ORDEN FORAL 232E/2024, DE 31 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES DE ASESORAMIENTO AGRARIO Y SU REGISTRO EN EL MARCO DEL SISTEMA DE ASESORAMIENTO AGRARIO PREVISTO EN EL PEPAC EN NAVARRA 2023-2027
BON N.º 174 - 27/08/2024
En la reforma de la PAC para el periodo 2023-2027, se ha aprobado el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.
Este reglamento, establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC) a fin de mejorar su cumplimiento de los objetivos de la Unión; establece los objetivos de la Unión para la PAC y define los tipos de intervención y los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros.
En su artículo 6 menciona como objetivo transversal de la PAC lo siguiente: "modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación".
El citado Reglamento, en el artículo 15, recoge las líneas generales mínimas de los servicios de asesoramiento a las explotaciones. Más adelante, en el artículo 78, contempla las ayudas para el intercambio de conocimientos y la difusión de información, que pueden cubrir los costes de cualquier acción pertinente para promover la innovación, la formación y el asesoramiento, canalizadas a través de las entidades prestadoras de los servicios.
El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 agosto de 2022, C (2022) 6017 final, para ayudas de la Unión financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluye la intervención: 7202 de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y establece una ayuda para las entidades prestadoras de estas actuaciones. En el mismo, se desarrollan las características particulares del sistema de asesoramiento y sus ayudas para Navarra.
Los servicios de asesoramiento a las explotaciones deben abarcar aspectos económicos, medioambientales y sociales, teniendo en cuenta las prácticas de explotación agrícola existentes, y proporcionar información tecnológica y científica actualizada, elaborada a partir de proyectos de investigación e innovación. De esta forma, los servicios de asesoramiento a las explotaciones deben estar adaptados a los distintos tipos de producción con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales abordando las dimensiones económica, medioambiental y social, y determinando las mejoras necesarias del conjunto de medidas a escala de la explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC, incluida la digitalización.
A través de los servicios de asesoramiento a las explotaciones se ofrecerá una asistencia adecuada a lo largo del ciclo de desarrollo de la explotación, incluidos el establecimiento previo e inicial, la conversión de los modelos de producción para adaptarlos a la demanda de los consumidores, la innovación en materia de prácticas agrícolas, las técnicas agrícolas de resiliencia al cambio climático -entre ellas la agrosilvicultura y la agroecología-, la mejora del bienestar animal y, en caso necesario, las normas de seguridad y la asistencia social.
Todo ello integrado en el sistema agrario a través de los sistemas de conocimiento e innovación agrarios (SCIA o AKIS, por sus siglas en inglés) tratando de colocar en el centro a las personas que gestionan las explotaciones y mejorar los flujos de conocimiento mediante un enfoque multiactor e interactivo que potencia la innovación, la digitalización y el intercambio de conocimiento para una agricultura más competitiva, inteligente y sostenible y con el fin de poder proporcionar información tecnológica y científica actualizada desarrollada gracias a la investigación y la innovación.
Además, los estados miembros, deben velar por que el asesoramiento sea imparcial y porque el personal técnico asesor esté debidamente cualificado, adecuadamente formado y no tenga conflicto de intereses.
En los sectores agrícola y ganadero de Navarra, los servicios de investigación, experimentación y transferencia tecnológica tienen un grado de implantación muy importante y prueba de ello es la gran profesionalización de ambos sectores.
Con el fin de que los servicios puedan ejercer la actividad de forma ordenada, asegurar un trato igualitario a todos los solicitantes así como realizar un buen uso de los recursos financieros mejorando la orientación de las ayudas en línea con los objetivos del PEPAC; se hace necesario, regular las condiciones que deberán cumplir las empresas que pretendan prestar los servicios contemplados en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115 y poder optar así a las ayudas definidas en el marco del PEPAC en Navarra para el periodo 2023-2027 conforme artículo 78 del mismo reglamento.
Conforme a lo establecido en la intervención 7202 del PEPAC en Navarra, la regulación del sistema de asesoramiento será la siguiente:
1. El servicio público relativo a las actividades de asesoramiento será prestado en Navarra a través del Instituto Navarro de Infraestructuras y Tecnologías Agrarias, S.A (INTIA SA), empresa pública designada expresamente por el Gobierno de Navarra para estos fines.
2. Por otro lado, se establecerá un procedimiento para reconocer otras entidades de asesoramiento agrario con ámbito de actuación circunscrito al territorio de Navarra, mediante la creación y/o mantenimiento y regulación del Registro de entidades de asesoramiento agrario de Navarra.
3. Gestión de la intervención. Sólo las entidades privadas y/o públicas reconocidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente como entidades de asesoramiento e inscritas en su registro podrán acceder a la convocatoria o suscribir el correspondiente convenio, según proceda, para la ejecución del plan de asesoramiento que se actualizará anualmente conforme la normativa establecida al efecto para la regulación de las ayudas en función de las dotaciones disponibles.
En virtud de lo anterior, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, precisa organizar a través de la presente orden foral la necesaria participación de diferentes entidades y el acceso de las mismas al sistema de asesoramiento a explotaciones agrarias en Navarra, regulando el reconocimiento de las entidades de asesoramiento y su registro, en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería que Navarra ostenta en virtud de su régimen foral, recogida en el artículo 50.1.a) de la LORAFNA.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, ordeno:
La presente orden foral, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, tiene por objeto recoger las líneas generales de los servicios de asesoramiento agrario. Para ello pretende:
1. Regular el sistema público de asesoramiento agrario de Navarra a través de Instituto Navarro de Infraestructuras y Tecnologías Agrarias, SA (INTIA, SA).
2. Establecer el procedimiento para reconocer las entidades privadas de asesoramiento agrario agrarias cuyo ámbito de actuación se circunscriba al territorio de Navarra.
3. Crear y regular el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Navarra.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y materias del asesoramiento.
1. Los servicios de asesoramiento agrario se adaptarán a los diversos tipos de producción y explotaciones agrícolas deberán cubrir al menos:
a) Todos los requisitos, condiciones y compromisos de gestión que se apliquen a los agricultores y a otras beneficiarias establecidos en el plan estratégico de la PAC, incluidos los requisitos y las normas en materia de condicionalidad y las condiciones para las intervenciones, así como la información sobre instrumentos financieros y planes empresariales establecidos en el marco del plan estratégico de la PAC.
b) Los requisitos establecidos por los Estados miembros a efectos de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2000/60/CE, el artículo 55 del Reglamento (CE) número 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2009/128/CE, la Directiva 2009/147/CE, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo.
c) Las prácticas agrícolas que impidan el desarrollo de resistencia a los antimicrobianos, como se establece en la Comunicación de la Comisión de 29 de junio de 2017 titulada “Plan de Acción europeo "Una sola salud" para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos”.
d) La gestión y prevención de riesgos;
e) Apoyo a la innovación, en particular para la elaboración y ejecución de los proyectos de grupos operativos de la AEI, como se contempla en el artículo 127, apartado 3.
f) La gestión sostenible de los nutrientes, lo que incluye el uso, a más tardar a partir de 2024, de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes, que consistirá en cualquier aplicación digital que ofrezca al menos:
- Un balance de los principales nutrientes presentes en las parcelas;
- Los requisitos legales en materia de nutrientes;
- Datos sobre el suelo, a partir de la información y de los análisis disponibles;
- Datos del sistema integrado de gestión y control pertinentes a efectos de la gestión de nutrientes.
g) las condiciones de trabajo, las obligaciones de los empleadores, la salud y la seguridad en el trabajo y el apoyo social en las comunidades agrícolas.
2. En el ámbito de la presente orden foral, las entidades de asesoramiento deberán garantizar un asesoramiento integral, extendiendo la actividad desde el diagnóstico de la situación a la propuesta y ejecución de mejoras, abarcando las siguientes materias conforme la normativa europea, nacional y autonómica desarrollada:
- Ámbito 1: Requisitos legales de gestión establecidos en el plan estratégico de la PAC, incluidos los requisitos y las normas en materia de condicionalidad y las condiciones para las intervenciones, así como la información sobre instrumentos financieros y planes empresariales establecidos en el marco del plan estratégico de la PAC.
- Ámbito 2: Normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidos en el plan estratégico de la PAC, incluidos los requisitos y las normas en materia de condicionalidad y las condiciones para las intervenciones, así como la información sobre instrumentos financieros y planes empresariales establecidos en el marco del plan estratégico de la PAC.
- Ámbito 3: Normas de condicionalidad social.
- Ámbito 4: Ayudas FEAGA-FEADER.
- Ámbito 5: Asesoramiento para primera instalación.
- Ámbito 6: Producción ecológica-integrada.
- Ámbito 7: Gestión integrada de plagas.
- Ámbito 8: Gestión de riesgos, emisiones y residuos.
- Ámbito 9: Desarrollo de cadenas cortas de distribución.
- Ámbito 10: Competitividad y digitalización.
3. La relación de actividades que se pueden desarrollar en cada uno de los ámbitos, se recogerá en el Plan General de Asesoramiento conforme artículo 5.
Artículo 3. Destinatarias finales del asesoramiento.
Conforme el artículo 15 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 2 de diciembre de 2021, la prestación del asesoramiento podrá ir destinado a:
a) Personas físicas y/o jurídicas titulares o socias de personas jurídicas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).
b) Jóvenes con resolución favorable de concesión de las ayudas a la "Instalación de población joven agricultora".
c) Personas físicas que pretendan comenzar la actividad agraria y que tengan firmado un contrato específico de asesoramiento con la entidad prestadora de los servicios.
d) Otras gestoras de tierras (cooperativas, SATs, sociedades, comunidades de regantes, etc.).
Artículo 4. Requisitos de las entidades de asesoramiento.
Las entidades de asesoramiento reconocidas en Navarra deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Prestar los servicios de asesoramiento integral en los ámbitos requeridos y a explotaciones y personas inscritas en el ámbito territorial de Navarra conforme artículos 2 y 3 de esta orden foral.
2. Tener un centro de trabajo situado en Navarra.
3. Tener personalidad jurídica propia e incluir en sus estatutos como objeto social la prestación de asistencia y asesoramiento agrario.
4. Acreditar la imparcialidad de la entidad, para lo que no debe aparecer entre sus objetivos y acciones, la actividad comercial de compra-venta y/o suministro de productos fitosanitarios, zoosanitarios, y fertilizantes, ni otros suministros o bienes de equipo, para ellas mismas, ni sus empresas y entidades vinculadas.
5. Acreditar la no existencia de conflicto de intereses del personal asesor para lo que la entidad deberá establecer un sistema que regule el procedimiento para abordar los riesgos en cuanto a los conflictos de interés conforme lo establecido en artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
6. Disponer de un plan general de asesoramiento describiendo las actuaciones de asesoramiento a realizar conforme lo establecido en el artículo 5 de esta orden foral.
7. Disponer de un equipo de trabajo que garantice el asesoramiento integral definido en el artículo 2, en el que se disponga de:
a. Personal cualificado dedicado al asesoramiento, con titulación universitaria o cualquier otra titulación que habilite para el ejercicio de dichas profesiones reguladas en las siguientes materias: agronomía, veterinaria y economía.
b. El 50% del personal cualificado definido en el apartado anterior, deberá tener experiencia previa en labores de asesoramiento.
c. El equipo de trabajo estará coordinado en áreas temáticas y servicios de asesoramiento en las siguientes áreas: agronomía, veterinaria y economía.
8. Garantizar la formación periódica del personal destinado a asesoramiento debiendo tener un plan de formación interno entendido como las horas de formación impartidas por la propia entidad o por agentes externos al personal asesor de la entidad. El plan de formación contendrá un apartado específico a la ‘incorporación del personal asesor al sistema de asesoramiento’. El mismo deberá establecer que el personal contratado sin experiencia previa será incluido en un proceso de tutorización de su actividad por personal asesor experto durante el tiempo que se considere necesario para comenzar con las labores de asesoramiento.
9. Disponer de infraestructuras y medios materiales para poder realizar tanto asesoramiento virtual como presencial.
10. Disponer de un sistema de registro centralizado para toda su actividad donde se recoja:
a) Fecha y modo de asesoramiento (consulta o visita).
b) Datos de la persona asesorada (desagregado por sexo y edad).
c) Datos del personal técnico que realiza el asesoramiento.
d) Datos técnicos de la explotación objeto de asesoramiento y ubicación geográfica de la misma.
e) Asunto de la consulta.
f) Horas y costes asociados a cada persona y explotación asesorada.
g) Facturas y justificantes de gasto de la tarifa asignada a cada titular o asesoramiento.
11. Disponer de un sistema contable que permita diferenciar los gastos e ingresos por tipo de asesoramiento. Cómo mínimo:
a) Sistema contable de contratación de los servicios de asesoramiento por parte de las explotaciones a la entidad de asesoramiento en el que se identifiquen de forma diferenciada los ingresos por tipología de asesoramiento.
b) Sistema contable en el que se identifiquen de forma diferenciada los gastos por tipo de asesoramiento.
12. Disponer de seguro de responsabilidad civil y profesional ante terceros para cubrir las posibles reclamaciones derivadas del servicio de asesoramiento, con un importe garantizado de al menos 300.000 euros. La póliza debe mantenerse en vigor durante todo el periodo de vigencia del servicio.
13. Disponer de un sistema de gestión auditado que asegure el cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 5. Especificaciones de los servicios de asesoramiento.
1. Las especificaciones técnicas de los servicios de asesoramiento prestados por cada entidad se definirán en el Plan General de Asesoramiento para el periodo 2023-2027.
2. El esquema y contenido mínimo del Plan General de Asesoramiento para el periodo 2023-2027, será el siguiente:
a) Descripción de los ámbitos del servicio de asesoramiento de la entidad.
b) Descripción de las actividades y acciones previstas ejecutar por tipo de asesoramiento en cuanto a objetivos, explotaciones, personas y empresas a las que van dirigidas, condiciones técnicas y económicas del servicio, asesoría, en cuanto a propuesta técnica de actuaciones y atención de consultas, seguimiento de la actividad y resultados, y definición de los ámbitos de mayor interés del servicio:
- Especificaciones técnicas y procedimientos del servicio de asesoramiento: descripción del funcionamiento general de los trabajos desarrollados y flujos de información y relación con las personas agricultoras o ganaderas.
- Plan de acción por tipos de asesoramiento. Fichas de definición y descripción de las acciones a realizar para cada tipo de asesoramiento con los indicadores previstos (desagregados por sexo).
- Descripción del sistema de registro de datos centralizado para la actividad.
c) Descripción del equipo de trabajo participante en el servicio de asesoramiento:
- Organigrama y definición de los equipos de trabajo por tipo de servicio de asesoramiento. Descripción de las tareas generales a realizar en función de los puestos de trabajos.
- Definición del personal destinado al asesoramiento: cualificación profesional y año de contratación.
- Definición del sistema para garantizar la no existencia de conflicto de intereses del personal asesor. Acreditación de la imparcialidad de la entidad.
d) Descripción del plan de formación interna previsto y estimación del cronograma:
- Listado de cursos, jornadas, sesiones técnicas, intercambio de conocimientos interno, etc.
- Descripción general de las actividades incluidas en el ‘Protocolo de nuevas incorporaciones al sistema de asesoramiento’ (especialmente a desarrollar el apartado del acompañamiento a personal asesor sin experiencia previa describiendo los procesos de tutorización y capacitación específica establecidos por la entidad para su incorporación al servicio de asesoramiento).
e) Sistema de autoevaluación del servicio prestado en el que como mínimo se registren la fecha y contenido de las quejas y sugerencias realizadas por las usuarias al servicio, así como la fecha y descripción de las respuestas a las usuarias, medidas y mejoras adoptadas por la entidad.
f) Instalaciones y equipamiento.
g) Descripción del sistema contable y plan financiero de viabilidad.
Artículo 6. Entidad pública de asesoramiento.
El asesoramiento público a destinatarias finales será prestado en Navarra a través del Instituto Navarro de Infraestructuras y Tecnologías Agrarias, SA (INTIA, SA) que deberá cumplirlo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente orden foral.
Artículo 7. Reconocimiento de las entidades privadas de asesoramiento.
1. Las entidades privadas interesadas en prestar servicios de asesoramiento agrario en Navarra, deberán cumplir los requisitos y obligaciones definidos en esta orden foral.
2. Para su reconocimiento deberán presentar una solicitud dirigida a la Sección de Registros Agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Para acceder al trámite es necesario verificar la autenticidad de la entidad solicitante mediante su certificado digital o sistema Cl@ve.
3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) CIF y estatutos fundacionales.
b) Póliza de seguros de responsabilidad civil y profesional.
c) Sistema de gestión de la Protección de Datos de Carácter Personal.
d) Plan General de Asesoramiento conforme artículo 5.
4. Recibida la solicitud se comprobará que la solicitante cumple los requisitos establecidos y que aporta la documentación prevista en el punto anterior. Si no presenta la documentación exigida se requerirá a la interesada para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
5. Evaluada la solicitud, por la Sección de Registros Agrarios se formulará la propuesta de resolución de reconocimiento o denegación.
6. Por el director general de Desarrollo Rural se resolverá de forma motivada la solicitud de reconocimiento. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá reconocida la entidad solicitante.
7. Una vez reconocida, se procederá a la inscripción de la entidad en el Registro de entidades de asesoramiento de Navarra creado al efecto.
Artículo 8. Asesoramiento por entidades reconocidas de fuera de Navarra.
Las entidades reconocidas por otras administraciones diferentes a la de Navarra y que pretendan prestar servicios de asesoramiento en Navarra deberán justificar ante la Sección de Registros Agrarios el cumplimiento de lo establecido en la presente orden foral.
Artículo 9. Registro de entidades de asesoramiento agrario de Navarra.
1. Se crea en la Dirección General de Desarrollo Rural el Registro de entidades de asesoramiento de Navarra en el que se inscribirá el servicio público de asesoramiento y las entidades privadas reconocidas en Navarra.
2. En la ficha registral de cada entidad constarán al menos los siguientes datos:
- Razón social, objeto social, CIF, domicilio social, teléfono y correo electrónico de la entidad que presta servicio de asesoramiento.
- Forma jurídica.
- Garantía mínima de la póliza de seguros de responsabilidad civil y profesional.
- Sistema de gestión de la Protección de Datos de Carácter Personal.
- Resumen del Plan General de Asesoramiento 2023-2027:
Sistema de acreditación de la imparcialidad y de ausencia de conflicto de intereses del personal asesor.
Personal dedicado al asesoramiento con titulación universitaria o cualquier otra titulación que habilite para el ejercicio de dichas profesiones reguladas en cada una las siguientes materias: agronomía, veterinaria y/o economía.
Porcentaje de personal dedicado al asesoramiento con experiencia previa en labores de asesoramiento.
Áreas temáticas y servicios de asesoramiento.
Esquema del plan de formación.
Descripción del sistema de autoevaluación del servicio.
Infraestructuras y medios materiales disponibles.
Sistema de registro centralizado para la recogida de datos de la actividad.
Sistema de contabilidad.
Artículo 10. Control e inspección.
Por la Sección de Registros de Agrarios de Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se podrán realizar las actuaciones de control e inspección necesarias para verificar los datos registrales, el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las obligaciones a las que están sujetas las entidades de asesoramiento.
Artículo 11. Suspensión y extinción del reconocimiento y de la inscripción en el Registro.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos tenidos en cuenta para su reconocimiento o de las obligaciones o compromisos adquiridos o la evidencia de falta de fiabilidad técnica podrá dar lugar a la suspensión o declaración de extinción del reconocimiento de las entidades, así como a la cancelación de la inscripción en el Registro de las entidades implicadas. En todo caso se dará trámite de audiencia a la entidad afectada.
Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.
Se deroga la Orden Foral 222/2014, de 4 de julio, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones, el reconocimiento de las entidades de asesoramiento, y se regula su registro.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.