RESOLUCIÓN 1205/2025, DE 17 DE JUNIO DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA DE ADMISIÓN A ESTUDIOS UNIVERSITARIO OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
BON N.º 129 - 30/06/2025
NORMATIVA DE ADMISIÓN A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
CAPÍTULO I. Aspectos generales
CAPÍTULO II. Criterios de valoración y orden de prelación
CAPÍTULO III. Procedimientos de admisión
CAPÍTULO IV. Procedimiento general de admisión para iniciar estudios de grado (preinscripción)
CAPÍTULO V. Admisión por cambio de estudios universitarios españoles parciales
CAPÍTULO VI. Admisión por convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros
CAPÍTULO VII. Admisión de estudiantes que han obtenido un título oficial de grado en la Universidad Pública de Navarra, para realizar una nueva mención al título
CAPÍTULO VIII. Medidas para favorecer la admisión en determinas situaciones excepcionales
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2025 por el que se aprueba la Normativa de admisión a estudios universitario oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra.
ACUERDO POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA DE ADMISIÓN A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, señala, en su artículo 31.2, que corresponde al Gobierno establecer las normas básicas para el acceso del estudiantado a los estudios universitarios oficiales, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como con el resto de normas de carácter básico que le sean de aplicación.
Al mismo tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Gobierno aprobará la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión de quienes hubieran superado la prueba de acceso.
El precepto citado ha sido desarrollado por el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. Este Real Decreto fija los procedimientos de admisión para quienes hayan superado dicha prueba, así como los que podrán ser de aplicación en los restantes casos en los que se cumplan los requisitos de acceso, con objeto de garantizar la homogeneidad del sistema y la igualdad y la seguridad jurídica de quienes participen en dichos procedimientos, preservando, al mismo tiempo, la autonomía que la ley reconoce a las universidades en esta materia.
Al amparo de la normativa citada, a propuesta de la vicerrectora de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2025, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra adopta el siguiente:
Acuerdo:
Aprobar la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra, en los términos fijados en el anexo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria única y en la Disposición derogatoria única, la presente normativa entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Comunicar el presente acuerdo al Vicerrectorado de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social, al Vicerrectorado de Enseñanzas, a los Decanatos y Direcciones de las Facultades, Escuelas y Departamentos, al Servicio de Enseñanzas y a la Sección de Acceso, Becas y Títulos.
Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, señalando que frente al mismo cabe la interposición de recurso contencioso administrativo ante los juzgados del mismo orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
NORMATIVA DE ADMISIÓN A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, señala, en su artículo 31.2, que corresponde al Gobierno establecer las normas básicas para el acceso del estudiantado a los estudios universitarios oficiales, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como con el resto de normas de carácter básico que le sean de aplicación.
Al mismo tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Gobierno aprobará la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión de quienes hubieran superado la prueba de acceso.
El precepto citado ha sido desarrollado por el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. Este Real Decreto fija los procedimientos de admisión para quienes hayan superado dicha prueba, así como los que podrán ser de aplicación en los restantes casos en los que se cumplan los requisitos de acceso, con objeto de garantizar la homogeneidad del sistema y la igualdad y la seguridad jurídica de quienes participen en dichos procedimientos, preservando, al mismo tiempo, la autonomía que la ley reconoce a las universidades en esta materia.
Al amparo de la normativa citada, la Universidad Pública de Navarra aprueba la presente normativa que establece los procedimientos de admisión, los criterios de valoración y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de las plazas de estudios universitarios oficiales de Grado.
CAPÍTULO I. Aspectos generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente normativa tiene por objeto establecer los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación de las plazas de estudios universitarios oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra, aplicables a estudiantes que reúnan los requisitos de acceso que determina la legislación vigente, así como los diferentes procedimientos de admisión.
A efectos de esta normativa, se entenderá por:
1. Prueba de acceso a la universidad: prueba que permite el acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado a quienes estén en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o equivalente. Tiene como finalidad valorar con carácter objetivo, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.
2. Fase voluntaria: conjunto de exámenes que permiten mejorar la nota de admisión en estudios universitarios oficiales de Grado. Pueden ser materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubiera examinado el alumnado en la prueba de acceso. También puede ser de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba.
Los exámenes de la fase voluntaria se realizarán en las mismas fechas en que se realice la PAU.
También formarán parte de la fase voluntaria los exámenes que regule el Gobierno en su normativa básica de los procedimientos de admisión.
3. Requisitos de acceso: conjunto de requisitos necesarios para cursar estudios universitarios oficiales de Grado en la Universidad Pública de Navarra. Su cumplimiento es previo a la admisión a la universidad.
4. Admisión: adjudicación de las plazas ofrecidas por la Universidad Pública de Navarra para cursar estudios universitarios oficiales de Grado entre quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, las hubieran solicitado.
5. Procedimiento de admisión: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la adjudicación de las plazas ofrecidas por la Universidad Pública de Navarra para cursar estudios universitarios oficiales de Grado entre quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, las hubieran solicitado.
6. Nota de acceso a estudios universitarios oficiales de Grado. Es la nota que determina el derecho de cada estudiante para acceder a estudios universitarios oficiales de Grado y su calificación ha de ser de, al menos, cinco puntos. Se calcula o acredita conforme a lo previsto en el artículo 4.
7. Nota de admisión a estudios universitarios oficiales de Grado. Es la nota que se aplica para adjudicar las plazas ofertadas en cada enseñanza de Grado. Se calcula conforme se indica en el artículo 3.
CAPÍTULO II. Criterios de valoración y orden de prelación
Artículo 3. Cálculo de la nota de admisión a estudios oficiales de Grado.
1. La nota de admisión se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Nota de admisión = Nota de acceso + a*M1 + b*M2
Nota de acceso = la que corresponda en función de la prueba o titulación con la que cada estudiante accede a la universidad.
M1, M2 = las calificaciones de un máximo de dos materias superadas con al menos cinco puntos en la PAU (o prueba equivalente) o en la fase voluntaria, que proporcionen mejor nota de admisión para la enseñanza de Grado solicitada, en función de la tabla de ponderaciones aprobada por la Universidad Pública de Navarra.
a, b = parámetros de ponderación de las materias M1 y M2 en relación con la enseñanza de Grado solicitada; dichos parámetros pueden tomar los valores 0,1 ó 0,2, de acuerdo con la tabla de ponderaciones aprobada por la Universidad Pública de Navarra.
2. La nota de admisión incorporará las calificaciones M1 y M2 si dichas materias tienen un parámetro de ponderación asociado al estudio de Grado solicitado, de acuerdo con la tabla de ponderaciones aprobada por la Universidad Pública de Navarra.
3. La Universidad Pública de Navarra hará públicos, al inicio de cada curso en el que se celebre la PAU y la fase voluntaria, los parámetros de ponderación que aplicarán sobre las calificaciones vinculadas a sus procedimientos de admisión.
4. Las calificaciones de las materias M1 y M2:
a) Podrán ser tenidas en cuenta para el cálculo de la nota de admisión si en la convocatoria en que son superadas el estudiante reúne los requisitos para acceder a estudios universitarios oficiales de Grado.
b) Serán aplicadas, exclusivamente, en los procedimientos de admisión a estudios universitarios oficiales de Grado durante el curso que se inicie inmediatamente después de la superación de la prueba, y los dos cursos académicos siguientes a éste.
5. A quienes acceden con una titulación oficial universitaria de Grado, Máster Universitario o título equivalente, con la prueba de acceso para mayores de 25 o 45 años, o mediante el acceso de mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional, no les será de aplicación la fórmula para el cálculo de la nota de admisión recogida en el presente artículo. En estos casos, la nota de admisión coincidirá con la nota de acceso hasta el máximo de 10 puntos.
Artículo 4. Criterios de valoración para la adjudicación de plazas.
El criterio de valoración para la adjudicación de plazas será la nota de admisión que corresponda en función de la titulación con la que el estudiante acceda a estudios universitarios oficiales de Grado:
a) Estudiantes en posesión del título de Bachiller definido por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOMLOE).
Nota de acceso (máximo 10 puntos): se calculará ponderando en un 40 por 100 la calificación de la PAU y en un 60 por 100 la calificación final del Bachillerato, calculada según el procedimiento establecido en el artículo 30.4 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
Nota de admisión (máximo 14 puntos): la resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3 de esta normativa.
b) Estudiantes en posesión del título de Bachiller obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de la LOMLOE.
Nota de acceso (máximo 10 puntos): la calificación definitiva o la nota de acceso obtenida conforme a sus respectivos sistemas educativos. Estos estudiantes podrán mejorar su nota de acceso presentándose a la PAU en condiciones análogas a las de los estudiantes del Bachillerato LOMLOE y su cálculo se realizará conforme se indica en el apartado a) anterior. Se tomará en consideración la nueva nota de acceso siempre que ésta sea superior a la anterior.
Nota de admisión (máximo 14 puntos): la resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3 de esta normativa a partir de las calificaciones obtenidas en la PAU o en la fase voluntaria.
c) Estudiantes en posesión de títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior pertenecientes al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes a dichos títulos.
Nota de acceso (máximo 10 puntos): nota media de los estudios cursados, obtenida conforme a sus respectivos sistemas educativos.
Nota de admisión (máximo 14 puntos): la resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3 de esta normativa a partir de las calificaciones obtenidas en materias de la fase voluntaria.
d) Estudiantes de sistemas educativos extranjeros que pueden acceder a la universidad sin necesidad de realizar prueba de acceso:
d.1) Estudiantes en posesión del Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza);
d.2) Estudiantes en posesión del título de Bachiller Europeo, obtenido en virtud de las disposiciones contenidas en el convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994;
d.3) Estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
Nota de acceso (máximo 10 puntos): calificación de acceso que figure en la acreditación vigente expedida por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED).
Nota de admisión (máximo 14 puntos): la resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3 de esta normativa, a partir de las calificaciones obtenidas en las pruebas de competencias específicas que realice o acredite la UNED, o de las calificaciones obtenidas en materias de la fase voluntaria.
e) Estudiantes que han cursado las enseñanzas reguladas mediante el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles:
e.1) Estudiantes que deseen acceder mediante el título español de Bachiller:
Nota de acceso: se calculará ponderando en un 60 por 100 la calificación final del Bachillerato y 40 por 100 la calificación de la PAU. Si lo desean, los estudiantes que han superado la prueba externa a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 102/2010 pueden optar por no realizar las pruebas relativas a las materias Historia de España y Lengua Extranjera II. En su lugar la nota de dichas materias será la obtenida en la prueba externa en las materias Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas, respectivamente.
Nota de admisión: la resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3 de esta normativa.
e.1) Estudiantes que deseen acceder mediante el título francés de Baccalauréat:
Nota de acceso: calificación de acceso que figure en la acreditación vigente expedida por la UNED.
Nota de admisión: la resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3 de esta normativa a partir de las calificaciones obtenidas en las pruebas de competencias específicas que realice o acredite la UNED, o de las calificaciones obtenidas en materias de la fase voluntaria.
f) Estudiantes de sistemas educativos extranjeros que deben superar una prueba de acceso:
f.1) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español;
f.2) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades;
f.3) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados o declarados equivalentes a los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad.
Nota de acceso (máximo 10 puntos): calificación de acceso obtenida en la prueba establecida por el Gobierno para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.
Nota de admisión (máximo 14 puntos): la resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3 de esta normativa a partir de las calificaciones de materias de la fase voluntaria obtenidas conforme a lo previsto en la normativa que regule la prueba establecida por el Gobierno para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.
g) Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster Universitario o título equivalente, o de un título universitario oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.
Nota de acceso: nota media de los estudios cursados, calculada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. En el caso de querer acceder mediante una titulación de máster universitario o equivalente, la nota media no se calculará únicamente con las asignaturas superadas en este, sino que se sumarán también las calificaciones de todas las asignaturas superadas en la titulación de Grado o equivalente que empleó para acceder al mismo.
Nota de admisión: se corresponde con la nota de acceso.
h) Estudiantes en posesión de un título universitario extranjero homologado al título universitario oficial de Grado, Máster Universitario o título equivalente, o al de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente; y estudiantes en posesión de un título universitario extranjero con declaración de equivalencia a alguno de los niveles académicos oficiales indicados en el presente apartado.
Nota de acceso: nota media de los estudios cursados que figure en la credencial de homologación o, en su caso, en la correspondiente declaración de equivalencia de nota media. En el caso de querer acceder mediante una titulación de nivel académico de Máster Universitario o equivalente, la nota media no se calculará únicamente con las asignaturas superadas en este, sino que se sumarán también las calificaciones de todas las asignaturas superadas en la titulación de Grado o equivalente que empleó para acceder al mismo.
Nota de admisión: se corresponde con la nota de acceso.
i) Personas mayores de 25 años que superen la prueba de acceso establecida en el Real Decreto 534/2024 o en ordenaciones anteriores para este colectivo de estudiantes. No podrán ser admitidos por esta vía de acceso quienes ya estén en posesión de otros requisitos generales de acceso a la universidad.
Nota de acceso: calificación obtenida en la prueba de acceso.
Nota de admisión: se corresponde con la nota de acceso.
j) Personas mayores de 45 años que superen la prueba de acceso establecida en el Real Decreto 534/2024 o en ordenaciones anteriores para este colectivo de estudiantes. No podrán ser admitidos por esta vía de acceso quienes ya estén en posesión de otros requisitos generales de acceso a la universidad.
Nota de acceso: calificación obtenida en la prueba de acceso. Estos alumnos solo tendrán acceso a la Universidad donde superaron la prueba y en el Grado para el que realizaron la prueba.
Nota de admisión: se corresponde con la nota de acceso.
k) Personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional, que acrediten la superación del proceso de valoración previsto en el Real Decreto 534/2024 o en ordenaciones anteriores, en relación con alguno de los estudios oficiales de Grado ofertados por la Universidad Pública de Navarra. No podrán ser admitidos por esta vía de acceso quienes ya estén en posesión de otros requisitos generales de acceso a la universidad.
Nota de acceso: calificación obtenida en la valoración de la experiencia laboral o profesional en relación con el estudio oficial de Grado solicitado. Estos alumnos solo tendrán acceso a la Universidad donde superaron el proceso de valoración.
Nota de admisión: se corresponde con la nota de acceso.
Artículo 5. Orden de prelación en la adjudicación de las plazas de los estudios universitarios oficiales de Grado.
1. La ordenación y adjudicación de las plazas se realizará dentro de cada cupo de los previstos en el artículo 6, atendiendo a los criterios de valoración y orden de prelación establecidos en la presente normativa.
2. En cada curso académico existirá un periodo ordinario de preinscripción, en el que se solicitará la admisión a estudios oficiales de Grado. También podrán existir otros periodos extraordinarios de preinscripción para recibir solicitudes de admisión a estudios oficiales de Grado, que se emplearán para adjudicar las plazas vacantes tras las adjudicaciones realizadas en el periodo ordinario o en el periodo extraordinario anterior.
3. Dentro de cada periodo de preinscripción, las plazas ofertadas para cada cupo se adjudicarán en función de la nota de admisión acreditada por cada estudiante, y atendiendo al siguiente orden de prelación:
a) En primer lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que acrediten haber superado la PAU (o prueba equivalente) en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de años anteriores, así como a los que cumplan alguno de los requisitos de acceso a que se refieren los demás apartados del artículo 4.
b) En segundo lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que acrediten haber superado la PAU, en la convocatoria extraordinaria del año en curso.
4. Para la adjudicación de plazas en el primer orden de prelación del apartado anterior no serán computables las calificaciones obtenidas en la PAU (o prueba equivalente), de la convocatoria extraordinaria del año en curso.
5. En el caso de producirse un empate en el cupo reservado para estudiantes con titulación universitaria o equivalente, se desempatará calculando un tercer decimal en la nota de admisión.
6. En el cupo reservado para los mayores de 25 años tendrán prioridad:
a) En primer lugar, los solicitantes que hayan superado la prueba de acceso para mayores de 25 años en la Universidad Pública de Navarra.
b) En segundo lugar, los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso en la rama o ramas de conocimiento vinculadas a las opciones escogidas en la fase específica.
CAPÍTULO III. Procedimientos de admisión
Artículo 6. Procedimientos de admisión y oferta de plazas.
1. Se contemplan cuatro procedimientos para la admisión a estudios universitarios oficiales de Grado:
a) Procedimiento general para iniciar estudios oficiales de Grado (preinscripción).
b) Procedimiento de admisión por cambio de estudios universitarios españoles parciales.
c) Procedimiento de admisión por convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros.
d) Procedimiento de admisión de estudiantes que han obtenido un título oficial de Grado en la Universidad Pública de Navarra, para realizar una nueva mención al título.
2. La oferta de plazas del procedimiento general para iniciar estudios de Grado (preinscripción) será la que anualmente señale la Conferencia General de Política Universitaria a propuesta de la Universidad, previa aprobación de la Comunidad Foral de Navarra, y se repartirá entre los siguientes cupos:
a) Cupo general (apartados a) a f) del artículo 4).
b) Cupos de reserva previstos en el Real Decreto 534/2024 :
Mayores de 25 años.
Mayores de 45 años.
Mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional.
Estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
Estudiantes con titulación universitaria o equivalente.
3. La oferta de plazas del apartado anterior podrá incluir cupos de plazas específicos para programas conjuntos de estudios oficiales (en adelante PCEO) u otras ofertas académicas específicas de estudios universitarios oficiales de Grado. Cada uno de ellos contará como una titulación diferente a los efectos del apartado 3 del artículo 9 de esta normativa. Las/los estudiantes que hubieran iniciado estudios oficiales de Grado que, a su vez, forman parte de estos PCEO u otras ofertas específicas de la Universidad Pública de Navarra, no podrán solicitar admisión en ellos en cursos académicos posteriores.
4. Para cada curso académico, y a propuesta de los centros de la Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno, antes de comenzar el plazo para la presentación de solicitudes, determinará para cada titulación los cupos de plazas en el resto de los procedimientos de admisión señalados en el apartado 1.
5. Tanto la oferta de plazas como el reparto en cupos se harán públicos con antelación a los plazos de presentación de solicitudes de admisión.
CAPÍTULO IV. Procedimiento general de admisión para iniciar estudios de grado (preinscripción)
Artículo 7. Quiénes pueden solicitar admisión en estudios universitarios oficiales de Grado por el procedimiento general (preinscripción).
Podrán solicitar admisión por el procedimiento general (preinscripción) quienes deseen iniciar estudios de Grado y reúnan alguno de los requisitos de acceso establecidos por la normativa vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido para cada periodo de admisión.
Artículo 8. Estudios que se pueden solicitar.
Las personas interesadas podrán solicitar admisión en cualquiera de los estudios de Grado ofertados con las siguientes excepciones:
a) Quienes hayan superado las pruebas de acceso para mayores de 45 años convocadas por la Universidad Pública de Navarra, sólo podrán solicitar admisión a estudios de Grado para los que hayan resultados aptos.
b) Quienes hayan obtenido el acceso para mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional en la Universidad de Pública de Navarra, sólo podrán solicitar admisión a estudios de Grado para los que hayan resultado aptos.
c) Quienes hayan superado las pruebas de acceso para mayores de 45 años o el acceso de mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional en otras Universidades no podrán presentar solicitud de admisión en la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 9. Trámite de las solicitudes y prelación de cupos de acceso.
1. Las solicitudes de admisión a estudios oficiales de Grado se presentarán dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con el procedimiento que el Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes publicará anualmente.
2. Las personas interesadas podrán presentar su solicitud, relacionando los estudios en los que deseen ser admitidas, por orden de preferencia.
3. El Consejo de Gobierno establecerá anualmente el número máximo de titulaciones que se podrán señalar en la solicitud.
4. Quienes reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de un cupo de reserva, podrán hacer uso de dicha posibilidad. Quienes resulten estar en condiciones de obtener plaza por más de un cupo, sólo podrán ser admitidos por uno de ellos. En estos casos, para la adjudicación de las plazas se atenderá al siguiente orden de prelación de cupos: 1.º) cupo general; 2.º) cupo de mayores de 25 años, 3.º) cupo de mayores de 45 años; cupo de mayores de 40 años; 5.º) cupo de titulados; 6.º) cupo de deportistas de alto nivel y de alto rendimiento; 7.º) cupo de personas con discapacidad. En cualquier caso, se procurará que la aplicación de este orden de prelación no deje plazas sin adjudicar en cada uno de los cupos.
5. Finalizados los plazos establecidos para la presentación de solicitudes en cada periodo de admisión, no se admitirán cambios en la elección de los estudios de Grado fijados en la solicitud, ni en su orden de prelación.
6. Para obtener la admisión en una enseñanza oficial de Grado de la Universidad Pública de Navarra impartida en castellano, será requisito para el alumnado extranjero procedente de países no hispanohablantes que acredite un nivel B1 de español del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER), salvo que se exija un nivel superior en la memoria del título. No se exigirá este requisito a quienes hayan superado en castellano los estudios que dan acceso al Grado. Tampoco se exigirá a quienes hayan realizado y superado en español la PAU, materias de la fase voluntaria, o la prueba establecida por el Gobierno para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.
Artículo 10. Adjudicación de plazas.
1. Terminados los plazos de presentación de solicitudes éstas serán ordenadas de conformidad con los criterios de valoración y el orden de prelación establecidos en la presente normativa, procediéndose seguidamente a la oportuna adjudicación de plazas.
2. Serán destinadas al cupo general las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.
3. Cada solicitante podrá obtener, como máximo, una de las plazas ofertadas.
4. Para compensar el número de solicitantes admitidos que posteriormente no formalicen su matrícula, las listas de admitidos podrán contener un número de estudiantes superior al de plazas ofertadas. Este número superior de admitidos vendrá determinado por un porcentaje previsto para cada enseñanza de Grado y cupo que será establecido por el Vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes.
5. El alumnado admitido por un cupo en una titulación deberá formalizar su matrícula en la fecha y horario señalados en la admisión. En el caso de no hacerlo perderá su derecho a la plaza y no podrá volver a ser admitido en la misma titulación por otros cupos en posteriores listas, salvo que concurran circunstancias excepcionales, justificadas documentalmente por la persona interesada.
6. El Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes publicará anualmente el procedimiento para efectuar los llamamientos públicos a los integrantes de las listas de espera.
7. Las plazas vacantes deberán cubrirse hasta la fecha límite que se fije para cada curso académico, mientras existan solicitudes que cumplan los requisitos y hayan sido formalizadas dentro de los plazos establecidos.
Artículo 11. Publicación de la adjudicación de plazas.
1. Las relaciones de alumnado admitido en cada Grado y, en su caso, las de los que quedan en las correspondientes listas de espera, se publicarán en el tablón electrónico de la Universidad. Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas, pero no generará en ningún caso efectos definitivos a favor de las mismas si la Universidad apreciase algún error, en cuyo caso se procedería a su modificación.
2. Por cada enseñanza de Grado será publicada una lista de admisión ordenada por prelación de los solicitantes que han obtenido plaza, con indicación de la nota de admisión y el cupo por el que han sido admitidos.
3. La Universidad Pública de Navarra podrá establecer, durante el proceso de adjudicación de plazas, que las/los estudiantes que no han obtenido plaza deberán solicitar expresamente ser incluidos en las listas de espera en los plazos que establezca la Universidad Pública de Navarra. La inclusión en dichas listas permitirá a dichas personas poder ser llamadas en posteriores listas de admisión para cubrir las posibles vacantes que se produzcan tanto por no matriculación como por anulación de matrícula.
4. Las listas de espera se publicarán ordenadas por prelación de solicitantes que no hayan obtenido plaza, aun cuando hayan sido admitidos en otro estudio de Grado de la Universidad, con indicación de la nota de admisión y el cupo por el que han participado. En esta lista no figurará quien haya obtenido plaza en una titulación de Grado que en el orden de preferencia que haya establecido en su solicitud, figure antes.
Artículo 12. Reclamaciones.
Las/los solicitantes que tras la publicación de la adjudicación de plazas aprecien algún error en las listas de admisión o de espera, podrán reclamar ante el Vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes, en el plazo de tres días hábiles. El motivo de las reclamaciones deberá ser justificado documentalmente.
CAPÍTULO V. Admisión por cambio de estudios universitarios españoles parciales
Artículo 13. Quiénes pueden solicitar admisión por cambio de estudios.
1. Podrán solicitar admisión:
a) Las personas con estudios universitarios oficiales parciales cursados en otras Universidades españolas, que deseen abandonarlos y cambiar a otros estudios oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra, y se les pueda reconocer en dicho Grado un mínimo de 30 créditos de entre los obtenidos en la titulación de la que procede.
b) Las personas con estudios universitarios oficiales parciales cursados en la Universidad Pública de Navarra, que deseen abandonarlos y cambiar a otros estudios oficiales de Grado de la misma, y se les pueda reconocer en dicho Grado un mínimo de 30 créditos, de entre los obtenidos en la titulación de la que proceden.
2. Para poder solicitar la admisión por este procedimiento es obligatorio que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas interesadas hayan obtenido un mínimo de 30 créditos en la titulación de que la que proceden.
No obstante lo anterior, no podrá ser admitida ninguna persona que a la que no se le reconozcan 30 créditos, según lo previsto en el apartado 1 del artículo 16.
3. Adicionalmente, deben acreditar una nota de admisión en el momento de ingresar en dichos estudios, superior o igual al 85% de la nota de corte resultante en el cupo general de admisión, en el curso inmediatamente anterior en los estudios de la Universidad Pública de Navarra en los que desea ser admitido. En los casos en los que la citada nota de corte venga determinada por estudiantes que superaron la PAU en la convocatoria extraordinaria, la nota que deben acreditar será de cinco puntos.
Antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión por este procedimiento de cambio de estudios se publicarán las notas mínimas que se deben acreditar, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.
4. La nota de admisión de cada solicitante se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente normativa. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de la PAU (o prueba equivalente) o de la fase voluntaria, que el alumnado hubiera podido obtener en la convocatoria extraordinaria del año en que ingresaron en los estudios desde los que solicitan la admisión. Los parámetros de ponderación que se aplicarán para el cálculo, serán los vigentes en la Universidad Pública de Navarra en el curso en el que se solicita la admisión.
5. No obstante lo anterior, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula la nota de admisión de aquellos estudiantes que accedieron a sus estudios por alguna de las vías de acceso contempladas en los apartados g) a k) del artículo 4 de la presente normativa:
5+(NotAdm-5)*1.8
Siendo NotAdm la nota de admisión del estudiante en sus estudios cursados por la vía de titulados universitarios, mayores de 25, 40 o 45 años.
Esta fórmula también será aplicará a aquellos estudiantes que accedieron a sus estudios oficiales de primer y/o segundo ciclo antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
6. Las personas que no cumplan los requisitos referidos en los apartados anteriores, podrán participar en el proceso general de admisión (preinscripción) establecido en el Capítulo IV de esta normativa.
7. No se admitirán cambios de estudios que comporten la necesidad de cursar asignaturas que no se impartan como consecuencia de la extinción del correspondiente plan de estudios.
Artículo 14. Trámite de las solicitudes.
1. Las solicitudes de admisión por cambio de estudios se presentarán dentro de los plazos establecidos, de acuerdo con el procedimiento que el Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes publicará anualmente. Este procedimiento regulará la publicación de las listas de llamamientos y, en su caso, de espera y los plazos para la tramitación del reconocimiento de créditos de las/los estudiantes seleccionados.
2. Cada solicitante indicará una única titulación de Grado en su solicitud de admisión por cambio de estudios.
3. Se excluirán del procedimiento de adjudicación de plazas las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, o que no vengan acompañadas de la documentación exigida.
No será necesario presentar la documentación acreditativa cuando la persona solicitante proceda de la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 15. Criterios de ordenación de las solicitudes.
1. Las solicitudes presentadas se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de prioridad en la adjudicación:
a) Para estudios oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, tendrán prioridad las solicitudes de estudiantes que provengan de estudios que habilitan para realizar la misma profesión regulada en España, seguido de quienes provengan de titulaciones que, o bien incluyan la misma denominación, o bien estén vinculadas a la misma rama de conocimiento.
b) Para el resto de estudios oficiales de Grado, tendrán prioridad las solicitudes que provengan de titulaciones que estén vinculadas a la misma rama de conocimiento.
2. Dentro de cada prioridad, las solicitudes se ordenarán por la nota de admisión, calculada según lo establecido en el artículo 13.
En caso de producirse un empate, se priorizará la solicitud que cuente con mejor nota media en la titulación desde la que se solicita el cambio de estudios, calculada según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Para este cálculo, únicamente se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Si persiste el empate, se desempatará calculando un tercer decimal.
Artículo 16. Admisión de estudiantes.
1. No podrá ser admitida ninguna persona solicitante a la que no se le haya reconocido un mínimo de 30 créditos. Para el cómputo de este mínimo de créditos se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la finalización del curso inmediatamente anterior a aquél para el que se solicita la admisión.
2. La resolución de adjudicación de plazas por cambio de universidad y/o estudios españoles se publicará en el tablón electrónico de la Universidad, e incluirá las relaciones de personas admitidas en cada Grado así como, en su caso, las de las que quedan en las correspondientes listas de espera. Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas, pero no generará en ningún caso efectos definitivos a favor de las mismas, si la Universidad apreciase algún error, en cuyo caso se procedería a su modificación.
3. En el caso de que se produzcan plazas vacantes, se publicarán nuevas resoluciones de adjudicación de plazas.
Las plazas vacantes deberán cubrirse hasta la fecha límite que se fije para cada curso académico, mientras existan solicitudes que cumplan los requisitos y hayan sido formalizadas dentro de los plazos establecidos.
Artículo 17. Reclamaciones.
Los solicitantes que tras la publicación de la adjudicación de plazas aprecien algún error en las listas de admisión o de espera, podrán reclamar ante el Vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes, en el plazo de tres días hábiles. El motivo de las reclamaciones deberá ser justificado documentalmente.
CAPÍTULO VI. Admisión por convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros
Artículo 18. Quienes pueden solicitar admisión por convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros.
1. Podrán solicitar admisión:
a) Las personas con estudios universitarios extranjeros parciales que deseen ser admitidas en estudios oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra y se les pueda reconocer en dicho Grado un mínimo de 30 créditos de entre los obtenidos en la titulación de la que procede.
b) Las personas con estudios universitarios extranjeros finalizados que deseen ser admitidas en estudios oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra y se les pueda reconocer en dicho Grado un mínimo de 30 créditos de entre los obtenidos en la titulación de la que procede. En el caso de que el título obtenido pueda dar acceso en España a una profesión regulada sólo se aceptará si no se ha iniciado el trámite de homologación o si, en el caso de haberse iniciado, ha concluido con la denegación por el Ministerio competente.
2. Adicionalmente, deben acreditar una nota de admisión en el momento de ingresar en los estudios de procedencia superior o igual al 85% de la nota de corte resultante en el cupo general de admisión en el curso inmediatamente anterior en los estudios en los que desea ser admitido de la Universidad Pública de Navarra. Estas notas serán publicadas anualmente junto con las plazas ofrecidas en cada grado.
Las notas de admisión de las personas que cursaron sus estudios de acceso a la universidad en el Sistema Educativo Español, se calcularán siguiendo lo previsto en el artículo 13 de la presente normativa.
Las personas que cursaron en sistemas educativos extranjeros sus estudios de acceso a la universidad deberán acreditar su nota de admisión mediante la correspondiente credencial expedida por la UNED, y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Nota de admisión=NAE+a*M1+b*M2
Siendo:
NAE = la calificación de acceso que figure en la acreditación vigente expedida por la UNED, o la obtenida en la prueba establecida por el Gobierno para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.
M1, M2 = las calificaciones de un máximo de dos materias superadas con al menos cinco puntos, obtenidas conforme a lo previsto en la normativa que regule la prueba establecida por el Gobierno para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, que proporcionen mejor nota de admisión para el estudio de grado solicitado, en función de la tabla de ponderaciones aprobada por la universidad para el curso académico en que solicita la admisión.
3. Las personas con estudios universitarios extranjeros finalizados también podrán acreditar el cumplimiento del requisito del 85% de la nota de corte a que se refiere el apartado anterior, empleando la nota media de su expediente universitario, calculada con la fórmula contemplada en el apartado 5 del artículo 13.
4. En ningún caso podrán admitirse solicitudes de estudiantes cuyos estudios extranjeros incurran en alguna de las causas de exclusión del artículo 4 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
5. Las personas que no cumplan los requisitos referidos en los apartados anteriores, podrán participar en el proceso general de admisión (preinscripción) establecido en el Capítulo IV de este reglamento.
6. No se admitirán cambios de estudios que comporten la necesidad de cursar asignaturas que no se impartan como consecuencia de la extinción del correspondiente plan de estudios.
Artículo 19. Trámite de las solicitudes.
1. Las solicitudes de admisión por convalidación parcial de estudios extranjeros se presentarán dentro de los plazos establecidos, de acuerdo con el procedimiento que el Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes publicará anualmente. Este procedimiento regulará la publicación de las listas de admisión y, en su caso, de espera y los plazos para la tramitación del reconocimiento de créditos de los estudiantes seleccionados.
2. Cada solicitante indicará una única titulación de Grado en su solicitud de admisión por cambio de estudios.
3. Se excluirán del procedimiento de adjudicación de plazas las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, o que no vengan acompañadas de la documentación exigida.
No será necesario presentar la documentación acreditativa cuando la persona solicitante proceda de la Universidad Pública de Navarra.
4. Para obtener la admisión por convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros en una enseñanza oficial de Grado de la Universidad Pública de Navarra impartida en castellano, será requisito para el alumnado extranjero procedente de países no hispanohablantes que acredite un nivel B1 de español del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER), salvo que se exija un nivel superior en la memoria del título. No se exigirá este requisito a quienes hayan superado en castellano los estudios desde los que solicita la admisión al Grado, ni tampoco a quienes hayan realizado y superado en español la PAU, materias de la fase voluntaria, o la prueba establecida por el Gobierno para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.
Artículo 20. Criterios de ordenación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se ordenarán por la nota de admisión, calculada según lo establecido en el artículo 18.
2. En caso de producirse un empate, se priorizará la solicitud que cuente con mejor nota media en la titulación desde la que se solicita el cambio de estudios, calculada según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de acuerdo con las tablas de equivalencia establecidas por el Ministerio competente en la materia. Para este cálculo, únicamente se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Si persiste el empate, se desempatará calculando un tercer decimal.
Artículo 21. Admisión de estudiantes.
1. No podrá ser admitida ninguna persona solicitante a la que no se le haya reconocido un mínimo de 30 créditos. Para el cómputo de este mínimo de créditos se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la finalización del curso inmediatamente anterior a aquél para el que se solicita la admisión.
2. La resolución de adjudicación de plazas por convalidación parcial de estudios extranjeros se publicará en el tablón electrónico de la Universidad, e incluirá las relaciones de personas admitidas en cada Grado así como, en su caso, las de las que quedan en las correspondientes listas de espera. Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas, pero no generará en ningún caso efectos definitivos a favor de las mismas, si la Universidad apreciase algún error, en cuyo caso se procedería a su modificación.
3. En el caso de que se produzcan plazas vacantes, se publicarán nuevas resoluciones de adjudicación de plazas.
Las plazas vacantes deberán cubrirse hasta la fecha límite que se fije para cada curso académico, mientras existan solicitudes que cumplan los requisitos y hayan sido formalizadas dentro de los plazos establecidos.
Artículo 22. Reclamaciones.
Los solicitantes que tras la publicación de la adjudicación de plazas aprecien algún error en las listas de admisión o de espera, podrán reclamar ante el Vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes, en el plazo de tres días hábiles. El motivo de las reclamaciones deberá ser justificado documentalmente.
CAPÍTULO VII. Admisión de estudiantes que han obtenido un título oficial de grado en la Universidad Pública de Navarra, para realizar una nueva mención al título
Artículo 23. Admisión para realizar una nueva mención al título.
1. Las/los estudiantes en posesión de un título oficial de Grado Universitario por la Universidad Pública de Navarra podrán solicitar su admisión para cursar una nueva mención del título de Grado que poseen en los plazos que determine la Universidad para cada curso académico.
2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota media del expediente universitario del Grado en el que desean cursar una nueva mención, calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
3. Las relaciones de estudiantes admitidos para realizar una nueva mención al título y, en su caso, las de los que quedan en las correspondientes listas de espera, se publicarán en el tablón electrónico de la Universidad. Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a las personas interesadas, pero no generará en ningún caso efectos definitivos a favor de las mismas si la Universidad apreciase algún error, en cuyo caso se procedería a su modificación.
CAPÍTULO VIII. Medidas para favorecer la admisión en determinas situaciones excepcionales
Artículo 24. Trámite de las solicitudes de admisión en determinadas situaciones excepcionales.
1. Se tramitarán según lo previsto en los siguientes apartados las solicitudes de admisión de estudiantes matriculados en otra universidad que deban cambiar residencia por hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Víctimas de violencia de género en virtud de sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que el/la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. También serán aplicables a los hijos e hijas dependientes de la víctima.
b) Graves problemas de salud o de seguridad del/la estudiante o de algún miembro de su unidad familiar, que hayan incapacitado al/la estudiante para continuar sus estudios con normalidad. Esta circunstancia se deberá acreditar de alguna de estas maneras: certificación médica oficial emitida por médico de la Red de Salud Pública especialista del área de la enfermedad de que se trate en el caso de problemas de salud, y resolución judicial, certificación del proceso judicial en curso o informe oficial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el caso de problemas de seguridad.
c) Deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que justifiquen el cambio de residencia por motivos deportivos.
d) Residencia legal en España como consecuencia del reconocimiento de la condición de refugiado, de protección subsidiaria o de otras situaciones equivalentes al amparo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y disposiciones concordantes, siempre que la residencia se haya obtenido en el año natural en el que solicitan la admisión.
2. Las/los estudiantes indicados en el apartado anterior podrán solicitar la admisión por el procedimiento de cambio de estudios universitarios españoles o extranjeros, fuera de los plazos a que se refieren los artículos 14 y 19 de la presente normativa. Sólo podrá ser considerada su solicitud en el caso de que, de haberlo pedido dentro del plazo, hubiera sido admitida en la correspondiente titulación, tras verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 13 y 18, y aplicar los criterios de adjudicación de plazas previstos en los artículos 15 y 20.
Las/los estudiantes que se encuentren en el supuesto previsto en la letra d) del apartado anterior y les resulte físicamente imposible obtener la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 18, podrán atenerse a lo previsto en el artículo 25.
3. Si no cumplen los requisitos para ser admitidos según lo previsto en el apartado anterior, podrán solicitar la admisión por el procedimiento general de admisión(preinscripción), fuera de los plazos a que se refiere el artículo 9 de la presente normativa. Sólo podrá ser considerada su solicitud en el caso de que, de haberlo pedido dentro del plazo, hubiera podido ser admitida en la correspondiente titulación, tras aplicar los criterios de adjudicación de plazas previstos en el artículo 10.
4. El Vicerrectorado competente en materia de admisión valorará las circunstancias excepcionales que concurran en cada caso, así como la disponibilidad de plazas en el momento de presentar la solicitud de admisión y, oído el centro correspondiente de la Universidad Pública de Navarra, podrá resolver la admisión en cualquier momento del curso académico.
Artículo 25. Solicitudes de admisión por convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros, de estudiantes con estatuto de refugiado, protección subsidiaria, u otras situaciones equivalentes que se establezcan legalmente.
1. Las personas que hayan obtenido la residencia legal en España como consecuencia del reconocimiento de la condición de refugiado, de protección subsidiaria o de otras situaciones equivalentes al amparo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y disposiciones concordantes, podrán solicitar la admisión por cambio de estudios universitarios iniciados en el extranjero, aunque no puedan obtener la documentación que lo acredite. Sus solicitudes se tramitarán siguiendo la regulación prevista en el Capítulo VI de la presente normativa, y de acuerdo con lo previsto en los siguientes apartados.
2. Sin perjuicio de la excepción contemplada en el artículo 24 de la presente normativa, estas personas deberán presentar su solicitud de admisión en los plazos establecidos para el resto de estudiantes.
Una vez presentada la solicitud, deberán presentar instancia a través del Registro electrónico de la Universidad, en la que manifiesten las circunstancias que hacen físicamente imposible obtener la documentación exigida. Acompañarán a la citada instancia la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del/la estudiante en la que recogerá la titulación cursada por el/la estudiante y universidad y ciudad donde la ha realizado, años en los que ha estado matriculado, la relación de asignaturas superadas y calificaciones obtenidas, así como la titulación previa que le permitió acceder a enseñanzas universitarias en el país de procedencia.
Dará lugar a la inadmisión del/la estudiante y, en su caso, la revocación de la admisión, el descubrimiento de falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable.
b) Cualquier documento que tenga el/la estudiante a su disposición que ayude a verificar tanto la imposibilidad de obtener la documentación, como lo recogido en su declaración responsable.
3. El Vicerrectorado competente en materia de estudiantes valorará el contenido de la declaración responsable y documentación aportada y solicitará, en su caso, los informes que considere oportunos.
4. En el caso de que considere suficientemente acreditada la imposibilidad de que la persona interesada pueda aportar la documentación académica necesaria para valorar su solicitud de admisión, el Vicerrectorado solicitará al centro que imparte el Grado en el que desea ser admitido, que realice una valoración de sus conocimientos. Para ello, el centro podrá acordar lo siguiente:
a) Establecer una prueba de aptitud de las asignaturas que estime puedan ser reconocidas a la persona solicitante. El centro calificará la prueba con una nota de cero a diez puntos y le asignará un valor en créditos. Asimismo, indicará las asignaturas que la persona solicitante no deberá cursar en el caso de que finalmente logre la admisión.
b) Reconocer las asignaturas impartidas por la Universidad Pública de Navarra en las que haya sido previamente admitido y evaluado como estudiante visitante en virtud de su situación de estatuto de refugiado, protección subsidiaria u otras situaciones equivalentes que se establezcan legalmente.
5. Si la valoración realizada por el centro concluye con el reconocimiento de un mínimo de 30 créditos en la titulación de Grado en la que la persona solicitante desea ser admitida, la nota con la que se ordenará su solicitud de admisión será la que haya acreditado según lo establecido en el artículo 18 de la presente normativa. En el caso de que también resulte completamente imposible acreditarla, se empleará como nota tanto para ordenar su solicitud como para calcular el cumplimiento del requisito del 85% de la nota de corte, el resultado de la siguiente fórmula:
5+(NotPrueba-5)*1.8
Siendo NotPrueba la nota media de todas las calificaciones obtenidas de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, ponderadas por el número de créditos.
Disposición Adicional Primera. Solicitudes de admisión de estudiantes que han finalizado, en otras universidades, los estudios universitarios oficiales de Grado que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas de Maestro en Educación Infantil o de Maestro en Educación Primaria.
1. Podrán solicitar la admisión en la Universidad Pública de Navarra, para cursar una nueva mención al título, quienes hayan obtenido en otras universidades el título de Grado que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Maestro en Educación Infantil o de Maestro en Educación Primaria. Sus solicitudes sólo serán atendidas si quedan plazas vacantes después admitir al alumnado titulado por la Universidad Pública de Navarra.
2. En el caso de producirse dichas vacantes, sus solicitudes se ordenarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.
3. Quienes resulten admitidos y obtengan la mención, no obtendrán un título de Grado en Maestro en Educación Infantil o en Educación Primaria por la Universidad Pública de Navarra. Únicamente recibirán un certificado académico oficial con la información de la mención obtenida, que se considerará como documento válido a los efectos de acreditación de la obtención de tal mención.
Disposición Adicional Segunda. Procedimiento de admisión de estudiantes que desean realizar el Curso de Adaptación al Grado.
1. Los estudiantes en posesión de un título oficial español de diplomatura o ingeniería técnica podrán solicitar su admisión para realizar los créditos complementarios para obtener el correspondiente título oficial de Grado universitario, en los plazos que establezca anualmente la Universidad.
2. Para cada curso académico, y a propuesta de los centros de la Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno, antes de comenzar el plazo para la presentación de solicitudes, determinará para cada titulación el cupo de plazas para los cursos de adaptación para titulados de anteriores planes de estudios.
3. Las solicitudes se ordenarán aplicando los criterios establecidos en la memoria verificada del Grado que desean cursar, en el caso de que éstas superen el cupo de plazas a que se refiere el apartado anterior.
Disposición Adicional Tercera. Estudiantes que deben superar requisitos formativos complementarios para la homologación de su título extranjero.
1. Los estudiantes en posesión de un título universitario extranjero a los que se ha exigido la superación de requisitos formativos complementarios para su homologación por un título español de Grado, pueden solicitar la realización de cursos tutelados para subsanar las carencias formativas advertidas, en los plazos establecidos anualmente por la Universidad.
2. El Consejo de Gobierno establecerá anualmente los cupos de plazas por titulación para realizar cursos tutelados.
3. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración del menor número de créditos ECTS de las materias o asignaturas que el/la estudiante debe superar para la homologación, obteniendo plaza las/los estudiantes a los que les resten menos créditos ECTS para la finalización de los estudios de Grado.
Disposición Adicional Cuarta. Reanudación de estudios abandonados.
1. Las/los estudiantes que hayan abandonado temporalmente los estudios iniciados en la Universidad Pública de Navarra y deseen reanudarlos, deberán solicitarlo en los plazos establecidos anualmente por la Universidad, siempre que no incumplan la normativa de permanencia. La reanudación de los estudios abandonados no computa como plaza de nuevo ingreso.
2. Si los estudios abandonados continúan impartiéndose, las/los estudiantes recibirán cita para formalizar su matrícula en el plazo que se establezca.
3. Si los estudios abandonados están extinguidos, el/la estudiante deberá solicitar primero la adaptación de sus estudios al nuevo Grado universitario que se encuentre vigente. En el caso de que los estudios extinguidos no hayan sido sustituidos por una nueva titulación de Grado, no será posible la reanudación de los estudios abandonados.
Disposición Transitoria Única. Procedimientos del Capítulo V y VI.
Los procedimientos de admisión a en estudios universitarios oficiales de Grado en la Universidad Pública de Navarra por cambio de estudios universitarios españoles parciales y por convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros, regulados en los Capítulos V y VI de la presente Normativa, serán de aplicación a partir del curso académico 2026-2027, y se regirán, hasta este curso académico 2026/2027, por la Normativa de admisión a estudios oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, y modificada por Acuerdos de Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2019, 10 de septiembre de 2019, 10 de febrero de 2022, 27 de febrero de 2023, y 23 de abril de 2024.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de la salvedad señalada en la disposición transitoria única de la presente Normativa, a la entrada en vigor de la misma, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Normativa. En particular, queda derogada la Normativa de admisión a estudios oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, y modificada por Acuerdos de Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2019, 10 de septiembre de 2019, 10 de febrero de 2022, 27 de febrero de 2023, y 23 de abril de 2024.
Disposición Final Primera. Desarrollo e interpretación.
Se faculta al vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única y en la disposición derogatoria única, la presente Normativa entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.