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ORDEN FORAL 78/2024, DE 5 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA Y DE LAS CUENTAS DE BALANCE DEL EJERCICIO DEL AÑO 2024 Y LA APERTURA DEL EJERCICIO 2025

BON N.º 177 - 30/08/2024



  ANEXO. OBJETO


Preámbulo

El artículo 123 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, establece que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública. En consecuencia, es necesario proceder, al igual que en años anteriores, a la aprobación de las oportunas normas que regulen el cierre de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2024 y su apertura en el ejercicio 2025.

En consecuencia, ordeno:

Artículo 1

Aprobar las normas reguladoras de las aplicaciones contables de cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2024, y de apertura del ejercicio 2025 que figuran como anexo a la presente orden foral.

Artículo 2

Los distintos departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra darán las instrucciones oportunas en orden a la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden foral.

Artículo 3

Trasladar esta orden foral y su anexo al Parlamento de Navarra, a la Cámara de Comptos, al Defensor del Pueblo, al Consejo de Navarra, a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, a los Organismos Autónomos, a las Sociedades y Fundaciones Públicas, a los Servicios de Intervención General, de Contabilidad General y Presupuestaria, de Economía y Finanzas y de Presupuestos y Programación Económica y a las Intervenciones Delegadas, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y aplicación.

ANEXO. OBJETO

ANEXO

Las presentes normas tienen por objeto determinar las reglas que se han de seguir para el cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del año 2024 y la apertura del ejercicio 2025.

1. Presupuesto de gastos.

1.1. Cierre del ejercicio 2024.

1.1.1. Plazo para tramitar modificaciones presupuestarias.

La fecha límite para enviar a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio o a la Intervención Delegada, en su caso, los expedientes de modificaciones presupuestarias será el día 2 de diciembre de 2024, salvo que tales modificaciones sean necesarias para imputar gasto de personal, gasto de partidas ampliables o gasto de partidas MRR.

1.1.2. Plazo para tramitación de compromisos de gasto.

El día 11 de diciembre será la fecha límite para realizar anotaciones preliminares de nuevos expedientes contables que recojan compromisos a asumir que no incluyan simultáneamente reconocimiento de obligaciones.

Quedarán excluidas de esta limitación los siguientes compromisos de gasto:

- Las transferencias de capital integradas en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra, cuya fecha límite para tramitarse será el 13 de diciembre.

- Las concesiones de subvención o adjudicaciones de contratos cuya autorización de gasto se hubiera contabilizado definitivamente antes del 18 de octubre de 2024.

- Los gastos de tramitación anticipada.

- Los autorizados por el Gobierno de Navarra antes de 1 de diciembre.

- Los correspondientes a gastos aplicables a las partidas MRR.

- Los que el Gobierno de Navarra autorice con posterioridad a esa fecha previo visto bueno de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

1.1.3. Gastos de tramitación anticipada.

El día 20 de noviembre será la fecha límite para enviar al Servicio de Presupuestos y Programación Económica los expedientes de tramitación anticipada correspondientes a encargos a entes instrumentales.

El día 28 de noviembre será la fecha límite para enviar al Servicio de Presupuestos y Programación Económica el resto de expedientes de tramitación anticipada para su valoración.

Se exceptúan de estas fechas los expedientes relativos a gastos MRR.

Los expedientes de gasto que no se hayan resuelto al finalizar el ejercicio conservarán las actuaciones que procedan para proseguir su tramitación con imputación al ejercicio siguiente.

1.1.4. Obligaciones reconocidas con cargo al ejercicio 2024.

Los servicios gestores tendrán como fecha límite para presentar a fiscalización expedientes que alcancen la fase de reconocimiento de obligaciones que deban aprobarse por Resolución u Orden Foral el día 13 de diciembre de 2024.

Esta fecha se aplazará hasta el día 20 de diciembre para aquellos expedientes que deriven de compromisos excluidos en el apartado 1.1.2.

La fecha límite para remitir a Intervención Delegada expedientes de reconocimientos de obligaciones que no requieran de Resolución u Orden Foral para su reconocimiento y cuyas facturas hayan entrado en el sistema antes del 1 de enero de 2025 será el día 8 de enero.

Las facturas, incluyendo las rectificativas vinculadas a otras facturas, que hayan sido registradas en el sistema antes del 1 de enero y que no requieran de fiscalización para su aprobación deberán estar contabilizadas para el día 17 de enero inclusive.

1.1.5. Otras operaciones contables.

A partir del 31 de diciembre no podrán registrarse en preliminar nuevos expedientes contables referidos a cualquiera de las fases presupuestarias, con excepción de lo establecido en el apartado anterior.

Los gastos relativos a los artículos económicos 16 y 48 del Presupuesto, en relación con la cuota patronal de seguridad social, deberán estar contabilizados para el día 15 de enero de 2025.

Todas las anotaciones relativas a la ejecución presupuestaria en cualquiera de sus fases, que en la fecha límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1.1.4. no estén contabilizados definitivamente como obligaciones reconocidas, serán anuladas.

La anulación de estas anotaciones, referidas a las operaciones registradas de forma preliminar, corresponderá a los respectivos Centros Contables, y deberá estar completada antes del día 22 de enero de 2025.

La imputación presupuestaria de las obligaciones reconocidas de forma provisional que se rechacen en aplicación de este punto se realizará, en su caso, con cargo al ejercicio 2025.

Con cargo a las obligaciones que hayan sido contabilizadas en cumplimiento de estas normas podrán ordenarse los pagos que procedan.

1.1.6. Fondos librados a justificar.

El Decreto Foral 385/93, de 20 de diciembre, regula los fondos librados a justificar y la Orden Foral 172/94, del Consejero de Economía y Hacienda desarrolla el citado Decreto Foral. A su vez el artículo 56 de la Ley Foral 13/2007 vuelve a regular esta figura, derogando, en la disposición final tercera, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en dicha Ley Foral.

Para dar cumplimiento a lo establecido en dichas disposiciones, en lo que a las operaciones de cierre presupuestario se refiere, habrán de observarse las normas siguientes:

1.1.6.1. Anticipos de caja fija.

La consideración de anticipo de caja fija permite no realizar el reintegro de dicho anticipo y la solicitud de una nueva concesión al cierre y apertura de ejercicio. No obstante, los órganos responsables de la gestión y seguimiento de los anticipos de caja fija elaborarán un informe que recoja el estado de situación de dichos fondos a 31 de diciembre de 2024. Dicho informe, firmado por el correspondiente órgano responsable, se remitirá al Servicio de contabilidad antes del 31 de enero de 2025.

El mencionado informe contendrá la información y los soportes siguientes:

a) Importe del gasto justificado y contabilizado a 31 de diciembre de 2024 pendiente de reponer a dicha fecha en la cuenta corriente del anticipo. Se indicarán los expedientes contables correspondientes.

b) Importe de los talones emitidos y cobrados por el beneficiario que, a 31 de diciembre de 2024, permanezcan sin justificar ni reponer al saldo de la cuenta corriente. Se relacionarán los perceptores e importes pendientes.

c) Importe de aquellos talones que no han sido cobrados por sus beneficiarios, aunque se haya presentado la justificación correspondiente. Se relacionarán los terceros, conceptos e importes correspondientes.

1.1.6.2. Órdenes de pago a justificar.

a) Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas y, en su caso, devolver los fondos no utilizados a la Tesorería, antes del 26 de diciembre del año 2024 (2.ª quincena de diciembre). Con objeto de poder realizar los cuadres necesarios para el cierre de tesorería del ejercicio, la devolución de los fondos no utilizados que no hayan podido ajustarse a la fecha del 26 de diciembre, deberán ingresarse fuera de la quincena ordinaria, siempre antes del 31 de diciembre. A este fin los órganos responsables de la gestión y seguimiento de estos fondos a justificar deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

b) Los órganos responsables de la gestión y seguimiento de las órdenes de pago a justificar elaborarán un informe que recoja el estado de situación de dichos fondos a 31 de diciembre de 2024. Dicho informe, firmado por el correspondiente órgano responsable, se remitirá al Servicio de contabilidad antes del 31 de enero de 2025.

El mencionado informe contendrá la información y los soportes siguientes:

- Importe del gasto pagado y justificado a 31 de diciembre de 2024 pendiente de contabilizar. Se relacionarán las facturas e importes correspondientes.

- Importe de los talones emitidos, cobrados o no por el beneficiario que, a 31 de diciembre de 2024, permanezcan sin justificar, a pesar de lo establecido en la letra a) de este apartado. Se relacionarán los perceptores e importes pendientes.

1.2. Apertura del ejercicio 2025.

1.2.1. Contabilización presupuestaria de situaciones preexistentes.

En cada programa presupuestario del nuevo ejercicio, y con carácter previo al inicio del gasto, se contabilizarán las fases de la ejecución presupuestaria que correspondan a gastos que deban financiarse con cargo al nuevo presupuesto. Estas fases serán las siguientes:

- Reservas de crédito correspondientes a los contratos para los que sea obligatoria únicamente la reserva de crédito, y de los que al finalizar el ejercicio todavía no se haya recibido la prestación.

- Compromisos de gasto, referentes, bien a anualidades de expedientes plurianuales, bien a compromisos contabilizados en el presupuesto que se cierra y pendientes de reconocimiento de obligación a 31 de diciembre, siempre y cuando, en este último caso, el titular del mismo tenga la posibilidad de exigir en el nuevo ejercicio las obligaciones correspondientes.

- Autorizaciones de gasto correspondientes a las situaciones de tramitación anticipada. Estas autorizaciones se contabilizarán una vez se hayan contabilizado los movimientos de las dos fases anteriores.

Una vez efectuadas todas las operaciones contables que procedan, el responsable de cada Centro Contable lo pondrá en conocimiento de la Intervención Delegada cumplimentando el formulario que facilitará la Intervención General.

El registro en el presupuesto del nuevo ejercicio de los compromisos de gasto pendientes correspondientes a subvenciones concedidas, que hubieran debido imputarse al presupuesto que se cierra, incorporará en todo caso el código de la convocatoria de las subvenciones.

1.2.2. Garantía de la capacidad financiera del presupuesto.

Con objeto de asegurar que el nuevo presupuesto es capaz de financiar todos los compromisos previstos, la Intervención no fiscalizará ninguna autorización de gasto ni modificación presupuestaria que pueda perjudicar la capacidad del presupuesto, bien en su estructura actual, bien tras la realización de las operaciones ordinarias de gestión presupuestaria que correspondan al titular del Departamento, para atender a la totalidad de las operaciones que deban contabilizarse con arreglo a lo señalado en el apartado anterior. Esas operaciones deben contabilizarse con preferencia sobre las nuevas decisiones, por lo que cualquier propuesta que se formule por los órganos gestores, en sentido de autorizar nuevos gastos sin haber contabilizado adecuadamente las situaciones preexistentes, se considerará, a los efectos de la interposición del correspondiente reparo, que no acredita suficientemente la existencia de saldo presupuestario.

Se exceptuarán del control de situaciones preexistentes, las relacionadas con proyectos MRR cuya financiación en el presupuesto a abrir sea el Remanente de Tesorería.

2. Presupuesto de ingresos.

2.1. Cierre del ejercicio 2024.

2.1.1. Atribución de ingresos.

El artículo 28 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra dispone que se imputarán al ejercicio presupuestario los derechos liquidados en el mismo cualquiera que sea el período del que se deriven.

De acuerdo con ello, al Presupuesto de Ingresos del año 2024 se aplicarán los derechos reconocidos durante dicho período, si bien la contabilización de los mismos, podrá extenderse hasta el día 15 de enero del año 2025.

2.1.2. Ingresos por formalización.

Para el día 10 de enero del año 2025 deberán aplicarse a las correspondientes partidas la totalidad de ingresos en concepto de retenciones sobre rendimientos de trabajo personal y sobre rendimientos del capital mobiliario y, en su caso, otros ingresos por formalización.

2.2. Apertura del ejercicio 2025.

Los Centros Contables deberán verificar, antes del 31 de diciembre de 2024, que todos los Conceptos de Ingresos Normalizados No Tributarios que les corresponden y con vigencia en el nuevo ejercicio contemplan partidas presupuestarias de ingreso previstas para ese ejercicio.

En caso de no darse la correspondencia mencionada en el apartado anterior, y una vez vigente el nuevo presupuesto, se habrán de generar nuevas versiones de los correspondientes Conceptos, actualizando las partidas presupuestarias de ingresos.

3. Proyectos de gasto.

Para el día 28 de febrero del año 2025, los gestores de proyectos de gasto deberán reprogramar los Elementos PEP de dichos proyectos, en función de la ejecución realizada y la información disponible al cierre del ejercicio 2024, procediendo así mismo a validar el ejercicio 2024, de Proyectos y Elementos PEP, en el sistema de información, todo ello sin perjuicio de que los requisitos de suministro de información sobre actuaciones cofinanciadas obliguen a realizar esta reprogramación con antelación a la fecha señalada.

4. Cuentas de balance.

Dentro de las operaciones obligadas en todo cierre contable es preciso garantizar la exactitud de los estados financieros que van a presentarse como reflejo de la situación patrimonial. Por ello, resulta necesario realizar y documentar ciertas comprobaciones que aseguren la coherencia entre las cuentas del balance y los registros auxiliares existentes en los Departamentos. Con objeto de comprobar este cuadre, los Centros Contables facilitarán la información a que se hace referencia en los apartados siguientes.

4.1. Inmovilizado material e inmaterial.

El Servicio de Patrimonio, como responsable de la confección y actualización del Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral, deberá suministrar al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero de 2025, la información explicativa de las bajas pendientes de aplicar de mobiliario. Igualmente, y antes de esa misma fecha, deberá remitir la relación de aquellos gastos en activos inmateriales, de los que se considere probable la obtención, a partir de los mismos de rendimientos económicos o un potencial de servicio en el futuro.

El Departamento de Cohesión Territorial deberá elaborar un informe respecto de los gastos del ejercicio 2023 a activar en la cuenta 2320601901cfna "Corredor Navarro TAV en construcción", así como el valor a 31 de diciembre de 2024 de este activo. Dicho informe se remitirá al Servicio de Contabilidad antes del día 31 de enero de 2025.

Antes del 28 de febrero de 2025, los departamentos habrán asignado a los bienes inmuebles correspondientes todas las partidas abiertas de las cuentas de inmovilizado pendiente de aplicar (2399109999 "Terrenos pendientes de aplicar", 2399119999 "Construcciones pendientes de aplicar") y 2399139999 "Patrimonio histórico pendiente de aplicar". con excepción de aquellos importes que se correspondan con facturas pendientes de contabilizar en el presupuesto 2024. Se remitirá informe al Servicio de Contabilidad justificando los saldos pendientes.

4.2. Inversiones financieras permanentes (Cuentas 250, 251, 252,259, 260 y 542).

4.2.1. El Servicio de Patrimonio remitirá al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero de 2025, un informe soporte de los saldos de las cuentas 250-Acciones, 251-Valores de renta fija y 259-Desembolsos pendientes sobre acciones, indicando las modificaciones habidas en el ejercicio 2024 y si éstas han tenido o no reflejo en la ejecución presupuestaria.

Dicho informe contendrá además:

a) La siguiente información referente a las acciones propiedad del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Autónomos a 31 de diciembre de 2024:

- Número de acciones.

- Nominal.

- % de participación que suponen en el capital de la sociedad participada.

- Ampliaciones o reducciones de capital efectuadas en el año, o iniciadas mediante la correspondiente aplicación al presupuesto del ejercicio y su tratamiento en los datos aportados en los puntos anteriores.

- Adquisición o venta de derechos de suscripción por parte del Gobierno de Navarra.

b) Relación, en función de la información anterior, de los Desembolsos Pendientes Sobre Acciones y de la situación o aplicación de préstamos participativos entregados.

c) Información referente a la adquisición de cualquier activo financiero que haya podido realizarse y no esté comprendido en los apartados anteriores.

d) En caso de que parte de los títulos mencionados se coticen en algún mercado de valores, se aportará así mismo la cotización oficial media correspondiente al último trimestre del ejercicio y la cotización a 31 de diciembre del ejercicio de cierre.

Por último, deberá remitir antes del 28 de febrero de 2024, respecto a las acciones, por sociedades del sector privado y público, propiedad del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Autónomos a 31 de diciembre de 2024, la cuantificación de la participación en los fondos propios de la sociedad a 31 de diciembre de 2024 o la información de los fondos propios de la sociedad en el balance anual de cierre realizado en el ejercicio 2024 y porcentaje de participación en cada sociedad.

4.2.2. Los centros contables de los departamentos u organismos autónomos que hubieran concedido préstamos, anticipos reintegrables a largo plazo, u otros créditos de la Hacienda Pública de Navarra, con afectación a las cuentas 252 y 260, deberán introducir en el sistema informático la información actualizada a 31 de diciembre de 2024, referente a cada uno de éstos préstamos. Los Departamentos deberán remitir, antes del 31 de enero de 2025, al Servicio de Contabilidad, un certificado o informe, de la Secretaría General Técnica, que asegure la correspondencia de los datos contables con la relación de terceros (que también ha de aportarse) que soportan los expedientes administrativos que obran en el Departamento. Asimismo, se hará constar, en su caso, aquellos prestamos que sufran un retraso de 90 días o más en el pago de intereses o principal, tras su vencimiento.

4.2.3. Los Centros Contables deberán remitir al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero de 2025, un informe que refrende el saldo existente en las cuentas 542. En concreto el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia deberá remitir soporte de la cuenta 542- Préstamo Montepío Funcionarios Municipales. Asimismo, se hará constar, en su caso, aquellos prestamos, que sufran un retraso de 90 días o más en el pago de intereses o principal, tras su vencimiento.

4.3. Existencias (Cuentas del Grupo 3).

Los Departamentos u Organismos Autónomos que tengan inventario de existencias (SNS e ISPLN), deberán regularizar, con fecha contable 31 de diciembre de 2024, las existencias que informa GE 21 ajustándolas a las existencias reales a 31 de diciembre. Los datos con los saldos correspondientes a estas cuentas a la fecha de cierre del ejercicio, obtenidos tras dicha regularización, se remitirán al Servicio de Contabilidad, antes del 17 de enero del año 2025.

4.4. Acreedores presupuestarios.

4.4.1. Acreedores por obligaciones reconocidas y resultas (T) anteriores al año 2024.

Como fecha límite el 13 de diciembre de 2024, los Departamentos u Organismos Autónomos en los que figuren acreedores por obligaciones reconocidas anteriores a 2024, cuya ordenación de pago no haya sido todavía tramitada, deberán anular con imputación al ejercicio 2024 aquellas que proceda y enviar al Servicio de Contabilidad la relación de expedientes que se mantienen, acompañando los documentos que justifiquen que, a pesar del tiempo transcurrido, corresponden a obligaciones todavía vigentes al cierre del ejercicio.

4.4.2. Acreedores genéricos y/o departamentales.

Antes del 31 de enero del 2024, los Centros Contables remitirán al Servicio de Contabilidad un informe relacionando por terceros externos el soporte de los saldos de los acreedores genéricos y/o departamentales existentes a 31 de diciembre de 2024. Este informe no tendrá en cuenta los acreedores genéricos y/o departamentales, correspondientes a anticipos de caja fija y pagos a justificar que se informan en función de lo recogido en el correspondiente apartado de esta orden foral.

4.5. Acreedores no presupuestarios pendientes de aplicar al presupuesto y acreedores no presupuestarios por gestión de cobros. (413 y 419).

4.5.1. Registro contable de las facturas.

Todas las facturas con entrada antes del 1 de enero de 2025 que no hayan sido rechazadas deberán tener su correspondiente reflejo en las cuentas 413. A tal efecto, las facturas que hayan quedado pendientes de aplicar al presupuesto 2024 deberán quedar, antes del 17 de enero de 2025, en estado "asignado", o "validado" si el código de asignación es 3000000026. Aquellas facturas que pasada esa fecha no estén recogidas en la cuenta 413 que le corresponda deberán ser rechazadas por el gestor.

A fecha 31 de diciembre de 2024 no podrán quedar facturas en estado "asignado" o "validado", con entrada en el registro anterior al 1 de octubre de 2024; Se mandarán con anterioridad a los centros contables para su contabilización o serán rechazadas.

4.5.2. Cuentas 413000 que se gestionan a través del módulo MM de SAP.

Antes del 17 de enero de 2025, los gestores del Sistema de Gestión de Compras y Almacenes del Servicio Navarro de Salud y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra depurarán los posibles errores en los saldos acreedores de las cuentas 413000, anulando, con imputación al ejercicio 2024, los documentos WS (entrada de servicio) y WE (entrada de mercancías) que no se correspondan con facturas recibidas o facturas pendientes de recibir. Una vez realizada la mencionada depuración, remitirán para dicha fecha al Servicio de Contabilidad, la relación de documentos WS y WE con fecha anterior al 1 de octubre de 2024, que permanecen en el sistema y cuya factura no se haya registrado en el Sistema de Gestión, justificando las razones que soportan que una vez sobrepasado el periodo medio de pago y el margen al mismo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria desde la recepción de mercancía o servicios, no se haya registrado la correspondiente factura.

Igualmente, y antes del 17 de enero de 2025, arrastrarán al nuevo ejercicio todos los pedidos de materiales no cerrados, regularizando, en su caso, los que no corresponda traspasar. Con el cierre del ejercicio 2024 se bloqueará la posibilidad de traspasar pedidos a 2025.

4.5.3. Cuentas 41300 que se gestionan desde Extr@ para justificar subvenciones.

Aquellas justificaciones de subvenciones que de forma excepcional hayan de registrarse por los gestores en la aplicación, deberán estar anotadas como fecha límite el día 15 de enero de 2025. Dichas justificaciones se contabilizarán con la fecha de presentación de la documentación por parte del beneficiario.

Antes del 22 de enero de 2025, los gestores de subvenciones que utilicen la herramienta Extr@ para contabilizar las justificaciones de subvenciones, deberán depurar los posibles errores en los apuntes que configuran el saldo de dichas cuentas. Una vez revisadas dichas cuentas, remitirán al Servicio de Contabilidad General y Presupuestaria la relación de terceros que dan soporte a dichos saldos.

4.5.4. Cuentas 419 Acreedores No Presupuestarios por Gestión de Cobros.

Antes del 17 de enero de 2024, los centros contables que hayan traspasado a la agencia ejecutiva deudores extrapresupuestarios por gestión de cobro de otros entes (FEAGA-FEADER, NILSA y Junta de Compensación), deberán de soportar la parte del saldo a 31 de diciembre, que les corresponda, respecto a los deudores traspasados a la agencia ejecutiva y pendientes de cobro o anulación, remitiendo dicha información al Servicio de Contabilidad.

4.6. Acreedores en el ámbito de gestión del CAT (420 y saldos acreedores 431).

En lo que respecta a las cuentas de acreedores por devolución de ingresos (420 y saldos acreedores de las cuentas 431) y cobros tributarios pendientes de aplicar (saldos acreedores de las cuentas 431) gestionadas en el ámbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros), el Servicio de Recaudación suministrará información de los saldos correspondientes a cada una de ellas al cierre del ejercicio antes del 17 de enero del año 2025.

Asimismo, el Organismo Autónomo "Hacienda Foral de Navarra" remitirá en la fecha mencionada el importe, desglosado por impuestos, de las solicitudes de devolución de ingresos presentadas en las distintas unidades tributarias, que a 31 de diciembre se encontraban pendientes de registrarse como acreedores por devolución de ingresos en el haber de los correspondientes deudores tributarios. Antes del 1 de abril de 2025 deberá suministrar la información definitiva del importe que corresponde a esas solicitudes, una vez reconocidos, en su caso, los derechos efectivos de los solicitantes.

4.7. Deudores. (Cuentas 43 y 44).

Antes del 17 de enero del año 2025, los Centros Contables deberán introducir en el sistema informático la información actualizada, al cierre del ejercicio, de las deudas pendientes de cobro (4311) y otros deudores no presupuestarios (4490).

4.7.1. Deudores por derechos presupuestarios liquidados antes del ejercicio 2024.

Antes de dicha fecha, los Departamentos u Organismos autónomos en los que, al cierre del ejercicio del año 2024, figuren deudores por derechos liquidados de años anteriores, deberán proceder a la anulación de aquellos que no se justifiquen, y trasladar al Servicio de Contabilidad, aquellos que se mantienen, ordenados por año de inicio de la deuda y soportados en los documentos que justifiquen que, a pesar del tiempo transcurrido, corresponden a derechos todavía vigentes al cierre del ejercicio y no susceptibles de traspaso a la agencia ejecutiva.

4.7.2. Deudores en el ámbito de gestión de CAT.

En lo que respecta a las cuentas de deudores (431, 432, 435 y 436) gestionadas en el ámbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros), antes del 17 de enero de 2025 el Servicio de Recaudación suministrará información de la gestión realizada durante el ejercicio de los deudores de ejercicios anteriores (Presupuestos Cerrados) y del saldo deudor de los mismos a 31 de diciembre.

De esas mismas cuentas y en la misma fecha, el Servicio de Recaudación suministrará información, separada de la recogida en el párrafo anterior, de los saldos deudores al 31 de diciembre de 2024 correspondiente a derechos liquidados en el ejercicio.

Los saldos de las mencionadas cuentas, se corresponderán con las sumas de los saldos mencionados en los dos párrafos anteriores.

4.7.3. Deudores genéricos y/o departamentales.

Antes del 31 de enero del 2025, los Centros Contables remitirán al Servicio de Contabilidad un informe relacionando por terceros externos el soporte de los saldos de los deudores genéricos y/o departamentales existentes a 31 de diciembre.

4.7.4. Deudores por anticipos recibidos de subvenciones (Cuentas 447).

En lo que respecta a los anticipos de subvenciones gestionados a través del gestor de expedientes Extr@, antes del 31 de enero del 2025 los Centros Contables remitirán al Servicio de Contabilidad un informe relacionando los terceros que dan soporte a los saldos de las cuentas 447 a 31 de diciembre.

4.8. Cuentas de Formalización y Pendientes de Aplicar (Cuentas 554, 556, 585, 586 y 589).

Los Centros contables que utilizan este grupo de cuentas en operaciones de compensación de deudas/créditos o en formalizaciones internas, deberán asegurarse de que, al cierre del ejercicio, presenten saldo cero. Así mismo, y respecto a las cuentas 5540001700 y 5540200000, se deberán compensar, con fecha 31 de diciembre de 2024, los movimientos del ejercicio de cierre.

En caso de no presentar saldo cero en alguna de las cuentas de este epígrafe, se remitirá al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero de 2025, el desglose justificado del saldo a 31 de diciembre de 2024.

Se suministrará, así mismo, información de los saldos deudores y acreedores correspondientes a las cuentas 5540001700, 5540200000, 5561000000, 5561000001, 5561000004, 5852000002 y 5852000003, gestionadas en el ámbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros).

4.9. Fianzas a corto plazo, fianzas de arrendamientos CPU y Caja General de Depósitos (Cuentas 180, 560 y 5611).

Antes del 31 de diciembre de 2024, los Departamentos u Organismos Autónomos en los que figuren acreedores por fianzas recibidas a corto plazo, deberán proceder a la anulación, con imputación al ejercicio 2024, de aquellas en las que ha dejado de ser necesaria la garantía que las justifica y han transcurrido al menos cinco años sin solicitud de reintegro.

Antes del 31 de enero del año 2025 los Centros Contables remitirán, al Servicio de Contabilidad, informe de la Secretaría General Técnica, relacionando las fianzas recibidas a corto plazo, pendientes de devolución a 31 de diciembre de 2024, que se mantienen, ordenadas por año de constitución de las mismas.

5. Información sobre avales recibidos y concedidos.

5.1. Avales concedidos.

Antes del 31 de enero de 2025, el Servicio de Patrimonio remitirá al Servicio de Contabilidad los informes comprensivos de las siguientes cuestiones:

- Saldos a 31 de diciembre de los avales constituidos y la variación de los mismos en el ejercicio 2024.

- Saldo vivo de los avales concedidos que, aun no habiendo sido ejecutados al 31 de diciembre, a dicha fecha hubieran presentado algún impago a la entidad financiera correspondiente, al objeto de dotar las correspondientes provisiones.

5.2. Avales recibidos.

En esa misma fecha, la Sección de Tesorería elaborará el informe de los saldos a 31 de diciembre de los avales recibidos, y variación de los mismos en el ejercicio 2024.

6. Cuentas en entidades financieras sin correlación contable.

6.1. Los responsables autorizados para la gestión de cuentas, en entidades financieras, no centralizadas en la Sección de Tesorería, es decir, sin correlación contable, con la salvedad de los anticipos de caja fija y Ordenes de Pago a Justificar, cuyo tratamiento viene recogido en el apartado 1.1.5, deberán ingresar los saldos de las mismas en la tesorería general del Gobierno de Navarra, con la correspondiente carta de pago hasta el 26 de diciembre (2.ª quincena de diciembre de 2024) o mediante transferencia (fuera de quincena) antes del 31 de diciembre.

6.2. Cuando no proceda el ingreso mencionado en el párrafo anterior y en cualquier caso cuando dichas cuentas tengan un saldo positivo o negativo al 31 de diciembre, los responsables autorizados deberán remitir, a través de la correspondiente Secretaría Técnica, a la Sección de Tesorería, antes del 31 de enero de 2025, el extracto del saldo de las mismas a 31 de diciembre e informe respecto a la composición del mismo.

6.3. La Sección de Tesorería elaborará, antes del 28 de febrero de 2025, la relación de cuentas del Gobierno de Navarra en Entidades Financieras sin correlación contable, con los saldos de las mismas a 31 de diciembre de 2025, clasificadas como cuentas especiales de recaudación, cuentas del Departamento de Educación para gestión de centros educativos y otras cuentas sin correlación contable.

7. Sociedades y fundaciones públicas.

7.1. Contenido.

Las Cuentas de las entidades a que se refieren los apartados f) y g) del artículo 2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra comprenderán el balance, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria elaborados de acuerdo a lo que señala el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

El estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, señalará el tratamiento contable otorgado, y recogerá de forma diferenciada las provenientes del Estado, de la Comunidad Foral, de las Entidades Locales o de la Unión Europea, distinguiendo en este caso el fondo o instrumento financiero con cargo al que se reciben.

7.2. Información a remitir.

Las sociedades y fundaciones públicas deberán remitir al Servicio de Contabilidad las cuentas aprobadas, incluyendo los documentos señalados en los artículos 128 y 129 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, antes del 9 de mayo de 2025. Este envío se realizará en formato PDF.

8. Otros organismos.

Los organismos a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, deberán practicar la devolución a que se refiere el número 3 de dicha Disposición Adicional en el plazo de quince días desde la aprobación de sus respectivas cuentas anuales.

Gobierno de Navarra

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