(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

DECRETO FORAL 130/1999, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE INCORPORACIÓN SOCIO-LABORAL DESTINADOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

BON N.º 71 - 07/06/1999



  CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales


  CAPÍTULO I. Ayudas para empleo social protegido


  CAPÍTULO II. Ayudas para la inserción laboral en empresas


  CAPÍTULO III. Ayudas para proyectos de trabajo individual


  CAPÍTULO IV. Ayudas a centros de inserción SocioLaboral Nota de Vigencia


  CAPÍTULO V. Disposiciones comunes


Preámbulo

La Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, ha establecido, entre otras medidas, determinadas obligaciones para las personas acreedoras de prestaciones económicas de carácter no contributivo o asistencial que constituyen su garantía de ingresos. Se elevan así a rango legal algunas de las medidas ya previstas en el Plan de Lucha contra la Exclusión Social en Navarra, aprobado por el Parlamento de Navarra el día 5 de febrero de 1999.

Este Plan, que pretende en el ámbito de la Comunidad Foral crear un tratamiento integral de aquellos aspectos carenciales que, combinados, constituyen el fenómeno de la exclusión, persigue entre el conjunto extenso de sus medidas, no sólo garantizar una renta mínima que permita a las personas afrontar su vida con dignidad, (pues esa medida, por sí sola, tendería a constituirse en una indemnización por exclusión, a todas luces rechazable), sino también la integración de políticas, objetivos, proyectos y actuaciones encaminadas a ese fin y que se hallan dispersas en el conjunto de las políticas sectoriales de la actuación pública de la Comunidad Foral.

En este aspecto, tanto el Plan de Lucha contra la Exclusión Social y el Plan de Empleo de Navarra, incluyen objetivos y compromisos que se refieren muy directamente a la inserción social por lo laboral, tanto de las personas beneficiarias de garantía de ingresos, como de aquellas otras que, sin percibir esa garantía, estén en situación de exclusión social.

Este Decreto Foral tiene como finalidad, por una parte, desarrollar, parcialmente, la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales y, por otra, dotar de un instrumento integrador de aquellas políticas sociales de fomento de la integración social a través de medidas de garantía de ingresos e integración laboral que vienen desarrollándose por los Departamentos competentes en acción social y empleo, y complementa, a su vez, las ya establecidas en el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, de la Renta Básica.

Finalmente, este Decreto Foral persigue, asimismo, la adecuación de la gestión de los programas que se norman a la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En consecuencia, a propuesta de los Consejeros de Bienestar Social, Deporte y Juventud y de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en su sesión de veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, decreto:

CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Decreto Foral la regulación de los siguientes programas de incorporación socio-laboral: empleo social protegido, inserción laboral en empresas, proyectos de trabajo individual y ayudas a los centros de inserción socio-laboral.

Artículo 2. Personas destinatarias de estos programas.

1. Los programas de incorporación socio-laboral cuyas ayudas se regulan en este Decreto Foral están destinados a las personas en situación de exclusión social que hayan suscrito un acuerdo de incorporación socio-laboral con el Servicio Social de Base y el Equipo de Incorporación Socio-laboral.

2. El acceso a estos programas estará limitado a las personas propuestas por los Servicios Sociales de Base y Equipos de Incorporación Socio-laboral.

3. Quedan excluidos del requisito de suscribir el acuerdo de incorporación socio-laboral a que se refieren los dos números anteriores, los desempleados mayores de 40 años, cuya situación acreditada de desempleo sea de, al menos, tres años y sean contratados por centros de inserción socio-laboral en los términos establecidos en la Sección IV de esta disposición.

Artículo 3. Acuerdo de incorporaciónsociolaboral.

1. El acuerdo de incorporación socio-laboral al que se refiere el artículo 2.1 de este Decreto Foral deberá entenderse en los términos señalados por el artículo 6 del Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, que regula la Renta Básica. Como tal, recogerá el conjunto de apoyos que la Administración facilitará a la persona que lo suscribe con el fin de facilitar su itinerario de incorporación y los compromisos que adquiere ésta, e incluirá, entre otras, actividades formativas de carácter general o específico previas y/o simultáneas a la inserción en estos programas.

2. Las partes intervinientes en el acuerdo de incorporación socio-laboral serán, por un lado, los responsables de los Servicios Sociales de Base y de los Equipos de Incorporación Socio-laboral y, por otro, las personas residentes en Navarra que se encuentren en una situación de exclusión social que dificulte gravemente su empleabilidad. La firma del acuerdo no estará, por tanto, circunscrita a las personas perceptoras de Renta Básica, sino que, como instrumento para la incorporación social, podrá ser suscrito por toda persona en situación de exclusión social, sea o no acreedora de esa prestación económica.

Artículo 4. Acompañamiento social.

1. Las personas que se incorporen a los programas regulados en este Decreto Foral continuarán recibiendo a lo largo de su permanencia en los mismos el acompañamiento social inherente al acuerdo de incorporación socio-laboral.

2. El acompañamiento social será responsabilidad del Servicio Social de Base y del Equipo de Incorporación Socio-laboral.

CAPÍTULO I. Ayudas para empleo social protegido

Artículo 5. Concepto Nota de Vigencia.

Las ayudas para el empleo social protegido consistirán en prestaciones económicas para apoyar proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por las entidades locales y entidades de iniciativa social que impliquen la contratación laboral temporal de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y que tengan por objeto facilitar a estas personas la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de incorporación laboral.

Artículo 6. Entidades y personas destinatarias.

1. Entidades promotoras: Los proyectos objeto de estas ayudas podrán ser promovidos por:

a) Entidades locales.

b) Entidades de iniciativa social.

2. Trabajadores/as contratados/as: las personas contratadas para la realización de estos proyectos deberán encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, en edad laboral, y tener, en caso de ser inmigrantes, permiso de trabajo, así como haber suscrito con el Servicio Social de Base y el Equipo de Incorporación Socio-laboral un acuerdo de incorporación socio-laboral en el que se prevea, como una de las fases del itinerario, un período de adquisición de habilidades y hábitos en un contexto laboral Nota de Vigencia.

Artículo 7. Ayudas económicas.

Las ayudas para la realización de proyectos de empleo social protegido abarcarán los siguientes conceptos y cuantías:

a) Subvención por puesto de trabajo: Hasta el 140% del Salario Mínimo Interprofesional anual.

b) Subvención para actividades complementarias de promoción y para la contratación de personal de apoyo: Hasta un máximo del 30% de la subvención concedida por puestos de trabajo.

c) Subvención por actividades formativas: Hasta un máximo del 15% del importe total de la subvención concedida por puestos de trabajo.

Artículo 8. Requisitos que deben cumplir los proyectos.

1. Referidos a contratación:

a) Los proyectos tendrán una duración definida, entre 6 y 12 meses, pero los/as trabajadores/as podrán incorporarse a los mismos en distintas fechas, adecuando su acceso al empleo a su propio itinerario de inserción socio-laboral.

b) Los contratos de trabajo tendrán carácter temporal, con una duración máxima de doce meses, bajo cualquiera de las modalidades de contratación temporal permitida por la legislación vigente. En el establecimiento de la duración para cada trabajador/a, se tenderá a que el contrato posibilite la adquisición de los hábitos y la cualificación necesaria para mejorar su empleabilidad futura.

c) La duración de la jornada podrá ser variable para adaptarse a las distintas necesidades de los trabajadores/as, desde un mínimo de tres horas hasta la jornada completa. Dentro del tiempo de trabajo, se incluye el dedicado al desarrollo de todas las actividades contempladas en el contrato.

2. Referidos a los trabajos a realizar:

a) Los trabajos a desarrollar buscarán la rentabilidad en términos de mejora de empleabilidad de los trabajadores/as, por lo que las actividades se orientarán a cualificar a éstos/as hacia los yacimientos de empleo detectados en las respectivas zonas de actuación.

b) Se prestará especial atención al diseño de acciones adaptadas a las posibilidades de empleo de las mujeres.

3. Referidos a actividades formativas:

a) Las actividades formativas irán encaminadas a:

- La adquisición de conocimientos y habilidades para la realización de los trabajos objeto de la contratación.

- La adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

- La adquisición de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social.

b) Las actividades formativas podrán alcanzar hasta un 15% del tiempo total del contrato.

Artículo 9. Requisitos que deben cumplir las entidades promotoras.

1. Las entidades de iniciativa social deberán hallarse inscritas en el registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales.

2. Asimismo, deberán gestionar y dirigir las actividades que constituyen el proyecto así como aportar los recursos y medios precisos para el correcto desarrollo de las mismas.

3. Las entidades locales de más de 20.000 habitantes deberán suscribir convenios con el órgano gestor para la realización de proyectos de empleo social protegido, en los que se establecerán los términos de la realización de éstos Nota de Vigencia.

Artículo 10. Presentación de las solicitudes.

1. Plazo de solicitudes:

Las entidades promotoras presentarán sus solicitudes antes del 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se iniciarán los proyectos.

2. Documentos que integran la solicitud:

a) Modelo oficial de solicitud.

b) Proyecto que la entidad promotora se propone realizar, especificando:

- Actividad laboral que se prevé realizar.

- Actividad formativa que se prevé realizar.

- Número previsto de participantes y jornadas totales que se prevé realizar.

- Personal de apoyo que se precisa.

- Presupuesto desglosado, señalando:

Número y coste de los contratos de los participantes en el proyecto.

Coste de las cuotas a la Seguridad Social.

Número y coste de la contratación y Seguridad Social del personal de apoyo que se precise.

Materiales para la actividad laboral prevista.

Actividades formativas a realizar.

Actividades complementarias de promoción.

c) Solicitud de abono por transferencia a efectos, en su caso, del ingreso de la subvención.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en el caso de las entidades de iniciativa social.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Para la valoración de la oportunidad de la ayuda y para la determinación de la cuantía de ésta, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Viabilidad del proyecto.

b) Rentabilidad social del proyecto.

c) Volumen de gastos efectuados por las entidades locales en materia de servicios sociales.

d) Experiencia en actividades similares organizadas por las entidades de iniciativa social.

e) Se dará prioridad a aquellos proyectos que:

- Se ajusten en mayor medida a las condiciones señaladas en el artículo 8 de este Decreto Foral.

- Afecten a núcleos con mayor índice de necesidades sociales.

- Se desarrollan en municipios que estén ubicados en zonas con menos posibilidades de trabajos temporales.

Artículo 12. Plazo de resolución Nota de Vigencia.

Las solicitudes presentadas se resolverán en el plazo de tres meses.

Artículo 13. Forma de pago.

El abono de las ayudas concedidas se efectuará de la siguiente manera:

a) El 50% al inicio del proyecto coincidiendo con la realización de la primera contratación.

b) Un 25% tras un informe de funcionamiento y la justificación del 25% del gasto del proyecto.

c) Y el 25% final, tras la justificación del gasto del 50% del proyecto e informe de lo realizado hasta ese momento.

Artículo 14. Ejecución de los proyectos.

1. Los proyectos deberán finalizar antes del 1 de marzo del año siguiente a la fecha de inicio.

2. Cada proyecto se iniciará cuando la entidad promotora lo considere posible y necesario en función del itinerario de incorporación de las personas destinatarias. Estas se incorporarán y abandonarán el proyecto de modo individual y de acuerdo con las fases previstas en el mismo y lo señalado en el acuerdo de incorporación socio-laboral.

Artículo 15. Justificación del gasto y de la realización de la actividad.

Las entidades promotoras deberán presentar la siguiente documentación:

a) Gastos de contratación de personal de apoyo, profesorado de actividades formativas y trabajadores/as a quienes se destina el proyecto, incluyendo:

- Fotocopias compulsadas de los contratos de trabajo registrados en la oficina correspondiente del INEM.

- Boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) del período a justificar.

- Recibos de nóminas firmadas por el trabajador o la trabajadora.

b) Gastos de materiales y otros gastos efectuados para realización de las actividades:

- Facturas y justificantes del pago realizado.

c) informes sobre la ejecución del proyecto:

- Un informe parcial sobre la evolución del proyecto antes del abono del segundo plazo de la ayuda.

- Memoria final según modelo normalizado, que contendrá datos referidos a:

Actividades laborales.

Actividades formativas realizadas.

Número de trabajadores/as empleados/as.

Número de jornadas.

Duración de jornadas y de contratos.

Resultados obtenidos en términos de incorporación social y laboral y en términos de trabajo llevado a cabo durante la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO II. Ayudas para la inserción laboral en empresas

Artículo 16. Concepto.

La ayuda para la inserción laboral en empresas consistirá en una prestación económica para apoyar la contratación laboral temporal o indefinida de personas en situación de exclusión social por parte de empresas públicas o privadas o entidades locales, con el fin de facilitar su acceso al mundo laboral y su incorporación social.

Artículo 17. Entidades destinatarias.

Las contrataciones objeto de estas ayudas podrán ser realizadas por:

a) Empresas establecidas en la Comunidad Foral, constituidas en cualquiera de sus modalidades jurídicas reconocidas por la legislación laboral y mercantil y que cumplan las condiciones establecidas en este Decreto Foral.

b) Entidades locales.

Artículo 18. Ayudas económicas.

1. La cuantía de la subvención será de hasta el cuarenta por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, por cada contrato de duración igual a doce meses y de jornada completa, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la subvención en función de la jornada y el período de duración pactados en el contrato.

2. El período máximo de subvención para cada trabajador/a será de veinticuatro meses.

Artículo 19. Requisitos que deben cumplir las contrataciones objeto de estas ayudas.

1. Referidos a la modalidad y duración del contrato: los contratos deberán:

a) Ser indefinidos o de duración mínima de seis meses.

b) Contemplar como mínimo media jornada.

2. Referidos a las personas a contratar: las personas contratadas se encontrarán en situación de exclusión social, con dificultades para el acceso a un empleo normalizado por los sistemas habituales de inserción laboral, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber suscrito con el Servicio Social de Base y el Equipo de Incorporación Socio-laboral (EISOL) un acuerdo de incorporación socio-laboral.

b) Contar con el informe favorable para la inserción en la empresa solicitante del Servicio Social de Base y del Equipo de Incorporación Socio-laboral (EISOL) que han suscrito con ella el acuerdo de incorporación socio-laboral.

c) No haber ocupado en los tres años anteriores y durante un período superior a 18 meses un puesto de trabajo mediante contrato subvencionado por el programa.

d) Tener la edad laboral mínima exigida, y permiso de trabajo en el caso de personas inmigrantes Nota de Vigencia.

3. Referidos a la entidad contratante: las empresas o entidades locales contratantes deberán:

- No haber reducido, en el mes anterior a la contratación, el número medio de trabajadores/as a jornada igual o superior a la que figure en el contrato existentes en los 6 últimos meses, ni hacerlo durante el período de vigencia de la subvención otorgada.

A estos efectos no se tendrán en cuenta las bajas producidas en la empresa en esos períodos por fallecimiento, jubilación, despido procedente o invalidez permanente.

El nivel medio de plantilla se computará hallando la media aritmética del número de trabajadores fijos a jornada igual o superior a la jornada objeto del contrato, elevándose a la unidad la fracción igual o superior a 0’5 y despreciándose el resto. En las empresas de nueva creación, con actividad inferior a seis meses, se contabilizará la media mensual desde el inicio de la actividad.

Artículo 20. Obligaciones de las empresas.

1. Para el cobro de la subvención, las empresas vendrán obligadas a mantener el contrato hasta finalizar el período subvencionado.

2. Si el contrato se resolviera por causa imputable a la empresa, ésta deberá reintegrar el total de la ayuda recibida.

3. Si el contrato se resolviera por causa no imputable a la empresa, ésta deberá reintegrar la parte de subvención proporcional al período de contrato no ejecutado.

Artículo 21. Presentación de las solicitudes.

1. Plazo de solicitud:

Las empresas presentarán sus solicitudes dentro del plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la contratación.

2. Documentos que integran la solicitud:

a) Modelo oficial de solicitud.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal en el caso de empresas individuales o escrituras de constitución en el caso de sociedades.

c) Fotocopia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de Navarra.

e) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada a efectos, en su caso, del ingreso de la subvención concedida.

f) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo para el que se solicita subvención, registrado en la oficina correspondiente del Instituto Nacional de Empleo.

g) Fotocopia compulsada del alta en la Seguridad Social del trabajador/a para cuya contratación se solicita subvención.

h) Documentación acreditativa de la conformidad de la representación sindical, si la hubiera, o de haberse solicitado ésta.

Artículo 22. Pago de la subvención.

El abono de las ayudas concedidas se realizará de la siguiente forma:

1. Para contrataciones de 6 meses de duración:

- 100% en el momento de la concesión.

2. Para contrataciones de duración superior a 6 meses:

- 50% en el momento de la concesión.

- 50% a la mitad de la duración del período subvencionado.

Artículo 23. Justificación de gastos.

1. Las empresas o entidades locales que reciban las ayudas contempladas en esta Sección deberán presentar la siguiente documentación antes del cobro del segundo plazo:

a) Boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) del período a justificar.

b) Recibos de nóminas firmadas por el trabajador o la trabajadora.

2. En el plazo máximo de dos meses tras la finalización del período subvencionado, las empresas deberán presentar la documentación referida al período no justificado.

CAPÍTULO III. Ayudas para proyectos de trabajo individual

Artículo 24. Concepto.

Las ayudas para proyectos de trabajo individual son prestaciones económicas para la creación o consolidación de proyectos de trabajo individual en régimen autónomo destinado a personas en situación de exclusión social con el fin de facilitar su acceso al mundo laboral y su incorporación social.

Artículo 25. Destinatarios.

Serán destinatarias de estas ayudas aquellas personas en situación de exclusión social que hayan suscrito con el Servicio Social de Base y el Equipo de Incorporación Socio-laboral un acuerdo de incorporación socio-laboral y hayan alcanzado, en el itinerario recogido en dicho acuerdo, un nivel de aptitudes y actitudes que hagan viable un proyecto de trabajo en régimen autónomo.

Artículo 26. Requisitos.

1. Las personas que soliciten ayuda económica para un proyecto de trabajo individual deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber suscrito con el servicio social de base y el Equipo de Incorporación Sociolaboral (EISOL) un acuerdo de incorporación sociolaboral y contar con su informe favorable.

b) Acreditar la cualificación profesional requerida para ejercer la actividad profesional prevista.

c) Disponer de medios económicos para financiar al menos el 30% de la totalidad el presupuesto.

d) Contar con un estudio favorable de viabilidad técnica y económica del proyecto Nota de Vigencia.

2. Las ayudas económicas para proyectos de trabajo individual serán incompatibles con la percepción de Renta Básica, en las condiciones que se señalen en la Resolución de la concesión de la ayuda.

Artículo 27. Ayudas económicas.

1. Conceptos subvencionables:

a) Equipamiento y materiales necesarios para el inicio de la actividad.

b) Depósitos y fianzas a plazo superior a un año.

c) Gastos de acondicionamiento del local en que se ejercerá la actividad.

d) Gastos de traspasos.

e) Gastos de naturaleza jurídico-administrativa y otros gastos de establecimiento del proyecto (honorarios de asesorías, notarías, registros, estudios técnicos y económicos previos, publicidad de lanzamiento...).

2. Cuantía de las ayudas: subvención de hasta el 70% del presupuesto presentado sin poder sobrepasar la ayuda el 150% del SMI anual y sin que ésta pueda ser inferior al 20% para presupuestos iguales o inferiores a dos veces el SMI anual o del 40% para presupuestos superiores a dos veces el SMI anual Nota de Vigencia.

Artículo 28. Criterios de valoración.

Para la valoración de la oportunidad de la ayuda y para la determinación de la cuantía de ésta, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Viabilidad económica del proyecto, para establecer la cual se evaluará:

- El estado de cuentas de pérdidas y ganancias previsionales de los tres primeros ejercicios económicos.

- El estado de previsión de tesorería trimestral en los tres ejercicios económicos considerados.

b) Adecuación del proyecto a las características de la persona que lo presenta, en base a sus conocimientos y habilidades profesionales, sus hábitos, entorno y experiencia previa.

c) Cuantía de las ayudas recibidas para el mismo proyecto desde otras instituciones o entidades.

d) Recursos económicos con que cuenta la persona solicitante.

e) Recursos precisos para poner en marcha el proyecto. Si se tratara de la consolidación de un proyecto ya en funcionamiento, estudio de las cuentas de resultados de ejercicios anteriores.

Artículo 29. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Modelo oficial de solicitud.

b) Modelo cumplimentado del proyecto de trabajo individual.

c) Estudio de la viabilidad técnico-económica del proyecto de trabajo individual.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

e) Cualquier otro documento que el/la solicitante considere oportuno para avalar su solicitud.

Artículo 30. Forma de pago.

La ayuda económica se abonará en un único plazo tras la resolución aprobatoria y la presentación de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.

b) Fotocopia de licencia fiscal para ejercer la actividad a que se destine el proyecto subvencionado.

Artículo 31. Justificación de gastos.

Las resoluciones de concesión establecerán, para cada proyecto, la forma en que se realizará la justificación de gastos.

CAPÍTULO IV. Ayudas a centros de inserción Socio-Laboral Nota de Vigencia

Artículo 32. Objeto Nota de Vigencia.

Las ayudas que se establecen en este Capítulo tienen por objeto la incorporación socio-laboral de las personas en situación de exclusión social, fundamentalmente, mediante procesos personalizados y asistidos de formación y trabajo.

Artículo 33. Beneficiarios Nota de Vigencia.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros de inserción socio- laboral, considerando como tales, a los efectos de esta disposición:

a) Los centros colaboradores del Servicio Navarro de Empleo en materia de inserción socio-laboral.

b) Las entidades de derecho público o privado, cuyo interés general o función social sea, entre otras, la inserción socio-laboral de colectivos de exclusión social definidos en este Decreto Foral.

Artículo 34. Requisitos de los centros de inserción sociolaboral Nota de Vigencia.

Para la percepción de las ayudas que se establecen, el centro de inserción deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar una actividad económica lícita de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado.

b) Proporcionar a las personas provenientes de situación de exclusión, y como parte de sus itinerarios de inserción social, procesos integrados y personalizados constituidos por una actividad laboral remunerada, una formación profesional adecuada y, en su caso, una intervención o acompañamiento social que permita su posterior inserción social y laboral.

c) Los centros de inserción estarán obligados a reinvertir los beneficios derivados de su actividad económica en la propia empresa o en la promoción de actividades relacionadas con el empleo de inserción socio-laboral.

d) Contar con un número de personas en proceso de inserción laboral no inferior al 30% de la media anual del total de trabajadores empleados en el centro de inserción, no pudiendo ser el número de aquéllas inferior a cuatro ni superior a veinticinco. En los centros de inserción que contraten a personas incluidas en el grupo primero del artículo 35, no se tendrá en cuenta el tope máximo establecido de veinticinco.

Los puestos de trabajo de inserción podrán ser permanentes, pero las personas que los ocupen lo harán por tiempo limitado, que oscilará entre un mínimo de seis meses y un máximo de tres años.

e) Encontrarse debidamente inscritos en los Registros correspondientes a su personalidad jurídica. A los efectos previstos en este apartado, la calificación como centro de inserción se realizará mediante Resolución del Servicio Navarro de Empleo quien podrá solicitar de los organismos competentes los informes que estime oportunos sobre el cumplimiento por parte del centro de inserción de sus obligaciones de orden social. En todo caso, con carácter previo a la resolución de calificación, deberá constar informe favorable del Instituto Navarro de Bienestar Social sobre la idoneidad del centro de inserción para el cumplimiento de los objetivos de inserción.

f) En general, todos los derivados del articulado de su normativa reguladora.

Artículo 35. Colectivos incorporables a centros de inserción sociolaboral Nota de Vigencia.

1. Los trabajadores que se incorporen a un centro de inserción deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones o grupos:

1.er grupo: Desempleados mayores de 40 años, inscritos ininterrumpidamente en las oficinas de empleo durante doce o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado en los trescientos sesenta y cinco días anteriores a la contratación un periodo acumulado de noventa o más días.

2.º grupo: Personas desempleadas que se encuentren en situación de exclusión social y hayan firmado un acuerdo de incorporación socio-laboral con el Servicio Social de Base y el Equipo de Incorporación Socio-laboral.

2. El centro de inserción, a efectos de cobertura de sus puestos de trabajo de inserción, solicitará de los Equipos de Incorporación Socio-laboral, el dictamen sobre la adecuación del perfil de los candidatos. En dicho dictamen se hará constar la existencia real de la situación de exclusión y la oportunidad de la inserción en el centro en virtud de la fase alcanzada en el itinerario de incorporación social recogido en el respectivo acuerdo de incorporación socio-laboral.

Artículo 36. Contratación en los centros de inserción sociolaboral Nota de Vigencia.

El contrato de trabajo para la inserción socio-laboral regulado en este Capítulo, sólo se podrá celebrar entre los centros de inserción legalmente constituidos como tales y los trabajadores mayores de dieciséis años, calificados en situación de exclusión social por los Servicios Sociales de atención primaria, o especializada, de las Administraciones Públicas, y sobre los que recaiga dictamen favorable de dichos Servicios sobre la adecuación de su perfil de exclusión con relación al proceso de inserción ofertado.

Artículo 37. Características de la contratación para la inserción Nota de Vigencia.

1. El contrato de trabajo para la inserción socio-laboral será de carácter temporal e igual o superior a media jornada, bajo cualquiera de las modalidades de contratación permitida por la Ley.

2. El concepto de jornada incluye el tiempo dedicado al desarrollo de todas las actividades contempladas en el contrato.

3. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años. En cualquier caso, la duración del mismo estará supeditada a la del programa de inserción definido para cada contratado.

4. Si el contrato de trabajo para la inserción se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, las partes podrán acordar una prórroga del mismo, hasta el límite máximo indicado, siempre que dicha prórroga se considere necesaria para completar el proceso de inserción.

5. Asimismo, si en el transcurso del citado periodo de tres años, el trabajador en proceso de inserción finaliza su contrato en el centro de inserción por incorporación a la empresa normalizada o por establecimiento como autónomo y pasa, posteriormente, a la situación de desempleo o cesa en su actividad de autónomo, podrá ser contratado de nuevo por los centros de inserción, hasta el límite máximo señalado de tres años, siempre y cuando no haya finalizado su itinerario de incorporación socio-laboral. En otro caso, será necesario un nuevo dictamen favorable sobre la adecuación del perfil de los candidatos y la oportunidad de la inserción en el centro.

6. El contrato para la inserción deberá formalizarse por escrito y se registrará en el Servicio Navarro de Empleo. Junto con el contrato de trabajo se adjuntará el informe del Instituto Navarro de Bienestar Social sobre la situación de exclusión del trabajador, cuando se trate de personas incluidas en el grupo 2.º del artículo 35, y el proyecto de inserción laboral de que es objeto.

Artículo 38. Obligaciones del empresario Nota de Vigencia.

1. El empresario estará obligado a proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato, así como los medios y recursos necesarios para que éste pueda adoptar los necesarios hábitos sociales y de trabajo y recibir las posibles medidas de intervención o acompañamiento social.

2. Asimismo, deberá prestar la colaboración adecuada a las Administraciones Públicas competentes y/o participantes en el proceso de inserción, a fin de que éstas puedan realizar el oportuno seguimiento del mismo. En este sentido, y en primer lugar, notificará al Servicio Navarro de Empleo las posibilidades de contrataciones que no se llevaren a cabo por negativa de los desempleados, a los efectos pertinentes.

Artículo 39. Obligaciones del trabajador Nota de Vigencia.

El trabajador contratado para la inserción socio-laboral estará obligado a prestar el trabajo efectivo, a recibir la formación teórica y práctica y a participar en el desarrollo de las posibles medidas de intervención o acompañamiento social.

Artículo 40. Pérdida de la condición de centro de inserción Nota de Vigencia.

La condición de centro de inserción podrá ser revocada, si aquél incurriese en alguno de estos supuestos:

a) Incumplimiento de su fin primordial, cual es la inserción socio- laboral de sus trabajadores procedentes de situaciones de exclusión.

b) No cumplir cualquiera de los requisitos u obligaciones inherentes a su propia naturaleza o las derivadas de su inscripción en los Registros.

c) Incumplimiento de las obligaciones que se deriven de los contratos de trabajo para la inserción socio-laboral, especialmente las relacionadas con la formación profesional ocupacional.

Artículo 41. Ayudas a la inserción sociolaboral Nota de Vigencia.

I. El fomento de la inserción socio-laboral de personas en situación de exclusión se inscribe dentro del marco de las políticas activas de empleo dirigidas a trabajadores con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo. En este sentido, se establecen las siguientes ayudas:

A) Subvención por inversiones. Las inversiones de capital fijo necesarias para la creación o mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social podrán ser subvencionadas de la siguiente forma:

1. Las inversiones por creación de puestos de trabajo, teniendo en cuenta el máximo de veinticinco establecido en el artículo 34, podrán ser subvencionadas hasta el 85% de su costo total, con el tope máximo de 15.000 euros por puesto de trabajo creado Nota de Vigencia.

2. Por mantenimiento de los puestos de trabajo, se podrán subvencionar dos tipos de inversiones:

- Nuevas inversiones, cuya necesidad o idoneidad se acredite por cambio de actividad empresarial u otros motivos.

- Inversiones de reposición de otras anteriormente subvencionadas, siempre que haya transcurrido, como mínimo, un plazo de tres años.

En ambos casos, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 85% de su costo total, con el tope máximo de 15.000 euros por puesto de trabajo que se mantenga Nota de Vigencia.

3. La cuantía de las subvenciones a que se hace referencia en este apartado A) tienen el carácter de máximo, salvo supuestos en los que, concurriendo causas excepcionales, debidamente justificadas y acreditadas, se autorice expresamente superar dicha cuantía.

B) Subvención por contrataciones. Cada contrato de trabajo para la inserción socio-laboral será incentivado con las siguientes ayudas:

1. Una subvención equivalente al 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social, incluida la de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y de las cuotas de recaudación conjunta correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional durante la vigencia del contrato.

2.1. Una subvención equivalente al 80% del salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo realmente trabajado, con independencia del salario real percibido por el trabajador.

2.2. Una subvención equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada del trabajador, durante el período comprendido entre el cuarto y el decimoquinto día, ambos inclusive, a partir de la baja en el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral Nota de Vigencia.

3. El proceso de formación laboral podrá ser subvencionado con cargo a la partida presupuestaria del Servicio Navarro de Empleo, destinada a la financiación del programa que se regula en este capítulo IV del Decreto Foral.

Para la adecuada planificación de la cuantía que debe asignarse a estas ayudas a la formación y para su equitativa distribución, los centros de inserción presentarán una memoria anual detallada de las acciones formativas previstas, con indicación de su número y duración, contenidos formativos, personas dedicadas a su impartición y presupuesto de las mismas.

En todo caso, la subvención que podrá concederse para la realización de estas acciones formativas no excederá de los topes máximos siguientes:

- 450 euros, por persona formada y año.

- 9.015 euros, por centro de inserción y año.

4. Las subvenciones establecidas en los apartados 1, 2.1 y 2.2 están incluidas en el Programa Operativo de Navarra, CCI 2007ESO52PO009, para el período 2007-2013 y podrán ser cofinanciadas en un porcentaje del 50% por el Fondo Social Europeo, por lo que les será de aplicación la normativa europea concerniente a las ayudas cofinanciadas por el mencionado Fondo Nota de Vigencia.

C) Subvenciones en concepto de Asistencia Técnica. Se podrá subvencionar a los centros de inserción:

1. La contratación de hasta tres técnicos, especializados indistintamente en producción, en orientación o en medidas de acompañamiento a la inserción. El importe de la subvención será de hasta un máximo de 24.000 euros por año y técnico. Esta cuantía se actualizará cada año según el índice de precios de consumo de Navarra del ejercicio anterior.

2. La realización de estudios de mercado o planes de viabilidad. El importe de la subvención no podrá exceder del 50% del coste de los mismos con un tope máximo de 9.000 euros Nota de Vigencia-Nota de Vigencia.

D) La incorporación, durante al menos tres años, a una o varias empresas ordinarias o al autoempleo, conseguida por el centro de inserción respecto de sus trabajadores sujetos a un contrato de trabajo para la inserción, se subvencionará con la cantidad de 4.207 euros, a fondo perdido.

Si la situación de incorporación del trabajador derivado del centro de inserción a una o varias empresas ordinarias o al autoempleo es inferior a un año, procederá la anulación total de la ayuda concedida y la devolución de su importe.

La permanencia en las citadas situaciones de incorporación que alcance una duración superior a un año e inferior a tres años dará lugar a la anulación parcial de la subvención, en cuantía proporcional al tiempo que reste hasta el límite de tres años.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, los centros de inserción acreditarán el seguimiento laboral de los insertados durante tres años.

Las cuantías de las ayudas establecidas en este artículo podrán ser actualizadas mediante Orden Foral de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo Nota de Vigencia.

II. Los centros de inserción subvencionados estarán obligados a presentar, anualmente, al Servicio Navarro de Empleo una Memoria comprensiva de los siguientes extremos:

- Titularidad del Centro.

- Ubicación.

- Actividad principal y complementaria.

- Composición de su plantilla.

Documentación económica:

- Liquidación del presupuesto.

- Balance de situación.

- Cuenta de explotación.

- Proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.

- Cumplimiento de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social.

III. El Servicio Navarro de Empleo podrá requerir a los centros de inserción, cuando lo estime necesario, la realización de una auditoría y la presentación del informe correspondiente. En todo caso, el Patrimonio, el Balance y la Cuenta de explotación de cada centro de inserción, dotado de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar, no podrán estar vinculados o destinados a otras actividades que no sean las propias de su objeto social.

Artículo 42. Criterios de valoración Nota de Vigencia.

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

1. Criterios de valoración de los centros de inserción:

a) Tendrán prioridad los centros colaboradores del Servicio Navarro de Empleo en materia de inserción.

b) Respecto de los restantes centros de inserción, se valorará especialmente la gestión anterior de proyectos similares, con preferencia los desarrollados en el ámbito de las Iniciativas Comunitarias de Empleo (Integra, Now, Youthstart, etc.).

2. Criterios de valoración de los proyectos.

a) Evaluación de la cobertura pública o privada.

b) Determinación de objetivos y adecuación de éstos con los medios de la entidad y calendario de actividades.

c) Impacto del proyecto, número de usuarios, al que va dirigido e incidencia sobre los mismos.

d) Valoración de resultados de proyectos anteriores subvencionados.

e) Coordinación de los proyectos con los de otras Administraciones Públicas y, en especial, con los de otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V. Disposiciones comunes

Artículo 43. Competencia.

1. La competencia para la resolución de las solicitudes que pretendan acogerse a las ayudas económicas establecidas en los programas de empleo social protegido, inserción laboral en empresas y proyectos de trabajo individual, corresponderá al Instituto Navarro de Bienestar Social.

2. La competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas correspondientes a los centros de inserción socio-laboral corresponderá al Servicio Navarro de Empleo.

Artículo 44. Lugar de presentación.

Los interesados presentarán las solicitudes ante los organismos citados en el artículo anterior, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo fijado para cada una de ellas.

Artículo 45. Plazo de resolución.

1. El plazo de resolución, excepto para las ayudas de empleo social protegido, será de tres meses, siendo el silencio administrativo de carácter desestimatorio, de conformidad con la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regulan el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

2. En lo no establecido en este Decreto Foral regirán las normas de procedimiento administrativo que sean de aplicación.

Artículo 46. Límite de las ayudas.

Las ayudas que se concedan de acuerdo con lo establecido en esta disposición tendrán siempre como límite las consignaciones previstas en los Presupuestos Generales de Navarra destinadas a la financiación de los programas que se regulan en este Decreto Foral.

Artículo 47. Compatibilidad de las ayudas.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el cien por ciento del concepto subvencionable o el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 48. Control de las ayudas.

Los organismos gestores competentes podrán, de conformidad con la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre de la Hacienda Pública de Navarra y de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estimen oportunas, encaminadas a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las mismas.

A tal fin, las entidades destinatarias de la subvención facilitarán la información periódica que les sea solicitada sobre inicio de actividades, modificación de las previsiones iniciales y finalización de las mismas.

Artículo 49. Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Artículo 50. Comisión de seguimiento y evaluación.

1. Con objeto de coordinar las actuaciones de los organismos gestores competentes en la gestión y resolución de las ayudas contenidas en este Decreto Foral, se constituirá una Comisión que realizará el seguimiento y evaluación de las medidas aplicadas en función de los objetivos perseguidos por los programas que se establecen.

2. Dicha Comisión estará compuesta en representación del Instituto Navarro de Bienestar Social por los titulares del Servicio de Administración y Recursos Humanos, del Servicio de Atención Primaria y Programas Intersectoriales y del Servicio de Programas Sectoriales; en representación del Servicio Navarro de Empleo, los titulares del Servicio de Promoción de Empleo, del Servicio de Formación para el Empleo y de la Sección de Inserción.

Disposición Transitoria Primera

En tanto no se hallen implantados los Equipos de Incorporación Socio-laboral, la suscripción del acuerdo de incorporación socio-laboral, la propuesta de acceso de las personas en situación de exclusión social a los programas objeto de este Decreto Foral y el acompañamiento social necesario durante su permanencia en ellos corresponderá a los Servicios Sociales de Base para las personas perceptoras de Renta Básica y al Instituto Navarro de Bienestar Social en los restantes casos.

Disposición Transitoria Segunda

Las ayudas para incorporación laboral en empresas solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral, y en particular los Decretos Forales 169/1990 y 170/1990 de 28 de junio, así como el artículo 10 del Decreto Foral 168/1990, de la misma fecha.

Disposición Final Primera

Se faculta a los Consejeros de Bienestar Social, Deporte y Juventud y de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para dictar cuantas disposiciones estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web