ORDEN FORAL 379E/2025, DE 28 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Y EN EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA
BON 25/11/2025
La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea establece en su artículo 34 que la promoción de su personal se llevará a cabo, entre otras modalidades, mediante el desempeño temporal de puestos de trabajo de superior nivel o grupo o categoría, siempre que se posea la titulación exigida y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, desarrolla dicha disposición estableciendo que el personal que acceda a dicho sistema de promoción interna temporal para la cobertura de un puesto vacante en plantilla orgánica o cuya persona titular tenga derecho a reserva de puesto, será declarado en situación especial en activo.
La mesa de trabajo creada al efecto para el desarrollo de los procedimientos de promoción, conformada por representantes de la Administración y de las centrales sindicales ha convenido la necesidad de aprobar la regulación que establezca con claridad y detalladamente la totalidad de los aspectos que afectan al procedimiento de promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como a la generación y gestión de las listas de aspirantes a dicho sistema de promoción profesional.
En consecuencia y tras llevarse a cabo la correspondiente modificación del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, procede ahora la aprobación de una nueva orden foral que regule aquellos aspectos competencia del Departamento de Salud.
La referida orden foral regula los supuestos y la duración de la promoción interna temporal, los requisitos para participar en la convocatoria y las condiciones de la citada promoción. Como novedad, dentro de estas condiciones, se introduce la posibilidad de que la persona empleada promocionada pueda desempeñar una jefatura, aunque de forma excepcional y circunscrito exclusivamente a que tal jefatura se ejerza en la misma unidad en la que se esté promocionado y, limitado, conforme a la normativa vigente, al personal funcionario sin que, en ningún caso el personal que no reúna los requisitos para ello pueda ostentar una jefatura. Asimismo, la orden foral regula el procedimiento para elaboración de listas de promoción, las normas de gestión y la vigencia de éstas.
La presente orden foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud, en reuniones celebradas los días 15 y 29 de marzo y 26 de abril de 2022.
En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ordeno:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden foral tiene por objeto regular el procedimiento de cobertura temporal de puestos de trabajo, por personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a través del respectivo procedimiento de promoción interna temporal en situación especial en activo, así como la generación y la gestión de las listas de aspirantes correspondientes en cada uno de los citados organismos autónomos.
2. Esta norma será de aplicación a la provisión, mediante promoción interna temporal, de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Artículo 2. Supuestos, duración y finalización de la promoción interna temporal.
1. Los supuestos en que procederá llevar a cabo la promoción interna temporal son los recogidos en el artículo 24.2 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:
a) La cobertura de un puesto vacante en plantilla orgánica por un periodo superior a 6 meses.
b) La cobertura de un puesto cuando la persona titular tenga derecho a reserva del mismo por un periodo superior a seis meses.
2. La promoción interna temporal podrá tener una duración máxima de 8 años por cada lista generada.
3. La situación especial en activo finalizará por alguna de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del plazo máximo de 8 años por cada lista generada.
b) Por el transcurso del plazo establecido en la declaración inicial o en cualquiera de sus prórrogas.
c) Por no superar el periodo de prueba.
d) Por incorporación del personal empleado promocionado a un nuevo puesto obtenido a través de un proceso de ingreso.
e) Por incorporación de la persona promocionada a un nuevo puesto de trabajo obtenido por concurso de traslados, salvo que dicha plaza corresponda al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, respectivamente.
f) Por incorporación de la persona promocionada a un nuevo puesto de promoción.
g) Por la revocación de la designación temporal cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 8.7. de esta orden foral.
h) Por renuncia de la persona interesada.
i) En los casos de sustitución de una persona empleada con derecho a reserva del puesto de trabajo, por la reincorporación de la persona sustituida, por el vencimiento del plazo legal o reglamentariamente establecido para la reincorporación, o por la extinción de la causa que generó el derecho a la reserva del puesto de trabajo, excepto en los supuestos de jubilación.
j) Por decisión del órgano competente en el caso de que justifique que ya no existen las razones de necesidad que motivaron su designación, o que concurren razones de servicio u organizativas que así lo aconsejan.
k) Por la cobertura de la plaza, a través de alguno de los procedimientos previstos reglamentariamente, sea de forma provisional, temporal o definitiva, o mediante reubicación o recolocación de una persona empleada por motivos de salud.
l) Por amortización de la plaza vacante.
Artículo 3. Requisitos de participación en la convocatoria.
1. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, respectivamente, y estar encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al de los puestos de trabajo de la correspondiente convocatoria. A estos efectos se considerarán como de inferior categoría los puestos encuadrados en el mismo nivel que perciban retribuciones correspondientes a los complementos de destino y/o específico de inferior cuantía.
b) Hallarse en situación de servicio activo o de excedencia especial. En todo caso, en el momento del llamamiento y durante el periodo de promoción se deberá reunir el requisito de estar en situación de servicio activo.
c) Estar en posesión de la titulación exigida en la correspondiente convocatoria o en condiciones de obtenerla.
2. Para formar parte de las listas de promoción interna temporal, las personas aspirantes deberán obtener en las pruebas selectivas las calificaciones establecidas en el artículo 6.2 de esta orden foral.
3. Los requisitos para ser llamados a la promoción interna temporal en situación especial en activo son los establecidos en el artículo 8, apartado 2, de esta orden foral.
4. La acreditación del requisito de conocimiento de euskera podrá realizarse en cualquier momento antes del llamamiento.
Artículo 4. Condiciones de la promoción interna temporal.
1. Con independencia del carácter del puesto de trabajo al que acceda la persona empleada, la declaración en situación especial activo no le supondrá, la modificación del régimen jurídico a que estuviera sujeto con anterioridad a su designación.
2. De igual forma, no experimentará variación alguna su régimen de previsión social, continuando durante el periodo de situación especial en activo con el mismo que tuviera en su plaza de origen.
3. Durante el tiempo que permanezca en esta situación, la persona empleada no podrá desempeñar jefatura o dirección alguna, excepto las jefaturas que se ejerzan en la misma unidad en la que se esté promocionado.
4. Una vez concluido el periodo de situación especial en activo, la persona empleada se reincorporará automáticamente y sin solución de continuidad al servicio activo en la plaza que tuviera reservada.
Artículo 5. Vías de acceso a la promoción interna temporal.
1. El personal que, reuniendo los requisitos exigidos para ello, desee acceder a la promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o, en su caso, en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, deberá tomar parte previamente en las pruebas selectivas que se determinen en las convocatorias públicas del respectivo organismo autónomo a que pertenezca a través de las cuales se elaboran las listas de aspirantes a dicha promoción, por alguna de las siguientes vías:
1.º Participación en prueba de convocatoria de ingreso derivada de una oferta pública de empleo.
2.º Participación en prueba de convocatoria especifica.
2. La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de la Dirección de Profesionales, y la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a propuesta del Servicio de Gestión Económica y Profesionales, respectivamente, convocarán pruebas específicas para la cobertura de puestos de trabajo mediante promoción del personal fijo, cuando sea necesaria la cobertura de las plazas, en los siguientes casos:
- Si en la lista generada a través de oferta pública de empleo no hay aspirantes disponibles.
- Si no ha habido convocatoria de oferta pública de empleo de la categoría a promocionar.
- Si han transcurrido 8 años desde la última convocatoria.
Artículo 6. Procedimiento para la elaboración de las listas de promoción interna temporal.
1. Convocatoria y procedimiento.
El procedimiento para la elaboración de las listas de promoción interna temporal de cada categoría se iniciará a través de la publicación de la correspondiente convocatoria.
1.1. Para aquellas categorías incluidas en oferta pública de empleo, se tendrá en cuenta como origen del procedimiento la convocatoria de ingreso que publique las plazas recogidas en dicha oferta.
La persona interesada en participar en la promoción interna temporal deberá hacerlo constar en la solicitud de participación, debiendo asimismo señalar los ámbitos de trabajo a los que desee ser llamada de entre los definidos para el acoplamiento interno previo. De no realizar la elección de ámbitos, se entenderá que la persona candidata desea estar incluida en todos los existentes.
1.2. Para aquellas categorías no incluidas en oferta pública de empleo, se tendrá en cuenta como origen del procedimiento, la convocatoria de pruebas específicas. En este caso, el procedimiento se desarrollará como sigue:
a) Convocatoria y presentación de solicitudes.
La convocatoria será publicada en la página web del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en su caso.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el día siguiente a la publicación mencionada en el párrafo anterior. En la solicitud, la persona interesada deberá elegir los ámbitos de trabajo a los que desee ser llamada de entre los definidos para el acoplamiento interno previo. De no realizar la elección de ámbitos, se entenderá que desea estar incluida en todos los existentes.
b) Desarrollo del procedimiento.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria. En el plazo de los cinco días naturales siguientes a la publicación, las personas interesadas podrán formular reclamaciones y subsanar defectos de su solicitud.
Vencido el anterior plazo y resueltas en su caso las reclamaciones, se publicará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose a su vez el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas. Si no existen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Tanto la lista provisional como la definitiva serán publicadas en la página web del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en su caso.
c) Contenido de las pruebas.
Las pruebas podrán ser de carácter teórico y/o práctico y se adecuarán a las características del puesto de trabajo convocado.
d) Tribunal.
El tribunal tendrá que constituirse antes de las pruebas selectivas y estará compuesto por cinco miembros, de los cuales uno desempeñará la presidencia y otro la secretaría.
Será de aplicación lo dispuesto en la normativa en materia de selección de personal aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cuanto a la composición y actuación de los tribunales de selección.
2. Realización de pruebas y resultados.
Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes se llevarán a cabo las pruebas selectivas.
- Para las categorías derivadas de una convocatoria de ingreso las personas aspirantes deberán alcanzar al menos, el 30 por 100 de la mejor puntuación en la prueba o pruebas que se determinen en cada convocatoria.
- Para las categorías derivadas de la convocatoria de pruebas específicas, será necesario que las personas aspirantes superen las pruebas selectivas.
3. Para cada categoría y ámbito se constituirá una lista de promoción interna temporal.
A efectos de establecer el orden de prelación de cada lista de promoción interna temporal derivada de una convocatoria de ingreso, se atenderá en primer lugar al número de exámenes superados, a igualdad de exámenes superados se tendrá en cuenta la calificación total obtenida en estos y, si persistiera el empate, se dirimirá sumando la nota de los exámenes suspendidos.
A efectos de establecer el orden de prelación de cada lista de promoción interna temporal derivada de la realización de pruebas específicas, se atenderá en primer lugar al número de exámenes superados, a igualdad de exámenes superados se tendrá en cuenta la calificación total obtenida en estos y, si persistiera el empate, se dirimirá sumando la nota de los exámenes suspendidos.
En caso de empate se tendrá en cuenta para dirimirlo la antigüedad reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la correspondiente convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá mediante un único sorteo celebrado al efecto. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.
4. Confección de listados por ámbitos con orden de preferencia.
Una vez publicados los resultados, se generarán las listas por cada ámbito y por orden de puntuación obtenida. Estas listas se publicarán en la página web del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en su caso.
Las personas con discapacidad tendrán preferencia en las listas en las que figuren de acuerdo con lo establecido con carácter general en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 7. Vigencia de las listas.
Cuando sea generada una nueva lista a través de alguna de las vías de acceso a la promoción interna temporal establecidas en esta orden foral, perderá su vigencia la lista existente con anterioridad, y en ningún supuesto se producirán llamamientos de las listas no vigentes. Será de aplicación incluso para quienes no hayan completado el período máximo de 8 años.
En todo caso, la lista para la promoción interna temporal mantendrá su vigencia, si desarrollada posteriormente alguna de las vías de acceso a dicha promoción, no se generara nueva lista, al no alcanzar ningún aspirante la puntuación mínima requerida.
Artículo 8. Gestión de las listas.
1. Llamamiento.
El llamamiento para la cobertura temporal de puestos de trabajo a través del procedimiento de promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será realizado por la Dirección de Profesionales de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y, en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra será realizado por la Sección de Profesionales del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales.
Ordenadas las listas de aspirantes de acuerdo con los criterios establecidos, el llamamiento se efectuará atendiendo a las necesidades que se produzcan.
Las personas aspirantes que se encuentren en situación especial en activo podrán ser llamadas para desempeñar otro puesto de trabajo en una nueva situación de promoción interna temporal de superior categoría a la que se encuentra desempeñando en ese momento.
Las personas interesadas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.
2. Declaración en situación especial en activo. Requisitos para el llamamiento.
a) Hallarse en situación de servicio activo.
En caso de que no puedan incorporarse por causa de incapacidad temporal mantendrán el orden de prelación en la lista correspondiente.
b) En los casos de riesgo durante el embarazo, licencia por maternidad o adopción se reservará el puesto hasta su incorporación efectiva al mismo, momento en que será declarada en situación especial en activo.
c) A quien se encuentre disfrutando uno de los permisos (permiso sin sueldo y permiso parcialmente retribuido) que regula el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo y acceda a la promoción interna temporal se le regularizará su situación de acuerdo con lo establecido en dicha norma.
d) A quienes participaron encontrándose en excedencia especial siempre que renuncien a esa situación y se reincorporen al servicio activo.
3. Aceptación/Renuncia a la promoción.
Las personas que figuren en las listas para la promoción interna temporal podrán aceptar o renunciar a esta, tanto en el momento que le sea ofrecida como durante su desempeño.
4. Pérdida del orden de prelación.
4.1. Se perderá el orden de prelación de la lista, pasando al final de la misma, por las siguientes causas:
a) Renunciar a la oferta de una promoción interna temporal salvo que exista causa justificada. En este supuesto no se le ofertará otra promoción interna temporal hasta que haya transcurrido como mínimo un mes desde la renuncia.
b) Renunciar una vez aceptada la promoción interna temporal e iniciado el desempeño del puesto salvo que exista causa justificada. En este supuesto no se le ofertará otra promoción interna temporal hasta que hayan transcurrido como mínimo seis meses desde la renuncia.
En los supuestos a) y b) se entenderá como causa justificada de renuncia sufrir agresión, ser víctima de violencia de género o tener orden de alejamiento. Asimismo, se entenderá como causa justificada renunciar a una oferta para desempeñar una plaza de noches fijas siendo mayor de 55 años.
c) No superar el periodo de prueba, cuando no se decida la exclusión tras el correspondiente procedimiento. En este supuesto se ofertará otra promoción, de acuerdo a su nuevo orden de prelación.
4.2. Durante el disfrute de los permisos mencionados en el apartado 2. c) de este artículo, la persona aspirante a la promoción interna temporal que no acepte el llamamiento mantendrá el orden de prelación en las listas. En este supuesto no se le ofertará otra promoción interna temporal hasta que haya finalizado el permiso correspondiente.
5. Exclusiones.
La persona aspirante será excluida de la lista por las siguientes causas:
a) Haber completado el periodo máximo de ocho años en promoción interna temporal por cada lista generada.
b) A solicitud de la persona interesada.
c) Que no reúnan los requisitos generales y de titulación, y demás condiciones que se consideran necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
d) No superar el periodo de prueba, cuando se decida la exclusión tras el correspondiente procedimiento.
6. Periodo de prueba.
6.1. La promoción interna temporal del personal estará condicionada a la superación del periodo de prueba, que será de dos meses.
6.2. En el caso de no haberse superado el período de prueba ello supondrá la finalización de la promoción.
7. Procedimiento para la finalización de la promoción interna temporal:
En los supuestos 4.1.c), 5 c) y 5 d) contemplados en este artículo, la jefatura del servicio implicada lo comunicará mediante informe motivado al Servicio o Dirección de Profesionales de su respectivo ámbito, quien previo trámite de audiencia al interesado por un plazo de 10 días, propondrá a la Dirección de Profesionales de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el caso del SNS-O y al Servicio de Gestión Económica y Profesionales en el caso del ISPLN, que la persona empleada pase a ocupar el último lugar en la lista vigente o bien se proceda a su exclusión. El director de Profesionales en el caso del SNS-O y el jefe de Servicio de Gestión Económica y Profesionales en el del ISPLN, dictará resolución al efecto, dando traslado de la misma a la persona interesada, al centro y a la Comisión de personal.
Disposición Adicional Primera. El seguimiento de las listas de promoción interna temporal se podrá realizar a través de la página web de www.empleosalud.navarra.es.
Anualmente se elaborará un informe por puestos de trabajo, centros y participantes que han sido promocionados.
Asimismo, se constituirá una mesa de seguimiento compuesta por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales, que se convocará al menos una vez al semestre.
Disposición Adicional Segunda. Con carácter anual se aprobará un calendario orientativo incluyendo los puestos de trabajo sobre los que, como mínimo, se van a convocar pruebas específicas, sin perjuicio de que se precise su modificación tras la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud.
En el primer calendario que se apruebe, se establecerá, por cada nivel, el número máximo de temas que integren las pruebas específicas.
Quienes a la entrada en vigor de la presente orden foral se encuentren en situación especial en activo, en virtud de procedimientos anteriores de promoción interna temporal, continuarán en tal situación hasta su finalización por alguna de las causas establecidas en esta orden foral, iniciándose el cómputo del plazo máximo de 8 años a partir del día siguiente a la publicación de esta norma.
Las personas aspirantes que finalicen una promoción interna temporal y no hayan completado el periodo máximo de 8 años solo podrán iniciar otra promoción interna temporal en el supuesto de figurar en la lista vigente.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y se aplicará a los procedimientos de promoción interna temporal que se inicien a partir de esa fecha.