DECRETO FORAL 135/1998, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADAPTA LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES AL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Art. 6. La redacción de este artículo corresponde a la establecida por Decreto Foral 121/2008, de 15 de diciembre (BON de 9 de enero de 2009).
La redacción original era la siguiente:
“1. Como órgano de coordinación de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos en materia de prevención de riesgos laborales se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.
2. La Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral estará integrada por el Director General de Función Pública, el Director General de Salud, el Director General de Economía, el Director General de Educación, el Director General de Trabajo, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública y el Director Gerente del Instituto Navarro de Salud Laboral, siendo presidida por el Consejero de Presidencia e Interior, quien podrá delegar en el Director General de Función Pública. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Director del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia e Interior.
3. La Comisión podrá invitar a sus reuniones a las personas que estime oportuno, en razón de sus conocimientos o de los temas a tratar.
4. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al cuatrimestre, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por el presidente.
5. La Comisión podrá elaborar un reglamento de funcionamiento interno de la misma.
6. Los órganos competentes de la prevención de riesgos en cada Departamento y Organismo Autónomo informarán periódicamente al Presidente de la Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral del estado de situación respecto a la prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los empleados públicos, y en particular, de los planes y programas de prevención que se elaboren, del sistema de organización de los recursos y de las medidas correctoras que se vayan introduciendo, así como de los mecanismos de coordinación de actividades preventivas a realizar con los trabajadores y empresas externas que desarrollen actividades en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
7. La Comisión podrá crear los grupos de trabajo que estime oportuno, de carácter permanente o temporal, para coordinar y estudiar los distintos aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.”