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DECRETO FORAL 148/1998, DE 29 ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS Nota de Vigencia

BON N.º 64 - 29/05/1998



  ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO

  TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

  CAPÍTULO I. Naturaleza y Funciones

  TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ESTRUCTURA ORGÁNICA

  CAPÍTULO I. Órganos de Gobierno y de Participación

  CAPÍTULO II. Estructura Orgánica

  CAPÍTULO III. Centros Colaboradores

  TÍTULO III. PATRIMONIO PERSONAL Y RÉGIMEN JURÍDICO

  CAPÍTULO I. Patrimonio y presupuestos

  CAPÍTULO II. Del Personal

  CAPÍTULO III. Régimen Jurídico


Preámbulo

La gran dimensión social que está adquiriendo el problema del desempleo y la constante preocupación que el tema suscita en el Gobierno de Navarra han hecho plantearse, dentro de su política de lucha activa contra el paro y promoción del empleo, la adopción de medidas organizativas que supusieran una ayuda en la consecución de resultados positivos, en la gestión de los programas de empleo.

Entabladas negociaciones con los agentes económicos y sociales más representativos, se llegó a la conveniencia de implantar un Servicio Público de Empleo para la Comunidad Foral de Navarra, que con el carácter de organismo autónomo gestionara de forma integrada las políticas de empleo del Gobierno de Navarra y que, dando cumplimiento al Convenio 88 de la OIT, contara con la colaboración de los representantes de los trabajadores y empleadores en la organización y funcionamiento del citado Servicio Público.

Por otra parte la transferencia efectiva a la Administración Foral, por Real Decreto 1319/1997, de 1 de agosto, de las funciones y servicios que ejercía el Instituto Nacional de Empleo en materia de formación profesional ocupacional, que gestiona el Gobierno de Navarra desde el 1 de enero de 1998, y la próxima transferencia del resto de políticas activas de empleo que aún residen en el Instituto Nacional de Empleo, aconsejan igualmente la creación de un Servicio Público que gestione globalmente las mismas.

En base a las consideraciones anteriores, el Gobierno de Navarra, con la audiencia y consenso de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 50 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha decidido crear el Organismo Autónomo denominado Servicio Navarro de Empleo, adscrito al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de conformidad con el Acuerdo adoptado por del Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, decreto;

Artículo 1

Se crea el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo, que, bajo la superior dirección y tutela del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, al que queda adscrito, ejercerá las funciones y servicios en materia de empleo, cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

Se aprueban los Estatutos por los que se regirá el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo, que se unen como anexo al presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. Naturaleza y Funciones

Artículo 1

El Servicio Navarro de Empleo tiene el carácter de Organismo Autónomo de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Servicio Navarro de Empleo queda adscrito al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, quien ejercerá sobre el las facultades de control y tutela que le atribuyen los presentes Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 2

Constituye la finalidad del Servicio Navarro de Empleo la planificación y la ejecución de las políticas de empleo del Gobierno de Navarra, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los Servicios y Programas instituidos en relación con la promoción del empleo, para lo que ejercerá las siguientes funciones:

- Elaboración y propuesta de programas que favorezcan e incentiven la contratación.

- Gestión y coordinación de la formación profesional ocupacional y continua en la Comunidad Foral.

- Establecimiento de ayudas a la formación profesional ocupacional y continua de forma coordinada con los programas y objetivos del Fondo Social Europeo.

- Participar activamente en la intermediación de la oferta y demanda del mercado de trabajo.

- Implantación de un observatorio dinámico de empleo como soporte técnico del resto de funciones.

- Potenciar servicios de orientación profesional para el logro de la inserción laboral.

- Elaboración de planes de empleo de forma consensuada y participada con los agentes sociales.

- Gestión de programas estatales y propios de políticas activas de empleo.

- Promover la iniciativa de entidades privadas y públicas para la adopción de medidas que favorezcan el empleo.

- Cualquier otra que pueda favorecer la mejor gestion del empleo y su promoción.

TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I. Órganos de Gobierno y de Participación

Artículo 3

1. Son órganos de gobierno del Servicio Navarro de Empleo.

- El Consejo de Dirección.

- La Dirección-Gerencia.

2. Con el carácter de órgano consultivo se integra en el Servicio el Consejo Navarro de Formación para el Empleo.

Artículo 4 Nota de Vigencia

1. El Consejo de Dirección, de representación tripartita, tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Consejero del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, que ostentará la representación institucional del Organismo Autónomo.

En representación de la Administración:

- Vicepresidente: El Director General de Trabajo, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

- Vocal: El Director General de Industria.

- Vocal: El Director General de Economía.

- El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo participará en las sesiones del Consejo con voz y sin voto.

En representación de los Sindicatos de trabajadores:

Cuatro vocales designados por los Sindicatos considerados más representativos, en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la Ley Orgánica sindical 11/1995, de 2 de agosto .

En representación de los empresarios:

Cuatro vocales designados por la Confederación de Empresarios de Navarra.

2. En el seno del Consejo se constituye una Comisión Permanente, integrada por dos vocales de cada una de las organizaciones representadas en el Consejo y designados por ellas, que entenderá de los asuntos delegados por el Consejo de Dirección, asumiendo éste sus acuerdos en sesión posterior.

Igualmente podrán constituirse comisiones de trabajo sectoriales, integradas por representantes de las organizaciones que forman parte del Consejo, para sus estudios específicos y propuestas que elevarán para su aprobación al Consejo de Dirección.

Artículo 5 Nota de Vigencia

Será Secretario del Consejo de Dirección el Director del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa del Servicio Navarro de Empleo.

Artículo 6

Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes atribuciones;

- Elaborar planes de acción de empleo y cuantificarlos económicamente.

- Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto del organismo para cada ejercicio y proponerlo al Gobierno de Navarra para su aprobación.

- Controlar, supervisar y evaluar la gestión del Servicio Navarro de Empleo y su Dirección.

- Dar su conformidad previa a los convenios de colaboración que se formalicen con entidades colaboradoras.

- Participar en la planificación de las políticas de empleo e informar favorablemente las normas reguladoras que las desarrollen.

- Informar favorablemente el nombramiento de Director Gerente.

- Elevar al Gobierno propuesta de modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo.

- Delegar en el Presidente la toma de decisiones en cuestiones de trámite o de urgencia.

- Administrar el patrimonio del Servicio Navarro de Empleo.

Artículo 7

Régimen de sesiones. Convocado por su Presidente, el Consejo de Dirección se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos meses y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente, a propuesta de una parte de la representación tripartita.

Con carácter general los acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

Artículo 8

En lo no previsto en los presentes Estatutos el régimen de los miembros del Consejo de Dirección, el de su funcionamiento y organización será el establecido para los órganos colegiados por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo común .

Artículo 9. El Director Gerente.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, con el informe favorable del Consejo de Dirección.

En caso de ausencia, será sustituido por el Director de Servicio del Organismo que se determine por el propio Director Gerente.

En tanto no se proceda al nombramiento del Director Gerente, ejercerá sus funciones de forma transitoria el Director General de Trabajo Nota de Vigencia.

Artículo 10

El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación ordinaria del Organismo.

b) La dirección y organización de todas las unidades orgánicas del Servicio Navarro de Empleo.

c) La gestión de los programas y actuaciones que tiene encomendados el Organismo, en ejecución de las políticas de empleo del Departamento.

d) Ejercer las facultades de contratación administrativa que la normativa vigente en la materia atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

e) Proponer el anteproyecto de presupuestos del Servicio Navarro de Empleo al Consejo de Dirección.

f) En ejecución de los programas presupuestarios asignados al Organismo Autónomo, autorizar pagos y gastos de todo tipo para el correcto funcionamiento del mismo.

g) Resolver los expedientes administrativos cuya competencia corresponde al Servicio Navarro de Empleo.

h) Informar las propuestas de resolución que deba adoptar el Consejero del Departamento.

i) Ejercer la jefatura del personal destinado en el Servicio Navarro de Empleo y cuantas atribuciones le son reconocidas en la materia por las disposiciones que la regulan.

j) Proponer la plantilla orgánica y la oferta de empleo público del Servicio Navarro de Empleo para su posterior aprobación por el Gobierno de Navarra, con el informe favorable del Consejo de Dirección.

k) La resolución de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves y graves del personal.

l) La incoación de expediente disciplinario y propuesta de resolución al Gobierno de Navarra, por la comisión de faltas muy graves del personal.

m) Cuantas funciones se le encomienden, en relación a su cargo, por el Consejero del Departamento o el Consejo de Dirección del Organismo.

CAPÍTULO II. Estructura Orgánica

Artículo 11 Nota de Vigencia

El Servicio Navarro de Empleo se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Colocación.

- Servicio de Formación para el Empleo.

- Servicio de Promoción del Empleo.

- Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa.

- Unidad Observatorio de Empleo e Igualdad de Oportunidades, con dependencia directa de la Dirección-Gerencia.

Artículo 12

El Servicio de Colocación ejercerá las siguientes funciones:

- La implantación y gestión del sistema de intermediación de las ofertas y demandas de trabajo.

- La propuesta de reconocimiento de los Centros Colaboradores del Servicio.

- La coordinación de las unidades centrales con los Centros Colaboradores del Servicio.

- La planificación y establecimiento de los sistemas informáticos adecuados.

- La elaboración de estadísticas que mejoren la información de los servicios y programas conexos con el empleo.

- La coordinación de las unidades territoriales de empleo y control de su gestión.

- Todas aquellas derivadas de la transferencia de competencias del INEM en materia de:

Registro de demandantes de empleo.

Registro de parados.

Registro de renovación y bajas de demanda.

Calificación, clasificación y orientación de demandantes.

Ofertas de empleo.

Estadísticas de empleo.

Registro de contratos.

La representación en la red EURES en conexión con el Servicio Nacional de Empleo.

Artículo 13

El Servicio de Colocación se estructura en las siguientes Secciones:

- Sección de Intermediación.

- Sección de Orientación.

El Servicio de Colocación se estructura también en una serie de Unidades Territoriales de Empleo estratégicamente situadas, cuyo número y rango orgánico se definirán por el Servicio Navarro de Empleo y que ejercerán descentralizadamente las funciones encomendadas al Servicio en materia de empleo.

Artículo 14

La Sección de Intermediación ejercerá las siguientes funciones:

- Diseño y mantenimiento y explotación del sistema informático aplicable al proceso de intermediación.

- Facilitar soporte técnico a los centros colaboradores y unidades periféricas del Servicio, y supervisar su funcionamiento.

- Definir y normalizar los curriculum vitae de los demandantes de empleo y las ofertas de trabajo.

- Desarrollar la gestión administrativa del Servicio y la documentación inherente al sistema.

- Formar en la utilización del sistema a las personas responsables en los centros colaboradores.

- Elaborar estadísticas para el seguimiento de las ofertas de empleo y de las ocupaciones en conexión con el Observatorio de Empleo.

- Promocionar el Servicio de Colocación divulgando su existencia y funcionamiento.

Artículo 15

La Sección de Orientación ejercerá las siguientes funciones:

- Promover, realizar y coordinar acciones de información y orientación profesional en favor de los desempleados, con el fin de facilitar su inserción laboral.

- Realizar una continua prospección de las necesidades de cualificación en los mercados de trabajo.

- Fomentar la información/orientación laboral de los alumnos de los cursos terminales en los centros universitarios y en los de Formación Profesional Reglada, previa a su salida al mercado laboral.

- Promover la inclusión de módulos de orientación para la búsqueda de empleo en todos los cursos de formación ocupacional.

- Establecer sistemas de orientación laboral para la búsqueda de empleo de colectivos de difícil inserción social.

- Proponer y coordinar la orientación en las oficinas de empleo.

- Controlar los programas de orientación ejecutados por las entidades que colaboren con el Servicio en dicho ámbito.

Artículo 16

El Servicio de Formación para el empleo ejercerá las siguientes funciones:

- Participar activamente en la implantación de una formación profesional integral orientada hacia el empleo.

- Coordinar todos los programas e iniciativas de formación ocupacional y continua que se desarrollen en la Comunidad Foral.

- Establecer programas propios, que promuevan la formación de desempleados para su inserción laboral.

- Promover la formación continua de los trabajadores en activo, para el mantenimiento del empleo.

- Evaluar permanentemente los programas de formación impartidos.

- Gestionar las ayudas instituidas en la materia.

- Planificar y seguir los programas operativos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

- Gestionar los servicios transferidos del INEM en materia de:

Programación, organización y seguimiento de las acciones formativas que integran el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Establecimiento de Contratos-programa, de aplicación en el ámbito de la Comunidad Foral.

Autorización y registro de Centros y Entidades Colaboradoras para la impartición de cursos.

Propuesta de creación y gestión de las Escuelas-Taller y Casas de Oficios.

Propuesta de creación y gestión de Talleres de Empleo.

Expedición de certificados de `profesionalidad o créditos ocupacionales.

Coordinación y propuesta de las convalidaciones y homologaciones con la formación profesional reglada.

Colaboración y propuesta de actuaciones para el Sistema Nacional de Cualificaciones y con el Organismo que gestione la materia.

Artículo 17

El Servicio de Formación para el empleo se estructura en las siguientes secciones:

- Sección de Formación Continua.

- Sección de Formación Ocupacional.

- Sección de Centro de Formación y Talleres de empleo.

Artículo 18

La Sección de Formación Continua ejercerá las siguientes funciones:

- Promover la cultura de la formación en las empresas, a través de la realización de diagnósticos de necesidades y planes de formación en las mismas.

- Proponer y establecer programas específicos de formación para trabajadores en activo.

- Elaborar y proponer programas operativos cofinanciados por los Fondos Europeos, en el ámbito de la formación continua.

- Gestionar las ayudas establecidas en el ámbito de la formación continua.

- Control, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y las subvenciones destinadas a ellas.

- Establecer módulos profesionales derivados de los curricula definidos.

- Proponer la expedición de certificados de profesionalidad derivados de la formación y/o de la experiencia laboral.

Artículo 19

La Sección de Formación Ocupacional ejercerá las siguientes funciones:

- Proponer y establecer programas específicos de formación para trabajadores en desempleo.

- Proponer y programar acciones formativas derivadas de las necesidades detectadas por el Servicio de Colocación y de la prospección de demandas de ocupación detectadas por el Observatorio de Empleo.

- Elaborar y proponer programas operativos cofinanciados por los Fondos Europeos.

- Gestionar las ayudas establecidas en los programas propios para la formación ocupacional y en los cofinanciados por los Fondos Europeos.

- Establecer módulos profesionales derivados de los curricula definidos.

- Proponer la expedición de certificados de profesionalidad derivados de la formación.

- Proponer acciones para su inclusión en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, tanto en los centros propios, como en centros colaboradores y en contratos-programa.

- Gestión, seguimiento, control y evaluación del Plan FIP en Navarra.

- Estudio y propuesta de autorización de centros colaboradores para desarrollar cursos.

- Gestión de un Registro de Centros y Entidades colaboradoras, así como los datos estadísticos correspondientes al Plan FIP.

- Colaborar en la selección de los alumnos participantes en las acciones de formación del Plan FIP, en coordinación con los centros colaboradores.

Artículo 20

La Sección de Centro de Formación y Talleres de Empleo ejercerá las siguientes funciones:

- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.

- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno que afecten al personal docente y no docente del mismo.

- Gestionar los medios materiales del centro.

- Evaluación de las acciones formativas realizadas en el Centro.

- Elaborar la propuesta de programación anual de actividades formativas del centro.

- Proponer la creación de Escuelas.

- Taller y Casa de Oficios y gestionar las mismas.

- Proponer la creación de Talleres de Empleo y gestionar los mismos.

Artículo 21

El Servicio de Promoción del Empleo ejercerá las siguientes funciones:

- Gestión y elaboración de programas que favorezcan la creación, el mantenimiento de puestos de trabajo y la estabilidad en el empleo.

- Gestión de las ayudas a Centros Especiales de Empleo para minusválidos.

- Promoción de programas que incentiven el autoempleo e iniciativas empresariales.

- Propuesta y seguimiento de proyectos de Iniciativas Comunitarias en relación con el empleo y los recursos humanos.

- Establecimiento de programas específicos de inserción laboral para jóvenes y mayores de 40 años, desempleados y otros colectivos excluidos del mercado laboral o en riesgo de exclusión.

- Ejecución de las políticas activas de empleo transferidas del INEM en materia de:

- Planes estatales de fomento del empleo.

- Subvenciones a la contratación indefinida de colectivos determinados y a la transformación de contratos temporales en indefinidos.

- Ayudas a la contratación indefinida de minusválidos.

- Iniciativas Locales de Empleo y Agentes de Desarrollo Local.

- Convenio con Entidades Locales y Organismos Públicos para contratación de parados en obras de interés social.

- Trabajos de colaboración social por perceptores del desempleo.

Artículo 22 Nota de Vigencia

El Servicio de Promoción del Empleo se estructura en las siguientes Secciones:

- Sección de Ayudas al Empleo.

- Sección de Inserción Laboral.

Artículo 23

La Sección de Ayudas al Empleo ejercerá las siguientes funciones:

- Información, asesoramiento y asistencia técnica en materia de ayudas al empleo.

- La tramitación administrativa y propuesta de resolución de los expedientes relativos a ayudas y subvenciones al empleo por:

Jubilaciones anticipadas.

Contrataciones por tiempo indefinido.

Integración laboral de minusválidos y otros colectivos de difícil inserción.

Contrataciones por entidades locales para obras o servicios de interés general o social.

Programas para empresas de Economía Social.

- El establecimiento de estímulos a las empresas para la creación de puestos de trabajo a través de subvenciones.

- La elaboración de las estadísticas precisas y de la memoria de actividades.

- La elaboración de propuestas de implantación o modificación de programas de empleo y de acciones encaminadas al fomento del empleo.

- Elaboración de programas que fomenten la estabilidad en el empleo.

- Cualquier otra que se le encomiende por el Servicio de Empleo.

Artículo 24 Nota de Vigencia

La Sección de Inserción Laboral ejercerá las siguientes funciones:

- Información, asesoramiento y asistencia técnica en materia de inserción laboral y de programas e iniciativas comunitarias.

- Elaboración de programas específicos para la inserción de colectivos especialmente afectados por el desempleo, excluidos del mercado laboral o en riesgo de exclusión.

- Tramitación administrativa, gestión y control de los expedientes relativos a las subvenciones para la inserción.

- Seguimiento, control y coordinación con los centros colaboradores en materia de inserción.

- Registro de proyectos de iniciativas comunitarias, valoración e informe para la propuesta respecto a la cofinanciación de la Administración de la Comunidad Foral de los proyectos presentados.

- Tramitación administrativa, seguimiento técnico y control de la ejecución de los proyectos aprobados y de las ayudas concedidas para la cofinanciación de los mismos.

- Cualquier otra que se le encomiende por el Servicio de Empleo.

Artículo 25 Nota de Vigencia

El Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

- Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general.

- Asesoramiento jurídico a los órganos directivos y unidades administrativas en el desempeño de sus funciones.

- Coordinación de los procesos administrativos mediante el establecimiento de criterios uniformes de actuación por áreas funcionales.

- Proposición de medidas que supongan una mejora de la producción administrativa y seguimiento de su implantación.

- Gestión de los asuntos de índole económico-administrativa.

- El Servicio ejercerá, asimismo, en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo, las funciones atribuidas a las Secretarías Generales Técnicas por el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero.

Artículo 26 Nota de Vigencia

El Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa se estructura en las siguientes Secciones:

- Sección de Gestión Económica.

- Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

- Gestión y control de la ejecución de los programas presupuestarios de gastos e ingresos.

- Coordinar y ejecutar las acciones contables en aplicación del Sistema de Gestión Económico Financiero establecido.

- Proponer y gestionar el suministro de bienes corrientes de uso ordinario.

- Tramitar la adquisición de bienes inventariables.

- Cuantas materias se le encomienden por el Director del Servicio, en su ámbito de actuación.

La Sección de Gestión Administrativa ejerce las siguientes funciones:

- Tramitación y registro de los expedientes de contratación administrativa.

- Propuesta de convocatorias y contratación del personal funcionario y laboral.

- Control de la aplicación adecuada de los procedimientos administrativos.

- Control del personal y del cumplimiento de las condiciones de trabajo.

- Establecimiento de procesos de registro de la documentación.

- Cuantas materias se le encomienden, dentro de su ámbito de actuación, por el Director del Servicio.

Artículo 27. La Unidad Observatorio de Empleo Nota de Vigencia.

La Unidad Observatorio de Empleo e Igualdad de Oportunidades, con rango orgánico de Sección ejercerá las siguientes funciones:

- Analizar los flujos de la oferta y demanda de trabajo en el mercado laboral.

- Estudio y seguimiento de las ocupaciones en Navarra.

- Coordinación con los organismos públicos competentes en materia estadística.

- Definición de las cualificaciones profesionales requeridas por el mercado laboral.

- Orientación de los programas de formación y empleo adecuados a los requerimientos del mundo productivo.

- Prospección de las tendencias del mercado de trabajo en cuanto al futuro de las ocupaciones.

- Elaboración de programas integrados y transversales dirigidos a eliminar las discriminaciones existentes respecto a los colectivos con más dificultades para el acceso al empleo.

- Diseño y elaboración de proyectos y acciones, de carácter novedoso e innovador, que minoren el paro de colectivos de difícil inserción y favorezcan su empleabilidad.

- Impulsar la difusión integral y coherente de las políticas, acciones y programas desarrollados, a través de los medios de comunicación habituales y del uso de las nuevas tecnologías.

- Realizar actuaciones de coordinación, mantenimiento y actualización del Portal de Empleo y otros servicios telemáticos considerados como punto de entrada y de relación con el servicio público de empleo y formación.

- Contribuir a la realización de análisis de eficacia e impacto de los programas de empleo y formación.

- Canalizar y coordinar las peticiones y demandas de información requeridas y la gestión de las respuestas cursadas por el Servicio Navarro de Empleo.

- Cuantas se le encomienden en materia de investigación, análisis, prospección, evaluación, publicación y difusión por el Servicio Navarro de Empleo.

CAPÍTULO III. Centros Colaboradores

Artículo 28

El Servicio Navarro de Empleo podrá otorgar el carácter de centro o entidad colaborador a aquéllos, de naturaleza pública o privada, de quienes conste una dedicación preferente y coincidente con los objetivos del servicio, en los ámbitos de la formación profesional, la intermediación, la orientación, el empleo y la inserción laboral.

Artículo 29

El reconocimiento de centro colaborador se efectuará mediante convenio del Servicio Navarro de Empleo con la entidad correspondiente, que deberá ser aprobado por el Consejo de Dirección del mismo, en el que se determinará, asimismo, el área de colaboración y su alcance.

TÍTULO III. PATRIMONIO PERSONAL Y RÉGIMEN JURÍDICO

CAPÍTULO I. Patrimonio y presupuestos

Artículo 30

Constituyen el patrimonio del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo:

a) Los bienes y derechos del Patrimonio de Navarra que se afecten y adscriban al Organismo Autónomo para el cumplimiento de sus fines, con el alcance de los artículos 61 y siguientes de la Ley Foral del Patrimonio de Navarra de 27 de septiembre de 1985.

b) Los bienes y derechos incorporados al Patrimonio de Navarra, como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de políticas activas de empleo, y queden afectos al Organismo Autónomo.

Artículo 31

Constituyen los recursos del Servicio Navarro de Empleo:

a) Los recursos económicos de toda índole que el Gobierno afecte al Organismo para el ejercicio de sus funciones y servicios.

b) Los frutos, rentas o intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios destinados al organismo.

d) Las consignaciones atribuidas por los Presupuestos Generales de Navarra.

e) Las donaciones o aportaciones gratuitas efectuadas por personas físicas o jurídicas y cuantos otros recursos le sean adscritos.

Artículo 32

La gestión del Servicio Navarro de Empleo estará sometida al régimen del Presupuesto anual, integrado, junto con el del Departamento al que está adscrito, en los Presupuestos Generales de Navarra.

Tanto la estructura de los presupuestos como su ejecución y liquidación, estarán sometidas a las normas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 33

Las actuaciones del Servicio Navarro de Empleo, de las que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidas y contabilizadas en la forma determinada, por el Departamento de Economía y Hacienda, para la Administración de la Comunidad Foral.

El Organismo queda sometido al régimen general de contabilidad pública.

CAPÍTULO II. Del Personal

Artículo 34

Constituye el personal del Servicio Navarro de Empleo:

- Las personas que ocupan cargos directivos en el Organismo en régimen eventual, de libre designación por el Gobierno de Navarra.

- Los funcionarios y personal laboral en servicio activo en el Organismo Autónomo.

- El personal de otras Administraciones, transferido a la Comunidad Foral, adscrito al Organismo Autónomo.

CAPÍTULO III. Régimen Jurídico

Artículo 35

El régimen jurídico de los actos del Servicio Navarro de Empleo será el establecido para los Organismos Autónomos por la Ley Foral 23/1983, de 11 de Abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

Los actos dictados por el órgano competente del Organismo Autónomo adoptarán la forma de Resolución y contra las mismas podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra.

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