(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 25/2026, DE 13 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 440 "COMUNICACIÓN DE LA ENTIDAD CONSTITUTIVA DECLARANTE DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO" Y EL MODELO 442 "AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO", Y SE DESARROLLA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO

BON N.º 58 - 23/03/2026



  ANEXO I. Modelo 440Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del impuesto complementarioformato electrónico


  ANEXO II. Modelo 442Autoliquidación del Impuesto ComplementarioFormato electrónico


Preámbulo

La Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, incorpora al ordenamiento jurídico de la Comunidad Foral de Navarra una nueva figura impositiva, el Impuesto Complementario, dando cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

El desarrollo reglamentario de la mencionada ley foral se encuentra en el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, aprobado por Decreto Foral 13/2026, de 25 de febrero.

El Impuesto Complementario se aplica mediante dos reglas interconectadas, en virtud de las cuales se garantiza que las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados en Estados miembros de la Unión Europea o por los grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea, en ese último caso tanto si las empresas del grupo están situadas en la Unión Europea como fuera de ella, tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15 por ciento. Estas reglas interconectadas son la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados.

Así, cuando el tipo impositivo efectivo de las entidades constitutivas de los grupos nacionales de gran magnitud o grupos multinacionales, en una jurisdicción determinada, sea inferior al 15 por ciento, se recaudará adicionalmente el impuesto complementario, que permita alcanzar el tipo mínimo global del 15 por ciento, ya sea a través de la regla de inclusión de rentas o, en su defecto, de la regla de beneficios insuficientemente gravados.

El artículo 47 de la Ley Foral del Impuesto, establece la obligación de presentar una declaración informativa del Impuesto Complementario por toda entidad constitutiva de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicada en territorio español. Por su parte, los artículos 16 a 30 del Reglamento desarrollan el contenido de la declaración informativa.

El cumplimiento de esta obligación formal recae, con carácter general, sobre todas las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicada en territorio español. No obstante, de acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley Foral del Impuesto, esta obligación puede ser cumplida únicamente por la entidad matriz última o por una entidad designada distinta de aquella.

En cualquier caso, en virtud del artículo 18.1 del Reglamento, las entidades constitutivas radicadas en territorio español deberán comunicar a la Administración tributaria la entidad declarante antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa. Esta obligación de comunicación se entenderá cumplida mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.

Por su parte, el artículo 32 del Reglamento regula la autoliquidación del impuesto complementario a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley Foral del Impuesto.

Por todo lo expuesto, la implantación del nuevo impuesto requiere dictar la presente orden foral con el objetivo de, por un lado, aprobar los correspondientes modelos de comunicación y autoliquidación del impuesto, y, por otro lado, regular el desarrollo necesario para el cumplimiento de las obligaciones de información relativas al impuesto.

Debido a la relevancia que tiene la declaración informativa en la gestión del impuesto complementario y a la normalización de su contenido en el ámbito de la OCDE, las entidades que, de acuerdo con el artículo 27 bis.4 del Convenio Económico, estén obligadas a presentar la citada declaración ante la Hacienda Foral Navarra, la presentarán por vía electrónica con el contenido aprobado en la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba, entre otros, el modelo 241 "Declaración informativa del Impuesto Complementario", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. De esta forma, se cumple con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2025/872 del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y se facilita cualquier intercambio de información que deba ser realizado por la Administración tributaria española con el resto de las jurisdicciones que puedan verse implicadas en la gestión del impuesto.

Por su parte, la comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del impuesto y la autoliquidación del mismo, deberán presentarse ante Hacienda Foral de Navarra en los modelos y términos aprobados en esta orden foral.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

En lo que respecta a la habilitación normativa, el artículo 16 del Reglamento habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria a aprobar, mediante orden foral, el modelo de declaración informativa.

Respecto a la comunicación de la entidad declarante (modelo 440), el artículo 18.3 del Reglamento determina su aprobación mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

Respecto a la autoliquidación del impuesto (modelo 442), el artículo 32.1 del Reglamento establece la presentación electrónica del modelo en la forma en que se determine por la persona titular del departamento competente en materia tributaria, con independencia de que la cuota resultante sea positiva o nula.

Por consiguiente, en virtud de las habilitaciones referidas y de la disposición final primera del Decreto Foral 13/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo 440.

Se aprueba el modelo 440, “Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario”, de formato electrónico, que figura como anexo I.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 440.

Deberán presentar el modelo 440 ante Hacienda Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 27 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la entidad constitutiva o entidades constitutivas que establece el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, aprobado por Decreto Foral 13/2026, de 25 de febrero.

Artículo 3. Objeto de la información del modelo 440.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 440 la información contenida en el anexo I, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario.

Artículo 4. Periodicidad y plazo de presentación del modelo 440.

La presentación del modelo 440 deberá realizarse, en cada periodo impositivo, antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario.

Artículo 5. Aprobación del modelo 442.

Se aprueba el modelo 442, "Autoliquidación del Impuesto Complementario", de formato electrónico, que figura en el anexo II.

Artículo 6. Obligados a presentar el modelo 442.

Estarán obligados a presentar el modelo 442 ante Hacienda Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 27 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, las entidades constitutivas radicadas en territorio español que tengan la consideración de contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de la Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, o, en su caso, el sustituto del contribuyente del Impuesto Complementario de conformidad con el artículo 6.5 de la mencionada ley foral.

Artículo 7. Contenido del modelo 442.

El modelo 442 deberá contener, de acuerdo con la información del anexo II, según proceda, los siguientes datos:

a) Identificación del período impositivo al que se refiere la deuda tributaria, indicando su fecha de inicio y fin.

b) Identificación de la entidad declarante en la autoliquidación del Impuesto Complementario, incluida su razón social, NIF, país de residencia fiscal y teléfono. En todo caso, deberá indicarse si la presentación se realiza como contribuyente en los términos previstos en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, o como sustituto del contribuyente de conformidad con el artículo 6.5 de la citada ley foral.

En caso de que la presentación se realice en condición de sustituto del contribuyente, deberá identificarse el contribuyente respecto del que se está determinado e ingresando la deuda tributaria, detallando su NIF y razón social.

El sustituto del contribuyente, adicionalmente a la autoliquidación que le corresponda como contribuyente, deberá presentar tantas autoliquidaciones como contribuyentes a los que sustituya, de forma que se determinará e ingresará una deuda por cada uno de los contribuyentes sustituidos.

c) Identificación del grupo multinacional o nacional de gran magnitud al que pertenece el contribuyente, detallando el nombre que utiliza comúnmente en la preparación de sus Estados Financieros Consolidados, así como su número de identificación utilizado a efectos de impuestos cubiertos en su jurisdicción.

d) Identificación de la Entidad matriz última, incluyendo su razón social, NIF y país de residencia, así como información sobre si se trata de una entidad excluida a los efectos del Impuesto Complementario. En caso de que no se trate de una entidad excluida, deberá indicar si en su jurisdicción se ha aprobado un impuesto complementario nacional, primario o secundario y si está en vigor para el periodo impositivo que se liquida.

e) Identificación de las declaraciones informativas presentadas (GIR) donde están incluidos los cálculos necesarios para autoliquidar el impuesto complementario nacional, primario y secundario, indicando la jurisdicción donde se ha presentado, su número de referencia o número de identificación de declaración, su fecha de presentación.

f) En caso de autoliquidación del impuesto complementario primario, deberá indicarse si el contribuyente es una entidad matriz última, entidad matriz intermedia o entidad matriz parcialmente participada.

Artículo 8. Plazo de presentación del modelo 442.

La presentación del modelo 442 deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 del Reglamento del Impuesto Complementario.

Artículo 9. Forma de presentación de los modelos 440 y 442.

Los modelos 440 y 442 estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y se presentarán por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con el procedimiento y las condiciones generales descritos en los artículos 10 y 11.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 10. Procedimiento para la presentación electrónica de los modelos 440 y 442.

1. El procedimiento para la presentación electrónica mediante formulario web de los modelos 440 y 442 será el siguiente:

1. Acceder al servicio de tramites con Hacienda a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra.

2. Seleccionar el modelo correspondiente, cumplimentando todos los datos necesarios del formulario web para su presentación.

3. Una vez cumplimentado el modelo, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la comunicación o autoliquidación cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.

Una vez que la comunicación o autoliquidación sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

2. Cuando los contribuyentes deban acompañar la autoliquidación (modelo 442) con cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán de forma electrónica a través del mismo formulario web del modelo 442, en el apartado "Aportación documentación complementaria".

Artículo 11. Habilitación y condiciones generales para la presentación de los modelos 440 y 442.

1. La presentación electrónica de los modelos 440 y 442 podrá ser efectuada:

a) Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.

b) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

2. La presentación electrónica de los modelos 440 y 442 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:

a) El presentador deberá disponer de número de identificación fiscal (N.I.F.).

b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos de presentación obligatoria por vía telemática de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 12. Formas y procedimiento de ingreso del modelo 442.

Al tiempo de presentar la autoliquidación del modelo 442, se deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la misma.

El servicio web de presentación del modelo permitirá el ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, dando las siguientes opciones de pago:

1. Mediante pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.

Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, en el que constará la fecha de pago.

2. Mediante domiciliación bancaria, en los términos previstos en la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el reglamento de recaudación de la comunidad foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

3. Mediante transferencia bancaria, en los términos previstos en la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.

4. Mediante la obtención de una carta de pago (modelo 511), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 13. Declaración informativa del Impuesto Complementario.

Las entidades que, de conformidad con el artículo 27 bis.4 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban presentar la declaración informativa del Impuesto Complementario en la Comunidad Foral de Navarra, presentarán esta declaración por vía electrónica con el contenido aprobado en la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 “Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario”, el modelo 241 “Declaración informativa del Impuesto Complementario”, y el modelo 242 “Autoliquidación del Impuesto Complementario” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Disposición Transitoria Primera. Plazo de presentación del modelo 440 y de la declaración informativa correspondiente al periodo impositivo de transición.

De acuerdo con el apartado 1 de la disposición transitoria tercera del Reglamento del Impuesto Complementario, la presentación de la declaración informativa del Impuesto Complementario correspondiente al periodo impositivo de transición deberá realizarse dentro de los dos meses previos al último día del decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición.

En todo caso, cualquier declaración informativa que se refiera a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025 deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, cualquiera que sea el período impositivo de transición.

En el caso previsto en el párrafo anterior, el modelo 440, "Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario", deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.

Disposición Transitoria Segunda. Plazo de presentación del modelo 442 correspondiente al periodo impositivo de transición.

De acuerdo con el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Reglamento del Impuesto Complementario, la presentación del modelo 442, "Autoliquidación del Impuesto Complementario", correspondiente al periodo impositivo de transición deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición.

En todo caso, ningún modelo 442, cualquiera que sea el período impositivo a que se refiera, podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose el plazo de 25 días a que se refiere el apartado anterior a partir de dicha fecha.

Disposición Final Primera. Modificación de la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril, del consejero de Economía y Hacienda por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Se añade el modelo 442 "Autoliquidación del Impuesto Complementario" a la relación de modelos respecto de los cuales podrá utilizarse la domiciliación bancaria de pagos contenida en el anexo de la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable, por primera vez, a los modelos 440 “Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario”, 442 “Autoliquidación del Impuesto Complementario” y a la declaración informativa del Impuesto Complementario, correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.

ANEXO I. Modelo 440-Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del impuesto complementario-formato electrónico

ANEXO I

Vínculo a objeto

ANEXO II. Modelo 442-Autoliquidación del Impuesto Complementario-Formato electrónico

ANEXO II

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web