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RESOLUCIÓN 12/2026, DE 30 DE ENERO DEL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE CREA LA RED DE ESCUELAS SOSTENIBLES Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA A LA MENCIONADA RED

BON N.º 47 - 05/03/2026



  ANEXO I. BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS A LA RED DE ESCUELAS SOSTENIBLES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA


  ANEXO II. APROBACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR


  ANEXO III. MODELO DE SOLICITUD


Preámbulo

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), en su artículo 110 establece que "con el fin de promover una cultura de la sostenibilidad ambiental y de la cooperación social para proteger nuestra biodiversidad, las Administraciones educativas favorecerán, en coordinación con las instituciones y organizaciones de su entorno, la sostenibilidad de los centros, su relación con el medio natural y su adaptación a las consecuencias derivadas del cambio climático".

En esta misma línea, las normas, que establecen en la Comunidad Foral de Navarra la ordenación y las enseñanzas mínimas de las distintas etapas educativas, adoptan como principio pedagógico que, desde todas las áreas de manera transversal, se promoverá y fomentará la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible.

Asimismo, la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, vincula el cumplimiento de la norma con la promoción de proyectos educativos especializados e innovadores en materia climática y de transición energética mediante la colaboración de los departamentos competentes en materia de cambio climático y energía con las instituciones educativas pertinentes.

Del mismo modo, el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad (PAEAS 2021-2025), impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de forma específica, dentro del eje operativo 3, establece la integración de la sostenibilidad en el sistema educativo y formativo.

Asimismo, la Estrategia Navarra de Educación Ambiental para la Sostenibilidad 2030 (ENEAS 2030) trata de definir un marco adaptado a los nuevos enfoques de la Educación Ambiental. Este documento marco persigue establecer las directrices y líneas de trabajo a impulsar por el Gobierno de Navarra en Educación Ambiental para la Sostenibilidad.

A su vez, con fecha 19 de abril de 2024 se firmó el "Acuerdo Marco de Colaboración entre la Dirección General de Educación del Departamento de Educación y la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra para el impulso de la Red de Escuelas Sostenibles de Navarra". Este acuerdo tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios en materia técnica y de formación del profesorado entre la Dirección General de Educación y la Dirección General de Medio Ambiente, para optimizar los recursos existentes en el Gobierno de Navarra y armonizar las actuaciones educativas en materia de apoyo a la incorporación de la Educación Ambiental en la práctica escolar.

Visto el informe emitido por el director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad y en virtud de las facultadas conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, resuelvo:

1.º Crear la Red de Escuelas Sostenibles de Navarra.

2.º Establecer el procedimiento para la incorporación en la mencionada Red de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, a la Sección de Formación y Calidad del Departamento de Educación y al Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

5.º Contra la presente resolución y sus anexos, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS A LA RED DE ESCUELAS SOSTENIBLES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

ANEXO I

Primera.-Objeto.

La finalidad de estas bases es la de regular la incorporación de los centros educativos públicos y concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra a la Red de Escuelas Sostenibles.

Segunda.-Destinatarios.

Son objeto de la convocatoria los centros educativos públicos y concertados que imparten enseñanzas de:

a) Segundo ciclo de educación infantil y primaria.

b) Educación secundaria (comprende educación secundaria obligatoria y bachillerato).

c) Formación profesional.

d) Régimen especial (comprende enseñanzas de idiomas, artísticas y deportivas).

e) Educación especial.

f) Educación de personas adultas.

Tercera.-Requisitos de los proyectos.

Aquellos centros educativos que deseen incorporarse a la Red deberán presentar solicitud, según modelo recogido en el anexo III, con el proyecto de sostenibilidad que se quiera desarrollar.

Los proyectos deberán tener en cuenta los principios generales recomendados por los organismos competentes en materia de educación para la Sostenibilidad y el Medio Ambiente, tales como:

- Integrar, desde un enfoque competencial e inclusivo, los contenidos de Educación Ambiental (gestión de los residuos, de la energía, de los recursos hídricos del centro y/o del medio, huertos escolares, etc.) en la Programación General Anual y en las programaciones didácticas del centro.

- Generar en la comunidad educativa hábitos, actitudes y valores que favorezcan estilos de vida sostenibles.

- Aumentar la capacidad del alumnado para tomar las decisiones medioambientales más adecuadas. De manera que pueda poner en marcha procesos de mejora del entorno, tanto en el ámbito escolar como a escala local para que pueda contribuir a una respuesta a la problemática global.

- Conseguir mejorar el entorno físico del centro escolar mediante la elaboración de medidas ambientales.

- Contemplar, en las acciones a realizar, aquellos aspectos relacionados con la salud ambiental y la prevención de riesgos en el centro.

Además, para incorporarse a la Red, se requiere la aprobación del Consejo Escolar del centro, siguiendo el modelo que se incluye en el anexo II.

Cuarta.-Presentación de solicitudes y plazos.

Con carácter general las solicitudes de incorporación a la Red se presentarán al inicio de cada curso escolar con anterioridad al día 15 de octubre. Para incorporarse a la Red se requerirá la aprobación del Consejo Escolar del centro, según modelo recogido en el Anexo II.

Las solicitudes irán dirigidas a la Sección de Formación y Calidad del Departamento de Educación, y se presentarán a través de Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra. https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico.

Quinta.-Proceso de selección.

La Comisión Mixta, prevista en la base quinta del Acuerdo entre la Dirección General de Educación y Formación Profesional del Departamento de Educación y la Dirección General de Medioambiente del Departamento de Medioambiente y Desarrollo Rural en materia de Educación Ambiental en el ámbito escolar, validará, a propuesta de la Comisión Técnica de la Red de Escuelas sostenibles, la adecuación de los proyectos presentados para formar parte de la Red y comunicará a los centros interesados su decisión.

Sexta.-Apoyos y reconocimiento.

La comisión técnica apoyará y asesorará a los centros educativos en el desarrollo de los proyectos.

Séptima.-Vigencia de la pertenencia en la Red.

El periodo de pertenencia a la Red será de cuatro años, transcurrido este tiempo se podrá renovar la pertenencia en la Red con la presentación de un nuevo proyecto.

Octava.-Publicación y difusión del proyecto.

El Departamento de Educación podrá hacer públicos, en todo o en parte, los proyectos seleccionados. Igualmente se podrán difundir a través del medio que se estime oportuno, incluyendo su publicación en Internet, citando expresamente la autoría del proyecto y teniendo en cuenta que deben tener las autorizaciones que sobre derechos de imagen fueran necesarias.

La solicitud de incorporación a la Red implica la aceptación de sus bases y la cesión de los derechos necesarios para cualquier tipo de publicación que se haga.

ANEXO II. APROBACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

ANEXO II

DATOS DEL CENTRO:

- Nombre del centro:.........................................................................................................................

- Dirección y código postal:...............................................................................................................

- Localidad:........................................................................................................................................

- Correo electrónico de la dirección del centro:.................................................................................

- Teléfono del centro:..........................................................................................................................

DATOS DE LA DIRECCIÓN:

- Nombre y apellidos:..........................................................................................................................

- NIF:.............................................................

- Correo electrónico:............................................................................................................................

Como presidente/a del Consejo Escolar solicito la incorporación a la Red de Escuelas Sostenibles una vez aprobada la solicitud en sesión del Consejo Escolar en fecha............................................................

En...................................................., a.......... de............................................... de 20..........

(Sello del centro) Firma

ANEXO III. MODELO DE SOLICITUD

ANEXO III

DATOS DEL CENTRO:

- Nombre del centro:.........................................................................................................................

- Localidad:........................................................................................................................................

- Correo electrónico de la dirección del centro:.................................................................................

- Teléfono del centro:..........................................................................................................................

DATOS DEL PROYECTO:

- Título:

- Punto de partida, análisis de la situación:

- Contextualización:

- Objetivos generales:

- Actuaciones a desarrollar en los próximos cursos:

- Indicadores para el seguimiento y evaluación del Proyecto:

Gobierno de Navarra

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