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DECRETO FORAL 70/2003, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN DENTAL A MINUSVÁLIDOS Nota de Vigencia

BON N.º 54 - 30/04/2003



Preámbulo

El apartado 14 del artículo 5 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , habilita a la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral a establecer prestaciones sanitarias complementarias para los ciudadanos acogidos al ámbito de la Ley Foral, prestaciones que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica.

Desde 1993 está funcionando un sistema de reintegro de gastos por determinados tratamientos dentales en Disminuidos Psíquicos, concretamente en Deficientes Mentales, Paralíticos Cerebrales y Síndromes de Down, de lo que se han beneficiado un gran número de personas.

No sólo muchos disminuidos psíquicos sino también muchos discapacitados físicos poseen un alto riesgo de desarrollar caries dental y enfermedades periodontales a lo largo de su vida y, por ello, sufren una prevalencia mucho mayor de dichas enfermedades que la población general. La situación se agrava más por la especial problemática en la aplicación de los tratamientos necesarios; en ocasiones, es necesaria la sedación profunda o la anestesia general para realizar tratamientos en principio banales y, muchas veces, se requieren consultas especiales para tratar a estos pacientes.

El Programa de Atención Dental Infantil y juvenil puede atender a los discapacitados de 6 a 18 años pero no a los menores de 6 y los mayores de 18. Por ello, y por la complejidad que a veces acarrea el atender a esta población, parece adecuado y necesario poner en marcha un sistema de atención dental específico.

El objetivo de este programa es mejorar la salud bucodental de la población definida en el artículo 1 de este Decreto Foral , en el marco de la promoción de la salud, configurando un sistema equitativo, accesible, eficaz y eficiente que satisfaga sus necesidades básicas de atención dental.

El programa requerirá una detenida monitorización y evaluación, para lo cual es necesario un efectivo control de calidad tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de abril de dos mil tres, decreto;

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Nota de Vigencia.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante el Programa de Atención Dental a Personas con Discapacidad, garantiza atención bucodental básica a las personas que, teniendo derecho a asistencia sanitaria con cargo al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cumplan, al menos, tres de las condiciones siguientes:

a) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 75%, según el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

b) En personas de 18 años o más de edad, tener reconocida la asistencia de tercera persona.

c) En personas menores de 18 años, tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

d) Cumplir los criterios de riesgo de enfermedad oral que determine la Sección de Salud Bucodental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 2. Prestaciones sanitarias incluidas.

Además de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios de Salud Bucodental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las personas a que se refiere el presente Decreto Foral tendrán derecho a las siguientes:

1. Revisión diagnóstica del estado de salud oral.

2. Instrucciones sanitarias sobre higiene y dieta.

3. Sellado de fisuras en dentición permanente.

4. Aplicación profesional de fluor tópico.

5. Obturación de dentición definitiva.

6. Tratamiento pulpar en dentición definitiva.

7. Extracción dentaria.

8. Los tratamientos periodontales que determine el Departamento de Salud.

9. Los tratamientos de traumatismos dentales que determine el Departamento de Salud.

10. Los tratamientos de cirugía bucal que determine el Departamento de Salud.

11. La atención de urgencias bucodentales.

Artículo 3. Prestaciones sanitarias excluidas.

Quedan excluidos del Programa de Atención Dental para Minusválidos las siguientes prestaciones:

1. Tratamientos de ortodoncia.

2. Tratamientos de prótesis.

3. Atención dental de la dentición temporal excepto las siguientes actuaciones: revisión, extracción u atención de urgencias.

Artículo 4. Provisión de Servicios.

Las personas a que se refiere el presente Decreto Foral serán atendidas por una de las siguientes formas:

1. Cuando, por su edad, el interesado se encuentre comprendido en la población diana del Programa de Asistencia Dental Infantil y Juvenil, a través de la propia organización de dicho Programa y con arreglo a las condiciones por las que se rige.

2. Cuando, por su edad, el interesado no forme parte de la población diana del Programa de Asistencia Dental Infantil y Juvenil, éste, o su representante, podrán elegir entre ser atendido por un odontólogo o estomatólogo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o uno del sector privado, solicitando posteriormente el reintegro de los gastos justificados. En ambos casos, cuando se necesite anestesia general para atender al paciente, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea habilitará el lugar donde llevarla a cabo.

Artículo 5. Coordinación intersectorial.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se coordinará con otros organismos públicos y privados para una mejor difusión y desarrollo del Programa Dental para Minusválidos.

Artículo 6. Seguimiento y Evaluación.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea llevará a cabo el seguimiento y evaluación de la implantación y desarrollo del Programa.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y en concreto el Decreto Foral 436/1992, de 28 de noviembre, por el que se reconoce el derecho al reintegro de gastos por asistencia odontológica a disminuidos psíquicos y la Orden Foral de 8 de enero de 1993, del Consejero de Salud, dictada en su desarrollo.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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