 12 V CC, tres tomas de 220 V CA y una toma tipo mechero.
j) Sistema de iluminación interior, regulable y orientable que no altere los colores naturales, y que aporte una iluminación mínima en la superficie del paciente de 300 lux (con la posibilidad de reducirla hasta 150 lux) y de 50 lux en el entorno del paciente.
k) Contenedor de basura de suficiente capacidad, de fácil acceso y limpieza.
Contenedor rígido impermeable e imperforable para residuos sanitarios específicos del grupo 3.
l) Soportes de aleación ligera que permitan una correcta sujeción y fácil extracción de los elementos de la cabina.
3.1.3. Dotación de material en la cabina sanitaria.
a) Equipamiento general.
- Camilla que reúna las siguientes características:
- Su estructura será de aleación ligera y el acoplamiento con la bancada deberá hacerse efectivo con el menor esfuerzo físico. Ruedas macizas de giro libre con extensión y fijación por sistema seguro y fiable, barras protectoras, soporte para portasueros y soporte para botella de oxígeno.
- La fijación de la camilla a la bancada del vehículo debe ser segura y resistente para impedir que se suelte y vuelque en caso de colisión.
- Dispondrá de un sistema de fijación al vehículo que permita posiciones de Trendelenburg positivo-negativo de hasta 30.º, así como desplazamiento lateral de la misma.
- Permitirá el abordaje del paciente por todos los lados, dejando espacio libre en la cabecera del mismo.
- Dispondrá de 2 cinturones de seguridad y correas de sujeción de extremidades para pacientes agitados.
- Colchón anatómico compatible con la realización de masaje cardíaco externo.
- Dos asientos en el lateral derecho de la ambulancia, plegables y que permitan su orientación en sentido de la marcha del vehículo, dotados de cinturón de seguridad con 3 puntos de anclaje y reposacabezas.
- Silla de ruedas plegable o silla de oruga.
- Nevera y calienta sueros eléctricos integrados en el carrozado del vehículo.
- Instalación de al menos dos soportes dobles integrados en el techo para fijación de sueros.
- Reloj y termómetro digitales.
- Material sanitario de protección: Cajas de guantes de un solo uso tallas S, M y L, mascarillas, gafas, dispensador de gel hidroalcohólico y toallas de un solo uso.
- Mantas y sábanas, cuña y botella irrompibles. Manta térmica. Bolsas de mareo.
b) Equipamiento sanitario:
- Fonendoscopio de adulto y pediátrico, esfigmomanómetro con manguito estándar y manguitos para pacientes obesos y pediátricos, termómetro digital y linterna de exploración ocular.
- Instalación fija de oxígeno, aislada eléctricamente, con tomas rotuladas con la palabra oxígeno. Dos botellas con capacidad de 2000 litros, con manómetro de control de presión y caudalímetro que permitan un flujo de 15 litros por minuto. Las botellas de oxígeno estarán localizadas en un compartimento fácilmente accesible desde el interior. Las tuberías deberán resistir una presión al menos 2 veces superior a la presión normal de trabajo.
- Un ventilador manual para adulto y otro para niño, tipo balón, con mascarilla facial transparente hinchable, reservorio, válvula unidireccional y alargadera que permita la ventilación con FiO2 mediante conexión a fuente de oxígeno. Filtro humidificador entre válvula y mascarilla.
- Tres mascarillas de oxígeno de adulto y una pediátrica de efecto Venturi; una mascarilla con reservorio de adulto y una pediátrica; una mascarilla de nebulización de adulto y otra pediátrica. Gafas nasales.
- Manta de intubación con:
- Laringoscopio con palas de adulto y niño. Palas curvas números 2, 3, 4 y 5, y rectas números 0, 1. Pilas de repuesto.
- Juegos de tubos endotraqueales estériles números 3, 3.5, 4, 4.5, 5, 5.5, 6, 6.5, 7, 7.5 (2), 8(2), 8.5 (2) y 9.
- Fiadores o guías de intubación endotraqueal.
- Venda de gasa preparada para fijación de tubos endotraqueales de 1 metro.
- Cánulas orofaríngeas de Guedel o Mayo números 0, 1, 2, 3, 4 y 5.
- Jeringa de 10 ml para hinchar el balón del tubo endotraqueal.
- Pinzas de Magill.
- Lubricante.
- Mascarilla laríngea. Equipo de cricotiroidotomía.
- Material de inmovilización:
- Tres collarines cervicales regulables de tipo Philadelphia de adulto y uno pediátrico.
- Colchón de inmovilización por vacío.
- Tabla espinal larga con correas de inmovilización e inmovilizadores cervicales ajustables.
- Camilla tijera o cuchara con correas.
- Chaleco de extricación tipo Kendrick.
- Férulas de inmovilización de extremidades superiores e inferiores para adulto.
- Férulas de inmovilización pediátricas de extremidades superiores e inferiores.
- Sondas de aspiración de los números 8, 10, 12, 14, 16 y 18. Dos de cada tamaño.
- Equipo de sondaje nasogástrico: Sonda nasogástrica número 16, jeringa cono ancho de 50 ml, lubricante, gasas, esparadrapo y bolsa de drenaje.
- Equipo de sondaje vesical: Sonda vesical de Foley números 14, 16 y 18, guantes estériles, campo estéril fenestrado, lubricante urológico monodosis, jeringa 10 ml, suero fisiológico 10 ml, bolsa de recolección y sujetabolsas, jeringa de 50 ml y tapón.
- Equipo de partos: Tijera estéril, dos pinzas de cordón, campo estéril, guantes estériles, compresas y gasas estériles, bisturí desechable, mascarillas, sonda de aspiración número 8 y lubricante.
- Sueros y material de perfusión intravenosa:
- Seis sueros fisiológicos 0,9% 500 ml, dos lactatos de Ringer 500 ml, suero glucosado 5% 500 ml, suero glucosalino hiposódico 500 ml, suero fisiológico 0,9% 100 ml y suero glucosado 5% 100 ml.
- Seis equipos de suero, seis sistemas de goteo y seis llaves de tres vías con alargador. Agujas IV (x10), IM (x10), SBC (x2). Jeringas 2 ml (x5), 5 ml (x5), 10 ml (x7) y 20 ml (x5). Abbocath con sistema de seguridad 14G, 16G, 18G, 20G (6 de cada uno) y 22G y 24G (3 de cada uno).
- Sistema de fijación de vía venosa: Apósitos y vendas.
- Material quirúrgico: Tijera de punta fina, tijera curva, bisturí desechable estéril, pinza estéril, mosquitos, portaagujas estéril, dos pinzas de Kocher, guantes estériles S (2), M (2) y L (2). Dos sedas con aguja curva atraumática número 0, dos sedas con aguja curva triangular 3/0 y campo estéril fenestrado.
- Material de curas: Tres vendas elásticas de 5 x 5, siete vendas elásticas de 5 x 10 y cinco vendas elásticas de 7 x 10, seis envases de gasas estériles, dos envases de compresas estériles, esparadrapo de tela y de papel hipoalergénico, alcohol 70.º 250 ml, agua oxigenada 3% 250 ml, povidona yodada al 10%, apósitos para quemaduras, pomada con Nitrofural y apósitos con vaselina. Tijeras para cortar ropa.
- Maquinillas de un solo uso para rasurar.
c) Equipamiento de electromedicina:
- Desfibrilador semiautomático.
- Monitor de función cardíaca de tres derivaciones con electrodos de adulto y niño.
- Respirador volumétrico que permita una función respiratoria de 10-40 ciclos por minuto y un aporte de oxígeno al 50% y al 100%. Caudalímetro, manómetro de control de presión y válvula de sobrepresión con alarma sonora.
- Equipo de aspiración de secreciones eléctrico alimentado a 12 V, con reservorio, fácil de limpiar, con batería para aspiración autónoma y regulador de intensidad de aspiración.
Deberá existir un contrato de mantenimiento con revisiones periódicas de todo el equipamiento electromédico.
d) Equipos portátiles de reanimación cardiopulmonar, que permitan su utilización en el exterior de la ambulancia, cuyo contenido se especifica en el Anexo 2.
e) Medicación:
Toda la medicación se deberá conservar en condiciones adecuadas de iluminación y temperatura. Se evitarán los envases que se puedan dañar al golpearse o lesionar a los ocupantes.
Adrenalina 1mg (10 ampollas y 2 jeringas precargadas).
Aminofilina (2 ampollas).
Amiodarona 150 mg (3 ampollas).
Atropina 1 mg (3 ampollas).
Butilescopolamina 20 mg (2 ampollas).
Cloruro mórfico 1% (2 ampollas).
Dexclorfeniramina 5 mg (2 ampollas).
Diazepam 10 mg (2 ampollas) y microenema 10 mg (2) y 5 mg (2).
Flumazenilo 0,5 mg (2 ampollas).
Furosemida 20 mg (4 ampollas).
Glucagón (1 vial - nevera).
Glucosa al 50% (2 ampollas).
Ipratropio (dos monodosis de 500 mcg y dos monodosis de 250 mcg).
Insulina rápida (1 vial - nevera).
Lidocaína 5% (2 ampollas).
Mepivacaína 2% (2 ampollas).
Metamizol 2gr (2 ampollas).
Metilprednisolona 40 mg (2 ampollas).
Metoclopramida 10 mg (2 ampollas).
Midazolam 15 mg (2 ampollas).
Naloxona 0,4 mg (3 ampollas).
Salbutamol (1 solución respirador 10 ml; 1 inhalador aerosol).
Succinil Colina 100 mcg (2 ampollas-nevera).
Tiamina 100 mg (2 ampollas).
Vecuronio 10 mg (2 ampollas liofilizadas).
Acetilsalicílico 500 mg (5 comprimidos masticables).
Alprazolam 0,5 mg (2 comprimidos).
Captopril 25 mg (3 comprimidos).
Diazepam 5 mg (3 comprimidos) y 10 mg (3 comprimidos).
Metamizol 575 mg (2 comprimidos).
Nitroglicerina 0,8 mg en comprimidos (1 envase).
Paracetamol (650 mg 10 comprimidos); gotas 30 ml (1 envase); supositorios de 150 mg (3 supositorios) y 300 mg (3 supositorios).
3.1.4. Dotación de personal.
Técnico conductor y otro técnico en transporte sanitario, ambos con la formación exigida en este Decreto Foral.
3.2. Ambulancias de soporte vital avanzado o UVI móvil.
Además de los requisitos comunes establecidos para todas las ambulancias, estos vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:
3.2.1. Vehículo.
a) Vehículo tipo furgón con una potencia suficiente.
b) Suspensión independiente con barra estabilizadora en ambos ejes o suspensión neumática.
c) Sistema de frenado eficaz. Equipamiento con sistema de frenos antibloqueo (ABS) y de sistema de tracción antideslizante (ASR). Estas funciones estarán coordinadas por un sistema electrónico de estabilidad (ESP).
d) Sistemas de protección antivuelco o arcos de seguridad en caso de accidente.
e) Cabina del conductor con capacidad mínima para tres plazas, asientos con reposacabezas, cinturones de seguridad en todas las plazas. Asideros o agarraderos (uno central en techo y otro en lateral derecho). Airbag de conductor y acompañantes.
f) Instalación eléctrica:
- El vehículo deberá disponer de un circuito eléctrico para el vehículo y otro para el habitáculo sanitario, ambos independientes.
- Una batería para el circuito del vehículo y otra, de 140 A o dos de 90 A para el circuito de la cabina sanitaria.
- El vehículo deberá disponer de un sistema de seguridad que garantice el arranque con las baterías del circuito de la cabina sanitaria en caso de fallo de la batería del circuito del vehículo.
- Un alternador con una capacidad mínima de 120 A.
- Un regulador externo al alternador que garantice una alimentación estable entre 13,8 y 14,4 V.
- Un convertidor 12 V CC - 220 V CA de 1.500 watios.
- Enchufe para alimentación eléctrica a 220 V CA desde el exterior y alargadera.
g) Faros antiniebla anteriores y posteriores.
h) Tercera luz de freno.
i) Mando a distancia con cierre centralizado.
j) Dispositivo de señalización de puertas abiertas.
k) Señal acústica de seguridad con accionamiento automático al colocar la marcha atrás.
l) Retrovisores exteriores de gran angular. Sistema eficaz de descongelación del parabrisas.
m) Comunicación entre la cabina del conductor y la cabina sanitaria a través de ventanilla con cristales laminados de seguridad e interfono tipo manos libres.
n) Equipo de radio-telefonía de recepción-emisión eficaz en su área de actividad, con posibilidad de dar estados de situación. Dos teléfonos móviles con dispositivo de manos libres inalámbrico.
ñ) Instalación de equipo de navegación, con actualizaciones recientes del callejero.
o) Señalización luminosa en el exterior. Puente de luces situado sobre el lado anterior del techo. Iluminación perimetral LED o estroboscópica intermitente frontal y en ambos laterales. Iluminación secuencial por LED en parte trasera (tira secuencial). Iluminación halógena blanca lateral y posterior que produzca luz suficiente en el campo de trabajo y que garantice una distancia mínima de visión de 4 metros.
p) Señales acústicas de prioridad con regulador de potencia generador de al menos 3 tonos y equipo de megafonía incorporado con altavoz de al menos 100 vatios de potencia localizado en la parte anterior del techo del vehículo. Sirena ecológica de día y noche.
q) Extintor de incendios de 6 kg polvo polivalente, según lo dispuesto en la normativa vigente.
r) Herramientas para el mantenimiento del vehículo.
s) Linterna con cono amarillo y cargador de batería acoplado al vehículo o sistema de recarga manual.
t) Soporte para cajas de guantes en la cabina del conductor.
u) Material de autoprotección y señalización. Cuatro cascos con gafas protectoras y refuerzo posterior, linternas frontales, pantalones y chalecos con bandas reflectantes de alta visibilidad.
v) Cadenas para hielo y nieve de colocación y fijación rápida.
w) Equipamiento básico de señalización en carretera que incluya señal plegable de peligro.
3.2.2. Cabina sanitaria.
a) Dimensiones mínimas útiles: 3,50 metros de longitud, 1,60 metros de anchura y 1,85 metros de altura.
b) Climatización, calefacción, ventilación e iluminación independiente de la cabina del conductor. El climatizador proporcionará 4000 frigorías y existirá la posibilidad de su control desde la cabina sanitaria. Sistema de calefacción autónomo programable que permita mantener la cabina sanitaria y la cabina de conducción a una temperatura confortable. Calefacción eléctrica conectada a la toma exterior de 220 V para cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugares cerrados.
c) Sistemas de aislamiento térmico e insonorización.
d) Medidas que aseguren la intimidad del paciente.
e) Accesibilidad.
- Acceso lateral derecho: Puerta corredera con altura mínima de 1,60 metros y anchura mínima de 1 metro.
- Acceso posterior: Puerta de doble hoja con apertura de al menos 180° y anclajes de fijación. Hojas dotadas de señalización reflectante en el interior.
- Los accesos estarán provistos de asideros y estribos o escalones.
f) Revestimientos interiores de las paredes, lisos y sin elementos cortantes. Suelo antideslizante. Todos ellos impermeables, lavables y resistentes a los desinfectantes habituales.
g) Armarios y cajones con bordes redondeados y con sistema de apertura tipo botón que impidan su apertura accidental, dispuestos según diseño orientativo reproducido en el Anexo 4. Superficie o tablero de trabajo metálico antideslizante, con bordes redondeados y sobreelevados.
h) Barras o asideros que permitan una deambulación segura con el vehículo en marcha.
i) Instalación eléctrica:
- Ocho tomas de corriente de 12 V CC, ocho tomas de 220 V CA y una toma tipo mechero.
j) Sistema de iluminación interior, regulable y orientable que no altere los colores naturales, y que aporte una iluminación mínima en la superficie del paciente de 300 lux (con la posibilidad de reducirla hasta 150 lux) y de 50 lux en el entorno del paciente.
k) Contenedor de basura de suficiente capacidad, de fácil acceso y limpieza.
Contenedor rígido impermeable e imperforable para residuos sanitarios específicos del grupo 3.
l) Soportes de aleación ligera que permitan una correcta sujeción y fácil extracción de los elementos de la cabina.
3.2.3. Dotación de material en la cabina sanitaria.
a) Equipamiento general.
- Camilla que reúna las siguientes características:
- Su estructura será de aleación ligera y el acoplamiento con la bancada deberá hacerse efectivo con el menor esfuerzo físico. Ruedas macizas de giro libre con extensión y fijación por sistema seguro y fiable, barras protectoras, soporte para portasueros, soporte para botella de oxígeno y para el respirador.
- La fijación de la camilla a la bancada del vehículo debe ser segura y resistente para impedir que se suelte y vuelque en caso de colisión.
- Dispondrá de un sistema de fijación al vehículo que permita posiciones de Trendelenburg positivo-negativo de hasta 30.º, así como desplazamiento lateral de la misma.
- Permitirá el abordaje del paciente por todos los lados, dejando espacio libre en la cabecera del mismo.
- Dispondrá de 2 cinturones de seguridad y correas de sujeción de extremidades para pacientes agitados.
- Sistema de retención pediátrico.
- Colchón anatómico compatible con la realización de masaje cardíaco externo.
- Sistemas que faciliten una correcta sujeción y una fácil extracción de una incubadora portátil con sus correspondientes tomas de oxígeno, corriente eléctrica y aire respirable.
- Dos asientos en el lateral derecho de la ambulancia, plegables y que permitan su orientación en sentido de la marcha del vehículo, dotados de cinturón de seguridad con 3 puntos de anclaje y reposacabezas.
- Silla de ruedas plegable y silla de oruga.
- Nevera y calientasueros eléctricos integrados en el carrozado del vehículo.
- Instalación de al menos dos soportes dobles integrados en el techo para fijación de sueros.
- Soporte para cajas de guantes en la cabina del conductor.
- Reloj y termómetro digitales.
- Material sanitario de protección: Cajas de guantes de un solo uso tallas S, M y L, mascarillas, gafas, dispensador de gel hidroalcohólico de 1 litro y toallas de un solo uso. Guantes de nitrilo certificados como EPI tallas S, M y L, empapadores y 4 equipos de protección (gafas, bata desechable, mascarilla autofiltrante FFP3).
- Mantas y sábanas, cuña y botella irrompibles. Manta térmica. Bolsas de mareo.
b) Equipamiento sanitario:
- Fonendoscopio de adulto y pediátrico, esfigmomanómetro con manguito estándar y manguitos para pacientes obesos y pediátricos, termómetro digital y linterna de exploración ocular.
- Medidor de glucemia con tiras reactivas y lancetas.
- Instalación fija de oxígeno, aislada eléctricamente, con tomas rotuladas con la palabra oxígeno. Dos botellas con capacidad de 2000 litros, con manómetro de control de presión y caudalímetro que permitan un flujo de 15 litros por minuto. Las botellas estarán conectadas a un intercambiador automático con sus correspondientes manorreductores con manómetro de verificación de estado de carga. Las botellas de oxígeno estarán localizadas en un compartimento fácilmente accesible desde el interior. Las tuberías deberán resistir una presión al menos 2 veces superior a la presión normal de trabajo.
- Deberá disponer de un mínimo de 4 tomas de salida de oxígeno en la pared lateral izquierda de la ambulancia y 3 tomas de entrada cerca de la instalación fija de oxígeno.
- Instalación fija de aire comprimido.
- Un ventilador manual para adulto y otro para niño, tipo balón, de doble pared con mascarilla facial transparente hinchable, reservorio, válvula unidireccional y alargadera que permita la ventilación con FiO2 mediante conexión a fuente de oxígeno. Filtro humidificador entre válvula y mascarilla.
- Cinco mascarillas de oxígeno de adulto y dos pediátricas de efecto Venturi; tres mascarillas con reservorio de adulto y dos pediátricas; tres mascarillas de nebulización de adulto y dos pediátricas y cuatro gafas nasales.
- Mascarilla de traqueotomizado.
- Mascarilla de ventilación mecánica no invasiva con sistema CPAP.
- Manta de intubación con:
- Laringoscopio de fibra óptica con palas curvas de adulto números 2, 3, 4 y 5. Pilas de repuesto.
- Juegos de tubos endotraqueales estériles números 6, 6.5, 7, 7.5 (2), 8 (2), 8.5 (2) y 9.
- Fiadores o guías de intubación endotraqueal.
- Venda de gasa preparada para fijación de tubos endotraqueales de 1 metro.
- Cánulas orofaríngeas de Guedel o Mayo números 2, 3, 4 y 5.
- Jeringa de 10 ml para hinchar el balón del tubo endotraqueal.
- Pinzas de Magill.
- Lubricante.
- Material de vía aérea difícil: Set de cricotiroidotomía, sondas nasofaríngeas, mascarillas supraglóticas, Airtraq y Fastrach. Guía para tubo endotraqueal de tipo Eschmann.
- Material de inmovilización:
- Cuatro collarines cervicales regulables de tipo Philadelphia de adulto y dos pediátricos.
- Colchón de inmovilización por vacío.
- Tabla espinal larga con correas de inmovilización y con inmovilizadores cervicales ajustables.
- Camilla tijera o cuchara con correas.
- Chaleco de extricación tipo Kendrick de adulto y niño.
- Férulas de inmovilización de extremidades superiores e inferiores para adulto.
- Férulas de inmovilización pediátricas de extremidades superiores e inferiores.
- Férula de tracción de fémur.
- Sondas de aspiración de los números 8, 10, 12, 14, 16 y 18.
- Equipo de sondaje nasogástrico: Sonda nasogástrica número 16 y 18, jeringa cono ancho de 50 ml, lubricante, gasas, esparadrapo y bolsa de drenaje.
- Equipo de sondaje vesical: Sonda vesical de Foley número 14, 16 y 18, guantes estériles, campo estéril fenestrado, lubricante urológico monodosis, jeringa 10 ml, suero fisiológico 10 ml, bolsa de recolección y sujetabolsas, jeringa de 50 ml y tapón.
- Equipo de vía central: Introductor venoso, catéter central, jeringa 10 ml, aguja IV e IM, mascarilla quirúrgica, campo estéril fenestrado, guantes estériles, bisturí desechable, portaagujas estéril, seda de 3/0 con aguja, gasas, povidona yodada 10% monodosis y apósito transparente.
- Equipo de vía intraósea: Agujas intraóseas, campo estéril fenestrado, povidona yodada 10% monodosis, guantes estériles, sistema de bomba de infusión y taladro intraóseo.
- Equipo de drenaje torácico: Trocar torácico número 28, catéter para drenaje torácico, válvula de Heimlich, sello de agua, bolsa de drenaje, campo estéril fenestrado, guantes estériles, mascarilla quirúrgica, bisturí desechable, povidona yodada 10% monodosis, gasas estériles, vaselina, mosquito, portaagujas y seda con aguja curva estéril número 0. Parches de Asherman (2).
- Equipo de partos: Tijera estéril, 2 pinzas de cordón, campo estéril, guantes estériles, compresas y gasas estériles, bisturí desechable, mascarillas, sonda aspiración número 8 y lubricante.
- Equipo de quemados: Sábanas con gel para adulto, niño y cara.
- Sueros y material de perfusión intravenosa:
- Ocho sueros fisiológicos 0,9% 500 ml, tres lactatos de Ringer 500 ml, Manitol 20% 500 ml, suero glucosado 5% 500 ml, bicarbonato 1 Molar 250 ml, dos sueros fisiológicos 0,9% 100 ml y dos sueros glucosados 5% 100 ml, suero coloide 500 ml (Hidroxietilalmidón 130/0.4/6%).
- Ocho equipos de suero, ocho sistemas de goteo y ocho llaves de tres vías con alargador. Agujas IV (x10), IM (x10), SBC (x2). Jeringas 2 ml (x5), 5 ml (x5), 10 ml (x7) y 20 ml (x5).
- Abbocath con sistema de seguridad 14G, 16G, 18G, 20G (6 de cada uno) y 22G y 24G (3 de cada uno).
- Sistema de fijación de vía venosa: Apósitos y vendas.
- Dos equipos para bomba de infusión.
- Material quirúrgico: Tijera de punta fina, tijera curva, bisturí desechable estéril, pinza estéril, mosquitos, portaagujas estéril, dos pinzas de Kocher, guantes estériles S (2), M (2) y L (2). Dos sedas con aguja curva atraumática número 0, dos sedas con aguja curva triangular 3/0, grapadora para suturas y campo estéril fenestrado.
- Material de curas: Tres vendas elásticas de 5 x 5, siete vendas elásticas de 5 x 10 y cinco vendas elásticas de 7 x 10, diez envases de gasas estériles, cinco envases de compresas estériles, esparadrapo de tela y de papel hipoalergénico, alcohol 70.º 250 ml, agua oxigenada 3% 250 ml, diez unidosis de povidona yodada al 10%, apósitos para quemaduras, pomada con Nitrofural y apósitos con vaselina. Dos tijeras para cortar ropa.
- Maquinillas desechables para rasurar.
- Contenedor rígido para residuos cortantes y punzantes.
c) Equipamiento de electromedicina:
- Monitor-desfibrilador con tecnología de onda de choque bifásica con rangos de energía variable, encajable en la propia camilla, con capnometría ETCO2, pulsioximetría, medición de la presión no invasiva, marcapasos externo transcutáneo, electrocardiografía de 12 derivaciones y bolsa de transporte con bolsillos para electrodos adultos y pediátricos. Papel de impresión, baterías de reserva, cable de conexión al cargador, gel conductor, cables de precordiales, sensor de capnómetro, cables y parches de marcapasos.
- Respirador portátil que permita una función respiratoria de 10-40 ciclos por minuto y un aporte de oxígeno al 50% y al 100%, con alarmas ópticas y acústicas para desconexión, estenosis, apnea, Paw alto y errores de ajuste. También debe incluir varios modos de ventilación: IPPV, SIMV y CPAP. La relación Ti : Te (1 : 3-2 : 1) debe ser ajustable. Monitorización en pantalla, para Paw, MV, Ppico, Flujo, PEEP (0-15 mbar), Ti, CPAP. Incorporación modo de RCP que limite a 80 mbar la presión máxima, sin conmutación a espiración al alcanzarse la Ppico. Deberá contar con autonomía suficiente para funcionar con independencia de la red eléctrica. La toma de carga de corriente debe de ser a 12 V. El respirador irá encajado en un sistema de soporte que permita la conexión a una botella de oxígeno portátil de aleación ligera de tres litros de capacidad, con manómetro de control de presión y caudalímetro que permitan un flujo de 15 litros por minuto pudiendo ser fácilmente extraíble de la ambulancia.
- Pulsioxímetro portátil con sonda para paciente adulto y pediátrico. Solución de acetona.
- Equipo de aspiración de secreciones eléctrico alimentado a 12 V, con reservorio, fácil de limpiar, con batería para aspiración autónoma y regulador de intensidad de aspiración.
- Bomba de infusión de jeringa con un rango de flujo de 0,1 a 1.200 ml/h, con autonomía suficiente para funcionar con independencia de la red eléctrica.
Deberá existir un contrato de mantenimiento con revisiones periódicas de todo el equipamiento electromédico.
d) Equipos portátiles de reanimación cardiopulmonar, diferenciados para adulto y niño, que permitan su utilización en el exterior de la ambulancia, cuyo contenido se especifica en el Anexo 3.
e) Medicación:
Toda la medicación se deberá conservar en condiciones adecuadas de iluminación y temperatura. Se evitarán los envases que se puedan dañar al golpearse o lesionar a los ocupantes.
Acetilsalicilato de lisina 900 mg (2 ampollas).
Adenosina 6 mg (5 ampollas).
Adrenalina 1mg (15 ampollas y 5 jeringas precargadas).
Aminofilina (2 ampollas).
Amiodarona 150 mg (5 ampollas).
Atropina 1 mg (6 ampollas).
Biperideno 5 mg (2 ampollas).
Budesonida 0,5 mg (2 viales).
Butilescopolamina 20 mg (2 ampollas).
Carbón activado 50 gr (1 frasco).
Ceftriaxona intravenosa 1 gr (2 viales).
Besilato de Cisatracurio 10 ml (2 ampollas - nevera).
Clorazepato dipotásico 50 mg (2 ampollas).
Cloruro mórfico 1% (5 ampollas).
Dexametasona 4 mg (2 ampollas).
Dexclorfeniramina 5 mg (4 ampollas).
Diazepam 10 mg (2 ampollas) y microenema 10 mg (2) y 5 mg (2).
Diclofenaco 75 mg (2 ampollas).
Digoxina 0,25 mg (4 ampollas).
Diltiazem 25 mg (3 ampollas).
Dobutamina 250 mg (2 ampollas).
Dopamina 200 mg (2 ampollas).
Efedrina 1 ml (2 ampollas).
Enoxaparina sódica 40 mg (2 jeringas precargadas).
Esmolol 100 mg (2 ampollas).
Etomidato 20 mg (3 ampollas).
Fenitoína sódica 250 mg (4 ampollas).
Fentanilo 150 mcg (4 ampollas).
Flumazenilo 0,5 mg (3 ampollas).
Furosemida 20 mg (6 ampollas).
Glucagón (1 vial - nevera).
Glucosa al 50% (4 ampollas).
Haloperidol 5 mg (2 ampollas).
Heparina sódica 1% 5000 U (2 ampollas).
Hidralazina 20 mg (2 ampollas).
Hidrocortisona 100 mg (2 viales) y 1 gr (2 viales).
Hidroxocobalamina 2,5 gr (2 viales - nevera).
Ipratropio (3 monodosis de 500 mcg y 3 monodosis de 250 mcg).
Isoproterenol (4 ampollas - nevera).
Insulina rápida (1 vial - nevera).
Ketamina 500 mg (2 ampollas).
Ketorolaco 30 mg (3 ampollas).
Labetalol 100 mg (2 ampollas).
Lidocaína 5% (2 ampollas).
Magnesio, sulfato 1,5 gr (2 ampollas).
Mepivacaína 2% (2 ampollas).
Metamizol 2gr (3 ampollas).
Metilprednisolona 20 mg (2 ampollas) 40 mg (6 ampollas) y 500 mg (4 ampollas).
Metoclopramida 10 mg (4 ampollas).
Midazolam 15 mg (4 ampollas).
Naloxona 0,4 mg (5 ampollas).
Nitroglicerina 5 mg (4 ampollas).
Omeprazol 40 mg (2 ampollas).
Paracetamol 1 gr (1 vial).
Petidina 100 mg (2 ampollas).
Propofol 1% (3 ampollas de 20 ml) y al 2% (2 viales de 50 ml).
Propranolol 5 mg (2 ampollas).
Ranitidina 50 mg (2 ampollas).
Salbutamol (1 solución respirador 10 ml; 1 inhalador aerosol y 2 ampollas de 0,5 mg).
Succinil Colina 100 mcg (5 ampollas-nevera).
Sulpirida 100 mg (3 ampollas).
Tiamina 100 mg (2 ampollas).
Tramadol 100 mg (2ampollas).
Urapidilo 50 mg (5 ampollas).
Valproato sódico 400 (2 ampollas).
Vecuronio 10 mg (4 ampollas liofilizadas).
Verapamilo 5 mg (3 ampollas).
Acetilsalicílico 500 mg (10 comprimidos).
Alprazolam 0,5 mg (10 comprimidos).
Captopril 25 mg (10 comprimidos).
Clopidogrel 300 mg (5 comprimidos).
Diazepam 5 mg (5 comprimidos) y 10 mg (5 comprimidos).
Nitroglicerina 0,8 mg en comprimidos (1 envase) y 0,4 mg spray (1 envase).
Oxibuprocaína colirio.
Paracetamol (650 mg 10 comprimidos); gotas 30 ml (1 envase); supositorios de 150 mg (3 supositorios) y 300 mg (3 supositorios).
3.2.4. Dotación de personal.
Técnico conductor, médico y diplomado en enfermería, todos ellos con la formación exigida en este Decreto Foral.
ANEXO 2. EQUIPOS PORTÁTILES DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR EN AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL BÁSICO
1. Equipo portátil de reanimación.
1.1. Equipo para el soporte circulatorio.
- Compresores.
- Sistemas de sueroterapia.
- Llaves de 3 vías con prolongador y sin prolongador (dos de cada).
- Pegatinas para sujetar vías.
- Bránulas intravenosas número 26, 24, 22, 20, 18, 16 y 14. Dos de cada.
- Jeringas de 1 ml, de 2 ml, de 5 ml y de 10 ml. Dos de cada.
- Jeringa de 20 ml.
- Agujas intravenosas, intramusculares y subcutáneas. Cinco de cada.
- Contenedor de agujas.
- Suero fisiológico de100 ml.
1.2. Equipo de curas.
- Guantes estériles de diversa numeración.
- Suturas cutáneas adhesivas.
- Compresas de gasa de 50 x 50 cm (3). 3 paquetes de compresas de 20 x 40 cm y otros 3 paquetes de 10 x 10 cm.
- Vendas de hilo.
- Venda elástica grande y pequeña.
- Povidona yodada.
- Esparadrapo de tela y de papel hipoalergénico.
1.3. Equipo de varios.
- Tijera universal.
- Bolsa de mareo.
- Linterna.
- Esfigmomanómetro.
- Fonendoscopio.
- Pegatinas para monitor (5).
- Aparato de glucemias con tiras reactivas (5) y lancetas (5).
- Pulsioxímetro con sonda para paciente adulto y otra pediátrica.
- Solución de acetona.
- Sábana térmica.
1.4. Medicación.
Adrenalina 1 mg (5 ampollas y 2 jeringas precargadas).
Amiodarona 150 mg (3 ampollas).
Atropina 1 mg (3 ampollas).
Furosemida 20 mg (2 ampollas).
Glucosa al 50% (2 ampollas).
Metamizol 2gr (1 ampolla).
Metilprednisolona 20 mg (1 ampolla) 40 mg (1 ampolla).
Acetilsalicílico 500 mg (2 comprimidos masticables).
Nitroglicerina 0,8 mg.
2. Equipo portátil de ventilación y oxigenoterapia.
- Botella de oxígeno portátil de aleación ligera de 2,5/3 litros de capacidad con caudalímetro que permita flujo de 15 litros por minuto y manómetro de control de presión.
- Ventilador manual para adulto tipo balón de doble pared con mascarilla facial transparente hinchable, reservorio, válvula unidireccional y alargadera para posibilidad de ventilación con FiO2 mediante conexión a fuente de oxígeno. Filtro humidificador entre válvula y mascarilla.
- Juegos de mascarillas transparentes con borde neumático para ventilación artificial para adultos: número 2, 3, 4 y 5.
- Mascarillas tipo Venturi, una para adulto y otra para niño.
- Mascarillas con reservorio, una para adulto y otra para niño.
- Alargadera para toma de oxígeno.
ANEXO 3. EQUIPOS PORTÁTILES DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR PARA ADULTO Y NIÑO EN AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL AVANZADO
1. Equipo portátil de reanimación de adulto.
1.1. Equipo o manta de intubación.
- Laringoscopio de fibra óptica con palas curvas de adulto números 2, 3, 4 y 5. Pilas de repuesto.
- Juegos de tubos endotraqueales estériles números 6, 6.5, 7, 7.5 (2), 8 (2), 8.5 (2) y 9.
- Fiadores o guías de intubación endotraqueal (2).
- Venda de gasa preparada para fijación de tubos endotraqueales de 1 metro.
- Cánulas orofaríngeas de Guedel o Mayo números 2, 3, 4 y 5.
- Jeringa de 10 ml.
- Pinzas de Magill de adulto.
- Lubricante hidrófilo.
- Lubricante liposoluble.
1.2. Equipo para el soporte circulatorio.
- Compresores (2).
- Sistemas de sueroterapia (2).
- Llaves de 3 vías con prolongador y sin prolongador (dos de cada).
- Pegatinas para sujetar vías.
- Bránulas intravenosas número 24, 22 y 20 (dos de cada) y 18, 16 y 14 (cuatro de cada).
- Jeringas de 1 ml (2). Jeringas de 2 ml, de 5 ml y de 10 ml. Cinco de cada. Una jeringa de 20 ml.
- Agujas intravenosas, intramusculares y subcutáneas. Cinco de cada.
- Contenedor de agujas.
- Suero fisiológico de100 ml y de 500 ml.
- Suero glucosado al 5% de 100 ml.
- Tubos de extracción de sangre (2 equipos).
1.3. Equipo de curas.
- Guantes estériles de diversa numeración.
- Suturas cutáneas adhesivas.
- Compresas de gasa de 50 x 50 cm (5). 5 paquetes con 5 compresas de 20 x 40 cm y otros 5 de compresas de 10 x 10 cm.
- Vendas de hilo (2).
- Venda elástica grande y dos pequeñas.
- Povidona yodada monodosis (5).
- Esparadrapo de tela y de papel hipoalergénico.
1.4. Equipo de varios.
- Tijera universal.
- Bolsa de mareo.
- Linterna.
- Esfigmomanómetro.
- Fonendoscopio.
- Conexiones aspirador.
- Pegatinas para monitor (15).
- Palas para el desfibrilador.
- Gel para desfibrilador.
- Aparato de glucemias con tiras reactivas (5) y lancetas (5).
- Pulsioxímetro con sonda para adulto.
- Solución de acetona.
- Sábana térmica.
1.5. Medicación.
Acetilsalicilato de lisina 5 mg (1 ampolla).
Adrenalina 1mg (5 ampollas y 4 jeringas precargadas).
Aminofilina (2 ampollas).
Amiodarona 150 mg (3 ampollas).
Atropina 1 mg (3 ampollas).
Budesonida 0,5 mg (2 viales).
Butilescopolamina 20 mg (2 ampollas).
Clorazepato dipotásico 50 mg (1 ampolla).
Cloruro mórfico 1% (4 ampollas).
Dexclorfeniramina 5 mg (1 ampolla).
Diazepam 10 mg (1 ampolla).
Diazepam 5 mg (1 ampolla).
Flumazenilo 0,5 mg (1 ampolla).
Furosemida 20 mg (2 ampollas).
Glucosa al 50% (2 ampollas).
Haloperidol 5 mg (1 ampolla).
Hidrocortisona 100 mg (1 vial).
Ketorolaco 30 mg (2 ampollas).
Lidocaína 5% (1 ampolla).
Metamizol 2gr (1 ampolla).
Metilprednisolona 20 mg (2 ampollas) 40 mg (2 ampollas).
Metoclopramida 10 mg (1 ampolla).
Midazolam 15 mg (2 ampollas).
Naloxona 0,4 mg (3 ampollas).
Suero fisiológico 10 ml (5 viales).
Succinil Colina 100 mcg (2 ampollas).
Acetilsalicílico 500 mg (5 comprimidos masticables).
Alprazolam 0,5 mg (3 comprimidos).
Clopidogrel 300 mg (2 comprimidos).
Diazepam 5 mg (5 comprimidos) y 10 mg (5 comprimidos).
Nitroglicerina sublingual.
Salbutamol (1 solución respirador 10 ml; 1 inhalador aerosol).
2. Equipo portátil de ventilación y oxigenoterapia.
- Botella de oxígeno portátil de aleación ligera de 2,5/3 litros de capacidad con caudalímetro que permita flujo de 15 litros por minuto y manómetro de control de presión.
- Ventilador manual para adulto tipo balón de doble pared con mascarilla facial transparente hinchable, reservorio, válvula unidireccional y alargadera para posibilidad de ventilación con FiO2 mediante conexión a fuente de oxígeno. Filtro humidificador entre válvula y mascarilla.
- Juegos de mascarillas transparentes con borde neumático para ventilación artificial para adultos: número 4 y 5.
- Mascarilla tipo Venturi para adulto (2).
- Mascarilla nebulización para adulto.
- Mascarilla con reservorio para adulto.
- Mascarilla de traqueotomizado.
- Gafas de oxígeno.
- Alargadera para toma de oxígeno.
3. Equipo portátil de reanimación pediátrico.
3.1. Equipo o manta de intubación.
-Laringoscopio de fibra óptica con palas rectas de niño números 0 y 1. Pilas de repuesto.
-Juegos de tubos endotraqueales estériles números 2, 2.5, 3, 3.5, 4, 4.5, 5, 5.5 y 6.
-Fiadores o guías de intubación endotraqueal pequeños (2).
-Venda de gasa preparada para fijación de tubos endotraqueales.
-Cánulas orofaríngeas de Guedel o Mayo números 00, 0, 1 y 2.
-Jeringa de 10 ml.
-Pinzas de Magill infantil.
-Lubricante.
3.2. Equipo para el soporte circulatorio.
- Compresores (2).
- Sistemas de sueroterapia (2).
- Llaves de 3 vías con alargador (2).
- Regulador de caudal para set de infusión IV (2).
- Pegatinas para sujetar vías.
- Bránulas intravenosas número 26, 24, 22 y 20. Dos de cada.
- Trócar intraóseo (2).
- Cánulas umbilicales de 3,5 CH y de 5 CH. Dos de cada.
- Tubos de extracción de sangre (2 equipos).
- Jeringas de 1 ml, de 2 ml, de 5 ml y de 10 ml. Dos de cada.
- Agujas intravenosas, intramusculares y subcutáneas. Cinco de cada.
- Contenedor de agujas.
- Suero fisiológico de100 ml.
3.3. Equipo de varios.
- Tijera universal.
- Bolsas de mareo (2).
- Linterna.
- Esfigmomanómetro neonatal.
- Esfigmomanómetro infantil.
- Fonendoscopio infantil.
- Pinzas de cordón umbilical (4).
- Conexiones aspirador.
- Dedil pulsioxímetro infantil y lactante.
- Pegatinas infantiles para monitor (15).
- Palas infantiles para el desfibrilador.
- Sondas de aspiración CH 8, CH 10, CH 12 y CH 14. Dos de cada.
3.4. Equipo de ventilación.
- Ventilador manual tipo balón de doble pared con mascarilla facial transparente hinchable, reservorio, válvula unidireccional y alargadera para posibilidad de ventilación con FiO2 mediante conexión a fuente de oxígeno, uno para niño y otro para lactantes. Filtro humidificador entre válvula y mascarilla.
- Juegos de mascarillas transparentes con borde neumático para ventilación artificial para niños: número 2 y 3.
- Mascarilla tipo Venturi para niño.
- Mascarilla nebulización para niño.
- Mascarilla reservorio de niño.
ANEXO 4. ESQUEMA ORIENTATIVO DE DISTRIBUCIÓN DEL MATERIAL Y EQUIPAMIENTOS EN LA CABINA SANITARIA DE LAS AMBULANCIAS ASISTENCIALES