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ORDEN FORAL 89/2010, DE 1 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LOS CAMBIOS DE MODELO LINGÜÍSTICO DE ENSEÑANZA

BON N.º 78 - 28/06/2010



  ANEXO I. CAMBIO DE MODELO LINGÜÍSTICO EN LA E.S.O.


  Anexo II. CAMBIO DE MODELO LINGÜÍSTICO EN EL BACHILLERATO


  ANEXO III.


  ANEXO IV.


  ANEXO V.


Preámbulo

El Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, que regula la incorporación del vascuence a la enseñanza no universitaria de Navarra, en su artículo 7, punto 7 , prescribe que los alumnos que inicien la enseñanza en vascuence, o del vascuence como asignatura, deberán continuarla a través de toda su escolaridad, salvo que se autoricen cambios conforme a lo que reglamentariamente se disponga.

La Orden Foral 233/1991, de 30 de abril, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los cambios de modelo lingüístico de enseñanza , desarrolla el Decreto Foral 159/1988 , estableciendo el procedimiento y las condiciones para la autorización de los cambios de modelo lingüístico.

Las novedades y cambios que se han ido incorporando en el sistema educativo navarro en los últimos años aconsejan una nueva regulación en relación con las condiciones y procedimiento de autorización o denegación de los cambios de modelo lingüístico, más ágil y acorde con el sistema educativo actual.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de el Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el procedimiento y condiciones que regulen los cambios de modelo lingüístico de enseñanza en los centros educativos tanto públicos como privados de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Supuestos.

Podrán autorizarse los cambios de modelo lingüístico en los siguientes supuestos:

1. En los cursos del segundo ciclo de educación infantil al ser una etapa educativa no obligatoria.

2. Al finalizar una etapa completa de la enseñanza obligatoria, entendiendo por tal las de educación primaria y educación secundaria obligatoria.

3. Al finalizar el segundo ciclo de Educación Primaria, en el caso de que el alumno o alumna de modelo A quisiera optar por cursar una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de dicha etapa.

4. En los cursos de educación secundaria obligatoria y de bachillerato cuando, en función del itinerario académico del alumno o alumna, sea aconsejable que curse una optativa específica, necesaria en dicho itinerario.

5. Cuando existan disfunciones psicopedagógicas, cualquiera que sea el curso en el que se encuentre el alumno o alumna, previo estudio de los informes y documentos requeridos que avalen la necesidad de cambio de modalidad lingüística.

6. En el caso de cambio de centro escolar dentro de la misma localidad, siempre que no exista en otro centro de dicha localidad la posibilidad de continuar en el mismo modelo lingüístico.

7. Las solicitudes de cambio de modelo limgüístico por motivos no contemplados en los supuestos recogidos en los apartados anteriores y en las que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas deberán dirigirse al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación según el modelo que éste proporcione. Junto a la solicitud se entregará la documentación necesaria para la resolución de la misma. El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades resolverá estas solicitudes Nota de Vigencia.

Artículo 3. Forma y plazo de solicitud.

1. Las solicitudes de cambio de modelo lingüístico se cursarán con carácter general en la dirección del centro educativo.

2. En el caso de los cambios de modelo lingüístico que tienen como consecuencia un cambio de centro y su autorización es automática (cursos de segundo ciclo de Educación Infantil, cambio al finalizar una etapa completa y cambio de centro dentro de la misma localidad, siempre que no exista en otro centro de dicha localidad la posibilidad de continuar en el mismo modelo lingüístico), las solicitudes se dirigirán y serán cursadas en la dirección del centro educativo de destino.

3. En el caso de los cambios de modelo lingüístico en los cursos de educación secundaria obligatoria y de bachillerato cuando, en función del itinerario académico del alumno o alumna, sea aconsejable que curse una optativa específica, necesaria en dicho itinerario y, al no existir ésta en su centro habitual, deba cambiar de centro docente, las solicitudes se dirigirán y serán cursadas en la dirección del centro educativo de destino.

4. En el caso de los cambios de modelo lingüístico cuando existan disfunciones psicopedagógicas, cualquiera que se el nivel cursado, y que tengan como consecuencia necesariamente un cambio de centro, las solicitudes se dirigirán y serán cursadas en la dirección del centro educativo de procedencia.

5. Las madres, padres o tutores del alumnado, o estos últimos si son mayores de edad, deberán, en todos los supuestos a los que hace referencia el artículo 2, solicitar el cambio de modelo lingüístico de enseñanza según modelo 1 adjunto (Anexo III).

6. El plazo de presentación de solicitudes de cambio de modelo lingüístico será el anualmente establecido en la regulación de los plazos ordinarios y extraordinarios de admisión del alumnado en las distintas etapas en los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Resolución.

La dirección del centro que corresponda en cada caso resolverá los cambios de modelo lingüístico de acuerdo a los siguientes criterios;

1. En el caso del alumnado de segundo ciclo de educación infantil, la solicitud será automáticamente aceptada al cambiar de un curso a otro.

2. En el caso del alumnado que cambia de una etapa a otra, la solicitud será automáticamente aceptada.

3. En el caso del alumnado que cambie de modelo para cursar una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de educación primaria, la solicitud será automáticamente aceptada.

4. En el caso del alumnado que en educación secundaria obligatoria y bachillerato solicita abandonar el modelo por incompatibilidad horaria con optativas específicas necesarias para su itinerario educativo, la dirección del centro educativo requerirá a la jefatura de estudios informe favorable, previo a la autorización del cambio.

5. En el caso del alumnado que alega disfunciones psicopedagógicas, se concederá el cambio de modelo lingüístico solicitado previa aportación de un informe facultativo de diagnóstico clínico que lo aconseje o bien mediante informe favorable del orientador u orientadora del centro Nota de Vigencia.

6. En el caso del alumnado que cambia de centro escolar dentro de la misma localidad, la autorización será automática siempre que no exista la posibilidad de continuar en el mismo modelo lingüístico en otro centro de la localidad.

7. La dirección del centro educativo comunicará por escrito, según modelo 2 adjunto (Anexo IV), a los interesados o interesadas si su solicitud ha sido aceptada o denegada dentro de los plazos que se establezcan en la regulación de admisión del alumnado. Si el alumno ha cambiado de centro y su solicitud ha sido aceptada, el centro educativo que ha cursado la misma, según lo estipulado en el artículo 3, enviará copia de la comunicación al otro centro educativo, bien de procedencia o de destino, según el caso.

8. Los cambios de modelo lingüístico autorizados tendrán efectos para el nuevo curso escolar. Excepcionalmente, el centro educativo podrá autorizar la vigencia del cambio dentro del mismo curso escolar en el caso de autorizaciones de cambio de modelo lingüístico por disfunciones psico-pedagógicas, si fuese aconsejable.

Artículo 5. Recurso.

Contra la resolución de la dirección del centro educativo se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la decisión adoptada.

Artículo 6. Comunicación de cambios.

La dirección del centro educativo, dentro de los quince días siguientes a la finalización de cada uno de los periodos (plazo ordinario o extraordinario) de solicitud de cambios de modelo, o en su momento en el caso de cambios de residencia, enviará, en soporte informático, al Servicio de Planificación Lingüística Escolar, según modelo que éste proporcione, al menos los siguientes datos del alumnado que ha solicitado cambio: Nombre y apellidos, dirección, localidad, código postal y teléfono; zona lingüística, modelo, curso y centro escolar en el que se encuentra; zona lingüística, modelo, curso y centro escolar para el que solicita el cambio; motivo de solicitud y resolución adoptada (aceptación o denegación y su causa).

Artículo 7. Cambio de modelo por cambio de localidad de residencia.

1. Cuando por razón de un cambio de residencia a otra localidad el alumnado deba cambiar de centro educativo, deberá con carácter general proseguir sus estudios en el modelo educativo que cursaba en el centro de procedencia.

2. Si en su nueva localidad no resulta posible continuar los estudios en el mismo modelo lingüístico que cursaba, se autorizará el cambio de modelo.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el anualmente establecido en la regulación de los plazos ordinarios y extraordinarios de matrícula. Si el cambio de residencia se produjese durante el curso escolar, se podrá presentar la solicitud en el momento de producirse dicho cambio.

4. La persona solicitante dirigirá su solicitud de cambio de modelo, según el modelo 3 (Anexo V), al Servicio de Planificación Lingüística Escolar. Junto con la solicitud deberá presentar certificado de empadronamiento en la nueva localidad.

Artículo 8. Efectos académicos de los cambios.

1. Los efectos académicos de los cambios de modelo lingüístico del alumnado que cursa enseñanza secundaria obligatoria (ESO) serán los expresados para cada caso en el Anexo I.

2. Los efectos académicos de los cambios de modelo lingüístico del alumnado que cursa bachillerato serán los expresados para cada caso en el Anexo II.

3. Para el alumnado procedente de otras comunidades autónomas y que ha cursado la correspondiente lengua propia cooficial y ha obtenido calificación final positiva, dicha asignatura tendrá, a efectos académicos, la misma validez que las restantes materias del currículo. Si la calificación final hubiera sido negativa, no tendrá efectos académicos. No obstante, si después de la evaluación extraordinaria de segundo curso de bachillerato sólo tuviera pendiente de superación la lengua cooficial de su Comunidad de procedencia, no se concederá el cambio de modelo lingüístico.

4. Para el alumnado procedente de la Comunidad Autónoma Vasca que ha cursado Lengua Vasca y Literatura obteniendo calificación final positiva, dicha asignatura tendrá, a efectos académicos, la misma validez que las restantes materias del currículo. Si la calificación final hubiera sido negativa, deberá seguir cursando dicha asignatura. Si el centro no tiene esa materia, cursará una de las optativas que oferte el centro.

Disposición Adicional Única. Exención de enseñanza de euskera en la zona vascófona.

Dada la obligatoriedad de enseñanza de lengua vasca en la zona vascófona, las solicitudes de exención de la misma deben solicitarse directamente al Servicio de Planificación Lingüística Escolar, al amparo del Decreto Foral 299/1988, de 27 de diciembre, por el que se dictan las normas reglamentarias provisionales para la regulación del régimen de exenciones de la enseñanza del vascuence en los niveles educativos no universitarios de la zona vascófona .

Disposición Derogatoria Única. Derogación de norma.

Queda derogada la Orden Foral 233/1991, de 30 de abril , y cuantas disposiciones de igual rango contravengan lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. CAMBIO DE MODELO LINGÜÍSTICO EN LA E.S.O.

ANEXO I

Vínculo a objeto

Anexo II. CAMBIO DE MODELO LINGÜÍSTICO EN EL BACHILLERATO

Anexo II

Vínculo a objeto

ANEXO III.

ANEXO III

ANEXO IV.

ANEXO IV

ANEXO V.

ANEXO V

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