(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 129/1999, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Art. 8.1.b).2º). La redacción de este apartado corresponde a la establecida por Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias .
La redacción original era la siguiente:
“2.º Al 4 por 100 cuando la vivienda se destine a vivienda habitual del sujeto pasivo y esté ubicada en un municipio que haya sido considerado en riesgo de despoblación mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de administración local y despoblación. El destino a vivienda habitual deberá constar expresamente en el documento público que formalice la transmisión.
A efectos de esta letra b), se atenderá al concepto de vivienda habitual definido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos documentales necesarios para la justificación de las condiciones establecidas en esta letra.”

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web