RESOLUCIÓN 390/2025, DE 5 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2026 CON CARÁCTER RETRIBUIDO Y NO RECUPERABLE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BON N.º 129 - 30/06/2025
El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por su tradición les sean propias.
Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2026 en la Comunidad Foral de Navarra, a las que se añadirá una más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
resuelvo:
1.º Establecer como fiestas de carácter retribuido y no recuperable en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2026 las siguientes:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 6 de enero: Epifanía del Señor.
- 19 de marzo: San José.
- 2 de abril: Jueves Santo.
- 3 de abril: Viernes Santo.
- 6 de abril: Lunes de Pascua.
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
- 2 de noviembre: Día siguiente a la Festividad de todos los Santos.
- 3 de diciembre: San Francisco Javier.
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre: Natividad del Señor.
2.º La otra fiesta local será fijada a propuesta de los ayuntamientos respectivos. Por lo que se ruega a los ayuntamientos para que antes del próximo 15 de noviembre de 2025, remitan a la Dirección General de Economía Social y Trabajo, del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, propuesta de la festividad que ha de regir en esa localidad, con indicación de fecha y conmemoración. En el supuesto de que existan concejos integrados en su Ayuntamiento, deberá señalar igualmente las fiestas de los mismos.
En caso de no comunicar en el plazo señalado la festividad de carácter local, será este Departamento quien determine la misma, que serán las señaladas en la Resolución del Director General de Economía Social y Trabajo, número 901/2024, de 11 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 260 de 24 de diciembre. Solamente en el supuesto de que esa fecha o la que señalará ese Ayuntamiento coincidiera en domingo o festivo, se trasladará automáticamente al día laborable siguiente.
3.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
4.º Trasladar esta resolución al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a los efectos oportunos.
5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y efectos oportunos.