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DECRETO FORAL 92/2024, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 222 - 31/10/2024



  ANEXO I. SERVICIOS CENTRALES


  ANEXO II. ATENCIÓN PRIMARIA


  ANEXO III. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE NAVARRA


  ANEXO IV. ÁREA DE SALUD DE TUDELA


  ANEXO V. ÁREA DE SALUD DE ESTELLA


  ANEXO VI. SALUD MENTAL


Preámbulo

El organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propone la incorporación a la plantilla orgánica de aquellos puestos de trabajo ya existentes en la actualidad de carácter estructural y permanente susceptibles de provisión definitiva.

Existe informe de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro,

decreto:

Artículo Único. Creación de plazas de la plantilla orgánica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, para la consolidación de empleo estructural.

Uno. Se crean las plazas de la plantilla orgánica en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se relacionan seguidamente:

DEPARTAMENTO DE SALUD

Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Servicios Centrales:

- Veintiuna vacantes conforme al anexo I.

Atención Primaria:

- Doce vacantes conforme al anexo II.

Hospital Universitario de Navarra:

- Ciento cuarenta y nueve vacantes conforme al anexo III.

Área de Salud de Tudela:

- Cincuenta y cinco vacantes conforme al anexo IV.

Área de Salud de Estella-Lizarra:

- Siete vacantes conforme al anexo V.

Salud Mental:

- Trece vacantes conforme al anexo VI.

Dos. Las plazas creadas en el apartado anterior se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de capítulo I del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que actualmente, financian las plazas estructurales, que dejarán de existir a partir del momento de su consolidación en la plantilla orgánica.

Tres. Las referidas plazas vacantes continuarán siendo cubiertas temporalmente por el mismo personal, tras la oportuna modificación contractual.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta a la consejera de Interior, Función Pública y Justicia para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. SERVICIOS CENTRALES

ANEXO I

ANEXO II. ATENCIÓN PRIMARIA

ANEXO II

ANEXO III. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE NAVARRA

ANEXO III

ANEXO IV. ÁREA DE SALUD DE TUDELA

ANEXO IV

ANEXO V. ÁREA DE SALUD DE ESTELLA

ANEXO V

ANEXO VI. SALUD MENTAL

ANEXO VI

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