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ORDEN FORAL 814/2010, DE 31 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE APRUEBAN NORMAS DE GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

BON N.º 31 - 15/02/2011



  TÍTULO I. NORMAS GENERALES


  TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES


  TÍTULO III. GESTIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN TEMPORAL


  TÍTULO IV. NORMAS ESPECÍFICAS PARA DETERMINADO PERSONAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DE LA AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA


  TÍTULO V. NORMAS DE EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES EN LOS SUPUESTOS DE CESE DE FUNCIONARIOS EN PUESTOS DE DIRECCIÓN Y JEFATURA Y DE REINGRESO DE SITUACIÓN DE EXCEDENCIA SIN RESERVA DE PLAZA


Preámbulo

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en esta Orden Foral se aplicarán a la gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con las siguientes excepciones:

a) Puestos de trabajo docentes del Departamento de Educación.

b) Puestos de trabajo adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 3. Principios de la selección de personal temporal.

1. La selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima eficacia y agilidad en la contratación.

TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES

Artículo 4. Procedimientos de constitución de listas y orden de preferencia.

La Administración podrá constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

a) Listas de aprobados sin plaza.

b) Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que no hayan resultado aprobados sin plaza.

c) Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas.

d) Listas de aspirantes constituidas mediante la convocatoria de pruebas selectivas a través del Servicio Navarro de Empleo.

Artículo 5. Listas de aprobados sin plaza.

1. Estas listas estarán constituidas por los aprobados sin plaza procedentes de las convocatorias para el ingreso en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos como funcionario o personal laboral fijo.

2. La prioridad en la lista de aprobados sin plaza se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso, con excepción de lo establecido en el artículo 9.

3. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes durante un periodo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

Si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyen otras nuevas, de aprobados sin plaza, para el mismo puesto de trabajo, tendrán prioridad los aspirantes de las listas aprobadas más recientemente sobre los de las más antiguas.

Artículo 6. Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que no hayan resultado aprobados sin plaza.

1. Estas listas estarán constituidas por:

a) Aspirantes que, habiéndose presentado a la convocatoria de ingreso, no la hubieran superado pero sí alguna de sus pruebas.

b) Aspirantes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la primera prueba.

2. La prioridad en la lista de aspirantes, con excepción de lo previsto en el artículo 9 , se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios y el siguiente orden de aplicación:

a) Mayor número de pruebas superadas.

b) Mayor puntuación resultante de las pruebas.

3. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes durante un periodo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

Si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyen otras nuevas, con aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, para el mismo puesto de trabajo, tendrán prioridad los aspirantes de las listas más recientes sobre los de las más antiguas.

Artículo 7. Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas.

1. Las convocatorias para la constitución de estas listas de aspirantes a la contratación temporal se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Serán incluidos en listas de aspirantes a la contratación temporal todos aquellos que obtengan, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las pruebas selectivas.

3. La prioridad en la lista de aspirantes se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en las pruebas, con excepción de lo establecido en el artículo 9 .

4. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes durante un periodo máximo de cinco años desde su aprobación.

Si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyen otras nuevas para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria pública de pruebas selectivas publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tendrán prioridad los aspirantes de las listas más recientes sobre los de las más antiguas.

Artículo 8. Listas de aspirantes constituidas mediante pruebas selectivas convocadas a través del Servicio Navarro de Empleo.

1. El sistema de selección previsto en este apartado se utilizará cuando no existan aspirantes disponibles en las relaciones a que se refieren los artículos anteriores y cuando se justifique que existen urgentes necesidades de contratación o que se trata de puestos de difícil provisión en atención a las características específicas de los mismos.

2. Este sistema de selección exigirá la aprobación de la correspondiente convocatoria, en la que se establecerán los requisitos de participación y las pruebas de selección a realizar. Podrán participar quienes estén inscritos como demandantes de empleo o de mejora de empleo en el Servicio Navarro de Empleo.

3. Serán incluidos en listas de aspirantes a la contratación temporal todos aquellos que obtengan, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las pruebas selectivas.

4. La prioridad en la lista de aspirantes se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en las pruebas selectivas, con excepción de lo establecido en el artículo 9.

5. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes durante un periodo máximo de tres años desde su aprobación.

Si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyen otras nuevas para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria de pruebas selectivas a través de el Servicio Navarro de Empleo, tendrán prioridad los aspirantes de las listas más recientes sobre los de las más antiguas.

6. En los casos de contrataciones de campaña y siempre que concurran razones de extraordinaria urgencia debidamente justificada, se podrá solicitar al Servicio Navarro de Empleo la remisión de una relación de aspirantes.

Las listas constituidas en este caso estarán vigentes el tiempo que dure la campaña que motivó su constitución.

Artículo 9. Excepciones al régimen general de prioridad en las listas de aspirantes.

1. Los aspirantes a la contratación temporal que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, superen las pruebas selectivas y acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en la que se encuentren incluidos.

2. Los aspirantes a la contratación temporal que tengan una edad superior a los 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en las que se encuentren incluidos, salvo respecto de los aspirantes que se encuentren en la situación descrita en el apartado 1.

3. El cumplimiento de los requisitos fijados en los apartados anteriores deberá ser comunicado por el interesado a la unidad competente para la gestión de las listas.

Artículo 10. Criterios de elaboración de listas.

1. Cuando el elevado número de aspirantes, la especificidad de los puestos de trabajo u otras razones de eficacia administrativa así lo aconsejen, la convocatoria de pruebas selectivas para la elaboración de listas de aspirantes a la contratación temporal conforme a los sistemas recogidos en los artículos 6, 7 y 8 podrá prever la elaboración de listas distintas para diferentes ámbitos de contratación, Departamentos u organismos autónomos que la propia convocatoria determine.

2. En el caso de puestos de trabajo que se encuentren ubicados en varios municipios de la Comunidad Foral de Navarra y en los que sea habitual el llamamiento para la contratación temporal, la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a la misma fijará la distribución de las distintas zonas a las que puedan optar los candidatos, a los efectos de confeccionar listas independientes para cada zona. En estos supuestos, cada aspirante deberá seleccionar, en el momento en que se establezca en la convocatoria, la zona o zonas a cuya lista de aspirantes a la contratación temporal opta. Los aspirantes podrán elegir cuantas zonas estimen conveniente, no siendo las mismas excluyentes entre sí.

En caso de agotamiento de las listas correspondientes a una zona, podrá efectuarse el llamamiento de aspirantes incluidos en listas correspondientes a otras zonas que se encuentren disponibles.

3. En los supuestos en que concurran razones de eficacia y eficiencia, la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a la contratación temporal podrá incluir la posibilidad de optar a contratos a tiempo parcial.

En este caso cada aspirante deberá seleccionar, en el momento en que se establezca en la convocatoria, si quiere optar a ese tipo de contratos.

En caso de agotamiento de las listas correspondientes a contrataciones a tiempo parcial, podrá efectuarse el llamamiento de aspirantes incluidos en listas correspondientes a contratos a tiempo completo. Desde el momento en que se acepte un contrato a tiempo parcial se aplicará al aspirante que lo haya elegido el mismo régimen que a aquellos que hubiesen optado en la convocatoria por contratos a tiempo parcial.

TÍTULO III. GESTIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN TEMPORAL

Artículo 11. Normas generales de llamamiento.

1. Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

2. El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en los artículos 4 a 10 .

3. Con carácter general, a cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días.

Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

4. Cuando el volumen de contratos a ofertar lo aconseje, la elección de los mismos se podrá hacer en acto público. En este caso, el llamamiento se efectuará mediante anuncio público, en el que se incluirán los aspirantes llamados y los contratos ofertados.

5. Si puestos en contacto con un aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que la rechaza y se le aplicará lo dispuesto en el artículo 14 .

6. Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

7. Las contrataciones cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses se ofertarán, una vez autorizadas, al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto en el apartado 3 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

8. A los aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de una lista que corresponda a un puesto de trabajo de superior nivel o categoría.

9. En las contrataciones temporales a tiempo parcial se procurará completar la jornada con la existencia de otras necesidades que sea preciso cubrir en el mismo Servicio, siempre que ello sea posible dentro del mismo contrato y cuente con la conformidad del interesado.

Artículo 12. Prioridad excepcional para el llamamiento

1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando un aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del citado contrato se autorice la cobertura temporal de un puesto de trabajo igual en el mismo Servicio, la Administración ofertará el contrato a dicho aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:

a) Que no haya aspirantes disponibles para el desempeño del puesto de trabajo en situación de servicios especiales para la formación.

b) Que el aspirante esté incluido en una lista que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.

c) Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo.

2. En el caso de los centros educativos del Departamento de Educación y los centros asistenciales de la Agencia Navarra para la Dependencia, la referencia que en este artículo se hace al mismo Servicio debe entenderse hecha al mismo centro.

Artículo 13. Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.

1. A los aspirantes a la contratación temporal que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, sean llamados para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

2. La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

3. La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

4. En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo comprendido desde la fecha de incorporación inicialmente prevista de no haber mediado la situación de maternidad o adopción, hasta el momento de la incorporación efectiva al puesto de trabajo. Este reconocimiento estará supeditado a la firma del contrato y producirá efectos a partir del momento de incorporarse al puesto de trabajo.

Artículo 14. Renuncia a ofertas de contratación.

1. Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluido de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Renunciar a un contrato a tiempo parcial en el supuesto de no haber elegido esa opción al presentar la instancia de participación. Aceptado un contrato a tiempo parcial se estará a lo establecido en el artículo 10.3 .

c) Renunciar a un contrato en una zona distinta a aquella por la que se hubiese optado, ofertado en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 .

d) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.

e) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

f) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

g) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables , si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

h) Tener la condición de discapacitado debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

2. En los casos recogidos en el apartado anterior, a excepción de los de las letras c) y h), los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Mientras esta comunicación no se produzca, los aspirantes estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de las listas en las que estén incluidos. En los supuestos recogidos en las letras a), e) y f), el mismo hecho causante solo podrá ser utilizado como causa de justificación en dos ocasiones.

3. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 1, con excepción de la recogida en el punto h), deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.

4. En el caso de que se encuentre zonificada la lista de aspirantes a la contratación temporal para un determinado puesto de trabajo, a efectos de llamamientos y renuncias se considerarán listas independientes las correspondientes a las distintas zonas en que se haya dividido la lista inicial.

Artículo 15. Exclusión de las listas.

Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable al aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) No superación del período de prueba.

d) Renuncia al contrato suscrito, salvo que la misma sea por causa del ingreso en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos como funcionario o contratado laboral fijo en un puesto de trabajo diferente del mismo o de inferior nivel, o como consecuencia de lo establecido en el artículo 11.8 de esta Orden Foral.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con el aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

f) Ingreso como funcionario o como contratado laboral fijo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en el mismo puesto de trabajo o en otro de superior nivel.

g) Abandono del puesto de trabajo.

h) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación del contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

TÍTULO IV. NORMAS ESPECÍFICAS PARA DETERMINADO PERSONAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DE LA AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA

Artículo 16. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en este Título se aplicarán a las siguientes contrataciones temporales:

a) ATS-DUE, Fisioterapeutas y Cuidadores de los centros educativos dependientes del Departamento de Educación.

b) Personal que presta sus servicios en las Escuelas Infantiles y en los centros residenciales para la tercera edad y para discapacitados dependientes de la Agencia Navarra para la Dependencia.

Artículo 17. Procedimiento extraordinario de selección.

1. En casos de extraordinaria y urgente necesidad, y siempre que no existan aspirantes disponibles en las listas vigentes, se podrá constituir de forma excepcional una lista de aspirantes a la contratación temporal mediante la solicitud al Servicio Navarro de Empleo de una relación de aspirantes de entre los inscritos como demandantes o para mejora de empleo.

2. En el plazo de dos meses a contar desde la constitución de la lista prevista en el apartado anterior, se iniciarán los trámites para la elaboración de una lista de aspirantes a través de alguno de los procedimientos recogidos en los artículos 4 a 8 de esta Orden Foral. Una vez aprobada la misma, perderá su vigencia la lista excepcional constituida al amparo de este artículo.

Artículo 18. Llamamientos urgentes.

En supuestos de urgencia debidamente acreditada, la contratación, una vez autorizada, se ofertará, sin necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 11.3 , al primer aspirante disponible con el que se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

TÍTULO V. NORMAS DE EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES EN LOS SUPUESTOS DE CESE DE FUNCIONARIOS EN PUESTOS DE DIRECCIÓN Y JEFATURA Y DE REINGRESO DE SITUACIÓN DE EXCEDENCIA SIN RESERVA DE PLAZA

Artículo 19. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en este Título se aplicarán a la extinción de contratos temporales derivada del cese de funcionarios en puestos de dirección y jefatura en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, o del reingreso de una situación de excedencia sin derecho a reserva de plaza, con excepción de aquellos supuestos en los que la reincorporación se realice en los siguientes puestos de trabajo:

a) Puestos de trabajo docentes del Departamento de Educación.

b) Puestos de trabajo adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 20. Adjudicación de vacante en los supuestos de cese de funcionarios en puestos de dirección y jefatura.

1. Cuando, como consecuencia de la reincorporación de un funcionario cesante en un puesto de jefatura o en un puesto directivo de libre designación entre funcionarios, deba procederse a la extinción de un contrato temporal en el ámbito de adscripción correspondiente, dicha extinción se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de que en el ámbito de adscripción donde se realice la reincorporación exista una única vacante correspondiente al nivel y nombramiento del funcionario que cesa en la jefatura y esté cubierta mediante contratación temporal, dicho contrato quedará extinguido por provisión reglamentaria de la plaza, conforme a lo previsto en el artículo 5.2.c del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra.

b) Si en el ámbito de adscripción donde se produce la reincorporación existe más de una vacante cubierta mediante contratación temporal, se extinguirá el contrato de la persona que cuente con mayor tiempo de prestación de servicios con carácter temporal y de manera ininterrumpida en el referido ámbito.

En caso de existir más de una persona con el mismo tiempo de prestación ininterrumpida de servicios, se extinguirá el contrato de la persona que se encuentre en el último lugar de preferencia de acuerdo con el orden de prelación de listas establecido en los artículos 4 a 9 . A estos efectos, se tomará como referencia la lista que originó el llamamiento.

c) De modo excepcional, y siempre que por parte del titular del ámbito orgánico se argumenten de manera pormenorizada las razones del servicio que así lo justifiquen, la Dirección General de Función Pública podrá autorizar expresamente la utilización de otros criterios objetivos distintos al señalado en el apartado anterior.

2. En caso de no poder adjudicar vacante con los criterios fijados en el apartado anterior, la reincorporación del funcionario conllevará la extinción del contrato de quien esté contratado de forma temporal en el ámbito de adscripción afectado en una plaza reservada del mismo nivel y nombramiento, por desaparición de las necesidades que motivaron la contratación, de conformidad con el artículo 8.c) del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación temporal de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra. A estos efectos, se aplicarán los criterios señalados en el apartado anterior.

Artículo 21. Adjudicación de vacante en caso de reingreso de una situación de excedencia sin reserva de plaza.

1. Cuando, como consecuencia del reingreso de una situación de excedencia sin derecho a reserva de plaza, deba procederse a la extinción de un contrato temporal en el ámbito en el que vaya a producirse el reingreso, dicha extinción se realizará de acuerdo con los mismos criterios establecidos en el artículo anterior.

Disposición Transitoria Primera. Listas de contratación derivadas de convocatorias aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, mediante Resolución del Director General de Función Pública podrán constituirse listas de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 , aun cuando dichas listas deriven de convocatorias publicadas con anterioridad, siempre que, a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral, no se hubiesen aprobado todavía las listas de aspirantes a la contratación temporal resultantes de esas convocatorias.

Disposición Transitoria Segunda. Plazo máximo de vigencia de las listas de contratación vigentes a la entrada en vigor de esta Orden Foral.

A las relaciones de aspirantes a la contratación temporal vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral se les aplicará el régimen de vigencias establecido en la misma.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogada la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo, a excepción de su Disposición adicional única, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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