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DECRETO FORAL 233/1999, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE GARANTÍA SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 98 - 06/08/1999



  CAPÍTULO I. Principios y Disposiciones Generales


  CAPÍTULO II. Destinatarios y Objetivos


  CAPÍTULO III. Modelo organizativo


  CAPÍTULO IV. Perfiles Profesionales


  CAPÍTULO V. Condiciones de desarrollo de los programas


  CAPÍTULO VI. Colaboración institucional


  CAPÍTULO VII. Formación en Empresas


  CAPÍTULO VIII. Certificación


  ANEXO I. Catalogo De Perfiles Profesionales


Preámbulo

El grado de desarrollo de una sociedad no sólo se mide en términos estrictos de crecimiento económico. Existe, además, una dimensión ética y humana que tiene que ver con la respuesta que la sociedad da a las personas más desfavorecidas. Por lo tanto, los principios de justicia social y ética humana deben acompañar las políticas de desarrollo económico de todos los gobiernos.

El Gobierno de Navarra realiza una política social configurada por un conjunto de acciones y Planes que intentan mejorar la situación de los colectivos con mayores desventajas personales, culturales y económicas. En esta línea de intervención institucional hay que enmarcar el presente Decreto Foral que pretende impulsar acciones concretas en el ámbito educativo y laboral.

Una importante acción compensadora debe dirigirse a aquellos jóvenes que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, ya que se pueden encontrar con serias dificultades en la búsqueda de su primer empleo, en su proceso de inserción social y en el propio acceso al conocimiento.

En este sentido, las acciones formativas y de inserción deben venir respaldadas por una actuación conjunta y coordinada de todos los Departamentos de la Administración Foral a través de un modelo de intervención común.

Los Departamentos de Educación y Cultura, de Bienestar Social, Deporte y Juventud y de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, de forma conjunta con diferentes Administraciones locales de Navarra, vienen desarrollando programas que atienden a jóvenes que han abandonado el sistema educativo reglado sin titulación.

Con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , se consolida el derecho del joven que no supere la enseñanza básica a recibir una respuesta institucional que le proporcione una formación básica y profesional para su incorporación a la vida activa o, en su caso, proseguir otros estudios. El artículo 23.2 y 23.3 de la mencionada Ley establece que las Administraciones educativas ofrecerán programas específicos para lograr el fin descrito.

El desarrollo de la Ley en este campo, ya iniciado en cursos anteriores, pretende garantizar el que aquellos jóvenes más desfavorecidos puedan acceder a un programa especializado que tenga en cuenta sus circunstancias socioeducativas y ofrezca una respuesta compensadora de sus carencias formativas. Esta oferta que se realiza a los jóvenes, fuera del sistema educativo reglado, es una garantía para la sociedad navarra de que todo joven, con independencia de sus resultados académicos, tiene acceso a una formación específica que le permita su inserción profesional.

Desde hace varios años, los Talleres Profesionales iniciados por la Diputación Foral y las diferentes Administraciones locales, las aulas polivalentes dependientes de la Administración educativa, las Escuelas-Taller puestas en marcha por los Ayuntamientos y el INEM, la formación profesional ocupacional desarrollada por las Administraciones laboral y educativa, los programas formativos de Bienestar Social o la formación profesional desarrollada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes en diferentes zonas rurales, han constituido una respuesta adecuada al reto de facilitar la transición de la escuela al trabajo a aquellas personas más jóvenes que no han querido o no han podido seguir en el sistema escolar reglado.

Detrás de todas estas actuaciones, como factor de éxito, han estado los diferentes Departamentos de la Administración Foral y la Administración Local. Asimismo, otras entidades sin ánimo de lucro afincadas en Navarra han venido trabajando con el mismo propósito en los últimos años en el ámbito de la Comunidad Foral.

En este sentido, el Segundo Programa Nacional de Formación Profesional avanza en las anteriores ideas, proponiendo objetivos relacionados con la colaboración institucional en el desarrollo de estas enseñanzas:

- “Desarrollar convenios entre la Administración educativa y laboral, que permitan articular un conjunto de medidas, estrategias y programas interrelacionados, con las debidas garantías de coordinación que favorezcan la inserción laboral a los distintos colectivos”. [Capítulo III, objetivo quinto, apartado e)].

- “Determinar fórmulas de colaboración e implicación de las administraciones laborales, educativas, locales, de los agentes sociales y de las organizaciones no gubernamentales, entre otras, en la realización de estos programas”. [Capítulo III, objetivo quinto, apartado f)].

Pero, para avanzar en un modelo de intervención sistemático y coordinado es necesario definir los programas de garantía social en diferentes modalidades, como estrategia organizativa para lograr una mayor adaptación entre jóvenes y programa.

Es así como surgen un conjunto de programas, con distintas fórmulas organizativas o modalidades, que están centrados en la formación profesional inicial de jóvenes que abandonan el sistema educativo reglado con posibilidades reales de integrarse en la actividad laboral.

Entre el conjunto de modalidades, una de ellas se dirige a los jóvenes con Necesidades Educativas Especiales permanentes que se encuentran en situación de mayor debilidad frente a la cualificación y el acceso al empleo. A través de esta modalidad singular, de una duración mayor que el resto de programas, se crean estructuras integradas y normalizadas para facilitar a estos jóvenes la transición de el ámbito educativo al laboral, una vez que han finalizado la Educación Secundaria Obligatoria.

Sin embargo, estos programas no constituyen algo aislado; por el contrario, forman parte de un conjunto de medidas que intentan responder a la gran variedad de intereses, necesidades y capacidades del alumnado que cursa la educación secundaria.

Entre ellas la adaptación curricular regulada en términos generales como medida para atender a la diversidad del alumnado en los Decretos Forales 67/1993, de 22 de febrero (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 14-05-1993) y 135/1997, de 19 de mayo (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 30-05-1997) o bien en la particularización y profundización de la citada adaptación como se plasma en las Ordenes Forales 90/1998, de 2 de abril (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 18-05-1998), en la que fundamentalmente se regulan las medidas de currículo adaptado y 225/1998, de 18 de junio (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 10-08-1998), en la que se establecen los propios programas de diversificación curricular.

Una vez que el sistema educativo reglado ha desarrollado las anteriores medidas con algunos jóvenes sin que se consigan avances significativos en la potenciación de sus capacidades, en sus aprendizajes o en su propia motivación, conviene ofrecer programas que enfaticen otros aprendizajes y que supongan cierta ruptura organizativa y metodológica. En este punto es cuando se plantea la formacion para un puesto de trabajo y cuando deben intervenir otras Administraciones e instituciones para aportar sus recursos y experiencias en este campo.

El artículo 18 de la Ley 1/90 indica como una de las finalidades de la Educación Secundaria Obligatoria el preparar a los jóvenes para su incorporación a la vida activa. Por ello, éste debe ser uno de los objetivos primordiales: cualificar profesionalmente a los jóvenes que abandonan el sistema reglado de educación obligatoria.

El Segundo Programa Nacional de Formación Profesional avanza en esta idea señalando “Potenciar los programas de garantía social previstos en el artículo 23.2 de la LOGSE e incrementar su oferta relacionándolos con las políticas de formación y empleo”.

En la misma línea se manifiestan el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España 1998, en el que en su Directriz 6 recoge como medida complementaria de apoyo la “Extensión de los Programas de Garantía Social”; y el Plan de Empleo de Navarra que, en su Medida 1: La Formación Profesional, cita “Será objetivo prioritario potenciar los programas de Garantía Social...”.

Por otro lado, el Decreto Foral 31/1995, de 13 de febrero, que reordena la Formación Profesional Ocupacional y Continua en la Comunidad Foral de Navarra establece programas de capacitación para la inserción laboral de quienes carezcan de formación profesional específica o para la reinserción laboral de aquellos cuya cualificación resulte insuficiente.

Así mismo, de acuerdo con el Plan de Empleo de Navarra, mediante Orden Foral de 1 de febrero de 1999, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se convocan ayudas para acciones de Iniciación Profesional de jóvenes menores de 25 años a realizar en Talleres ocupacionales, en colaboración con las Asociaciones empresariales y Organizaciones sindicales más representativas.

Además de las acciones desarrolladas hasta la fecha, los planes de empleo y de lucha contra la exclusión social en Navarra vienen planteando la formación profesional como un factor estratégico de integración social y de empleo, para conseguir que los jóvenes que han abandonado el sistema educativo sin suficiente cualificación se inserten laboralmente. Por ello, se está en un momento oportuno para impulsar cohesionadamente, desde el punto de vista institucional, un conjunto de programas educativos que tengan un importante componente profesionalizador, potenciando las prácticas en empresas o, en su caso, los contratos para la formación.

Igualmente, será necesario establecer fórmulas de conexión, en el marco de los objetivos y la organización de estos programas, con los planes de empleo juvenil y otras acciones de inserción profesional que el Gobierno de Navarra pueda desarrollar en la Comunidad Foral.

El desarrollo posterior de este Decreto Foral requerirá la realización de convenios entre los correspondientes Departamentos de la Administración Foral, la Administración Local y el Servicio Navarro de Empleo, que permitan articular un conjunto de medidas, estrategias y programas interrelacionados, con las debidas garantías de coordinación y que favorezcan la inserción laboral a los distintos colectivos, especialmente a través de los contratos para la formación, regulados mediante el Real Decreto Ley 8/1997 y la Orden Ministerial de 8 de mayo de 1997.

En consecuencia de todo ello, previo informe del Consejo Escolar de Navarra y del Consejo Superior de Formación Profesional, a propuesta de los Consejeros de Educación y Cultura, de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de junio mil novecientos noventa y nueve, decreto;

CAPÍTULO I. Principios y Disposiciones Generales

Artículo 1

1. Los programas enmarcados en el ámbito de la garantía social son responsabilidad de las correspondientes Administraciones foral y locales.

2. El Departamento de Educación y Cultura velará por la existencia de una oferta suficiente de programas que atiendan a la demanda de los jóvenes que abandonan la educación obligatoria sin titulación.

Artículo 2

Las acciones formativas específicas de garantía social que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra, se denominarán de forma genérica Programas de Iniciación Profesional.

Artículo 3

Los Programas de Iniciación Profesional que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se organizarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Artículo 4

La finalidad de estos programas de proporcionar al alumnado que los curse una formación básica y profesional, que le permita, esencialmente, incorporarse al mundo laboral, implica la colaboración de las diferentes Administraciones.

CAPÍTULO II. Destinatarios y Objetivos

Artículo 5

Los programas de Iniciación Profesional estarán destinados a jóvenes menores de veintiuno años, exceptuando la modalidad Talleres Ocupacionales que acogerá a menores de veinticinco años, que no tengan el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria ni ningún otro título académico equivalente o superior.

Artículo 6

1. Los Departamentos de Educación y Cultura, de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de Bienestar Social, Deporte y Juventud podrán proponer, en su caso, condiciones de acceso complementarias a las señaladas en el artículo anterior, teniendo en cuenta las características de la profesión y la modalidad del programa.

2. Se establecerá el oportuno proceso individualizado de información y orientación que facilite a los jóvenes interesados el acceso al programa más adecuado a sus intereses, expectativas y posibilidades.

Artículo 7

Los Programas de Iniciación Profesional, regulados en el presente Decreto Foral, se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:

1. Facilitar el desarrollo y la madurez personal mediante la adquisición de hábitos y capacidades que permitan la participación responsable de los jóvenes en el trabajo y en la actividad social y cultural, enfatizando las habilidades sociales y de autoestima.

2. Desarrollar la adquisición de las capacidades y destrezas suficientes para desempeñar un puesto de trabajo en el que sea necesaria una cualificación básica en un campo profesional determinado y, al mismo tiempo, potenciar la adquisición de los hábitos y actitudes precisos para trabajar en condiciones de seguridad y prevención de los posibles riesgos de la actividad laboral.

3. Posibilitar el desarrollo de las capacidades propias de la formación básica, relacionadas con la profesión elegida, con el objetivo esencial de facilitar su incorporación al mundo laboral.

4. Facilitar la inserción laboral mediante una orientación profesional personalizada que esté ajustada a las características y expectativas de cada joven, mediante la aproximación a un entorno laboral acorde con la formación profesional que ha adquirido.

CAPÍTULO III. Modelo organizativo

Artículo 8

Los Programas de Iniciación Profesional tendrán una duración de dos cursos académicos, con la excepción de la modalidad de Talleres Ocupacionales, que tendrá una duración definida por el propio perfil profesional, con un mínimo de 700 horas, y la Iniciación Profesional Especial que tendrá una duración de tres cursos.

Artículo 9.

La definición de las distintas modalidades de programas, así como la financiación de los mismos, responderá al siguiente modelo:

A) Talleres Profesionales. Son programas que están bajo la dependencia del correspondiente Instituto de Enseñanza Secundaria, preferentemente emplazados en un espacio físico separado. Su puesta en marcha se basará en acuerdos de colaboración con otros Departamentos del Gobierno de Navarra y con las diferentes Administraciones locales. Su orientación esencial será la inserción de los jóvenes en el mundo laboral y, por lo tanto, serán programas íntimamente conectados a las políticas del Servicio Navarro de Empleo.

Esta modalidad estará definida por las características siguientes:

DURACIÓN:

Desarrollados a lo largo de dos cursos.

CONTENIDOS:

-Primer curso:

Formación Profesional Específica.

Formación Básica aplicada a la profesión.

-Segundo curso:

Formación Profesional Específica.

Formación Básica aplicada a la profesión.

Formación y Orientación Laboral.

Certificación:

Certificación Profesional de la Administración Laboral.

Financiación:

-Primer curso:

Departamento de Educación y Cultura.

Administración Local.

-Segundo curso:

Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Administración Local.

B) Iniciación Profesional Adaptada. Estos programas se crearán, preferentemente, a través de convenios interdepartamentales en el ámbito de la Administración Foral o con otras instituciones públicas o privadas que guarden relación con la atención a jóvenes de cierta problemática personal y/o social. Serán desarrollados, generalmente, por organizaciones especializadas sin ánimo de lucro y estarán basados en la siguiente estructura.

Duración:

Desarrollados a lo largo de dos cursos.

Contenidos:

-Primer curso:

Formación Profesional Específica.

Formación Básica aplicada a la profesión.

-Segundo curso:

Formación Profesional Específica.

Formación Básica aplicada a la profesión.

Formación y Orientación Laboral.

Certificación:

Certificación Profesional de la Administración Laboral.

Financiación:

-Primer curso:

Departamento de Educación y Cultura.

-Segundo curso:

Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

C) Iniciación Profesional Especial. Están dirigidos, exclusivamente, a jóvenes con Necesidades Educativas Especiales permanentes, cuyo grado de discapacidad permita expectativas razonables de inserción laboral al término de los programas, al menos en Centros Especiales de Empleo. El objetivo principal de esta modalidad es la preparación para el empleo, tanto en trabajo normalizado o empleo con apoyo como en centros especiales de empleo y centros ocupacionales. Su organización y seguimiento corresponderá a la Administración educativa.

Duración:

Desarrollados a lo largo de tres cursos.

Contenidos:

-Primer curso:

Formación Profesional Específica.

Formación Básica.

-Segundo curso:

Formación Profesional Específica.

Formación Básica aplicada a la profesión.

-Tercer curso:

Formación Profesional Específica.

Formación Básica aplicada a la profesión.

Formación y Orientación Laboral.

Certificación:

Certificación Profesional de la Administración Laboral.

Financiación:

-Primer curso y segundo curso:

Departamento de Educación y Cultura.

-Tercer curso:

Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo

D) Talleres Ocupacionales. Son Programas que, preferentemente, serán desarrollados por las Asociaciones empresariales y Organizaciones sindicales más representativas. Se caracterizan, por su proximidad a un determinado sector del entorno productivo y por su capacidad adaptativa para responder a una demanda urgente de cualificación profesional.

Duración:

Desarrollados a lo largo de un curso, con un mínimo de 700 horas.

Contenidos:

Formación Profesional Específica.

Formación Básica aplicada a la profesión.

Formación y Orientación Laboral.

Certificación:

Certificación Profesional de la Administración Laboral.

Financiación:

Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Artículo 10

Los contenidos formativos de los Programas de Iniciación Profesional, en las distintas modalidades señaladas, tendrán los siguientes componentes:

1. Formación Profesional. Tendrá por finalidad la adquisición de una competencia profesional expresada en un conjunto de realizaciones y capacidades que permitan al alumnado desempeñar un puesto de trabajo.

2. Formación Básica. Deberá ofrecer al alumnado la posibilidad de adquirir o afianzar los conocimientos y capacidades básicas para iniciarse profesionalmente en un puesto de trabajo.

3. Acción tutorial. Proporcionará a cada joven instrumentos y estrategias que promuevan su madurez y desarrollo personal, incidiendo sobre todo en la adquisición y mejora de las habilidades sociales y de autocontrol, autoestima y motivación necesarias para una integración social y laboral efectiva.

4. Orientación Laboral. Facilitará a cada joven estrategias y recursos para conocer sus capacidades y posibilidades, definir sus expectativas profesionales y laborales y conocer el mundo del trabajo y su entorno, con el fin de orientarles en la búsqueda de empleo y en la selección de posteriores actividades formativas.

CAPÍTULO IV. Perfiles Profesionales

Artículo 11

En tanto no se desarrolle totalmente un Catálogo Nacional de Perfiles Profesionales correspondiente a estas enseñanzas de acuerdo con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, se utilizará como referencia el Catálogo de perfiles del Anexo I.

Artículo 12

El Consejo Superior de la Formación Profesional de Navarra informará sobre los diseños básicos de los perfiles y programas indicados en el artículo anterior.

Artículo 13

Las programaciones de los distintos Programas de Iniciación Profesional se elaborarán a partir de los diseños descritos en el punto anterior, teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:

a) Adaptación del programa de contenido profesionalizador al entorno productivo específico.

b) Adaptación del programa a las características y expectativas del grupo de jóvenes.

c) Elaboración de las programaciones utilizando preferentemente como eje vertebrador el Area de Formación Profesional Específica.

d) Elaboración coordinada de los programas de las distintas áreas, relacionándolos entre sí en el mayor grado posible.

CAPÍTULO V. Condiciones de desarrollo de los programas

Artículo 14

El número de alumnos por grupo en los programas de Iniciación Profesional será como máximo de dieciocho, a excepción de los programas de Iniciación Profesional Especial e Iniciación Profesional Adaptada que será como máximo de doce jóvenes.

Artículo 15

1. En cada programa se constituirá un equipo docente que desarrollará el programa, correspondiendo a un tutor la coordinación del mismo. Las funciones fundamentales de este órgano serán:

a) Elaboración de las programaciones.

b) Desarrollo y seguimiento de estas enseñanzas de forma coordinada.

c) Evaluación del alumnado.

2. Las Administraciones educativa y laboral desarrollarán la normativa específica que regule los aspectos laborales y perfiles idóneos del profesorado y especialistas que participen en los programas que gestione cada una de ellas.

3. Los equipos educativos definidos en 15.1 estarán apoyados por otros profesionales (psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, educadores sociales, etc.).

CAPÍTULO VI. Colaboración institucional

Artículo 16

1. Los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral establecerán acuerdos de colaboración con otras Instituciones y entidades para la puesta en marcha y desarrollo de Programas de Iniciación Profesional.

2. El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud realizará labores de asesoramiento y apoyo técnico, en aquellos aspectos de su competencia relacionados con estos programas

Artículo 17

Los Departamentos de Educación y Cultura, de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y de Bienestar Social, Deporte y Juventud, definirán conjuntamente la planificación de la oferta de programas de Iniciación Profesional que les afecten. Esta planificación será trasladada al Consejo Superior de Formación Profesional para su aprobación.

Artículo 18

En el caso de que, por razones de planificación de la oferta, se exigiera la puesta en marcha de nuevos Programas de Iniciación Profesional desarrollados por entidades y organizaciones sin ánimo de lucro, se realizará el correspondiente concurso público de subvención, con arreglo al artículo 15 de la Ley Foral 5/1997.

CAPÍTULO VII. Formación en Empresas

Artículo 19

Los Programas de Iniciación Profesional podrán incorporar una fase de formación práctica en empresas, la cual será regulada por la Administración foral.

Artículo 20

Los jóvenes que realicen un Programa de Iniciación Profesional podrán formalizar aquellos contratos laborales que se establezcan en el marco del desarrollo de estas enseñanzas. En tal caso, podrá quedar convalidada la experiencia laboral adquirida con el área de Formación Profesional Específica del segundo curso, cuando aquella se ajuste al desarrollo de capacidades relacionadas con el perfil profesional del programa correspondiente.

CAPÍTULO VIII. Certificación

Artículo 21

Todos los alumnos que adquieran las competencias profesionales definidas para el programa cursado recibirán, además de la certificación académica que les pudiera corresponder en cada caso, el Certificado de Profesionalidad correspondiente.

Disposición Adicional Única

Todos los centros docentes, organizaciones sin ánimo de lucro y otras asociaciones empresariales autorizados y subvencionados por el Gobierno de Navarra para el desarrollo de estos programas, estarán obligados a incluir en sus documentos informativos referencia expresa a dicha autorización y subvención o, en su caso, incorporar el logotipo de las Administraciones que colaboren en la financiación del programa.

Disposición Transitoria Única

El Departamento de Educación y Cultura mantendrá transitoriamente ofertas de Iniciación Profesional de un curso de duración en aquellos Institutos de Educación Secundaria Obligatoria o centros de iniciativa social que se determinen, en tanto se reconvierten en la modalidad de Talleres Profesionales con la colaboración de la Administración local o laboral.

Disposición Final Primera

Se autoriza a los Consejeros de Educación y Cultura, de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y de Bienestar Social, Deporte y Juventud a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Catalogo De Perfiles Profesionales

Tabla I:catálogo de perfiles profesionales

Familia profesionalPerfil profesional (Mínimo 700 horas) Perfil profesional (Mínimo 1400 horas)
ACTIVIDADES AGRARIASOperario de Cultivos Agrícolas. Operario de Viveros y Jardines 
ADMINISTRACIÓNAuxiliar de Cocina. Auxiliar de Comercio. Operario de AlbañileríaAuxiliar de Oficina y Pequeño Comercio
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVILOperario de Encofrados. Pintor-Empapelador 
ELECTRICIDAD-ELECTRÓNICAOperario de Instalaciones Eléctricas de ViviendasOperarios de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión
FABRICACIÓN MECÁNICAOperario de soldaduraOperario de Soldadura y Caldería. Operario de Soldadura y Construcciones de Aluminio
HOSTELERÍA Y TURISMOAyudante de cocina. Auxiliar de Pastelería. Auxiliar de Turismo en el Medio NaturalAuxiliar de Cocina y Pastelería. Ayudante de Cocina, Bar y Comedor
IMAGEN PERSONALAuxiliar de Peluquería. Auxiliar de EstéticaAuxiliar de Peluquería y Estética
MADERA Y MUEBLEOperario de Carpintería. Operario de Fabricación de Muebles ModularesOperario de Carpintería y Fabricación de Muebles Modulares
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOSAyudante mecánico de Vehículos. Ayudante de Reparaciones Eléctrica de VehículosAyudante de Reparación de Vehículos. Ayudante de Reparación de Chapa y Pintura de Vehículos
MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓNOperador de Mto. Electromecánico. Operador de Mto. Básico de Edificios. Operario de fontaneríaOperario de fontanería y Calefacción
SANIDADOperador Celador Sanitario 
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDADAuxiliar Servicios Sociales. Auxiliar de Alojamiento 
TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIELOperador Maquinista de Confección Industrial 
ARTESANÍAAuxiliar de Confección. Operador de Alfarería y Cerámica 
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