DECRETO FORAL 65/2026, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Y LA ASIGNACIÓN DE RETRIBUCIONES ADICIONALES LIGADAS A MÉRITOS INDIVIDUALES
BON N.º 221 - 05/11/2026
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Régimen retributivo del personal docente e investigador laboral
CAPÍTULO III. Retribuciones ligadas a méritos individuales
ANEXO I. SUELDOS
ANEXO 2. COMPLEMENTO CONVENIO
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 87.1, señala que el régimen retributivo del personal docente e investigador laboral en las universidades públicas se determinará mediante negociación colectiva, en el marco de la legislación autonómica de aplicación.
Corresponde, por tanto, a la Comunidad Foral de Navarra, la regulación de un marco normativo en el que el convenio colectivo de la Universidad Pública de Navarra para el Personal Docente e Investigador y Personal Investigador Contratado Laboral, acordado a través de la negociación colectiva, pueda ser aplicable.
La propia ley orgánica prevé, así mismo, la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las funciones de actividad docente, actividad investigadora, actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y actividad de gestión, para su personal docente e investigador, tanto funcionario como laboral.
Estos complementos retributivos deben asignarse, singular y personalmente, por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, mediante un procedimiento transparente.
La Comunidad Foral de Navarra aprobó, en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sendos decretos forales, el 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de Universidad Pública de Navarra y el 37/2009, por el que se regulaba la asignación de retribuciones ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra.
Tras la aprobación de la ya citada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, debe procederse a la actualización de esa normativa, adaptándola al nuevo marco normativo general.
Por este motivo, se deroga el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra, por haber sido dictado en desarrollo del marco normativo establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualmente sustituido por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La nueva regulación básica ha redefinido el régimen jurídico y las modalidades de contratación del personal docente e investigador universitario, por lo que el mantenimiento de dicha norma podría generar incertidumbres sobre el régimen aplicable, resultando procedente su derogación expresa por razones de seguridad jurídica y de coherencia del ordenamiento.
Asimismo, se deroga el Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, por el que se regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra, por haber quedado su contenido sustituido por la regulación contenida en el presente decreto foral.
Con este fin, a propuesta del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de octubre de dos mil veintiséis,
Decreto:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto foral tiene por objeto la regulación del régimen retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad Pública de Navarra.
Es, así mismo, objeto del presente decreto foral, regular la asignación al personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra, tanto funcionario como laboral, de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las funciones de actividad docente, actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y actividad de gestión.
CAPÍTULO II. Régimen retributivo del personal docente e investigador laboral
Artículo 2. Estructura salarial.
1. El personal docente e investigador laboral de la Universidad Pública de Navarra será retribuido por los conceptos de retribuciones básicas y retribuciones complementarias.
Las retribuciones básicas estarán constituidas por el sueldo, complemento por antigüedad y, en su caso, pagas extraordinarias. El resto de las retribuciones previstas en el presente decreto foral tendrán carácter complementario.
2. Las retribuciones establecidas en el presente capítulo se incrementarán, en el porcentaje establecido para las administraciones públicas de Navarra, con la excepción del "complemento convenio" recogido en las disposiciones transitorias segunda y tercera, al que se aplicarán en cada ejercicio las cuantías establecidas en el anexo 2 al presente decreto foral.
El sueldo consistirá en una cantidad igual para todo el personal que integra cada categoría de personal docente e investigador laboral.
Los sueldos de cada categoría son los establecidos en el anexo I al presente decreto foral.
Artículo 4. Complemento por antigüedad.
1. El personal docente e investigador laboral percibirá un complemento personal por antigüedad por cada tres años de prestación de servicios.
Para la determinación de este complemento se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos prestados en cualquiera de las administraciones públicas, en los términos establecidos por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2. El importe será el que corresponda a los funcionarios del grupo A subgrupo A1, con excepción de las personas que ocupen la figura de profesora y profesor asociado tipo I que será el que corresponda al funcionariado del grupo A subgrupo A2. Dicho importe será proporcional al régimen de dedicación.
3. La Universidad Pública de Navarra abonará de oficio el complemento de antigüedad correspondiente a los servicios prestados que consten en el expediente personal.
Los servicios que no consten en el expediente personal no surtirán efectos económicos hasta el mes siguiente al de su presentación por el/la interesado/a.
4. Será de aplicación al personal que compatibilice su actividad docente a tiempo parcial con la prestación de servicios en el sector público lo establecido sobre la percepción de trienios en la normativa general en materia de incompatibilidades de los empleados públicos.
Artículo 5. Pagas extraordinarias.
El personal docente e investigador laboral de la Universidad Pública de Navarra percibirá dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y diciembre, con las excepciones establecidas en la normativa general reguladora de las incompatibilidades de los empleados públicos, para el personal que compatibilice su actividad docente a tiempo parcial con la prestación de servicios en el sector público.
La paga extraordinaria comprenderá el importe correspondiente a una mensualidad del sueldo. Asimismo, comprenderá el complemento de antigüedad y el resto de complementos en igualdad de condiciones que el personal funcionario.
Artículo 6. Complemento por cargo académico.
El personal docente e investigador laboral de la Universidad Pública de Navarra percibirá por el desempeño de cargos académicos, un complemento equivalente al establecido para el personal funcionario de los cuerpos docentes por el desempeño de ese cargo.
Artículo 7. Complementos personales por méritos individuales.
1. El profesorado contratado en régimen laboral de la Universidad Pública de Navarra podrá percibir los complementos personales por méritos individuales por el ejercicio de las funciones de actividad docente, actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y actividad de gestión, que se regulan en el capítulo III del presente decreto foral en los términos establecidos en el mismo.
2. El profesorado asociado y el profesorado sustituto únicamente podrán percibir el complemento establecido por el desempeño de la actividad docente. La asignación de dicho complemento se llevará a cabo en las condiciones establecidas para el resto del personal docente e investigador. Su percepción será proporcional a la actividad docente desarrollada con relación a la actividad docente correspondiente al personal con dedicación a tiempo completo.
3. Así mismo, el personal investigador de excelencia y consolidado, así como el personal investigador perceptor de ayudas a la investigación procedentes del European Research Council (ERC), del programa Ramón y Cajal o del programa ANDIA, podrá percibir el complemento establecido por el desempeño de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en las condiciones establecidas para el resto del personal docente e investigador. Esta posibilidad podrá extenderse al personal investigador incluido en otros programas de excelencia que se determinen por el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra.
CAPÍTULO III. Retribuciones ligadas a méritos individuales
Artículo 8. Naturaleza de los complementos.
1. El personal docente e investigador funcionario y laboral de la Universidad Pública de Navarra podrá percibir complementos personales por méritos individuales por el ejercicio de las funciones de actividad docente, actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y actividad de gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2. Los citados complementos serán personales, individuales, acumulables y compatibles entre sí dentro de los límites establecidos en el presente decreto foral.
3. Los complementos retributivos se asignarán previa valoración positiva de los méritos correspondientes, con la excepción prevista en el artículo 14.
4. La asignación de dichos complementos se realizará, a petición de la persona interesada, en función de los méritos individuales. En caso de promoción o cambio de figura contractual, se consolidarán los tramos ya adquiridos.
5. El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, a propuesta de su Consejo de Gobierno, acordará la asignación de dichos complementos retributivos, en función de los méritos individuales, según lo previsto en el presente decreto foral.
Artículo 9. Modalidades de los complementos.
Los complementos ligados a méritos individuales del personal docente e investigador regulados en presente capítulo tendrán las siguientes modalidades:
a) complemento de docencia, que retribuye los méritos individuales en función de la valoración de la actividad docente desarrollada.
b) complemento de investigación y de transferencia, que retribuye los méritos individuales en función de la valoración de la actividad de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
c) complemento de gestión institucional, que retribuye los méritos individuales en función del ejercicio de responsabilidades en la gestión de la Universidad Pública de Navarra.
1. Los complementos retributivos se estructurarán por tramos, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto foral.
2. El número máximo de tramos que pueden ser retribuidos es de ocho: 3 tramos de docencia, 3 de investigación y de transferencia y 2 de gestión institucional. Excepcionalmente, podrá obtener un noveno tramo quien tenga reconocido el cuarto tramo del complemento de investigación y de transferencia, llamado de excelencia, establecido en el artículo 13 del presente decreto foral.
Artículo 11. Importe y devengos.
1. La cuantía anual a percibir por cada tramo será de 2.270,28 euros. Dicha cantidad se actualizará para años sucesivos conforme al incremento de retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra establecido anualmente en la ley foral de presupuestos generales de Navarra.
2. La cuantía anual total máxima a percibir por la aplicación de los complementos retributivos a los que se refiere el presente decreto foral será la que resulte de aplicar a los tramos reconocidos por el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra el importe por tramo establecido en el punto 1 de este artículo.
3. Los complementos retributivos que sean reconocidos de acuerdo con lo establecido por el presente decreto foral serán percibidos a partir del uno de enero del año siguiente al de su solicitud, aun cuando su reconocimiento se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
Artículo 12. Complemento de docencia.
1. El complemento de docencia, que retribuye los méritos individuales por la actividad docente realizada y evaluada positivamente, se estructura en un número máximo de tres tramos acumulables.
2. El primer tramo del complemento retributivo ordinario por méritos de docencia se podrá solicitar a partir de los seis años de actividad con vinculación de carácter docente y siempre que el/la solicitante, tenga reconocido un componente por méritos docentes del complemento específico si se trata de personal docente e investigador funcionario, o cuente con una evaluación positiva de cinco años de su actividad docente en el caso del personal laboral.
3. El segundo tramo del complemento retributivo ordinario por méritos de docencia se podrá solicitar a partir de los doce años de actividad docente y siempre que el/la solicitante tenga reconocidos, dos componentes por méritos docentes del complemento específico si se trata de personal docente e investigador funcionario, o cuente con una segunda evaluación positiva de su actividad docente en el caso del personal laboral.
4. El tercer tramo del complemento retributivo ordinario por méritos de docencia se podrá solicitar a partir de los dieciocho años de actividad docente y siempre que el/la solicitante tenga reconocidos, tres componentes por méritos docentes del complemento específico si se trata de personal docente e investigador funcionario, o cuente con una tercera evaluación positiva de su actividad docente en el caso del personal laboral.
5. Será contabilizada como equivalente a actividad docente realizada en régimen de dedicación a tiempo completo y evaluada positivamente la realizada en las siguientes situaciones:
a) Cargos académicos universitarios: rector/a, vicerrector/a y secretario/a general de universidad, decano/a o director/a, respectivamente, de facultades o escuelas.
b) Situaciones administrativas análogas: las del profesorado universitario en servicios especiales, de comisiones de servicios en centros de las Administraciones públicas, así como la del profesorado que, teniendo la condición de representante sindical, esté exento de actividad docente por ese motivo.
Artículo 13. Complemento de investigación y de transferencia.
1. El complemento de investigación y de transferencia, que retribuye los méritos individuales en función de la valoración de las actividades de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, se estructura en un número máximo de tres tramos acumulables.
2. El primer tramo del complemento retributivo ordinario por méritos de investigación y de transferencia se podrá solicitar siempre que el/la solicitante se encuentre en posesión de una evaluación positiva de su actividad investigadora o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
3. El segundo tramo del complemento retributivo ordinario por méritos de investigación y de transferencia se podrá solicitar siempre que el/la solicitante se encuentre en posesión de una segunda evaluación positiva de su actividad investigadora o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, no solapada a la empleada para la concesión del primer tramo.
4. El tercer tramo del complemento retributivo ordinario por méritos de investigación y de transferencia se podrá solicitar siempre que el/la solicitante se encuentre en posesión de una tercera evaluación positiva de su actividad investigadora o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, no solapada a las empleadas para la concesión del primer y segundo tramo.
5. Se podrá conceder excepcionalmente un cuarto tramo retributivo extraordinario del complemento de investigación y de transferencia, que será denominado de excelencia, siempre que el/la solicitante se encuentre en posesión de la pertinente evaluación positiva. Dicho tramo se podrá conceder al personal docente e investigador que, teniendo el número máximo de seis tramos reconocidos por docencia e investigación y transferencia, hubiera acreditado a lo largo de su trayectoria académica méritos especialmente relevantes en el ámbito de la investigación y de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que determine el Consejo de Gobierno.
Artículo 14. Complemento de gestión institucional.
1. Se podrán asignar complementos retributivos por méritos de actividades de gestión institucional al personal docente e investigador que hubiera dedicado una parte de su actividad a desempeñar los cargos unipersonales de gobierno en la Universidad Pública de Navarra que se indican en el presente artículo.
2. El complemento de gestión institucional se estructura en dos tramos retribuibles como número máximo que no podrán ser acumulables por el desempeño de distintos órganos unipersonales de gobierno.
3. Se asignarán:
- Dos tramos por el desempeño del órgano unipersonal de rector o rectora.
- Un tramo y medio por el desempeño del órgano unipersonal de vicerrector o vicerrectora, secretario o secretaria general.
- Un tramo por el desempeño del órgano unipersonal de decana o decano, director o directora de centro y director o directora de departamento, director o directora de instituto de investigación.
4. El reconocimiento de estos tramos exigirá el desempeño de uno de los órganos unipersonales de gobierno indicados en el apartado anterior durante un periodo mínimo de tres años.
Artículo 15. Procedimiento de concesión.
El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra establecerá el procedimiento para reconocer los méritos individuales del personal docente e investigador que dan derecho a la concesión de los complementos retributivos establecidos en el presente decreto foral.
Disposición Adicional Primera. Consolidación de los complementos retributivos.
Se consolidan los complementos retributivos que percibe el personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra a la entrada en vigor del presente decreto foral. Los méritos tenidos en cuenta para la obtención de los tramos consolidados no podrán ser nuevamente evaluados para la obtención de nuevos tramos.
Disposición Adicional Segunda. Órgano evaluador.
La evaluación de la actividad docente corresponderá a la propia Universidad Pública de Navarra, en tanto que la evaluación de la actividad investigadora y de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación corresponderá a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Disposición Transitoria Primera. El profesorado contratado doctor.
El profesorado contratado doctor percibirá las mismas retribuciones que el profesorado permanente laboral.
Disposición Transitoria Segunda. Complemento para la aplicación del convenio colectivo.
El personal perteneciente a las categorías de profesorado ayudante doctor, profesorado asociado y profesorado sustituto percibirá, en los ejercicios 2026, 2027 y 2028 el complemento que se establece en el anexo II del presente decreto foral, denominado "complemento convenio". En el año 2029 la cuantía correspondiente a este complemento en 2028 quedará integrada en el sueldo de cada categoría profesional.
Disposición Transitoria Tercera. Equiparación del profesorado permanente laboral al profesorado titular de universidad.
1. El personal perteneciente a la categoría de profesorado permanente laboral percibirá, en los ejercicios 2026 y 2027 el complemento que se establece en el anexo II al presente decreto foral, denominado "complemento convenio". A partir del año 2028, el sueldo de este profesorado será equivalente al establecido para el profesorado titular de universidad en los conceptos de sueldo, complemento de destino y componente general del complemento específico.
2. El profesorado permanente laboral podrá percibir, en el año 2027, un complemento equivalente al 50 % del percibido por el profesorado titular de universidad en el concepto de componente por méritos docentes del complemento específico y otro equivalente al 50 % del percibido por dicho profesorado en el concepto de complemento de productividad, ambos en las mismas condiciones para su percepción que dicho profesorado.
A partir del año 2028 dichos complementos serán equivalentes a los percibidos por el profesorado titular de universidad en dichos conceptos y condiciones.
Disposición Transitoria Cuarta. Complemento personal por evaluación positiva I3.
En tanto las retribuciones del profesorado permanente laboral no se equiparen a las del profesorado titular de universidad, los profesores/as permanentes laborales que hayan obtenido el certificado I3 tendrán derecho a la percepción de un complemento personal por una cuantía igual a la diferencia de su sueldo con el percibido por el profesorado titular de universidad en los conceptos de sueldo, complemento de destino y componente general del complemento específico.
Disposición Transitoria Quinta. Acreditación de servicios prestados que sean computables a efectos del recálculo de periodos de actividad docente.
En el plazo de un año la Universidad Pública de Navarra elaborará el procedimiento necesario para la valoración y el cómputo de servicios prestados a efectos de realizar un recálculo de periodos de actividad docente.
Disposición Transitoria Sexta. Modalidades de contratación a extinguir.
El profesorado contratado, al amparo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y del Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra, en las modalidades de ayudante y de contrato de sustitución por docencia, percibirá, hasta la desaparición de estos contratos, el sueldo que se señala a continuación, así como, en su caso, el complemento por antigüedad en las mismas condiciones que el resto del personal docente e investigador.
| Ayudante | 24.814,44 |
| Contrato de sustitución por docencia | Retribución de un profesor titular escuela universitaria |
Disposición Transitoria Séptima. Desempeño para la percepción del complemento de gestión institucional.
Las personas nombradas para el desempeño de los órganos unipersonales señalados en el artículo 14 con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto foral generarán el reconocimiento de los tramos establecidos en dicho artículo tras el desempeño de los mismos durante un periodo mínimo de dos años.
Quedan derogados los Decretos Forales 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra y 37/2009, de 20 de abril, por el que se regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.
Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al consejero o consejera competente en materia de universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto foral.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, surtiendo efectos económicos con fecha 1 de enero de 2026.
ANEXO I. SUELDOS
a) Profesorado.
| CATEGORÍA | SUELDO ANUAL |
| Profesor/a permanente laboral | 37.145,29 euros |
| Profesor/a ayudante doctor/a | 30.315,91 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 1 4 H. | 6.093,64 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 1 3 H. | 4.570,30 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 1 2 H. | 3.046,96 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 1 1 H. | 1.523,48 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 2 4 H. | 7.469,84 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 2 3 H. | 5.602,66 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 2 2 H. | 3.734,64 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 2 1 H. | 1.867,32 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 3 4 H. | 9.316,02 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 3 3 H. | 6.986,84 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 3 2 H. | 4.657,94 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 3 1 H. | 2.329,04 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 1 4 H. Público | 5.223,12 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 1 3 H. Público | 3.917,40 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 1 2 H. Público | 2.611,68 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 1 1 H. Público | 1.305,84 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 2 4 H. Público | 6.402,72 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 2 3 H. Público | 4.802,28 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 2 2 H. Público | 3.201,12 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 2 1 H. Público | 1.600,56 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 3 4 H. Público | 7.985,16 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 3 3 H. Público | 5.988,72 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 3 2 H. Público | 3.992,52 euros |
| Profesor/a asociado/a tipo 3 1 H. Público | 1.996,32 euros |
| Profesor/a sustituto/a docencia 8 H. | 13.263,63 euros |
| Profesor/a sustituto/a docencia 7 H. | 12.316,23 euros |
| Profesor/a sustituto/a docencia 6 H. | 11.368,83 euros |
| Profesor/a sustituto/a docencia 5 H. | 9.474,02 euros |
| Profesor/a sustituto/a docencia 4 H. | 7.579,22 euros |
| Profesor/a sustituto/a docencia 3 H. | 5.684,41 euros |
| Profesor/a sustituto/a docencia 2 H. | 3.789,61 euros |
| Profesor/a sustituto/a docencia 8 H. Público | 11.368,83 euros |
| Profesor/a sustituto/a docencia 7 H. Público | 10.556,77 euros |
| Profesor/a sustituto/a docencia 6 H. Público | 9.744,71 euros |
| Profesor/a sustituto/a docencia 5 H. Público | 8.120,59 euros |
| Profesor/a sustituto/a docencia 4 H. Público | 6.496,47 euros |
| Profesor/a sustituto/a docencia 3 H. Público | 4.872,35 euros |
| Profesor/a sustituto/a docencia 2 H. Público | 3.248,24 euros |
| Profesor/a visitante | Determinado por el órgano ordinario de gobierno de la UPNA |
| Profesor/a distinguido/a | Determinado por el órgano ordinario de gobierno de la UPNA |
b) Personal investigador.
| Investigador/a de excelencia | Equivalente a la percibida por una catedrática/o a tiempo completo en concepto de sueldo base, complemento de destino y complemento específico. |
| Investigador/a consolidado | Equivalente a la percibida por el profesorado titular de universidad a tiempo completo en concepto de sueldo base, complemento de destino y complemento específico. |
| Investigador/a predoctoral | Según convocatoria, respetando lo establecido en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo #(§051308)# |
| Investigador/a posdoctoral | Según convocatoria o lo determinado por el órgano ordinario de gobierno de la UPNA, y al menos equivalente a la percibida por el profesorado ayudante doctor |
| Investigador/a distinguido/a | Determinado por el órgano ordinario de gobierno de la UPNA. |
| Ayudante proyecto | 21.822,90 euros |
| Colaborador/a proyecto | 26.544,10 euros |
| Colaborador/a doctor/a proyecto tipo 1 | 30.003,87 euros |
| Colaborador/a doctor/a proyecto tipo 2 | 39.679,50 euros |
ANEXO 2. COMPLEMENTO CONVENIO
(cuantía anual)
| CATEGORÍA | 2026 | 2027 | 2028 |
| Profesor/a permanente laboral | 78,62 | 678,62 | |
| Profesor/a ayudante doctor/a | 4.774,88 | 4.974,88 | 4.974,88 |
| Profesor/a asociado/a tipo 1 4 H. | 1.598,68 | 1.884,48 | 2.027,37 |
| Profesor/a asociado/a tipo 1 3 H. | 1.199,17 | 1.413,53 | 1.520,71 |
| Profesor/a asociado/a tipo 1 2 H. | 798,97 | 941,86 | 1.013,30 |
| Profesor/a asociado/a tipo 1 1 H. | 399,49 | 470,93 | 506,65 |
| Profesor/a asociado/a tipo 2 4 H. | 249,36 | 535,15 | 678,05 |
| Profesor/a asociado/a tipo 2 3 H. | 187,03 | 401,39 | 508,56 |
| Profesor/a asociado/a tipo 2 2 H. | 124,67 | 267,56 | 339,00 |
| Profesor/a asociado/a tipo 2 1 H. | 62,34 | 133,78 | 169,50 |
| Profesor/a asociado/a tipo 3 4 H. | 43,66 | 310,99 | 489,20 |
| Profesor/a asociado/a tipo 3 3 H. | 32,75 | 233,23 | 366,89 |
| Profesor/a asociado/a tipo 3 2 H. | 21,83 | 155,49 | 244,60 |
| Profesor/a asociado/a tipo 3 1 H. | 10,92 | 77,75 | 122,30 |
| Profesor/a asociado/a tipo 1 4 H. Público | 1.370,30 | 1.615,27 | 1.737,75 |
| Profesor/a asociado/a tipo 1 3 H. Público | 1.027,86 | 1.211,60 | 1.303,46 |
| Profesor/a asociado/a tipo 1 2 H. Público | 684,83 | 807,31 | 868,55 |
| Profesor/a asociado/a tipo 1 1 H. Público | 342,42 | 403,65 | 434,27 |
| Profesor/a asociado/a tipo 2 4 H. Público | 213,73 | 458,70 | 581,19 |
| Profesor/a asociado/a tipo 2 3 H. Público | 160,31 | 344,04 | 435,91 |
| Profesor/a asociado/a tipo 2 2 H. Público | 106,86 | 229,34 | 290,57 |
| Profesor/a asociado/a tipo 2 1 H. Público | 53,43 | 114,67 | 145,29 |
| Profesor/a asociado/a tipo 3 4 H. Público | 37,43 | 266,56 | 419,32 |
| Profesor/a asociado/a tipo 3 3 H. Público | 28,07 | 199,91 | 314,48 |
| Profesor/a asociado/a tipo 3 2 H. Público | 18,71 | 133,28 | 209,66 |
| Profesor/a asociado/a tipo 3 1 H. Público | 9,36 | 66,64 | 104,83 |
| Profesor/a sustituto/a docencia 8 H. | 998,01 | 998,01 | 998,01 |
| Profesor/a sustituto/a docencia 7 H. | 926,72 | 926,72 | 926,72 |
| Profesor/a sustituto/a docencia 6 H. | 855,43 | 855,43 | 855,43 |
| Profesor/a sustituto/a docencia 5 H. | 712,86 | 712,86 | 712,86 |
| Profesor/a sustituto/a docencia 4 H. | 570,82 | 570,82 | 570,82 |
| Profesor/a sustituto/a docencia 3 H. | 428,41 | 428,41 | 428,41 |
| Profesor/a sustituto/a docencia 2 H. | 285,14 | 285,14 | 285,14 |
| Profesor/a sustituto/a docencia 8 H. Público | 855,43 | 855,43 | 855,43 |
| Profesor/a sustituto/a docencia 7 H. Público | 794,33 | 794,33 | 794,33 |
| Profesor/a sustituto/a docencia 6 H. Público | 733,23 | 733,23 | 733,23 |
| Profesor/a sustituto/a docencia 5 H. Público | 611,02 | 611,02 | 611,02 |
| Profesor/a sustituto/a docencia 4 H. Público | 489,27 | 489,27 | 489,27 |
| Profesor/a sustituto/a docencia 3 H. Público | 367,21 | 367,21 | 367,21 |
| Profesor/a sustituto/a docencia 2 H. Público | 244,41 | 244,41 | 244,41 |